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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Radicado: PD-NRÑ-2023-000002 (E202314520009611) - BPM 5613119
Bogotá D.C, <Fechadeauto>
El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA,
en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con el artículo 37 de la Resolución Nacional R2024003125 del 23 enero de 2024 y, el numeral 12 del artículo 15 de la Resolución Nacional R2025035780 del 14 de agosto de 2025 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES.
A través de escrito presentado el 28 de julio de 2023[1], la Sociedad Nariñense de Topógrafos SONARTOP, presentó queja disciplinaria ético-profesional en contra del señor Óscar Mauricio Arévalo, remitiendo con ello copia del oficio con radicado SNT-017-2022, en el que señaló que, presuntamente, ejerció ilegalmente la profesión de topógrafo con licencia SGC2003AP00088 expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, cuando dicho establecimiento público no está facultado para ello, tal como lo regula la Ley 70 de 1979.
Además de ello, indicó que el denunciado se encontraba laborando en una obra civil en el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño, la cual tenía por objeto la "Reposición de Redes de Acueducto, Alcantarillado y Pavimentación de la carrera 3 entre calles 17 a 7", en la que figuraba como contratista de obra el ingeniero Fernando Montenegro y la supervisión estaba cargo de la Secretaría de Infraestructura del municipio.
Al escrito de queja se allegó como documento con vocación de prueba, video proporcionado por el dirigente comunal señor Omar Benavides, en el que al parecer se registra la presencia del denunciado en la obra.
De acuerdo con lo anterior, la Secretaría Regional de Nariño citó al quejoso con el fin de realizar la ratificación de queja; sin embargo, este no acudió a atender dichos requerimientos[2].
2. ACTUACIONES PROCESALES.
La Secretaría Regional de Nariño, a través de Auto del 22 de marzo de 2024[3], ordenó la apertura de la investigación preliminar en contra de profesionales indeterminados.
Una vez decretadas, practicadas y valoradas las pruebas ordenadas en la citada providencia, la Secretaría instructora, mediante Auto del 6 de agosto de 2025[4], se abstuvo de abrir investigación formal disciplinaria, ordenando en consecuencia el archivo de las diligencias, al determinar que en la ejecución del contrato de obra civil 466 de 2023, celebrado entre la Alcaldía municipal de Ipiales y el Consorcio PAC Ipiales 2023, la persona que se desempeñó en calidad de topógrafo fue el señor Luis Alberto Álvarez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía 12.987.596 y con licencia de topografía 01-13441 expedida por el Consejo Profesional Nacional de Topografía – CPNT; además, consideró respecto del ciudadano identificado en la denuncia como Óscar Mauricio Arévalo, cumplió funciones de auxiliar del mencionado profesional, sin que se acreditara el ejercicio de actividades propias de la topografía que exijan habilitación del ejercicio profesional, esto, de conformidad con lo indicado por la interventoría del contrato de obra.
3. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.
Una vez valorado y revisado la totalidad del expediente, esta Subdirección Jurídica actuando en sede de consulta conferida por el artículo 73 de la Ley 842 de 2003, confirmará la decisión proferida por la Secretaría Regional de Nariño, en Auto del 6 de agosto de 2025, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
Se observa, de acuerdo con el oficio OF INT TEC 163-2024 del 13 de junio de 2024 expedido por el señor Fernando Zura Morillo, director de interventoría del contrato de obra 466 de 2023[5], y dirigido al arquitecto Juan David Narváez Chamorro, Secretario de Infraestructura y Vías del municipio de Ipiales, que el señor Óscar Mauricio Arévalo desempeño actividades como auxiliar de topografía del topógrafo LuisAlbertoÁlvarezMartínez, identificado con cédula de ciudadanía 12.987.596 y licencia profesional emitida por el Consejo Profesional Nacional de Topografía 01-13441, expedida según Resolución 02-3442 del 9 de diciembre de 2011, en el que en cumplimiento de los documentos licitatorios debía cumplir con formación demostrada y matricula profesional vigente, con experiencia general mínima de 5 años previa al cierre del proceso de licitación, y experiencia específica en proyectos relacionados con construcción de infraestructura vial y/o mantenimiento de infraestructura durante un tiempo mínimo de dos años; hecho que, está corroborado de acuerdo con el certificado de vigencia 461909 del 7 de junio de 2024.[6]
Aunado a ello, se tiene que el secretario de Infraestructura y Vías del municipio de Ipiales, a través de oficio 1070-21-252 del 12 de mayo de 2025[7], informó en igual sentido que se pudo constatar que el señor Óscar Mauricio Arévalo se desempeñó dentro de la ejecución del contrato de obra 466 de 2023 cuyo objeto era la "Reposición de Redes de Acueducto, Alcantarillado y Pavimentación de la carrera 3 entre calles 17 a 7", como auxiliar de topografía. Actividad sobre la cual en el plenario no reposa prueba que permita a esta Subdirección Jurídica establecer, cuáles eran las funciones, obligaciones o actividades que el señor Óscar Mauricio Arévalo, de manera específica, ejecutó en el desarrollo del contrato en su rol como auxiliar del profesional de Topografía, que permita determinar la existencia de un ejercicio ilegal y/o el encubrimiento este.
Así entonces, es claro que, en virtud del artículo 64 de la Ley 842 de 2003, no está probada la existencia de una conducta reprochable disciplinariamente a algún profesional de la ingeniería o topografía y, de contera, tampoco existen elementos reales que permitan identificar dentro del presente caso circunstancias de tiempo, modo y lugar den mérito a iniciar investigación formal o formular cargos por los hechos denunciados como falta disciplinaria ético-profesional.
En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA,
ARTÍCULO PRIMERO. Confirmase el Auto del 6 de agosto de 2025, emitido por la Secretaría Regional de Nariño, que archivó la actuación disciplinaria ético-profesional identificada con el radicado PD-NRÑ-2023-000002 (E202314520009611) - BPM 5613119, en contra de profesionales indeterminados, por las razones anotadas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Devuélvase el expediente a la Secretaría Regional correspondiente para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese la presente decisión a la Junta Regional correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO
Subdirector Jurídico.
NOTAS AL FINAL
1. Folios 1 a 3
2. Folios 5 a 13
3. Folios 14 a 16
4. Folios 78 a 82
5. Folio 68
6. Folio 69
7. Folios 70 y 71.
