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AUTO DJ-047-2019-PD DE 2020

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Radicado antiguo: CND-PD-2019-00016 (EXP2019/098972).

Radicado nuevo: PD-CND-2019-000026 ( E201914250000408).

El Subdirector Jurídico Ad Hoc del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Copnia,

en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15 del artículo 12 de la Resolución Nacional 362 del 30 de marzo de 2016 y considerando:

1. ANTECEDENTES.

La señora XXXXX(1) presentó ante la Secretaría Seccional del Copnia Cundinamarca, queja disciplinaria E2019NAL00001558 de 5 de febrero de 2019, quien expuso lo siguiente:

Que reside en el proyecto Huasipungo cuatro (4) ubicado en la vereda Chautame sector el Pomar - Cajicá Cundinamarca, en la que existen cuatro (4) casas habitadas y que no cuentan con la individualización de energía.

Indicó que al dar inicio con los trámites en la empresa de energía Codensa, esta les indicó que los residentes de las casas debían presentar el reglamento técnico de instalaciones eléctricas –RETIE– de manera escrita; de igual forma, indicó que en el momento en el cual solicitaron este documento, no les dieron la claridad de la clase y alcance de este.

Expuso en la queja, que las cuatro casas en el mes de julio aportaron un documento de declaración de cumplimiento del reglamento técnico de instalaciones eléctricas; sin embargo, estos documentos fueron devueltos porque este no era el certificado que requería Codensa, indicándoles que lo que se requería era certificación plena del RETIE.

Como consecuencia de lo anterior, por intermedio de un compañero de trabajo, fue contactada con el ingeniero YYYYY, a quien su compañero le indicó vía telefónica, lo que se requería, mencionándole que era la certificación RETIE, la cual debía ser expedida por una empresa acreditada por la ONAC.

Manifestó la quejosa que el primer contacto que tuvo con el ingeniero YYYYY, fue el día 10 de octubre de 2018, posteriormente para más claridad respecto a lo requerido, se le informó lo solicitado por Codensa; el ingeniero YYYYY le manifestó que efectuaría una visita de inspección, para revisar las instalaciones eléctricas de las tres casas, lo cual tendría un valor de $ 160.000 por cada casa; el día 17 de octubre, se llevó acabo la visita de inspección y al culminar la misma, se le canceló el valor acordado, en el transcurso de las visitas se establecieron varias observaciones de las cuales el ingeniero ZZZZZ tomó nota.

El día 23 de octubre de 2018, el ingeniero YYYYY remitió las cotizaciones de las tres casas, de conformidad con las observaciones encontradas en la visita de inspección, pero las mismas eran muy costosas, se efectuó la reclamación correspondiente y una de las casas no estuvo de acuerdo con la cotización, ni con el pago de la visita de inspección, por lo que desistió de contratar a la empresa del investigado.

Los de las casas 3A y 5B continuaron con el trámite, para lo cual el ingeniero YYYYY, les indicó que debían cancelar el 50% de valor de la RETIE y el 70% de los arreglos a realizar. Aclara la quejosa que nunca cotizó con el ingeniero YYYYY una certificación de cumplimiento, ya que ese documento ya lo tenían y fue devuelto en su momento por Codensa.

Expuso en su escrito la quejosa que a su hija le entregaron dos carpetas, con certificaciones de cumplimiento, con los planos firmados por el señor AAAAA, con el certificado de tradición de las casas actualizado, y anexan a los documentos unas carpetas, que no eran de su autoría, los cuales corresponden al diseño eléctrico que había realizado la empresa Ingeniería Soluciones Eléctricas, y el certificado de cumplimiento expedido en su oportunidad por el ingeniero de esta firma; con la entrega de estos documentos dio inicio al hecho denunciado, ya que este producto no se realizó conforme a lo solicitado; sin embargo el ingeniero YYYYY le indicó a la quejosa que él hizo todo lo correcto, que no los estafó, ni las robó, que ellas no le habían pagado un peso por la certificación RETIE PLENA, que el entregó lo de ley y que la quejosa no valoró todos los desplazamientos que él tuvo que efectuar.

En efecto, la quejosa solicitó una cita con el director de Minas y Energía, quienes son los creadores del reglamento RETIE; de acuerdo con la reunión del directivo de Minas, en efecto el procedimiento del ingeniero YYYYY quien es el representante de la empresa Obras Civiles JS SAS no estuvo bien, él debía entregarles la certificación RETIE ya que cada casa le había entregado el 50%.

Manifestó la quejosa que el ingeniero YYYYY le indicó que le devolvería el dinero, que la suma cancelada al ingeniero asciende a $ 2.919.000 es decir $ 1.459.500 por cada casa, pero que el día 1º de febrero de 2019, le informa que no le fue posible conseguir el dinero.

En este orden de ideas, la quejosa presentó los siguientes anexos como elementos materiales con vocación de prueba:

- Declaración técnica de instalaciones del reglamento técnico de instalaciones eléctricas firmado por AAAAA(2).

- Planos(3).

- Trasferencias de cuenta bancaria(4).

- Certificación emitida por parte de JJYM Ingeniería eléctrica SAS(5).

- Propuesta de acompañamiento para el proceso de la solicitud de certificación RETIE(6).

De igual forma, durante la etapa de la investigación preliminar, la instrucción disciplinaria decretó, practicó e incorporó a la presente actuación administrativa disciplinaria los siguientes elementos de prueba:

- Factura certificación RETIE(7).

- Factura de arreglos para la expedición de la certificación RETIE(8).

- Factura de venta(9).

- Carta emitida por parte del defensor del cliente Condensa, dirigida a XXXXX(10).

- Cotización(11).

- Planos segundo piso, primer piso con su cuadro de Vargas(12).

- Declaración de cumplimiento del Reglamento de Instalaciones Eléctricas(13).

- Planos(14)

- Medio magnético audios de WhatsApp, conversaciones sostenidas con el ingeniero YYYYY(15).

- Declaración de cumplimiento de Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas de fecha 10 de enero de 2019(16).

- Declaración de cumplimiento del Reglamento Técnico de fecha 10 de agosto de 2017(17).

- Diseño eléctrico simplificado de fecha 10 de agosto de 2017(18).

- Soporte de transferencia bancaria(19)

- Facturas y movimientos de cuentas bancarias para el pago de dichas facturas(20).

- Correos electrónicos por parte de la señora XXXXX con el ingeniero YYYYY(21).

- Carta dirigida a calidad y energía por parte de XXXXX solicitando el valor de la certificación Plena RETIE(22)

- Correo electrónico dirigido a XXXXX, por parte de BBBBB(23).

- Acta de inspección(24).

- Cotización realizada el día 11 de abril de 2019(25).

- Declaraciones escritas por parte de la señora XXXXX, mediante la cual reporta desembolso de sumas de dinero(26).

- Certificación expedida por BBBBB, en la cual se indicó observaciones al sistema eléctrico de 2 viviendas(27).

- Retiro de cesantías(28).

- Cotización y certificación emitida por JJYM Ingeniería Eléctrica SAS(29).

- Conversaciones vía correo electrónico entre XXXXX y convenios Enel(30).

- Respuesta de Codensa – obras en el proyecto huasipungo 4(31).

- Marcación de circuitos(32).

- Comunicaciones correo electrónico(33).

- Cartas dirigidas a CCCCC gerente de la inmobiliaria Huasipungo, por parte de DDDDD, por la cual allegan copia de la certificación RETIE(34).

- Propuesta acompañamiento para el proceso de solicitud de certificación RETIE(35).

- Declaración de cumplimiento reglamento técnico de instalaciones eléctricas(36).

- Certificado de tradición de matrícula inmobiliaria(37).

- Diseño eléctrico simplificado(38).

- Certificación RETIE enviada por la señora XXXXX al gerente de la inmobiliaria Huasipungo(39).

2. ACTUACIONES PROCESALES.

Radicada la queja con sus anexos, en el despacho de la Secretaría Seccional de Cundinamarca, el día 9 de abril de 2019, se dio inicio a la investigación preliminar(40), en contra del ingeniero YYYYY, identificado con cédula de ciudadanía YYYYYYY y matrícula profesional YYYYYYYYY.

Posteriormente se realizaron las siguientes actuaciones:

- Acta de diligencia de versión libre del investigado de fecha 29 de abril de 2019(41).

- Auto que decreta prueba testimonial de fecha 14 de mayo de 2019(42).

- Auto que decreta prueba testimonial de fecha 14 de mayo de 2019(43).

- Auto que ordena reprogramar diligencia testimonial de fecha 2 de agosto de 2019(44).

- Auto de archivo de investigación preliminar de fecha 15 de noviembre de 2019(45).

2.1. Diligencia de Versión libre.

Indicó en su versión libre el investigado, que lo primero que le manifestó a la señora XXXXX, es que debía verificar la casa en cuanto al cumplimiento de la parte eléctrica, para poder mirar si necesitaban la certificación RETIE o no, la idea era cumplir con todo si se necesitaba y de lo contrario él no se podía comprometer con algo que no había. Que comenzó con el estudio a la casa en cuanto a tacos, polo a tierra, identificar circuitos, un montón de cosas; que lo principal era que el constructor lo hubiera certificado; que ella le mostró un documento de 2 personas, una persona que hizo el diagrama unifilar, y unos planos eléctricos, en donde muestra la capacidad eléctrica de la casa, tanto de la hija como de ella, por lo que se evaluó toda la casa; que le indicó a la quejosa que para evaluarla bien habría que desarmarla. Expuso que él le manifestó a la señora XXXXX, que él lo único que podía hacer era identificar que cumplía, con lo que se veía. Comenzaron a verificar y no tenían polo a tierra, había problemas en tacos y no se habían identificado los circuitos.

Expresó que era un conjunto donde vendió un constructor, cada casa estaba independiente con su contador, pero necesitaban una certificación RETIE, miraron la casa, pero se dieron cuenta que la carga y la capacidad de la casa no estaba bien, por ello le manifestó a la quejosa que tenían que hacer un estudio, para que cumpliera con la certificación, lo cual se hizo, se contrató a una persona que se llama AAAAA, y que todo se manejó muy cordial; que AAAAA hizo la verificación del plano, pero no cumplía según lo que la quejosa había pasado, la quejosa contrató a una persona que lo hacía más económico, fue una persona que ni siquiera fue a la casa, no cumplía con la norma ni nada.

Explicó el investigado que él estuvo averiguando con Codensa y ellos le manifestaron que para hacer la certificación RETIE la idea era que la casa se pasara de la carga de los 10 kwas y que el conjunto tenía que tener los contadores en un gabinete especial donde se encontraban todos los contadores; que ahí si podía hacer la certificación RETIE y el investigado les indicó que tenía una casa con menos de los 10 kwas de carga, que solo tenía 5 y que tenía cada casa contador individual, entonces le dijeron que él lo que debía presentar era una certificación de cumplimiento y no la certificación RETIE; que la señora le había hecho un anticipo de la certificación, por tanto, el investigado le indicó que él le devolvía el anticipo, que le diera un tiempo para la devolución del dinero, pero que él no se encargaba de hacerle eso, pues ya había escuchado los antecedes de las otras personas, que si él lo hacía mal o le cobraba otra plata, pues le iba a decir que es culpa de él. Le envió un mensaje de voz a la quejosa manifestándole lo indicado por Codensa, donde ellos le especificaron lo mismo. La quejosa le dijo que había ido al Ministerio de Minas y le habían dicho que debía presentar la certificación RETIE, entonces el investigado le dijo que él no iba hacer ese trabajo, que le devolvía la plata, y los eléctricos que él contrató le dijeron que eso no se podía hacer; expuso que la quejosa le contesto de mal genio y le manifestó que ella lo había contratado a él, pero el investigado le aclaró que una cosa es lo que él hace y otra cosa lo que le dice la norma, le indicó que como le iba a quitar la plata si no es necesario hacerlo, que él tenía la certificación de cumplimiento que hizo AAAAA y el diagrama unifilar, para que ella estuviera tranquila. Argumentó que le va a devolver la plata, pero quiere que todo quede muy bien explicado.

Expuso el investigado que en el trabajo con la quejosa, se comenzó haciendo una visita en la cual se encontraron varios defectos, se le envió la cotización al correo; informó el investigado que faltaban tomas, tacos, totalizadores elementos para cumplir lo que decía la norma; después de esa visita, se les aclaró que había que dar unos anticipos; primero, le enviaron un anticipo y luego le giró el de la hija. Se arregló la casa para cumplir con la norma, después de eso les avisó, que lo que aparecía en el documento de la persona que había calificado la casa no era correspondiente con lo que tenía la casa, le dijo que tocaba hacer planos, diagrama unifilar para poderlo presentar para la certificación RETIE. Luego de transcurridos dos (2) meses le dijo que tenía los documentos y le giró el anticipo para la certificación; al observar los documentos, se dieron cuenta que no se estaba cumpliendo con lo que ella le había pasado. El trabajo se hizo para la certificación plena, por eso el investigado le dijo que le devolvía el dinero; antes se hicieron unos trabajos como más o menos $ 1.500.000 y después se pasó para la certificación plena de 2 casas, ella le dio un anticipo de $ 800.000 para las 2 casas, eso es lo que le dijo que le devolvía.

Al final le manifestó el investigado a la quejosa que él no le iba a hacer ese trabajo, que si quería le presentaba unas empresas que trabajaban con él.

3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE ARCHIVO DE LA PRIMERA INSTANCIA.

La Secretaría Seccional del Copnia Cundinamarca, mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2019 (46), emitió auto de archivo de la investigación preliminar fundamentado en lo siguiente:

"(…) Frente a los hechos denunciados y a la prueba obrante en el expediente, se puede deducir lo siguiente:

1. Efectivamente entre el ingeniero civil YYYYY y la señora XXXXX, existió un acuerdo de voluntades presuntamente verbal con el fin de elaborar una certificación PLENA RETIE para la casa 5B del Proyecto Huasipungo 4 – ubicado en la Vereda Chuntame – Sector el Pomar Cajicá Cundinamarca.

2. El ingeniero YYYYY en diligencia de versión libre y espontánea obrante a folios 26 y 27 del expediente, reconoce que tuvo un acuerdo verbal con la señora XXXXX, con el objeto de expedir una certificación PLENA RETIE, en donde el ingeniero hace referencia que se subcontrató a una empresa de eléctricos para llevar a cabalidad la expedición de dicha certificación por ser de su competencia.

Hace referencia, que previo al acuerdo verbal con la señora XXXXX, se realizaron las respectivas cotizaciones para las vistas al predio donde se encontraba el Proyecto Huasipungo 4, en particular la casa 5A casa donde habita la quejosa, para la verificar el cumplimiento de los requisitos para la expedición de la certificación y así mismo las cotizaciones para la posterior expedición de la certificación RETIE.

Hace mención el ingeniero YYYYY, que dentro del desarrollo de dicho acuerdo verbal, para la expedición de la certificación RETIE, se realizaron posterior a las cotizaciones, las visitas a la casa de la señora XXXXX, mediante de las cuales se determinaron problemas con los tacos, la no existencia de polo a tierra y la no identificación de circuitos, por lo cual se recomendó iniciar con estos arreglos para posterior a ello poder generar la certificación RETIE.

El ingeniero YYYYY, hace referencia que la señora XXXXX, realizó un adelanto de dinero por la certificación RETIE por un valor aproximado de ochocientos mil pesos ($ 800.000).

Afirma que posterior y en compañía del eléctrico AAAAA, se procedió a investigar acerca de si la certificación RETIE efectivamente debía ser expedida y era necesaria para la casa de la quejosa, toda vez que luego de dirigirse a CODENSA, según el ingeniero YYYYY, la misma explico que los contadores de las casas que se encontraban en el Proyecto Huasipungo 4, debían ir todas dentro de un gabinete especial, ya que si cada una de las casas tenía el contador por aparte no requería de una certificación RETIE sino de una certificación de cumplimiento, la cual efectivamente fue expedida (sic) por AAAAA como Técnico Electricista, por lo que el ingeniero investigado no se comprometio (sic) a dar la certificación PLENA RETIE, por no ser de su competencia y considerar que no debía expedirse según lo investigado en CODENSA.

Dado, lo anterior, el ingeniero YYYYY, hace inferencia a que trato de conciliar con la señora para la devolución a cuotas del dinero entregado para la certificación RETIE. En ese sentido, informa que lo único incumplido era únicamente el tema de la certificación RETIE, ofreciendo una solución de devolución de este dinero, para que la quejosa tramitara ese procedimiento con otra persona que tuviera la experiencia. Informando finalmente, que la señora no acepto dicha devolución.

3. En diligencia de testimonio de fecha 28 de junio de 2019,(47) se presentó el técnico electricista AAAAA, identificado con cedula de ciudadanía 80.815.191, mediante la cual expresa conocer al ingeniero investigado YYYYY toda vez que se encuentran desarrollando proyectos conjuntos ya la señora XXXXX, toda vez que se programo (sic) una visita al predio donde habita para realizar una serie de revisiones eléctricas.

Hace referencia acerca de la Certificación PLENA RETIE solo es necesaria cuando son proyectos grandes, que requieren de una subestación eléctrica, pero que para lo que requería la señora XXXXX, lo cual era la instalación de uh medidor solo se requería una certificación de cumplimiento RETIE, un cuadro de cargas y cumplir con una serie de normas, para posterior a ello hacer el requerimiento por parte de la propietaria ante CODENSA

Afirma que se encontraba con el ingeniero YYYYY, al momento de hacer la visita a CODENSA, en donde se solicitó la certificación de la necesidad que tenía la certificación RETIE para el predio de la señora XXXXX, con quien se comunicaron vía telefónica para explicar por que (sic) no era una certificación PLENA RETIE lo que requería, sino una certificación de cumplimiento RETIE.

4. De los documentos obrantes dentro del expediente disciplinario, se denota que efectivamente por parte de la señora XXXXX, se registraron unos pagos (adelantos), por concepto de obra civiles a JS SAS,(48) dentro del acuerdo verbal, concordando con las cotizaciones que se encuentran igualmente aportadas y las facturas de venta emitidas por el ingeniero YYYYY(49).

5. Se observan en medio magnético aportado por la señora XXXXX(50), conversaciones entre el ingeniero YYYYY y XXXXXX (sic), mediante el cual el ingeniero investigado, informa a la hija se la señora XXXXX, en donde hace referencia que en CODENSA la casas donde habitan se encuentran como conjunto residencial y por tanto es el constructor quien debía allegar la certificación de todas las casas y presentarlo a CODENSA, para la revisión del cableado para poder certificar, lo cual verificado las pruebas que se encuentran dentro del expediente se encuentra soportado a folios 38 al 40.

El ingeniero YYYYY, dentro de los audios vía whatsapp (sic), explica del tramite (sic) investigado en la empresa CODENSA, se evidencia que entran en discrepancia acerca del trámite de la certificación RETIE, por lo que el ingeniero propone la devolución del dinero a la quejosa y el retiro de la firma del técnico electricista AAAAA, por lo que entran en discusión acerca del dinero pagado y de los adelantos dados al ingeniero investigado por lo se reitera la devolución del dinero y le solicita una cuenta para la consignación de la misma, se insiste por parte del ingeniero YYYYY que lo que requiere la casa es una certificación de cumplimiento RETIE y no una certificación PLENA RETIE la cual es generada por una empresa diferente.

6. Oficio allegado por la ONAC, dirigido al ingeniero YYYYY, mediante le (sic) cual se cotiza una inspección eléctrica RETIE según Resolución del Ministerio de Minas 90708 de agosto 30 de 2013, en donde se presenta la oferta para inspección eléctrica(51), denotando que el ingeniero denunciado se encontraba realizando las actividades encargadas dentro del acuerdo verbal con la señora XXXXX.

(…)

De esta forma, se observa por la instrucción disciplinaria, que la controversia planteada en este caso no recae en sí misma, por el indebido ejercicio profesional de la ingeniería del investigado al realizar la gestión que hasta el momento pudo denotarse - sino que, en resumen, lo cuestionado propiamente es el incumplimiento de no realizar por el profesional la gestión para la expedición de la certificación PLENA RETIE. Radicación que se encuentra a cargo de las entidades inscritas a la ONAC, la cual no pudo ser contactada debido a las discrepancias que comenzaron a surgir entre el ingeniero investigado y la señora XXXXX, tomando el profesional, la conducta acorde a su comportamiento ético, la cual no era otra que, de una parte (i) manifestar su falta de experiencia en esos trámites y, de la otra, ofrecer (ii) la devolución de los dineros cobrados por esa gestión, para tratar que su cliente, con los documentos profesionales debidamente realizados para la certificación PLENA RETIE, pudiera con otra persona, llevar a buen término el trámite perseguido. De allí que su ejercicio profesional no se vislumbra desconocedor del Código de Ética Profesional. Otra cosa es, el presunto incumplimiento estrictamente contractual, al no cumplirse por el profesional, con las obligaciones adquiridas en ese acuerdo de voluntades. Sin embargo, dicho incumplimiento y resarcimiento de esos perjuicios deberán ser ventilados y conocidos por su juez natural, es decir, deberá el quejoso acudir a la jurisdicción ordinaria para hacer valer los términos del contrato suscrito entre ambas partes si es que no accede a los ofrecimientos de devolución de dinero del investigado para lograr su trámite de desenglobe".

4. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

La Secretaría Seccional del Copnia Cundinamarca emitió auto de archivo de investigación preliminar el 15 de noviembre de 2019, en virtud de tal decisión y conforme a lo dispuesto por la Ley 842 de 2003 en su artículo 73(52), fue enviada la decisión a consulta de esta Subdirección, por consiguiente, se estudiará la decisión de archivo, con el fin de determinar si se debe confirmar, modificar o revocar, y efectuar el control de legalidad correspondiente, para garantizar la legitimidad de la actuación administrativa, y cumplir con la misión constitucional y legal del Copnia, de ser la autoridad pública, encargada de proteger a la sociedad del inadecuado ejercicio profesional de los ingenieros, profesionales afines y auxiliares, mediante la autorización, inspección, control y vigilancia que se concreta, de acuerdo con las competencias otorgadas por la ley, con la inscripción del Registro Profesional y con la función de Tribunal de Ética Profesional(53).

La presente investigación preliminar dio inicio en virtud de la queja presentada por la señora XXXXX(54), quien indicó que efectuó un contrato verbal con el ingeniero civil YYYYY, representante legal de la empresa Obras Civiles JS SAS, con la finalidad de lograr la expedición del certificado pleno RETIE, el cual era exigido por CODENSA, a fin de instalar los contadores en la vivienda nueva de su propiedad y la de su hija, ubicadas en el proyecto Huasipungo cuatro (4) en la vereda Chuntame Sector el Pomar Cajicá, Cundinamarca.

Este certificado pleno RETIE, fue efectivamente solicitado para cada una de las viviendas del proyecto Huasipungo, de conformidad al oficio de fecha 18 de junio de 2018 suscrito por el señor CCCCC gerente de inmobiliaria Huasipungo SAS(55), donde informó al señor EEEEE y otros, que como requisito técnico exigido por CODENSA para la instalación eléctrica interna, se requería la certificación plena RETIE emitida por un organismo avalado por la ONAC, a fin de lograr un servicio individual, que se conectara a la red general subterránea que se implementaba en el loteo, pero que no se han recibido los certificados ya que algunos de los recibidos no corresponden al RETIE.

Ahora bien, para efectos de mayor claridad, se debe tener en cuenta que el certificado RETIE consta de dos documentos; el primero de ellos, es la declaración de cumplimiento: "Este documento lo llena la persona calificada responsable de la construcción de la instalación eléctrica (técnico con matrícula contec o ingeniero con matrícula profesional)"(56), que conforme a lo indicado por la quejosa, ya lo tenía y había sido presentado ante CODENSA por ella y su hija en los meses de mayo y agosto de 2018, pero el mismo fue rechazado en virtud que compañía eléctrica requería el certificado Pleno RETIE.

De otro lado, el segundo documento que compone la certificación plena RETIE es el dictamen de inspección y verificación de cumplimiento: "Este documento lo diligencia y avala una tercera parte, que será el organismo de inspección o certificación acreditado ante la Sic"(57). Documento que fue objeto de contratación verbal entre la quejosa y el hoy investigado.

Dentro del expediente se encuentran audios de WhatsApp sostenidos entre la quejosa y el investigado, de los cuales se logró extraer, que desde un inicio se contrató verbalmente en el mes de octubre de 2018 al ingeniero investigado, a fin de lograr la expedición del certificado pleno RETIE (58).

Bajo esta hipótesis, los elementos materiales probatorios aportados permiten evidenciar que lo que se contrataba era la expedición de este certificado, que concordante con ello el investigado como representante legal de su empresa Obras Civiles JS SAS, el día 3 de noviembre de 2018, efectivamente expidió a nombre de la quejosa Sra. XXXXX, una cotización correspondiente a dos (2) certificaciones RETIE, cada una por un valor de $ 900.000, que sumado a otros gastos como los de administración e imprevistos, totalizaban $ 1.993.680(59).

En consecuencia de lo anterior, conforme lo argumentó la quejosa y se pudo observar en el expediente, el investigado, delegó a FFFFF con el fin de efectuar varias visitas a la casa de la quejosa y su hija, las cuales fueron objeto de cobro, con la finalidad de verificar qué arreglos o modificaciones debían ser efectuadas dentro de las viviendas, y lograr la expedición de la certificación plena RETIE; así las cosas, y luego de haberse realizado las visitas, existieron muchos problemas eléctricos que debieron ser solucionados, y por los cuales la empresa del hoy investigado envió varias cotizaciones a la quejosa(60) las cuales fueron aceptadas y en consecuencia recibió los pagos por los arreglos realizados(61).

De igual forma, el hoy investigado conforme obra en el expediente, el día 29 de noviembre de 2019 realizó y envió varias cotizaciones de anticipos para expedición de certificación RETIE, a los vecinos de la quejosa, por valor de $ 390.000 y $ 450.000(62) respectivamente.

A su vez, conforme obra en el expediente, el investigado envió el día 8 de noviembre de 2018, correos electrónicos a la quejosa, indicándole que el anticipo que debía realizar respecto a los arreglos requeridos era de un 70%, y especificó que el anticipo del RETIE era del 50%(63), por lo que el investigado tenía claridad respecto a que unos eran los valores cobrados por los arreglos eléctricos que se debían realizar y que habían sido aceptados por la quejosa y otro el valor del anticipo que estaba solicitando por la expedición del certificado pleno RETIE.

Finalmente, el investigado realizó otra visita con el ingeniero AAAAA e indicó a la quejosa que este ingeniero certificaría el RETIE(64); no obstante el ingeniero en mención no expidió el certificado pleno RETIE e indicó a la quejosa que había que efectuar otras modificaciones; una vez realizadas las mismas, el día 25 de enero de 2019, se entregó a cada casa una certificación de cumplimiento suscrita por el ingeniero AAAAA en su calidad de técnico electricista (65); sin embargo, esta certificación no era el documento que había sido objeto de acuerdo de voluntades.

En este orden de ideas, el ingeniero AAAAA, en diligencia de declaración testimonial manifestó:

Que fue a la casa de la señora XXXXX en enero de 2019 a revisar una instalación eléctrica. Que el ingeniero le manifestó que estaban exigiendo una certificación plena de una vivienda, pero una certificación plena de una vivienda generalmente no se expide, esta se expide cuando es un proyecto más grande, o cuando la vivienda hace parte de un conjunto de viviendas, se requiere es subestación eléctrica o un armario de distribución; expuso el declarante que le preguntó cuál era el fin de la certificación plena y él le dijo que era instalarle el medidor, para instalar el medidor de una vivienda en una unidad residencial, no se necesita una certificación plena, lo que se necesita es un cumplimiento RETIE, un cuadro de carga, cumplir con unas normas es que no exceda de los 15 kW de carga y hacer el requerimiento ante CODENSA, eso lo hace directamente el propietario; sin embargo, afirma el declarante que el investigado tenía sus dudas quería saber si las instalaciones estaban cumpliendo con los requisitos necesarios, y que ese fue el fin de la visita. Durante la visita encontró que la casa de la señora XXXXX había un breque de 100 amperios para un cable número 6, estaba sobredimensionado, eso fue la visita.

Expuso el declarante que su trabajo es decirle al cliente lo que no necesita, indicó que tuvo que haberle dicho a la quejosa que no era necesario una certificación plena; así mismo, afirmó que el dueño del proyecto es el que debe hacer las certificaciones, ese proceso lo hace el constructor, pero en este caso el constructor no lo hizo, acá primero hicieron certificar las viviendas y luego el proyecto, lo cual no tiene sentido. Declaró que no le constan los arreglos contractuales con la quejosa y el ingeniero. El ingeniero sí le dijo a la señora XXXXX que no se necesitaba la certificación plena RETIE, porque llamó a CODENSA se explicó el caso y esta empresa dijo que no se necesitaba la certificación plena.

Acto seguido, expuso que en la certificación de cumplimiento RETIE, el técnico que hace las instalaciones eléctricas, es quien debe entregar el cumplimiento de la instalación, la certificación plena la hace una empresa externa y se puede hacer de dos formas: la primera, es una sola visita que tiene un valor de $ 600.000 aproximadamente dependiendo de la empresa, en esa visita se entrega su certificación; por el contrario, en la segunda, se puede realizar en varias visitas, se solicitan varias visitas cuando no se está seguro de que todo esté bien; la persona que va generalmente es un ingeniero eléctrico y él dice que hay que cambiar, eso tiene unos costos. La certificación individual tiene un valor de diferencia con la plena. Manifestó que el emitió una certificación de cumplimiento, que al ingeniero investigado le habían entregado una certificación, pero esta no era muy técnica, por lo tanto, el volvió a efectuar la revisión del panel eléctrico, circuitos, y de ahí emitió un concepto de cumplimiento. Expuso que en el momento en el cual el expidió la certificación las viviendas cumplían con la norma.

De lo anterior, podemos extraer que el técnico electricista AAAAA, no fue contratado por el investigado para efectuar la certificación plena RETIE como se lo había indicado a la quejosa, ya que desde el primer momento en que este profesional llegó a efectuar la inspección a los bienes inmuebles de propiedad de la quejosa y de su hija en el mes de enero de 2019, le informó al investigado que no se necesitaba una certificación plena RETIE, así las cosas, es probable que hasta esa fecha el investigado no supiera cuál era el procedimiento, ni qué tipo de documentación en realidad requería la propiedad de la quejosa con el fin de lograr la instalación de su medidor de energía, demostrando así un desconocimiento de las actividades para las que había sido contratado; sin embargo a pesar de esta situación, cotizó y cobró adelantos por la certificación plena RETIE a la quejosa y a su hija, sumado a ello realizó cotizaciones a los vecinos de la quejosa a fin de expedir la certificación plena cuando esta al parecer no era necesaria, demostrando entonces que, posiblemente aceptó un encargo que excedía la incumbencia de su título o su preparación; además, probablemente no actuó con la debida diligencia y probidad con su cliente.

4.1. Razones para revocar la decisión de la Secretaría Seccional.

Para la Subdirección Jurídica, a pesar de que al analizar las pruebas del proceso aparéntenme existiera una controversia contractual que no es competencia ejecutar el cumplimiento de obligaciones civiles, no obstante de las pruebas de la investigación preliminar se evidencia que probablemente existe un comportamiento sujeto a reproche disciplinario por parte del investigado dentro de su esfera como profesional.

Se consideran como hechos jurídicos disciplinariamente relevantes competencia de esta entidad pública a partir de los elementos materiales de prueba que permiten inferir que el comportamiento del profesional refleja una posible falta de probidad para la realización de las actividades para las que fue contratado inicialmente. Esto es porque el investigado debió establecer e informar a su cliente que la certificación RETIE PLENA era requerida de conformidad con la norma, asimismo, conocer si su empresa estaba autorizada legalmente para expedir la misma, teniendo en cuenta que no se encontraba inscrita ante la ONAC.

Bajo esa premisa, resulta claro que el investigado no debió efectuar cobros por la expedición de la certificación plena RETIE, ni mucho menos haber ofrecido y aceptado un trabajo en contra de las disposiciones legales vigentes o de imposible cumplimiento para su empresa por circunstancias de idoneidad y falta de autorización legal.

Por último, es necesario advertir que el hecho de tener la intención de retribuir la suma de dinero entregada a título de anticipo para la realización de las actividades objeto de acuerdo verbal, constituye, una reparación económica que el investigado reconoce a la quejosa por el incumplimiento de las actividades contractuales; sin embargo, pretender establecer o reconocer obligaciones, así como la indemnización de perjuicios, son situaciones jurídicas ajenas a la competencia que tiene el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería como máximo Tribunal de Ética profesional.

Por lo anterior, considera la Subdirección Jurídica, que se debe investigar formalmente la conducta del ingeniero civil YYYYY, formulando cargos por aparentemente haber ofrecido y aceptado un trabajo en contra de las disposiciones legales vigentes o de imposible cumplimiento para su empresa por circunstancias de idoneidad y falta de autorización legal, así como la posible falta de diligencia y probidad con los asuntos encargados por su cliente y cualquier otra conducta que la Secretaría Seccional considere como tipos disciplinarios posiblemente vulnerados por el investigado en los hechos puestos de presente por la quejosa.

En mérito de lo expuesto la Subdirección Jurídica,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.–Revocase el auto de fecha 15 de noviembre de 2019, proferido por la Secretaría Seccional del Copnia Cundinamarca, mediante el cual se abstuvo de abrir investigación formal disciplinaria y se dispuso el archivo de la actuación con radicado antiguo CND-PD-2019-00016 (EXP 2019/098972), radicado nuevo: PD-CND-2019-000026 ( E201914250000408) adelantada en contra del ingeniero YYYYY, identificado con cédula de ciudadanía YYYYYYY y matrícula profesional YYYYYYYYY.

ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente, a fin de que inicie la investigación formal disciplinaria y formule cargos, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 842 de 2003, modificado por el artículo 16 de la Ley 1796 de 2016, y se formulen los cargos a los que haya lugar al ingeniero YYYYY, identificado con cédula de ciudadanía YYYYYYY y matrícula profesional YYYYYYYYY, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto.

ARTÍCULO TERCERO.–Notifíquese personalmente la presente decisión al investigado, conforme a los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTAS AL FINAL

1. Folios 01-06

2. Folio 07

3. Folio 8 R/V -09

4. Folios 10-11

5. Folios 13-14

6. Folios 15-17

7. Folios 28-29

8. Folios 30-34

9. Folios 35-37

10. Folios 38-40

11. Folios 41-42

12. Folios 43-52

13. Folio 53

14. Folios 51-56

15. Folio 63

16. Folio 64

17. Folio 70

18. Folios 72-82

19. Folio 83

20. Folio 84-88

21. Folios 89-93

22. Folios 94-96

23. Folio 98

24. Folio 99

25. Folio 100

26. Folios 100-105

27. Folio 106

28. Folios 107-109

29. Folios 112-118

30. Folios119-128

31. Folios 135-137

32. Folios 138-147

33. Folios 148-158

34. Folios 161 al 173

35. Folio 177

36. Folios 178-183

37. Folios 184-185

38. Folios 186-196

39. Folios 249-252

40. Folios 20-21

41. Folio 26-CD Folio 27

42. Folio 218

43. Folio 225-226

44. Folio 241

45. Folios 255-260

46. Folios 255-260

47. Folios 239 y 240

48. Folios 10, 11, 83, 85 y 88

49. Folios 13, 14, 84, 86 y 87

50. Folio 63.

51. Folios 114 al 118

52. Folios 255-260

53. Sobre el grado de consulta: Ver COPNIA - Resoluciones Nacionales 126 de 2006 y 1038 de 2015. Sobre la Misión del COPNIA: Ver https://copnia.gov.co/copnia/direccionamiento-estrategico/

54. Folios 01-06

55. Folio 174

56. https://www.electricaplicada.com/que-es-la-certificacion-plena-retie/

57. https://www.electricaplicada.com/que-es-la-certificacion-plena-retie/

58. CD folio 63

59. Folio 28

60. Folio 30- Folio 32

61. Folios 10-11

62. Folio 35

63. Folio 149

64. Folio 03

65. Folio 07

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