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AUTO DJ-048-14-PD DE 2014

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Ref.: CND-PD-2013-00024

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,

en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 8o, de la Resolución Nacional No. 1897 del 29 de octubre de 2012 y considerando:

1. ACTUACIONES.

Mediante correo electrónico del 4 de marzo de 2013, la Ingeniera XXXXX interpuso queja en contra del ingeniero civil YYYYY, en calidad de representante legal de MM CONSULTORES LTDA, afirmando que injustificadamente no le han cancelado unas sumas de dinero correspondiente los honorarios por servicios prestados, folios 1 a 6, para lo cual adjuntó copia del contrato de prestación de servicios (folios 7 a 9).

El 2 de abril de 2013 se llevó a cabo diligencia de Ratificación de la Queja. (folios 12 y 13).

Mediante Auto del 8 de noviembre de 2013 se profirió Auto de Apertura de Investigación Preliminar (folios 55 a 57).

El 18 de noviembre de 2013 se escuchó en Versión Libre al Ingeniero YYYYY, folios 60 y 61, en la que en resumen manifestó:

"Que en el mes de junio de 2013 suscribió un acta de conciliación con la quejosa en al cual se comprometió a cancelarle la suma de 9 millones de pesos por los hechos que dieron motivo a la interposición de la queja. Que cumplió con lo establecido en el acta de conciliación y que la suma de dinero le fue cancelada en su totalidad a la quejosa".

Respecto de la conciliación, mediante correo electrónico Radicado CND-CR-2013-01904, el 18 de noviembre de 2013 el profesional investigado allegó copia del Acta de Conciliación del 13 de junio de 2013, folios 63 a 65, y copia de los recibos de pago realizados al juzgado, folios 66 a 69.

Adicionalmente, el 10 de diciembre de 2013 la Ingeniera XXXXX rindió declaración bajo la gravedad de juramento, folio 75, en la que manifestó que sí "suscribió el Acta de Conciliación" en mención y que efectivamente "se cumplieron con los acuerdos conciliatorios".

Mediante Resolución del 10 de marzo de 2014, folios 79 a 85, el Presidente del COPNIA, Seccional Cundinamarca, decidió abstenerse de Abrir Investigación Formal Disciplinaria por las siguientes consideraciones:

Porque luego de revisadas las pruebas obrantes en el expediente, se encontró que no existió incumplimiento alguno de las obligaciones comerciales por parte del profesional investigado, sino "el surgimiento de un conflicto de carácter contractual entre las partes relacionado con la ejecución de los contratos de prestación de servicios 09 y 11" cuyo objeto era "la realización de parte de la Ingeniera XXXXX de actividades de consultoría como ingeniera auxiliar de proyectos", y que ante este conflicto la ingeniera XXXXX "dio por terminado el contrato de prestación de servicios suscrito con MM CONSULTORES LTDA. mediante comunicación de fecha 5 de diciembre de 2011", folio 53, lo cual fue subsanado por las partes al suscribir ante el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá DC, un acta de conciliación que señala: "MM CONSULTORES LTDA. se compromete a cancelar la suma de $ 9.000.000", por los honorarios debidos en cuatro cuotas. Folios 63 a 65.

Además, porque dentro del expediente obran pruebas de que el ingeniero investigado canceló la obligación en mención y que no adeuda en la actualidad las obligaciones por las cuáles se interpuso en su contra la presente queja, como el mismo lo afirmó en la diligencia de Versión Libre, y "como claramente lo prueban las copias de los depósitos judiciales obrantes a folios 66-69 del expediente".

Finalmente, porque lo anterior fue corroborado por parte de la quejosa mediante declaración juramentada así:

"(...) PREGUNTADO: Sírvase indicar a este despacho si desea adicionar o agregar algo a lo manifestado por usted en la diligencia de ratificación de la queja interpuesta por usted en contra del Ingeniero YYYYY. CONTESTÓ: Pues a través del proceso laboral en el juzgado primero municipal de pequeñas causas, pues se llegó a la conciliación del pago de los honorarios adeudados a mí por parte del Ingeniero YYYYY. PREGUNTADO: Por favor manifieste a este despacho si usted suscribió el documento obrante a folios 63-65 del expediente administrativo. CONTESTÓ: Si señor, es la copia del acta de conciliación. PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el Ingeniero YYYYY ha dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio al que llegaron, del cual obra acta de conciliación a folios 63-65 del expediente. CONTESTÓ: si, ya dio cumplimiento oportuno al acuerdo. En octubre de este se pagó la última cuota pactada".

En conclusión consideró la primera instancia que dentro del contenido en el expediente, no se vislumbra violación alguna del Código de Ética por el ingeniero YYYYY dentro de la investigación disciplinaria CND-PD-2013-00024, "por lo que no puede predicarse la existencia de los elementos constitutivos de la falta disciplinaria, siendo necesario Abstenerse de Abrir Investigación Formal Disciplinaria y Formular Cargos en su Contra".

2. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

Una vez revisado el expediente, la Subdirección Jurídica concuerda con la decisión de la primera instancia en el sentido de abstenerse de abrir la Investigación Formal Disciplinaria al profesional YYYYY, en consideración a que no obstante esta entidad carecer de competencia para dirimir los conflicto de carácter contractual - laboral, de conformidad como lo previó el Consejo Seccional de Conocimiento, las partes dieron arreglo a su impase mediante Acto Conciliatorio ante el "Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C.", en el que el profesional YYYYY se comprometió a cancelar las acreencia de la quejosa la ingeniera XXXXX los cuales tienen sustento probatorio en los documentos allegados el deudor y la versión vertida por la acreedora que figuran en los folios 63 a 70 y 75.

En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.–Confirmase el Auto del 10 de marzo de 2014, dictado por el Presidente del COPNIA Seccional Cundinamarca, dentro del Radicado CND-PD-2013- 00024.

ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.–Notifíquese personalmente la presente decisión al investigado YYYYY, conforme los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosa Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO.– Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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