AUTO DJ-097-14-PD DE 2014
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Ref: ANT-PD-2013-00012
El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,
en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 8o, de la Resolución Nacional No. 1897 del 29 de octubre de 2012 y considerando:
1. ANTECEDENTES.
Se inicia investigación disciplinaria ético profesional, con base en la queja del 17 de octubre de 2013, remitida por el señor XXXXX, representante legal de la empresa DICONSULTORÍA S.A. en la que manifiesta que la unidad de contratación DAGRD, a través de YYYYY, mediante comunicación le solicitó certificación de veracidad de documentos aportados por el proponente Ingeocilcon S.A.S. lo mencionado a raíz del proceso de Concurso de Méritos No. 0020002723 de 2013, adelantado por el Departamento Administrativo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Alcaldía de Medellín, cuyo objeto era la "INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE MITIGACIÓN DEL DGRD CON RECURSOS DEL AMVA, EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN, ASOCIADO AL COMPONENTE DE REDUCCIÓN DEL RIESGO FOMGRED", que al hacer la verificación de experiencia aparece la Ing. ZZZZZ como residente de interventoría en la construcción de obras de estabilización de taludes en varias vías de los departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño, documento expedido por la empresa DICONSULTORÍA S.A., por lo que al revisar el archivo histórico empresarial pudo establecer que dicha ingeniera jamás ha prestado sus servicios profesionales a Diconsultoría S.A., situación que fue puesta en conocimiento a la Dirección del Departamento Administrativo de Gestión de Riesgo, lo que motivo a su equipo jurídico interponer denuncia de carácter penal por falsedad documental. (Folios 1 al 33). Por lo anterior pone en conocimiento de esta entidad de los hechos para que se investiguen las presuntas conductas que pueden constituirse como falta ético disciplinaria respecto de los documentos apócrifos aportados por parte de la Ingeniera ZZZZZ y determine si pudo haber incurrido en una falta ético - disciplinaria.
La Secretaría del COPNIA Seccional Antioquia, inició investigación preliminar disciplinaria ético profesional, el 30 de diciembre de 2013, por los hechos denunciados, vinculando a la investigación a los ingenieros ZZZZZ y al representante legal de la firma Ingeocilcon S.A.S. Ingeniero, AAAAA.
2. EL AUTO DE ARCHIVO PARCIAL DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.
El Presidente Seccional del COPNIA Antioquia, mediante Auto del 18 de julio de 2014, resolvió abstenerse de abrir investigación formal y archivar la investigación preliminar adelantada a la ingeniera ZZZZZ, considerando que constan en el expediente pruebas donde no se vislumbra violación al Código de Ética profesional por parte de la ingeniera investigada, empero, resolvió continuar la investigación en relación con el Ingeniero AAAAA.
Lo expuesto, teniendo en cuenta que de los hechos motivos de queja llevaron al aquo a investigar a los posibles autores de la falta disciplinaria, y las pruebas obrantes en el proceso se demuestra que la ingeniera ZZZZZ, no participó en la falta disciplinaria, en la medida que no otorgó su consentimiento, ni autorizó al ingeniero AAAAA a utilizar su hoja de vida para el cargo de residente de interventoría 2, como tampoco laboró en la empresa Diconsultoría Ingenieros S.A. como residente de interventoría, documentos presentados en la mencionada propuesta que a la postre resultaron apócrifos, visibles a folios 3, 8, 9 y 10; adicionalmente está probado que a la fecha la ingeniera se encontraba laborando y dedicada en un 100 % para la empresa Compañía Colombia de Consultores, esto es, desde el 10 de julio de 2012 al 17 de febrero de 2014, vinculada como ingeniera residente en la interventoría de construcción de obras civiles, en general, en las instalaciones del Politécnico Jaime Isaza Cadavid.
En ese marco de consideraciones, la primera instancia pudo establecer que de la documentación presentada en la carta de presentación de la propuesta, suscrita por el ingeniero AAAAA, para participar en el concurso de méritos No 0020002723 de 2013, visible a folios 139 a 399, se tiene al parecer que adjunto la hoja de vida de la Ingeniera ZZZZZ, cuando esta última no dio su autorización para que utilizara su hoja de vida para este proyecto, ni su firma corresponde a la de este documento del folio 10, ni que hubiese laborado como ingeniera residente para la sociedad Diconsultoría Ingenieros.S.A. documentos presentados en la mencionada propuesta, que contienen información que no corresponden a la realidad, al respecto en la versión libre de apremio rendida por la ingeniera ZZZZZ, narró:
"PREGUNTADO: Informada de los hechos que motivaron la presente citación a rendir versión libre, que tiene para decir al respecto. CONTESTÓ: primero no tengo conocimiento de esta propuesta, con el ingeniero AAAAA trabaje del 10 de enero de 2010 hasta el 22 de julio de 2012, pero yo no di autorización para presentaran mi hoja de vida para participar en este proceso con el DAGRD, pero no tengo conocimiento de tal propuesta, de lo que veo en el expediente puedo decir que las certificaciones que obran a folio 16 al 21 son verídicos, si corresponden a mi experiencia laboral, pero la certificación que obra a folio 3 no es verídica yo nunca he trabajado con esa empresa DICONSULTORÍA, como tampoco he suscrito el contrato que obra a folios 8 a 10, además de lo poco que se puede ver esa no es mi firma. Observando la constancia de compromiso que obra a folio 340 puedo observar que aunque parecida no es mi firma y no otorgue mi consentimiento para presentar su hoja de vida en el cargo de ingeniera residente 2, en relación a mi hoja de vida se observa a folio 342 que tiene relacionada una experiencia laboral con DICONSULTORÍA S.A cuando yo no he trabajado con ellos, ni con COGRUPO S.A, la hoja de vida ni siquiera tiene mi firma, la constancia que obra a folio 361 no es verídica ya que yo nunca he trabajado con DICONSULTORÍA S.A, ni la que obra a folio 362 de COGRUPO S.A, el ingeniero AAAAA nunca me pregunto ni me menciono si yo quería participar en esta propuesta, para esta fecha yo estaba laborando con la compañía Colombia de Consultores S.A".
Sobre lo anteriormente dicho, en su versión, manifestó el disciplinado AAAAA:
"PREGUNTADO: Informado de los hechos que motivaron la presente citación a rendir versión libre, que tiene para decir al respecto. CONTESTÓ: Como no tengo total claridad sobre el asunto, me acojo al derecho constitucional de no dar declaración en esta oportunidad, dado que yo soy el investigado; sin embargo a lo referente a la ingeniera ZZZZZ puedo informales que ella no suministró el documento objeto de investigación, ni tampoco participó en la elaboración de la propuesta".
Siendo así las cosas, la primera instancia concluye: "no se encuentra indicio alguno en contra de la Ingeniera Civil ZZZZZ, máxime si tenemos en cuenta que no reposa prueba en el expediente que indique que este (sic) conociera o supiera para que iba ser utilizada su hoja de vida, pues la ausencia del elemento culpabilidad hace que sea imposible endilgarle responsabilidad ético profesional alguna, y de acuerdo a la normatividad ya trascrita (sic) no es viable proceder a abrir investigación formal en contra de la ingeniera ZZZZZ (...)", por la ausencia de elementos constitutivos de la falta disciplinaria, que no son otros que los contenido en los literales b) y e) del artículo 50 de la Ley 842 de 2003, sin que se derive que la misma se haya realizado con algún grado de culpabilidad.
3. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.
Una vez revisado el expediente, la Subdirección Jurídica confirmará la decisión de la primera instancia, en el sentido de archivar la investigación preliminar dada la improcedencia de Abrir Investigación Formal Disciplinaria y Formulación de Cargos en contra de la Ingeniera Civil ZZZZZ, por los hechos puestos en conocimiento por el quejoso, toda vez que no es objetivamente apreciable y procesalmente no se encuentra probado que los documentos apócrifos fueron presentados por la Ingeniera ZZZZZ, pues así se desprende del material probatorio arrimado y de las diligencias de versión libre.
En tales condiciones, como quiera que, con las pruebas que obran en el proceso, no se infiere indicio alguno que comprometa disciplinariamente a la investigada, con la participación y con el aporte de documentos donde aparecen datos suministrados que no corresponden a la realidad, los cuales se presentaron al Departamento Administrativo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Alcaldía de Medellín, así las cosas, no hay falta disciplinaria que endilgarle, no se configura el requisito del literal "b) La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo; y e), del artículo 50, de la Ley 842 de 2003, el cual señala que: "La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada", para hacer el juicio de reproche de la conducta tuvo que haberse materializado la acción, en ese orden como no hubo tal acción pues no hay falta, sin embargo, debe continuar la investigación respecto del Ingeniero AAAAA, quien fungía como representante legal de la firma INGEOCILCON S.A.S., tal y como se dispuso por la primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Dirección Jurídica del COPNIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmanse los artículos primero y segundo del Auto del 18 de julio de 2014, proferido por el Presidente del COPNIA Seccional Antioquia, dentro de la investigación disciplinaria ético profesional identificada con el radicado ANT-PD-2013-00012.
ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional de Antioquia, para que continúe la investigación disciplinaria ético profesional ANT-PD-2013- 00012.
ARTÍCULO TERCERO.–Notifíquese personalmente la presente decisión a la investigada, conforme a los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
