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AUTO DJ-114-14-PD DE 2014

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Ref: ANT-PD-2014-00001

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,

en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 8o, de la Resolución Nacional No. 1897 del 29 de octubre de 2012 y considerando:

1. ACTUACIONES.

El Consejo Seccional del COPNIA - Antioquia en reunión ordinaria del mes de marzo de 2014, ordenó a la Secretaría Seccional abrir de oficio investigación preliminar ético disciplinaria a los ingenieros: XXXXX, YYYYY, ZZZZZ y AAAAA; lo anterior, en virtud de unas posibles irregularidades relacionadas con la documentación que aportó el señor BBBBB el día 27 de febrero de 2014, con el fin de que se le otorgara el Certificado de Matrícula como Maestro de Obra.

Encontró el seccional, una vez revisadas las certificaciones suscritas por los Ingenieros atrás relacionados, posibles impresiones al encontrarse que se inmiscuyeron actividades propias de la Ingeniería y de la Arquitectura, actividades profesionales para las cuales el señor BBBBB, no tenía la idoneidad académica que le permitiera ejercer como tal (folios 1 al 37).

El 20 de marzo de 2014, la Secretaría Seccional del COPNIA - Antioquia, en cumplimiento del Acta No. 006 de 06 de marzo de 2004, dio apertura a la investigación preliminar ANT-PD-2014- 00001.

En versión libre rendida por el Ingeniero YYYYY, relató que conoce al señor BBBBB desde hace más de 10 años como empresario y propietario de la firma MR Construcciones, señaló que este contrata a los profesionales para que hagan lo pertinente en las labores de ingeniería, agrega que es de sus mejores clientes,. En cuanto a la certificación manifiesta que el señor BBBBB, le pidió una recomendación al cual le dijo que la hiciera sin que le dijera para que era y que la firmó porque le pareció verídica la información, pero que el señor BBBBB nunca le comentó que la recomendación era para solicitar la Matrícula como Maestro de Obra.

Por su parte, el Ingeniero XXXXX en la versión libre, dijo que el señor BBBBB desde hace dos años lo contactó para que le hiciera el diseño estructural de un proyecto de vivienda en el Municipio de Santuario, que no se acordaba de la fecha en que el señor BBBBB le había solicitado que lo certificara, pero adujo que el señor BBBBB era constructor, incluso dijo que él estaba construyendo el proyecto que él como ingeniero realizó.

El 25 de abril de 2014, el Ingeniero AAAAA, rindió versión en la que narró que conoce al señor BBBBB desde hace 12 años, que le ha prestado sus servicios de consultoría en estudios de suelos y diseños de pavimentos, adiciona que el señor BBBBB siempre se ha presentado como Arquitecto, y que le dijo que le firmara una certificación que tenía que hacer una gestión ante el COPNIA, por lo que se siente asaltado en su buena fe, pues siempre ha tenido como Arquitecto, enterándose que no ostentaba dicha profesión en la presente investigación, refirió que dicho señor es una persona seria y cumplidora de los pagos (Folio 96).

El 25 de abril de 2014, rinde versión libre y espontánea el Ingeniero ZZZZZ, en la que en resumen manifestó: Que revisó unos diseños elaborados para la construcción de unas viviendas en el Municipio de Santuario denominado Arcoíris, como también de la placa polideportiva en donde se construyeron unas estructuras metálicas, y quien estaba al frente del proyecto era el señor BBBBB, siendo este quien lo llamara para que le hiciera unos cálculos estructurales que requería la obra. Señaló que el señor BBBBB le dijo que necesitaba que le firmara una constancia para hacer un trámite ante el COPNIA, que cuando le firmó la certificación no vio nada raro y que no sabía que era para legalizarse como Maestro de Obra, también pensaba que el señor BBBBB era Arquitecto, que lo conoce desde hace más o menos 10 años ya que en varias oportunidades ha requerido de sus servicios.

En diligencia de declaración testimonial rendida por el señor BBBBB, afirmó que solicitó a cada uno de los ingenieros que certificaran una experiencia, situación que los ingenieros no dudaron en certificar en la medida que él es una persona seria en su labor, en su condición de representante legal de una empresa, cuya actividad económica gira en torno a la Arquitectura e Ingeniería y otras actividades conexas.

Acto seguido, indicó que las constancias que obran a folios 25, 27, 28 y 29, y que hacen referencia a sus labores de: "Gerente Representante Legal de la Empresa Constructora MR CONSTRUCCIONES ASESORÍAS EN PROPIEDAD RAÍZ, se ha Desempeñado desde hace 27 Años como Constructor, Diseñador e Interventor de Obras Civiles, Bodegas, Vivienda e Industrial, en la Ciudad de Medellín como en otras ciudades de Colombia." fueron redactadas por él y se los llevó a ellos para que se las avalaran, pero son obras donde han intervenido en los diseños y en la construcción, situación que ellos certificaron sin que le hicieran ninguna observación, dado que lo conocen como una persona con amplia trayectoria en la construcción y saben que en ningún momento estaba obrando de mala fe. Dice que los ingenieros investigados le dicen Arquitecto, pero que no se auto denomina como arquitecto, ni se presenta así. Finaliza afirmando que todos los proyectos que tiene van avalados por profesionales (folio 107 a 108).

El Presidente del COPNIA Seccional Antioquia, por medio del Auto de 5 de septiembre de 2014, decidió abstenerse de abrir la investigación formal disciplinaria y en consecuencia archivar la investigación preliminar, considerando que una vez analizados los hechos por los cuales se investiga a los ingenieros civiles XXXXX, YYYYY, ZZZZZ y AAAAA, no comportan violación a los deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el Código de Ética profesional, pues la conducta debe ser apreciable objetivamente y con el material probatorio que hace parte del expediente, solamente se puede establecer que el actuar de los investigados se encuentra dentro de los límites que la misma ley le impone.

Así mismo señala el Seccional, que "lo manifestado por cada uno de los ingenieros en sus versiones libres, ellos no vislumbraron o evidenciaron alguna información falsa o contraria a la verdad, pues ellos han trabajado con el señor BBBBB quien es el representante legal de la empresa MR Construcciones, así mismo, que la carta firmada por los ingenieros investigados y que obra a folios 16 a 19, es un resumen de las obras que ha ejecutado la empresa MR Construcciones, tal y como está probado en el CD que aparece a folios 118 y 123, remitido por el Departamento Administrativo de Planeación, así como a folios 121 a 122 que hace referencia a los proyectos relacionados por el señor BBBBB, fueron proyectos ejecutados por MR Construcciones, contando con la respectiva (sic) licencia de construcción y que en sus planos bien sean arquitectónicos, estructurales y estudios de suelos contaban con el aval de ingenieros y arquitectos, lo que evidencia que las obras ejecutadas con dicha empresa estaban acorde a la ley".

Y finaliza la primera instancia argumentando que: "No sería lógico concluir que los ingenieros investigados están certificando obras no ejecutadas por el señor BBBBB, por el contrario se evidencia que el representante legal de MR Construcciones siempre ha realizado proyectos ajustado a la norma, en la medida que en su función de representante legal contrata a innumerables profesionales incluidos los ingenieros YYYYY, XXXXX, ZZZZZ y AAAAA, para que sean estos los que se encarguen de las labores propias de la ingeniería que requiera un proyecto".

2. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

Una vez revisado el expediente, la Subdirección confirmará la decisión de la primera instancia, en el sentido de archivar la investigación por los hechos denunciados, teniendo en cuenta de que no se evidencia ningún indicio de que los ingenieros investigados hayan trasgredido el Código de Ética; pues dicha conducta no se enmarca dentro de los elementos del artículo 50, de la Ley 842 de 2003, de suerte que, para que se configure falta disciplinaria se hace necesario que: (…) b) La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo; d) La conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la profesión de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares; y "e) La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada (…)" En consecuencia frente al hecho advertido por la Junta Seccional no se puede determinar la existencia de una irregularidad en cuanto al desarrollo del ejercicio profesional.

En este caso, las imprecisiones en las certificaciones que trae la solicitud de Certificado de Matrícula de Maestro de Obra aportadas por el señor BBBBB, giran en torno a que él en su calidad de Representante Legal de la Firma MR Construcciones buscó que se certificara su experiencia como Maestro de Obra, cuando de lo analizado en la documentación por él presentada para tal fin, se evidencia que el objeto social en que se desenvuelve su empresa es la construcción de edificios residenciales, como construcción de obras de ingeniería civil, actividades de Arquitectura e Ingeniería y obras conexas de consultoría técnica (ver folio 30), actividades para los cuales contrata a profesionales, situación que tal y como se desprende del acervo probatorio arrimado al expediente, es corroborada por los mismos ingenieros en su versión libre, inclusive en declaración testimonial rendida por el señor BBBBB.

Por otra parte se encuentra, que si bien la Junta Seccional solicitó se investigara las posibles imprecisiones que arrojaban las certificaciones aportadas para la expedición de un Certificado de Matrícula de Maestro de Obra a nombre del señor BBBBB, la Subdirección Jurídica al realizar una evaluación de los documentos, considera que la decisión adoptada por el Seccional se ajusta a derecho, toda vez que, las certificaciones suscritas por los Ingenieros y aportadas en radicado ANT-CR-2014-00246 de 27 de febrero de 2014, por el señor BBBBB dan cuenta sobre la experiencia como un reconocido empresario de la construcción, de hecho funge como Representante Legal de una persona jurídica, cuyo objeto se enmarca en el ejercicio de la Ingeniería contratando personal idóneo para el desarrollo de la actividad económica de la empresa.

Ahora bien, respecto de la solicitud de Certificado de Matrícula que fue denegado, sin perjuicio de que se vuelva a solicitar, es relevante mencionar que la autorización para ejercer como Maestro de Obra es procedente, siempre y cuando se allanen los requisitos establecidos en el artículo 3o, de la Ley 842 de 2003, con base en el conocimiento empírico de actividades de la construcción por más de 10 años, lo cual debe certificarse por Ingenieros o Arquitectos matriculados bajo cuyas órdenes o coordinación y control hayan laborado.

Así las cosas, respecto a la actividad que adelanta el COPNIA como Tribunal de Ética, se evidenció que con las pruebas obrantes en el proceso no se encuentra fundamento para proseguir con una investigación disciplinaria ético profesional,

Por lo anterior, la Subdirección Jurídica del COPNIA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto del 5 de septiembre de 2014, dictado por el Presidente del COPNIA Seccional Antioquia dentro de la investigación ANT-PD-2014- 00001.

ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.–Notifíquese personalmente la presente decisión al investigado, conforme a los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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