AUTO DJ-002-2016-PD DE 2016
(enero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Referencia: RIS-PD 2013-00005 (EXP2015/012364)
El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,
en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 8o, de la Resolución Nacional No. 1897 del 29 de octubre de 2012 y considerando:
1. ACTUACIONES.
Mediante correo electrónico con radicado RIS-QJ-2013-00001 del diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), el señor XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXX, presentó ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda escrito de queja contra la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA, por presuntas irregularidades en los procesos de Licitación Pública Nos. 229-2012 y 201313 "Construcción de la nueva torre de control y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira" y "Conformación de Terrenos para franjas de pista y zona resa en la cabecera 08 y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira" respectivamente (folio 1).
Mediante comunicación con radicado RIS-CE-2013-00290 del veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, citó al señor XXXXX, a comparecer ante la Secretaría del Consejo Seccional el día diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), para que ampliara y ratificara la queja presentada, de conformidad con los estipulado en el artículo 61 de la Ley 842 de 2003 (folio 13).
El diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), en la Secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, se llevó a cabo la diligencia de ratificación de la queja, por parte del señor XXXXX, revalidando la denuncia contra la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA, con base en los siguientes hechos (folio 14 al 16):
1. El primero (1o) de abril de dos mil trece (2013), el quejoso solicitó a la Jefatura de Aviación del Ejército Nacional de Colombia, que le indicara la veracidad del Certificado de Experiencia del contrato No. DAVAA -07865-201, el cual fue presentado por la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. – ICSA para Proceso Licitatorio No. 201313 del Aeropuerto de Matecaña.
En respuesta al requerimiento del quejoso, el cinco (5) de abril de dos mil trece (2013), la Jefatura de Aviación de las Fuerzas Militares informó que el número del contrato indicando en la solicitud "(…) no corresponde al consecutivo utilizado por la entidad, por lo que la búsqueda no arrojo resultado, lo que nos permite inferir sin temor a equívocos que no existe vínculo contractual derivado del numero referenciado (…)". (Folio 17)
Ante la posible falsedad del Certificado de Experiencia por parte de la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA en el Proceso Licitatorio, el quejoso informó a la Secretaría de Infraestructura de Pereira para que se tomaran las medidas a lugar.
2. Con el fin que se adoptaran los correctivos respectivos en el Proceso de Licitación No. 201313, el quejoso insistió ante la Jefatura de Aviación de las Fuerzas Militares del Ejército de Colombia para que verificara nuevamente la información del Certificado de Experiencia del contrato No. DAVAA - 07865-201. Adicionalmente, solicitó verificar la información del Certificado de Experiencia del contrato No. 146-BRIAV-2010, presentado por la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA.
Mediante oficio del dieciséis (16) de abril del dos mil trece, la Jefatura de Aviación del Ejército Nacional de Colombia, informó al quejoso que en relación con el Certificado de Experiencia del contrato No. 146-BRIAV-2010 que "(…) dentro de la carpeta matriz no se reposa documento con las características del que usted aporta en copia por demás ilegible, por lo que no es posible inferir que esta "certificación" por usted aportada haya sido expedida por el teniente coronel YYYYY, lo que imposibilita la comparación solicitada.
(…) el 16 de abril de 2012 se hizo la entrega del "CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO" expedido el 09 de abril de 2013, donde se certifica que la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., Identificada con NIT. 830.124.067-7 SUSCRIBIÓ CON EL Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Brigada de Aviación del ejército el contrato 146 BRIAV -2010 (…)". (Folio 20)
A su vez, la Jefatura de Aviación de las Fuerzas Militares del Ejército de Colombia remitió la copia del Acta Final de Obra y recibo de Satisfacción del Contrato No. 146-BRIAV -2010 del 14 de noviembre de 2011 (folios 21 al 23), copia del Acta Final de Obra y recibo de Satisfacción del Contrato No. DAVAA-07865-201 del 28 de diciembre de 2012 (folios 18 y 19), copia de los certificado de experiencia del contrato No. 146-BRIAV-2010 del 16 y 17 de febrero de 2012 (folios 25 y 26), copia del Certificado de Cumplimiento a la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA, por el contrato No. 146-BRIAV -2010 (folio 28).
3. Con base a las certificaciones de experiencia del contrato No. 145-BRIAV-2010, remitidas por la Jefatura de Aviación de las Fuerzas Militares del Ejército de Colombia, el quejoso cotejo la información allí contenida con las certificaciones de experiencia aportadas por la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA en el Proceso Licitatorio No. 201313, vislumbrando modificaciones en cuanto al valor y objeto del contrato, ya que el Certificado de Experiencia aportado por la Compañía contiene la palabra INFRAESTRUCTURA, cuando el objeto del contrato motivo de la certificación es ADECUACIÓN.
Así mismo, mediante oficio suscrito por la Dirección Administrativa de la Jefatura de Aviación del Ejército (folio 29), se confirmó que los contratos 034-BRIAV-2010, 094-BRIAV-2010, 145- BRIAV-2010 y 146-BRIAV-2010, suscritos con la compañía INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA no corresponden específicamente en su objeto contractual a la "Construcción de obras civiles del Hospital de Tolemaida".
Mediante comunicación con radicado RIS-CR-2013-00214 del diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), el señor XXXXX solicitó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, que: Determinara si las actuaciones de los ingenieros de la compañía INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A.S. - ICSA en el Proceso Licitatorio No. 229-2012 "Construcción de la nueva torre de control y obras complementarias del Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira" se ajustaron a ley, determinara si existió falsedad en los certificados de experiencia aportados por la Compañía, requerir a la Alcaldía de Pereira para obtener copia del mencionado Proceso Licitatorio en todas sus etapas y acompañar a los órganos de control para establecer su hubo una indebida contratación (folios 30 a 31).
Mediante auto del cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – Seccional Risaralda abrió Apertura de Investigación Preliminar, con el fin de determinar dentro de las competencias del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, lo siguiente (folio 32 al 36): 1. La responsabilidad profesional de los ingenieros que participaron en la elaboración, evaluación y adjudicación de los Procesos Licitatorios Nos. 229-2012 y 201313.
2. La responsabilidad profesional sobre la presunta presentación de certificaciones de experiencia adulteradas y/o falsas para habilitarse y lograr la elegibilidad de la compañía INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA en el Proceso Licitatorio No. 229-2012.
3. La responsabilidad de los profesionales propuestos por la compañía INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA para el Proceso Licitatorio No. 229-2012, que ofrecieron experiencia específica en el tipo de obra objeto del contrato adjudicado, la cual está respaldada con las presuntas certificaciones adulteradas.
El quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), en cumplimiento de lo decretado en el Auto de Apertura de Investigación Preliminar, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, se llevó a cabo la diligencia de Inspección Ocular a la página web del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP (folios 42 y 133), con el fin de obtener la documentación concerniente a las actuaciones en las Licitaciones Públicas Nos. 229-2012 y 201313 "Construcción de la nueva torre de control y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira" y "Conformación de Terrenos para franjas de pista y zona resa en la cabecera 08 y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira" respectivamente. A continuación, se relacionan los documentos consignados en los folios 43 al 287 del expediente obtenidos en dichas inspecciones oculares.
Tabla No. 1: Actuaciones Proceso Licitatorio No. 229-2012 "Construcción de la nueva torre de control y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira".
| DOCUMENTO | FOLIO | OBSERVACIONES |
| Resolución No. 234 “Por la cual se revoca la resolución No. 128 del 18 de enero de 2013 mediante la cual se dio apertura del proceso de licitación pública No. 229-2012” | 50 | Se requirieron cambios a los Pliegos de Condiciones y Análisis y Reparto de Riesgos, expedido dichos cambio por la Adenda No. 1, publicada fuera de los términos legales establecidos en el artículo 89 de la ley 1474 de 2011[1] se produce la Revocatoria del Acto Administrativo por el no cumplimiento de los términos de Ley. |
| Resolución No. 236 “Por la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación pública No. 2292012” | 51 y 52 | Se ordena la Apertura del Proceso |
| Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 229-2012 | 53 al 61 | Pliego Definitivo |
| Observaciones recibidas alProyecto de Pliegos | 62 al 71 | |
| Acta de Audiencia de aclaración de pliegos y análisis de riesgos | 72 al 75 | Del 31 de enero de 2013 |
| Acta de cierre y Apertura de Propuestas | 76 a 79 | Se dio el cierre con 13 propuestas |
| Solicitud Documentos a | 80 | Solicitó al Consorcio BVR, PRANHA S.A., Consorcio |
| Proponentes | Viales Pereira, Consorcio Cañaveral | |
| Resolución No.: 385 del 8 de febrero de 2013 “por la cual se amplía el plazo de evaluación del proceso de Licitación Pública No. 229-2012”. | 81 | Teniendo en cuenta el número de propuestas presentadas y la solicitud de saneamiento de documentos habilitantes, se amplió por un día hábil |
| Oficio a Proponentes | 82 | Teniendo en cuenta que la aplicación del procedimiento No. 2 para la asignación de puntos, dejó por fuera a todas las propuestas habilitadas, se realizará un nuevo sorteo con las dos fórmulas restantes. A su vez reiteró a los proponentes los documentos faltantes antes de la audiencia de sorteo para asignación de puntaje. |
| Acta de Audiencia del Sorteo de procedimiento para la asignación de puntaje por precio | 83 y 84 | El resultado del sorteo Procedimiento No. 1. |
| Informe de Evaluación de Propuestas | 85 al 90 | De las trece propuestas presentadas se admitieron 6. Como resultado de la verificación de los requisitos habilitantes, evaluación por calidad y precio. El Proponente que ocupó el primer lugar fue Consorcio Viales Pereira. La Compañía Ingeniería y Consultoría S.A. - ICSA ocupó el sexto lugar. |
| Observaciones al informe de Evaluación | 91 al 107 | Presentadas por ICSA - Consorcio Viales Pereira- PRANHA |
| Acta de Audiencia Pública de Adjudicación del Proceso de Licitación Pública No. 229-2012 | 108 al117 | 27 de febrero de 2013. Realizada la evaluación de las observaciones queda habilitado como proponente elegido ICSA. Consorcio Viales Pereira quedó por fuera del proceso al no presentar el Certificado de Permiso Ocupación. |
| Resolución 652 del 27 de febrero de 2013. | 118 | Adjudicó el Proceso de Licitación Pública No. 2292012 a ICSA |
| Contrato No. 1096 del 11 marzo de 2013 | 117 al127 | Contrato de obra celebrado entre el Municipio de Pereira e Ingeniería y Consultoría S.A - ICSA |
| Acta de Liquidación Bilateral del Contrato No. 1096 | 129 al132 | – Terminación Bilateral: 14 de mayo de 2013– Recibo de la Obra: 22 de mayo de 2013 |
Tabla No. 2: Actuaciones Proceso Licitatorio No. 201313 "Conformación de Terrenos para franjas de pista y zona resa en la cabecera 08 y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira".
| DOCUMENTO | FOLIO | OBSERVACIONES |
| Resolución No. 000150 “Por se ordena la apertura del proceso de contratación por Licitación Pública y se adoptan unos pliegos de condiciones definitivos” | 148 y 149 | Se ordena la Apertura del Proceso |
| Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 201313 | 150 al158 | Pliego Definitivos |
| Observaciones recibidas al | 159 al | |
| Proyecto de Pliegos | 177 | |
| Acta de Audiencia de aclaración de pliegos y análisis de riesgos | 182 al189 | Del 22 de marzo de 2013 |
| Acta de cierre y Apertura de Propuestas | 190 y 191 | Se dio el cierre con 5 propuestas |
| Resolución No. 000204 del 8 de abril de 2013 | 194 | Teniendo en cuenta el número y volumen de los documentos e información de propuestas presentadas y la evaluación de los mismos, se amplió por dos días hábiles el plazo de evaluación. |
| Solicitud Documentos a Proponentes | 195 | Solicitó al Consorcio Risaralda KMF y la compañía Ingeniería y Consultoría S.A - ICSA, a esta última le solicitaron la aclaración de la Certificación de Experiencia suscrita con el Consorcio Constructor Nuevo Dorado |
| Informe de Evaluación de Propuestas | 196 al204 | De las cinco propuestas presentadas y como resultado de la verificación de los requisitos habilitantes y evaluación por calidad y precio el Proponente que ocupó el primer lugar fue la Compañía Ingeniería y Consultoría S.A. - ICSA |
| Oficios ICSA – Certificados de Experiencia | 205 al220 | ICSA remitió al Aeropuerto de Matecaña:1. Copia del oficio suscrito por el Representante Legal del Consorcio Constructor Nuevo Dorado certificó la experiencia de la Compañía ICSA y copia del Acuerdo de conformación de dicho Consorcio.2. Copia del contrato No. 146 –BRIAV -2010 “Adquisición de servicios de obra requeridas para la Adecuación de contenedores, instalaciones eléctricas, redes hidrosanitarias, obra metal- mecánica e infraestructura y actividades de mantenimiento”3. Copia del Contrato No. 2del ContratoNo. 146- BRIAV -2010. Adicionaron el cerramiento del campo aéreo militar en San José del Guaviare. |
| Oficios ICSA – Certificados De Experiencia | ê al 256 | ICSA remitió al Aeropuerto de Matecaña en original y copia autenticada el Certificado de Experiencia de Obra del Contrato No. 146-BRIAV-2010. |
| Observaciones al informe de Evaluación | 258 al260 | Un proponente manifestó lo siguiente:1. Inconsistencia en el certificado de experiencia suscrito por la Jefatura de Aviación del Ejército Nacional, aportado por ICSA.Hizo mención del oficio relacionado en el folio 17 del expediente.2. El documento aportado por ICSA no es una Acta de Liquidación, sino es una Acta de Obra Parcial, por lo cual no es un soporte de la experiencia.3. No se puede tener en cuenta la certificación de experiencia expedida por el Consorcio Constructor Nuevo Dorado, ya que el este carece de la naturaleza de entidad pública y además no es el dueño de la obra.Se declaró DESIERTA la licitación. ICSA quedó |
| Acta de Audiencia Pública de Adjudicación del Proceso de Licitación Pública No. 201313 | 269 al279 | deshabilitada al no aceptarse el Certificado de Experiencia del Consorcio Constructor Nuevo Dorado, ya que este fue contratista del Aeropuerto el Dorado, la certificación debió ser expedida por OPAIN S.A. o por el mismo aeropuerto. |
| Resolución 000257 del 30 de abril de 2013 | 280 a 285 | Se declaró DESIERTA la Licitación Pública No. 201313 |
Mediante comunicación con radicado RIS-CR-2013-00376 del veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013), la Cámara de Comercio de Pereira remitió al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda el Certificado de Existencia y Representación Legal de la compañía INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., en el cual se identificó como miembros principales de la Junta Directiva a: ZZZZZ y AAAAA. Y como gerente de la Compañía al señor BBBBB (folios 288 a 297).
Mediante comunicación con radicado RIS-CR-2013-00373 del veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013), el Aeropuerto Internacional de Matecaña remitió al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería la toda la información relacionada con la compañía INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA en el Proceso Licitatorio No. 201313 "Conformación de Terrenos para franjas de pista y zona resa en la cabecera 08 y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira".
Tabla No. 3: Documentación aportada por la compañía INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA- Licitación Pública No. 201313.
| DOCUMENTO | FOLIO | OBSERVACIONES |
| Carta de Presentación de laPropuesta | 302 al304 | Suscrita por el Representante Legal de ICSA el Ingeniero Civil BBBBB. en el numeral 15 declaro BAJO LA CALIDAD DE JURAMENTO que: “ Que la información hecha en la propuesta es verídica y asumimos total responsabilidad frente al Municipio DE PEREIRA - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.” (Negrilla y subrayado fuera texto) |
| Carta de Abono a la Propuesta a la oferta Pública No. 201313. | 305 al307 | Suscrita por el Ingeniero Civil CCCCC |
| Certificados de Existencia Legal y RUP - ICSA | 308 al321 | - |
| Garantía de Seriedad de la Propuesta y Certificados ISO- 9001:2008 | 321 al334 | - |
| Relación deExperiencia - ICSA | 335 | Contrato 146 BRIAV -2010 Ejército Nacional Brigada de AviaciónCCND-CO-ZMA-OB-043-2010 y CCND-CO-ZMA-OB-005-2010Consorcio Constructor Nuevo Dorado |
| Certificaciones deExperiencia -ICSA | 336 al359 | Entre las certificaciones ICSA adjuntó el Acta Final de obra y de recibo satisfacción del 14 de noviembre de 2011 del Contrato No. 146 –BRIAV-2010, cuyo objeto contractual es: la Adquisición de servicios de obra requeridas para CONSTRUCCIÓN de contenedores, instalaciones eléctricas, redes hidrosanitarias, obra metal mecánica e infraestructura, puesta en bases móviles y cerramiento perimetral. |
| Capacidad Administrativa yOperacional | 360 al410 | Se relacionaron los siguiente profesionales competencia de COPNIA, cuya experiencia fue certificada por el Ejército Nacional Brigada de Aviación en virtud del Contrato 146-BRIAV-2010 1. Director de Obra: Ing. Civil DDDDD. MP No. DDDDD (folios 363 y 365)2. Residente de ObraPrincipal: Ing. Civil EEEEE. MP: EEEEE(folios 370 y 372)3. Residente de ObraAuxiliar: Ing. Civil FFFFF. MP: FFFFF (folios 377 y 378)4. Maestro de Obra: Tecnólogo en Obras Civiles GGGGG. IP GGGGGG (folios 403 y 404)5. Contramaestro de Obra: Tecnólogo en Obras Civiles HHHHH. IP HHHHH(folios 409 y 410) Certificación del Ejército fue respaldada por ICSA en oficio suscrito por la jefe de Gestión Humana IIIII |
| Capacidad Residual de Contratación | 412 al421 | |
| Relación de la Experiencia de Especifica Director de Obra | 422 al428 | Entre las certificaciones adjuntadas se relacionó la expedida por el Ejército Nacional Brigada de Aviación del Ejército del Contrato No. 146 – BRIAV -2010, cuyo objeto contractual es: la Adquisición de servicios de obra requeridas para CONSTRUCCIÓN de contenedores, instalaciones eléctricas, redes hidrosanitarias, obra metal mecánica e infraestructura, puesta en bases móviles y cerramiento perimetral. Tiempo de Experiencia 3.5 mesesCertificación que fue respaldada por ICSA en oficio suscrito por la jefe de Gestión Humana IIIII |
| Declaración de Multas y Sanciones - Disponibilidad del Equipo Proponente | 430 al452 | |
Mediante comunicación con radicado RIS –CR-2013-00383 del veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013), la Directora Operativa de Diseños y Contratos de Obra de la Alcaldía de Pereira, remitió al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda los datos de los integrantes del Comité Técnico de Evaluación de la Licitación Pública 229-2012 "Construcción de la nueva torre de control y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira". Por consiguiente, se identificó como los profesionales dentro de la competencia del COPNIA a: JJJJJ con Matrícula Profesional JJJJJJ, KKKKK con Matrícula Profesional KKKKKK, LLLLL con Matrícula Profesional LLLLLL y MMMMM con Matrícula Profesional No. MMMMM (folio 299).
El diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), la instrucción disciplinaria de conformidad con el artículo 63 de la Ley 842 de 2003, ordenó la Práctica de Pruebas Adicionales dentro de la investigación preliminar con el fin de comprobar si hubo lugar a una falta disciplinaria dentro de los procesos licitatorios Nos. 229-2012 y 201313, y a la individualización de los profesiones responsables de competencia de COPNIA. En virtud de lo anterior, el Consejo Seccional ordenó (300 al 302): 1. Oficiarse a la Secretaría de Infraestructura de Pereira para que remita la totalidad de los documentos presentados por la compañía INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., dentro del Proceso Licitatorio No. 229-2012 ""Construcción de la nueva torre de control y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira".
2. Oficiarse al Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira - AIM para que remita los nombres, apellidos, identificación y número de Matrícula Profesional que intervinieron en la evaluación y adjudicación del Proceso de Licitación No. 201313 "Conformación de Terrenos para franjas de pista y zona resa en la cabecera 08 y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira"
3. Generarse el Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios de: ZZZZZ, AAAAA, BBBBB, JJJJJ, KKKKK, LLLLL, MMMMM, CCCCC, DDDDD, IIIII, EEEEE, FFFFF, GGGGG y HHHHH.
En atención a lo ordenado en el mencionado, el 18 y 24 de septiembre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, certificó a los siguientes profesionales (folios 453 al 465):
Tabla No. 4: Certificaciones de la Matrícula Profesional y Certificado de Inscripción Profesional de los profesionales evaluadores del Proceso Licitatorio No. 299-2012 y los profesionales de ICSA que participaron dentro del Proceso Licitatorio No. 201313.
| NOMBRE | PROFESIÓN | CERTIFICACIÓN | CALIDAD |
| JJJJJ | Ingeniero Civil | MP. No. JJJJJJ del 13 de mayo de 1993 | EVALUADOR |
| KKKKK | Ingeniero Civil | MP. No. KKKKKK del 15 de junio de 2000 | EVALUADOR |
| LLLLL | Ingeniero Civil | MP. No. LLLLLL del 18 de noviembre de 1993 | EVALUADOR |
| AAAAA | Ingeniero Industrial | MP. No. AAAAAA del 26 de febrero de 2013 | ICSA |
| CCCCC | Ingeniero Civil | MP. No. CCCCCC del 16 de julio de 2009 | ICSA |
| DDDDD | Ingeniero Civil | MP. No. DDDDDD del 19 de mayo de 1988 | ICSA |
| EEEEE | Ingeniero Civil | MP. No. EEEEEE del 20 de junio de 1996 | ICSA |
| FFFFF | Ingeniero Civil | MP. No. FFFFFF del 24 de enero de 2008 | ICSA |
| GGGGG | Tecnólogo en Obras | IP No. GGGGG del 12 de | ICSA |
| Civiles | diciembre de 1996 | ||
| HHHHH | Tecnólogo en Obras Civiles | IP No. HHHHHH del 16 de octubre de 2008 | ICSA |
Mediante comunicaciones con radicado Nos. RIS-CE-2013-00601 y RIS-CE-2013-00602 del veinticuatro de septiembre de dos mil trece (2013), el Seccional Risaralda en cumplimiento en lo ordenado en los numerales 1o y 2o del Auto descrito, requirió a la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Pereira y al Aeropuerto Internacional Matecaña respectivamente (folios 467 y 468).
Mediante comunicación con radicado NAL-CI-2013-04558 del veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA certificó que el Ingeniero Civil MMMMM, identificado con cédula de ciudadanía No. MMMMM, está inscripto con la Matrícula Profesional No. MMMMM, aprobada por la Resolución Nacional No. 165 del quince (15) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987) (folio 470).
Mediante comunicación con radicado NAL-CI-2013-04557 del veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA certificó que el señor BBBBB, identificado con cédula de ciudadanía No. BBBBB, NO se encuentra registrado en este Consejo bajo ninguna denominación profesional de las que controla e inspecciona la Entidad (folio 471).
Mediante comunicación con radicado NAL-CI-2013-04557 del veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA certificó que la señora IIIIII, NO se encuentra registrada en este Consejo bajo ninguna denominación profesional de las que controla e inspecciona la Entidad (folio 472).
Mediante comunicación con radicado RIS-CR-2013-00426 del treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), el Aeropuerto Internacional Matecaña remitió al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda los nombres de los integrantes del Comité Evaluador del Proceso Licitatorio No. 201313 "Conformación de Terrenos para franjas de pista y zona resa en la cabecera 08 y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira". Por consiguiente, se identificó como los profesionales dentro de la competencia del COPNIA a: MMMMM con Matrícula Profesional MMMMM, NNNNN con Matrícula Profesional NNNNN y ÑÑÑÑÑ con Matrícula Profesional ÑÑÑÑÑ (folio 474 al 479).
Mediante comunicación con radicado RIS-CR-2013-00438 de cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Pereira remitió al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, toda la información relacionada con la compañía INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA presentada en el Proceso Licitatorio No. 229-2012 "Construcción de la nueva torre de control y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira" (folios 485 al 648).
Tabla No. 5: Documentación aportada por la compañía INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA- Licitación Pública No. 229-2012.
| OCUMENTO | FOLIO | OBSERVACIONES |
| - | Suscrita por el Representante Legal de ICSA el Ingeniero Civil BBBBB,en el numeral 15 declaro BAJO LA CALIDAD DE JURAMENTO que: “ Que la información hecha en la propuesta es verídica y asumimos total responsabilidad | |
| Carta de Presentación de la Propuesta | 489 al491 | frente al Municipio DE PEREIRA – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.”(Negrilla y subrayado fuera texto). |
| Carta de Abono a la Propuesta a la Oferta Pública No. 229-2012 | 492 y493 | Suscrita por el ingeniero civil OOOOO |
| Certificados de Existencia y Representación Legal | 494 y 500 | - |
| Garantía de Seriedad de la Propuesta y Certificados de Antecedentes Disciplinarios de Contraloría y Procuraduría | 501 al505 | - |
| Relación de Experiencia Especifica - ICSA | 506 | Contrato DAVAA - 07865-2010 Ejército Nacional Brigada de Aviación, cuyo objeto fue: La Construcción de obras civiles del Hospital Militar Etapa I en Tolemaida, que comprende el suministro e instalación de carpinterías de madera, metálicas, cielo rasos, pisos, contra-pisos, instalaciones hidráulicas, eléctricas, mecánicas, especiales, obras y acabados. |
| Certificaciones de Experiencia -ICSA | 507 al526 | Entre las certificaciones ICSA adjuntó el Acta Final de obra y de recibo satisfacción del 28 de diciembre de 2012 del Contrato No. DAVAA -07865-2010 y el respectivo el Certificado de Experiencia. |
| CapacidadAdministrativa y Operacional | 527 al626 | Se relacionaron los siguientes profesionales competencia de COPNIA, cuya experiencia fue certificada por el Ejército Nacional Brigada de Aviación en virtud del Contrato No. DAVAA -07865-2010.1. Director de Obra: Ing. Civil PPPPP. MP No. PPPPPP (folios 527 al 547).2. Residente General de Obra: Ing. Civil QQQQQ MP No. QQQQQ (folios 548 al 557).3. Programación control, calidad: Ing. Civil RRRRR. MP No. RRRRRR (folios 593 al 608).4. Asesor Ambiental: Ing. Ambiental SSSSS MP No. SSSSSS (folios 609 al 617).5. Maestro de Obra: Tecnólogo en Obras Civiles TTTTT. IP No. TTTTTT (folios 618 y 626).6. Contramaestro de Obra: Tecnólogo en Obras Civiles HHHHH. IP No. HHHHHH (folios 409 y 410). Certificación del Ejército fue respaldada por ICSA en oficio suscrito el 3, 9 y 10 de enero respectivamente, por la jefe de Gestión Humana UUUU, (Folio 535,554, 605, 616 y 624). |
| Capacidad Residual de Contratación | 627 y628 | - |
| Relación de la Experiencia Especifica Director de Obra | 629 al644 | Entre las certificaciones adjuntadas se relacionó la expedida por el Ejército Nacional Brigada de Aviación del Ejército del Contrato No. DAVAA -07865-2010, cuyo objeto contractual fue: La Construcción de obras civiles del Hospital Militar Etapa I en Tolemaida, que comprende el suministro e instalación de carpinterías de madera, metálicas, cielo rasos, pisos, contra-pisos, instalaciones hidráulicas, eléctricas, mecánicas, especiales, obras y acabados. Certificación que fue respaldada por ICSA en oficio suscrito por la jefe de Gestión Humana UUUUU(folio |
| Declaración de Multas y Sanciones – Pacto Anticorrupción | 646 al648 | No hay en |
El (13) de septiembre y el nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, certificó a los siguientes profesionales (folios 649 y 658):
Tabla No. 6: Certificaciones de la Matrícula Profesional y Certificado de Inscripción Profesional de los profesionales evaluadores del Proceso Licitatorio No. 201313 y los profesionales de ICSA del Proceso Licitatorio No. 229-2012.
| NOMBRE | PROFESIÓN | CERTIFICACIÓN | CALIDAD |
| NNNNN | Ingeniero Civil | MP. No. NNNNNN del 12 de diciembre de 1991 | EVALUADOR |
| ÑÑÑÑÑ | Ingeniero Civil | MP. No. ÑÑÑÑÑÑ del 31 de enero de 2013 | EVALUADOR |
| PPPPP | Ingeniero Civil | MP. No. PPPPPP del 16 de mayo de 1978 | ICSA |
| QQQQQ | Ingeniero Civil | MP. No. QQQQQQ del 20 de agosto de 2009 | ICSA |
| RRRRR | Ingeniero Civil | MP. No. RRRRRR del 12 de septiembre de 2007 | ICSA |
| SSSSS | Ingeniero Ambiental | MP. No. SSSSSS del 28 de enero de 2010 | ICSA |
| TTTTT | Tecnólogo en Obras Civiles | IP. No. TTTTTT del 27 de febrero de2003 | I |
Mediante comunicación con radicado RIS-CIS-2013-00327 del diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda solicitó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, certificar si UUUUU se encuentra matriculada como Ingeniero, Profesional Afín o Profesional Auxiliar (folio 659).
El once (11) de octubre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, ordenó la práctica de pruebas adicionales y la vinculación a la Investigación Preliminar de los profesionales de la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A. - ICSA: AAAAA, CCCCC, DDDDD, EEEEE, FFFFF, GGGGG, HHHHH, OOOOO, PPPPPP, QQQQQ, RRRRR, TTTTTT y la vinculación de los profesionales evaluadores de los procesos licitatorios Nos. 299-2012 y 201313: JJJJJ, KKKKK, LLLLL, MMMMM, NNNNN y ÑÑÑÑÑ (folios 660 al 664).
Mediante comunicación con radicado RIS-CE-2013-00648 del dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – Seccional Risaralda, solicitó a la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A., remitir fotocopias auténticas de los contratos Nos. DAVAAA-07865-201 y 146- BRIAV-2010 y las certificaciones del personal vinculado en cada contrato, así como las hojas de vida y anexos académicos de BBBBB, IIIIII y UUUUU (folio 665).
Mediante comunicación con radicado RIS-CE-2013-00649 del dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, solicitó a la JEFATURA DE AVIACIÓN DE LAS FUERZAS MILITARES remitir fotocopias auténticas de los contratos Nos. DAVAAA-07865-201 y 146- BRIAV-2010 y certificar la autenticidad de los certificado de experiencia, actas de fin de obra y recibo de satisfacción, certificado de cumplimiento y acta de obra parcial, adjuntas al oficio (folio 666).
Mediante comunicaciones con radicado RIS-CE-2013-00650, RIS-CE-2013-00651, RIS-CE-2013- 00652, RIS-CE-2013-00653, RIS-CE-2013-00654, RIS-CE-2013-00655, RIS-CE-2013-00656, RIS- CE-2013-00657, RIS-CE-2013-00658, RIS-CE-2013-00659, RIS-CE-2013-00660, RIS-CE-2013- 00661, RIS-CE-2013-00662, RIS-CE-2013-00663, RIS-CE-2013-00664, RIS-CE-2013-00665, RIS- CE-2013-00666 y RIS-CE-2013-00667, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – Seccional Risaralda, citó a notificación personal de los Autos Proferidos el 5 de agosto, el 17 de septiembre y el 11 de octubre de 2013, a todos los profesionales vinculados en la Investigación Preliminar de la Queja con radicado RIS-PD-2013-00005 (folios 667 al 686).
Mediante comunicaciones con radicado RIS-CI-2013-00334, RIS-CI- 2013 00335 y RIS-CI- 2013 00336 del dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda comisionó a los Consejos Seccionales de Córdoba, Norte de Santander y Cundinamarca respectivamente, para la notificación personal de los profesionales: FFFFF, GGGGG, DDDDD, EEEEE y HHHHH (folios 687 al 689).
Entre los folios 690 al 698, obran las diligencias de notificación personal de los profesionales: ÑÑÑÑÑ, JJJJJ, KKKKK, NNNNN, MMMMM, LLLLL y AAAAA.
Entre los folios 700 al 706, obran las Actas de NO COMPARECENCIA del 25, 28 y 29 de octubre de 2013 a las diligencias de versión libre y espontánea de los profesionales: AAAAA, CCCCC, OOOOO, PPPPP, QQQQQ, RRRRR y TTTTT
Mediante comunicación con radicado No. NAL-CI-2013-05038 del veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de ingeniería -COPNIA, informó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda que la señora UUUUU, identificada con cédula de ciudadanía No. UUUUU, se encuentra legalmente inscrita como Ingeniera Industrial con Matrícula Profesional No. UUUUU, aprobada por la Resolución Nacional No. 1.793 del tres ( 3) de octubre de dos mil trece (2013) (folio 707).
Entre los folios 709 al 879, quedaron consignadas las diligencias de versión libre de los profesionales evaluadores de los Procesos Licitatorios Nos. 2299-2012 y 301313.
Tabla No. 7: Documentación anexa en diligencia de Versión Libre de JJJJJ, KKKKK y LLLLL[2], en virtud al Proceso Licitatorio No. 299-2012 "Construcción de la nueva torre de control y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira".
| DOCUMENTO | FOLIO | OBSERVACIONES |
| Contestación del Auto de Indagación Preliminar | 710721 | Aclara que no hubo modificación del CIIU, si no la aplicación del régimen del Decreto 734 de 2012, una vez vencido el término de transición.El quejoso informó sobre la presunta falsedad de las Certificaciones de Experiencia de ICSA, posterior a la adjudicación del contrato.Las Autoridades competentes no han declarado la Falsedad de Documento. |
| Acta de Reunión ICSA y Alcaldía de Pereira del 10 de abril de 2013. | 722 al725 | Con el fin de aclarar las acusaciones del quejoso en relación a la falsedad de las certificaciones de experiencia. Se dio traslado del oficio a la Compañía, quien pidió tiempo para presentar las aclaraciones pertinentes. |
| Oficios del 16 de abril de 2013 de la Alcaldía de Pereira a laJefatura de Aviación del FFMM e ICSA. | 726728 | Solicitando aclarar la Certificación de Experiencia No. DAVAA-07865-201 |
| Oficio de Respuesta Jefatura de Aviación FFMM del 19 de abril de 2013 | 729 | Reiteró que el consecutivo no corresponde a la Entidad, por lo cual no existe vínculo contractual |
| Oficio del 23 de abril 2013 y correo electrónico del 24 de abril de 2013, de la Secretaría de Desarrollo Administrativo y la Alcaldía de Pereira respectivamente. | 730731 | En los cuales se informó a la Secretaría de Infraestructura que no reposa ninguna petición del quejoso antes del escrito de queja del 18 de abril de 2013. |
| Oficio del 23 de abril de 2013 de la Secretaría de Infraestructura a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN | 732 | En el cual se solicitó la investigación penal por la presunta falsedad documental por los certificados de experiencia aportados al Proceso Licitatorio 229-2012. |
| Alcance del certificado de cumplimiento de la Jefatura de Aviación a ICSA | 733734 | Se certificó objeto y valor del contrato No. 146 – BRIAV - 2010 “Adquisición de servicios de obra requeridas para la adecuación de contenedores, instalaciones eléctricas, redes hidrosanitarias, obra metal-mecánica e infraestructura y actividades de mantenimiento para la instalación y puesta de servicio de las redes modulares de Popayán y Caucasia de la División de Asalto Aérea” |
| Oficio del 16 de mayo de 2013 de la Secretaría de Infraestructura a la jefatura de Aviación de las FFMM | 740 | Se solicitó aclarar si ICSA construyó el Hospital Militar Etapa I de Tolemaida. |
| Acta de Reunión, Acta de Recibo y Acta de Liquidación Bilateral del Contrato No. 1096 del 11 de marzo de 2013 (Licitación No. 299-2012) Suscritas entre ICSA y Alcaldía de Pereira. | 741770 | Se recibió a satisfacción. Terminación de la Obra 14 de mayo de 2013. |
| Oficio del 15 de agosto de 2013 de la Jefatura de Aviación de las FFMM | 771776 | Informó a la Secretaría de Infraestructura que fue el Consorcio CENAE IBAGUÉ quien realizó la construcción del Hospital de Tolemaida |
| Oficio del 17 de abril de 2013, suscrito por el quejoso a la Fiscalía General de la Nación denunciando la presunta falsedad de documentos presentados por ICSA al proceso Licitatorio No. 299 -2012 | 777780 | |
Los Oficios suscritos por la Secretaría de Infraestructura fueron firmados por la ingeniera civil JJJJJ y elaborados y proyectados por la ingeniera KKKKK.
Tabla No. 8: Documentos aportados en la diligencia de Versión Libre de MMMMM en virtud de los Procesos Licitatorio Nos. 299-2012 y 201313 y NNNNN y ÑÑÑÑÑ en relación al Proceso Licitatorio No. 201313 “Conformación de Terrenos para franjas de pista y zona resa en la cabecera 08 y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira”.
| EVALUADOR | FOLIO | DOCUMENTO | OBSERVACIÓN |
| MMMMM | 871879 | Oficio de Declaración de versión libre y espontánea del 30 de octubre de 2013 | Presentó en un solo oficio la versión libre para los Procesos Licitatorios Nos. 229 -2012 y 201313, argumentando que su apoyo fue técnico y ajustado a la Ley 80 de 1993, como se verifica en la información contenida en página web de SECOP, enfatizó que en el primer proceso la presunta falsedad en documentos fue informada con posterioridad a la adjudicación del contrato por medios de comunicación, y en el segundo caso, se declaró desierta la licitación, por considerar que ningún proponente reunía los requisitos técnicos, financieros y jurídicos, sin favorecer a ninguna empresa en particular. |
| NNNNN | 881886 | Oficio de Declaración de versión libre y espontánea del 30 de octubre de 2013 | Obró como evaluador del Proceso Licitatorio No. 2901313, fundamentando su decisión de declarar desierta la Licitación debido ninguno de los proponentes cumplía con las condiciones exigidas en el pliego de peticiones, actuando de conformidad con la ley. En relación a la presunta falsedad de documentos, se enteró por los medios de comunicación y dicho hecho no hace parte del proceso licitatorio en que él actuó como evaluador. |
| Oficio deDeclaración de | Aclaró que solo hizo parte del comité evaluador | ||
| ÑÑÑÑÑ | 887891 | versión libre y espontánea del 30 de octubre de 2013 | del Proceso Licitatorio No. 2013134, el cual fue declarado desierto. |
Mediante comunicación con radicado RIS-CR-2013-00477 del treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., en atención al requerimiento del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, de remitir las fotocopias auténticas de los contratos Nos. DAVAAA-07865-201 y 146- BRIAV-2010 y las certificaciones del personal vinculado en cada contrato, así como las hojas de vida y anexos académicos de BBBBB, IIIIIIII y UUUUU, indicó que (folio 880):
"(…) En relación a los contratos Nos. DAVAAA-07865-201 y 146 –BRIAV-2010, el primero no reposa en nuestros archivos y sobre el segundo, por tratarse de un Contrato celebrado con el ejército Nacional, le solicitó que se dirija a esa institución (…)
Acerca de la hojas de vida y anexos académicos de BBBBB, IIIII y UUUUU, en aras la protección de sus derechos personalísimos y del Habeas Data, nos abstenemos de suministrarlos hasta tanto no contemos con autorización escrita de dichas personas (…)".
Entre los folios 892 y 897, obran el Memorando de Comisión al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Córdoba y las actuaciones para la notificación personal del señor FFFFF, juntó con la Acta de NO COMPARECENCIA fechado veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).
Mediante comunicaciones con radicado RIS-CE-2013-00696, RIS-CE-2013-00697, RIS-CE-2013- 00698, RIS-CE-2013-00699 y RIS-CE-2013-00700 del ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – Seccional Risaralda notificó por Aviso a: PPPPP, QQQQQ, RRRRRR, TTTTT, CCCCC y OOOOO, de los Autos proferidos el 5 de agosto, el 17 de septiembre y el 11 de octubre de 2013, a todos los profesionales vinculados en la Investigación Preliminar de la Queja con radicado No. RIS-PD-2013-00005 (folios 898 al 907).
Mediante los Autos del 7 y 8 de noviembre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda ordenó reprogramar las diligencias de Versión Libre de AAAAA y FFFFF respectivamente (folios 908 al 911). Y mediante las comunicaciones con radicado RIS-CE-2013-00703 y RIS-CI-2013-00357 del ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013), se comisionó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Antioquia para que notifique del Auto del once (11) de octubre de dos mil trece (2013) y reprograme la diligencia de Versión Libre a FFFFF (fls 912 y 913).
Entre los folios 914 al 920, obran el Memorando de Comisión al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Norte de Santander y las actuaciones para la notificación personal del señor GGGGG, juntó con la Acta de NO COMPARECENCIA con fecha del treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).
Entre los Folios 921 al 933, obran los Memorandos de Comisión al Consejo Seccional de Cundinamarca y las actuaciones para la notificación personal de los señores: QQQQQ DDDDD, EEEEE, TTTTT y HHHHH. Y el acta del quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante el cual el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Antioquía notificó personalmente a FFFFF de los Autos del once (11) de octubre y ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013).
Mediante comunicación con radicado RIS-CR-2013-00519 del veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), la Jefatura de Aviación de las Fuerzas Militares de Colombia, en atención al requerimiento del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, de remitir las fotocopias auténticas de los contratos Nos. DAVAAA-07865-201 y 146- BRIAV-2010 y certificar si los certificados de experiencia y obra presentados por ICSA en los procesos licitatorios Nos. 2992012 y 201313 fueron suscritos por dicha jefatura y/o si presentan alguna modificación, informó que"(…) el número de contrato DAVAA-07865-201, no corresponde al consecutivo utilizado por la entidad, por la búsqueda no arrojó resultado, lo que nos permite inferir sin temor a equívocos que no existe vínculo contractual derivado del número referenciado (…). Así mismo, la Jefatura adjuntó la Constancia de Autenticidad del Contrato 146 –BRIAV-2010, con sus respectivas modificaciones y prórrogas (folios 934 al 974).
Entre los folios 980 al 997, obran las actuaciones para la diligencia de Versión Libre del señor FFFFF, en la cual quedo consignado que:
"(…) No conozco esta empresa, ni tampoco la obra a la que hacen referencia, nunca he laborado con ellos, ni prestado mi hoja de vida para participar en procesos licitatorios, tampoco he trabajado en Risaralda, no soy yo el que firma los documentos obrantes a los folios 374 reverso, esa no es mi firma, tampoco es mi firma la obra en el folio 377, nunca he dado mi autorización a esta firma que presente mis documentos como como copia del diploma, copia del acta de grado, copia de la tarjeta profesional, de mi cédula y mis certificados de antecedentes, además en el certificado que obra a folio 378 aparece una certificación expedida por las Fuerzas Militares de Colombia donde indica que yo desempeñe la calidad de residente de obra auxiliar para el contrato 146-BRIAV-2010 cuyo objeto era la construcción de contenedores instalaciones eléctricas, redes hidrosanitarias, obra metalmecánica e infraestructura, puesta en servicio de las bases móviles de Popayán (BAMMA 3), esto es imposible debido a que mi perfil profesional esta es proyectada (sic) es al sector de hidrocarburos, control de proyectos, programaciones de obra, yo siempre he trabajado como vinculado y no como contratista, en el folio 378 reverso hay una certificación que expide ICSA y la firma la ingeniera IIIIIIIIII, como jefe de gestión humana, señalando que trabaje con ellos del 8 de julio de 2011 al 21 de octubre de 2011, esta certificación es falsa, ya que a esa fecha me encontraba laborando con una empresa que se llama CONSTRUVECOL (…), además anexo a la presente diligencia la constancia o el pantallazo del correo electrónico en donde aplico a una oferta de trabajo publicar por ICSA, la cual fue publicada en la página de Computrabajo y aplique a esta el día 25 de enero de 2013, como consta en el correo que fue anexado inicialmente mi hoja de vida con soportes de mis trabajos realizados, quiero dejar claro que cuando yo aplicó a esta oferta es por el cargo que ellos requerían el cual era de control y programación de obra civil, el cual es mi perfil laboral, ellos posteriormente solicitan, más o menos dos meses después solicitan les envié copia de mi cédula para que mi hoja de vida sea tenida en cuenta, este correo fue la única forma de contacto con esa empresa, quiero dejar claro que la información que reposa en el folio 374 reverso como correo electrónico no es de mi propiedad uy nunca ha sido, además colocan un supuesto número de teléfono fijo que no es mío tampoco, señalan en dicho certificado que yo labore en las ciudades de Popayán y Caucasia, cuando yo nunca he trabajo allá´(…). Quiero resaltar que la información aportada por la empresa ICSA en relación a mi persona es falsa en todo su contenido" (Subrayado y negrilla fuera del texto original).
Mediante comunicación con radicado RIS-CE-2013-00743 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, reiteró a la empresa Ingeniería y Consultoría S.A. - ICSA, remitir sin ninguna dilación la copia de las hojas de vida de BBBBB, IIIIII y UUUUU (folios 998 y 999).
Mediante comunicación con radicado RIS-CE-2013-00750 del dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, informó al señor AAAAA que en atención a la solicitud del mismo, se reprogramó la diligencia de Versión Libre y Espontánea para el dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013).
El dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), en la Secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, compadeció el señor AAAAA, para rendir Versión Libre y Espontánea (folio 1005), en la cual indicó que "(…) En el tema de la suplencia de Representante Legal de ICSA, actuó para adelantar gestiones, administrativas, más que todo con Cámara de Comercio y DIAN, esto con el fin de no perder tiempo cuando no pude ir el Gerente, ya de resto yo no apruebo ni firmo ningún documento como suplente porque siempre está el representante legal. En el caso en particular del proceso licitatorio en mención, desconozco completamente como fue llevado a cabo, ya que indico que esos procesos los adelanta la parte técnica de la Empresa y yo soy administrativa (…)" (subrayado y negrilla fuera de texto).
Mediante la consulta a la página web del Consejo Profesional Nacional de ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones Afines, se constató que el señor BBBBB, se encuentra registrado en dicho Consejo como Ingeniero Eléctrico con Matrícula No. BBBBBB (folio 1011).
Mediante comunicación con radicado 2015RIS00000078 del tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), la Secretaría Seccional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, rindió informé sobre la actuación en la Investigación Preliminar sugiriendo ARCHIVARLA en favor de los ingenieros civiles: JJJJJ, KKKKK, LLLLL, DDDDD, EEEEE, FFFFF, MMMMM, PPPPP, NNNNN, OOOOO, QQQQQ y RRRRR, los ingenieros industriales AAAAA y ÑÑÑÑÑ y los tecnólogos en obras civiles GGGGG, HHHHH y TTTTT, considerando que (folios 1012 al 1022):
1. En Relación a las actuaciones de los Miembros del Comité Evaluador en el Proceso Licitatorio No. 229-2012:
"(…) para esta instrucción disciplinaria, no existe prueba que lleve a indicar, que los profesionales que participaron del Comité Evaluador direccionaron o favorecieron a determinado proponente dentro de la Licitación Pública 229-12, pues de los documentos extraídos del SECOP, se observa el pleno cumplimiento de las normas de contratación pública, pues se presentó la apertura del proceso y desde ese mismo momento la Administración Municipal garantizó el cumplimiento de las normas con la revocatoria Apertura del proceso por no lograr el cumplimiento de los términos de Ley (folio 50), realizó la reapertura del mismo (folio 51), se publicó el proyecto de pliego y se permitieron las observaciones al mismos absolviéndose las peticiones presentadas por los posibles proponentes (Folios 62 a 71), se publicó el Pliego de Condiciones Definitivo (53 a 61), se realizó el acta de cierre y apertura de las propuestas de los proponentes(folios 76 a 79) para luego realizar las solicitudes de los documentos que fueran subsanables para las propuestas presentadas (folios 80 a 81) (…)
De otra parte, habrá de indicarse que el hecho de haber calificado por los miembros del Comité un documento habilitante "CERTIFICADO DE OBRA" cuestionado como FALSO de manera posterior a la Licitación y adjudicación del contrato, no los hace de contera y por ese solo hecho, incursos en una falta disciplinable, máxime si se tiene en cuenta que los miembros del Comité Evaluador parten de la presunción de buena fe, premisa que no derriba la obligación de verificación de información pero que tampoco obliga a desconfiar de todo documento presentado de una licitación pública, puesto que de ser ello así, estaríamos frente a un caos de información por verificar que haría los procesos contractuales interminables, paquidérmicos y pocos eficientes que contrariarían los principios elementales de la contratación pública. De allí que, tal y como lo manifestaron los profesionales investigados en su diligencia de versión libre y espontánea, creyeron en la documentación aportada por cada proponente que estuviera relacionada en el CIIU y que demás, no fuera controvertida por los demás participantes.
Ahora bien, tampoco se observa prueba alguna que los integrantes supieran previo a la calificación de las propuestas en su Informe técnico, de la aparente falsedad de la Certificación Presentada por ICSA y referida a la Obra desarrollada con la Jefatura de Aviación del Ejército Nacional de las Fuerzas Militares de Colombia (folios 18 y 19), pues los primeros documentos que se observan en la investigación y que se refieren a este hecho aparente aparentemente delictivo, son fechados del mes de abril de 2013( folios 20 y s.s.), cuando la Adjudicación del contrato con la Entidad Territorial fie el 27 de febrero de la misma anualidad. De esta forma, no pudieron haberse enterado los integrantes del Comité de la denuncia presentada por el señor XXXXX, al momento de estar en curso el proceso contractual adelantado por la Secretaría de Infraestructura municipal, quedando más reforzado aún, la actuación de buena fe que tuvieron los implicados en la presente indagación (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
2. Actuación de la compañía Ingeniería y Consultoría S.A - ICSA en el Proceso Licitatorio No. 299-2012:
a) Presentación de Certificados de Experiencia Falsos:
"(…) Se cuestiona por el querellante, la actuación de los representantes legales de la Sociedad INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA, quienes para ser proponentes dentro de la Licitación Pública 229-2012, cuyo objeto era "CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA TORRE DE CONTROL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA", presentaron dentro de otros documentos (folios 488 a 648), el Certificado de Experiencia del Contrato de Obra, emitido por la División de Aviación del Ejército - Fuerzas Militares de Colombia, que fue tachado por contener información adulterada (folio 507 vto.). (…)
Así mismo, visible de folios 535 y 632, 554 respaldo a 55, 571 respaldo 572, 578 a 579, 591 a 592, 605, 623 respaldo a 624 y 632, obran Certificaciones de los profesionales, PPPPP(sic), QQQQQ, WWWW, AXAXAXA, AYAYAYA, RRRRR y TTTTTT, emitidas por el Jefe de Gestión Humana de la Sociedad Ingeniería y Consultoría S.A- ICSA, Ingeniera UUUUU, fechadas 10,9,8,20,12 y 3 de enero de 2013, en su orden respectivamente, en las que puede leerse la misma estructura para cada profesional, así:
CERTIFICACIÓN LABORAL
A QUIEN PUEDA INTERESAR
Por medio de la presente certificamos que el señor (…) identificado con cédula No. (…), se desempeñó para nuestra compañía, para el proyecto que a continuación se detalla:
CONTRATO: DAVVA-07865-201
OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES DEL HOSPITAL MILITAR ETAPA I EN TOLEMAIDA, QUE COMPRENDE EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA DE MADERA, METÁLICAS, CIELOS RASOS, PISOS, CONTRAPISOS, INSTALACIONES HIDRÁULICAS, ELÉCTRICAS, MECÁNICAS, ESPECIALES, OBRAS Y ACABADOS.
CONTRATANTE: EJÉRCITO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DIVISIÓN DE AVIACIÓN DEL EJÉRCITO.
FECHA DE INICIACIÓN: 30 DE OCTUBRE DE 2011
FECHA DE TERMINACIÓN: 27 DE DICIEMBRE DE 2012
CARGO: (…)
Dado a los … mes de Enero de 2013.
Cordialmente,
CONTRATO: DAVVA-07865-201
1.1. Actuación de los Miembros del comité Evaluador: con base al acervo probatorio obrante en los folios 43 a 132, 229, 454 a 456 y 469, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, identificó a los ingenieros civiles: JJJJJ, KKKKK, LLLLL y MMMMM, como los profesionales competencia del Consejo, de conformidad con la Ley 842 de 2003.
Una vez identificados los investigados, el Seccional entro a dirimir la responsabilidad de una presunta conducta irregular por parte de los profesionales del Comité Evaluador, y de conformidad con la información obtenida de la inspección ocular al portal de contratación "Colombia Compra eficiente", Sistema eléctrico de Contratación Pública - SECOP (folios 50 a 116), determinó que:
"(…) no existe prueba que lleve a indicar, que los profesionales que participaron en el Comité Evaluador direccionaron o favorecieron a determinado proponente dentro de la Licitación Pública 229-2012, pues los documentos extraídos del SECOP, se observa el pleno cumplimiento de las normas de contratación pública (…)
Además téngase en cuenta que con la aplicación de la primera fórmula elegida por la Administración
Municipal, se habría eliminado la totalidad de proponentes habilitados para licitar, donde incluso la sociedad INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. (ganadora a la postre de la licitación), resulta excluida. Por lo que, garantizando la aplicación del pliego definitivo y la participación de pluralidad de proponentes, realizaron nuevo sorteo de la fórmula de definiría al ganador (folios 82 a 84), conducta que no es propia de una licitación direccionada o amañada como denuncia el querellante (…).
Distinto es, que producto de las observaciones al Informe de Evaluación presentadas por el proponente ICSA y demás proponentes, visibles de folios 91 a 97, y respondida por lo por los implicados (folios 99 a 107), se haya variado la sugerencia de Comité en la Audiencia de Adjudicación del Proceso Licitatorio 229-2012, por las razones allí descritas (se inhabilitaron entre sí los Proponentes quedando solo como viable una única propuesta), tal y como consta en el acta que para estos efectos se levantó, visible de folios 108 a 116 (…)".
Ahora bien, esclarecido la conducta de los profesionales en el proceso licitatorio, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda, como segunda medida analizó la presunta conducta irregular de los miembros del Comité por haber calificado como documento habilitante un "CERTIFICADO DE OBRA" presentado por la compañía INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., el cual es cuestionado como FALSO por parte del querellante, indicando lo siguiente:
"(…) habrá de indicarse que el hecho de haber calificado por los miembros del Comité un documento habilitante "CERTIFICADO DE OBRA" cuestionado como FALSO de manera posterior a la Licitación y adjudicación del contrato, no los hace de contera y por ese solo hecho, incursos en una falta disciplinable, máxime si se tiene en cuenta que los miembros del Comité Evaluador parten de la presunción de buena fe, premisa que no derriba la obligación de verificación de información pero que tampoco obliga a desconfiar de todo documento presentado dentro de una licitación pública, puesto que de ser ello así, estaríamos frente a un caos de información por verificar que haría los procesos contractuales interminables, paquidérmicos y poco eficientes que contrarían los principios elementales de la contratación pública. De allí que, tal y como lo manifestaron los profesionales investigados en su diligencia de versión libre y espontánea, creyeron en la documentación aportada por cada Proponente que estuviera relacionada en el CIIU y que además, no fuera controvertida por los demás participantes o que no elevaran sospechas por simple cotejo.
Ahora bien, tampoco se observa prueba alguna de los integrantes del Comité supieran previo a la calificación de las propuestas en su Informe técnico, de la aparente falsedad de la Certificación Presentada por ICSA y referida a la Obra desarrollada con la Jefatura de Aviación del Ejército Nacional de las Fuerzas Militares de Colombia (folios 18 y 19), pues los primeros documentos que se observan en la investigación y que se refieren a este hecho aparentemente delictivo, son fechados del mes de abril de 2013 (folios 20 y s.s.), cuando la Adjudicación del contrato con la Entidad territorial fue el día 27 de febrero de la misma anualidad. De esta forma, no pudieron haberse enterado los integrantes del Comité de la denuncia presentada por el señor XXXXX, al momento de estar en curso el proceso contractual adelantado por la Secretaría de Infraestructura municipal, quedando más reforzado la actuación de buena fe que tuvieron los implicados en la presente indagación (…).
(…) De esta forma no existe evidencia de observaciones realizadas dentro de la licitación que afectaran el comportamiento ético de quienes fungieron como asesores de la parte técnica, puesto que su conocimiento no fue puesto en duda, sus conceptos tampoco fueron controvertidos y como se dijo, no se observa ninguna actuación apartada de la legalidad de los términos de ejercicio profesional, razón por la cual, se ordenará en la parte resolutiva de la presente providencia, el Archivo de la queja contra los profesionales de la ingeniería civil JJJJJ, KKKKK, LLLLL y MMMMM, como integrantes del Comité de Evaluación de la Licitación Pública 229-2012 (…)".
1.2. Actuación de los profesionales de la compañía INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA:
En el folio 506, obra el Certificado de Experiencia del Contrato No. DAVVA-07865-201 "Construcción de las obras civiles del Hospital Militar Etapa I en Tolemaida, que comprende el suministro e instalación de carpintería de madera, metálicas, cielos rasos, pisos, contrapisos, instalaciones hidráulicas, eléctricas, mecánicas, especiales, obras y acabados", presentado por la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA a la Secretaría de Infraestructura Municipal de Pereira para la Licitación Pública en cuestión, cuya veracidad y autenticidad fue desvirtuada por la Jefatura de Aviación del Ejército Nacional, mediante oficio del 22 de noviembre de 2013, en el cual informó al Consejo Seccional de Risaralda que "(…) el número de contrato DAVAA-07865- 201, no corresponde al consecutivo utilizado por la entidad, por la búsqueda no arrojó resultado, lo que nos permite inferir sin temor a equívocos que no existe vínculo contractual derivado del número referenciado (…).(folio 934)
Así mismo, mediante oficio del 30 de octubre de 2013 (folio 880), la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA, indicó al Consejo Seccional de Risaralda que "(…) En relación a los contratos Nos. DAVAAA-07865-201 y 146 –BRIAV-2010, el primero no reposa en nuestros archivos y sobre el segundo, por tratarse de un Contrato celebrado con el ejército Nacional, le solicitó que se dirija a esa institución (…). (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Sin embargo, visible de folios, 535, 554 a 555, 571 a 572, 578 a 579, 591 a 592, 605, 623 a 624 y 632, obran las certificaciones laborales de los profesionales de: PPPPP, QQQQQ, WWWW, AXAXAXAXA, YAYAYAYAYAYA, RRRRR y TTTTT, en el Contrato No. DAVVA-07865-201 "Construcción de las obras civiles del Hospital Militar Etapa I en Tolemaida, que comprende el suministro e instalación de carpintería de madera, metálicas, cielos rasos, pisos, contrapisos, instalaciones hidráulicas, eléctricas, mecánicas, especiales, obras y acabados", el cual fue suscrito por la Jefe de gestión Humana la ingeniera industrial UUUUU, con fechas de expedición del 3, 9 y 10 de enero de 2013.
En virtud de lo anterior, la Presidencia de Risaralda consideró que: "(…) resulta más que evidente y claro para esta Presidencia, que la firma INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, presentó información al parecer alterada para participar dentro de la Licitación Pública 229-2012, en lo relativo a la experiencia especifica que debía acreditar dentro de la licitación mencionada. No obstante, no es este Despacho el competente para declarar o decretar responsabilidad de ningún tipo sobre tal persona jurídica, lo que sí, es que deberá dar el traslado correspondiente a las Autoridades que haya lugar para que investiguen su actuación (…)".
Por consiguiente, la Presidencia de Risaralda en el marco de las competencias que le otorga la Ley 842 de 2003 al COPNIA, entró a dirimir las posibles responsabilidades de los profesionales bajo su fuero, de la siguiente manera:
1.2.1.1. Responsabilidad del representante Legal: La Instrucción consideró que la mayor responsabilidad por la presentación de la Certificación de Experiencia de Obra del Contrato No. DAVVA-07865-201, recae sobre el señor BBBBB. Empero, de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección Administrativa y Financiera (E) del COPNIA, no es competencia de esta Entidad investigar y sancionar al susodicho, debido a que este no se encuentra registrado bajo ninguna denominación profesional de las que controla e inspecciona el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (folio 470).
Es así, que en razón a que es de público conocimiento que el señor BBBBB es ingeniero eléctrico (folio 1011), el Seccional ordenará el traslado al correspondiente Consejo Profesional para los fines pertinentes, prescindiendo ordenar el traslado a la Fiscalía General de la Nación, en razón al documento obrante en la investigación visible en el folio 732, que da cuenta sobre la denuncia instaurada por la Secretaría de Infraestructura Municipal de Pereira.
1.2.1.2. Responsabilidad del jefe de gestión Humana de ICSA: Pese a que la ingeniera industrial UUUUU, es profesional competencia del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, este Consejo no puede adelantar la respectiva investigación y sanción, en observancia a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 843<SIC>842 de 2003[6], toda vez, que en el momento de la ocurrencia de los hechos investigados, es decir, el 3, 9 y 10 de eneros de 2013, fecha de las certificaciones laborales suscritas por la señora UUUUU, esta no se encontraba matriculada en COPNIA, tal y como lo soportó la Certificación de la Dirección General de la Entidad, consignada bajo el folio 707, la cual registra el 3 de octubre de 2013, como la fecha de aprobación de la resolución que otorgó la respectiva Matrícula Profesional.
No obstante, la Primera Instancia determinó que "(…) los hechos contrarios a la ética profesional de la señora UUUUU, al certificar una información inexiste sobre el contrato DAVVA- 07865-201, ocurrieron cuando NO se encontraba matriculada ante el COPNIA, en un claro ejercicio ilegal de profesión reglamentada en los términos de los artículos 11 y 13 de la Ley 842 de 2003[7]. Empero, tal situación de irregularidad en el ejercicio profesional al margen de la normatividad que regula en Colombia en ejercicio profesional (Ley 842 de 2003), ya fue subsanado el 3 de octubre del año 2013, razón por la cual, carece de objeto realizar la denuncia de contravención especial al Código de Policía (…).
(…) lo que sí, es que en esta providencia se ordenará el traslado correspondiente a Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible falsedad testimonial de la implicada al expedir las Certificaciones Laborales que fueron desvirtuadas por la Jefatura de Aviación del Ejército Nacional (folios 934 y s.s.) (…)".
1.2.1.3. Responsabilidad de los profesionales que fueron certificados en obras inexistentes: "Se observa en las certificaciones referidas, la manifestación que los profesionales PPPPPP, QQQQQ, WWWW, XAXAXAXAXAXA, YAYAYAYAYAYA, RRRRR y TTTTT, realizaron obras dentro del Contrato DAVVA-07865-201, siendo suscritas y firmadas únicamente por la profesional de Gestión Humana de ICSA.
(…) por lo que, en aplicación a los principios de buena fe e in dubio pro disciplinado, y ante la ausencia de prueba que verifique el conocimiento de estos sobre la existencia de tal certificación, deberá ordenarse el archivo contra los citados profesionales, pues los mismos solo fueron presentados por la Sociedad INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.S. - ICSA y no se encuentran relacionados en NINGUNA de las Hojas de Vida aportadas por los profesionales y que soportan la propuestas, tal y como se observa de folios 529 a 531, 549 a 550, 559 a 569, 574 a 575, 584 a 585, 596 a 601, 610 a 612, y 619 a 621 (…)"
1.2.1.4. Responsabilidad del profesional que avaló la propuesta de ICSA: Al respecto, a la responsabilidad del ingeniero civil OOOOO, la Presidencia de Risaralda consideró que de conformidad con el oficio obrante en el folio 492, "(...) que el alcance del AVAL, recae únicamente en los aspectos técnicos de la OFERTA o propuesta presentada por la sociedad INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., y no, en los aspectos Administrativos de la misma, como soportes y anexos que la acompañen, pues tal hecho (asumir la responsabilidad administrativa), recae en la Representación Legal de la Persona Jurídica, como claramente lo expresa en la Carta de Presentación de la Propuesta (folios 489 a 490): por esta razón, y sin mayor discernimiento, también se ordenará el archivo respecto de esta (sic) profesional, pues no existe prueba que el mismo, conociera la existencia de los Certificados con información adulterada que formaron parte de los Anexos para sustentar la parte Administrativa y Operacional de la oferta o Propuesta Técnica que avaló en su contenido profesional".
1.2.1.5. Responsabilidad en cuento a los integrantes de la Junta Directiva de ICSA: Teniendo en cuenta el certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA (folios 289 a 297), el único profesional competencia de este Consejo es el señor AAAAA, quien tiene la calidad de Suplente del Representante Legal de la compañía y quien rindió versión libre y espontánea ante la Secretaría del Seccional Risaralda indicando que:
"(…) En el tema de la suplencia de Representante Legal de ICSA, actuó para adelantar gestiones, administrativas, más que todo con Cámara de Comercio y DIAN, esto con el fin de no perder tiempo cuando no pude ir el Gerente, ya de resto yo no apruebo ni firmo ningún documento como suplente porque siempre está el representante legal. En el caso en particular del proceso licitatorio en mención, desconozco completamente como fue llevado a cabo, ya que indico que esos procesos los adelanta la parte técnica de la Empresa y yo soy administrativa (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
En consecuencia, con base al acervo probatorio, la Primera Instancia determinó que "(…) no existe documentos que hagan creer a esta Presidencia, que conocía de la situación irregular que se presentaba y menos que haya participado de la misma, pues no hay ningún documento suscrito por él, ni certificaciones a su nombre que contengan la firma de este pese a que hace parte de la Junta Directiva de ICSA, por lo que en aplicación a los principios disciplinarios de in dubio pro disciplinario y buena fe, se ordenará archivar la indagación respecto del citado profesional, por considerar que no hay mérito probatorio que lo implique en la aparente adulteración de las certificaciones presentadas por ICSA dentro de la licitación 229-2012, adelantadas por la Secretaría de Infraestructura Municipal de Pereira". (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
2. LICITACIÓN PÚBLICA No. 201313 "CONFORMACIÓN DE TERRENOS PARA FRANJAS DE PISTA Y ZONA RESA EN LA CABECERA 08 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA DE PEREIRA". ADELANTADO POR EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MATECAÑA:
La segunda conducta denunciada por el señor XXXXX, se refiere a la conducta a los profesionales que intervinieron en el comité Evaluador del Aeropuerto Internacional de Matecaña de Pereira - AIM del Proceso Licitatorio No. 201313.
De conformidad con la información obrante en los folios 145, 146, 474, 475, 469, 477, 479, 652 y 653, la Presidencia de Risaralda identificó como a los profesionales de competencia de la Entidad a: MMMMM, NNNNN y ÑÑÑÑÑ, dentro el Comité Evaluador de la Licitación en cuestión.
Una vez identificados, los profesionales objeto de investigación, con base a la información documental recaudada en la indagación, la Presidencia no comprobó que dichos profesionales hubiesen actuado de manera irregular o que hubiesen favorecido a determinado proponente, como lo asegura el quejoso, ya que la información que reposa en la página web de SECOP, obrante en los folios 145 a 268, y evidenció que las actuaciones desarrolladas en el Proceso Licitatorio cumplieron con la normatividad en Contratación Pública, surtiendo las respectivas etapas del proceso hasta declararlo finalmente DESIERTO, debido al incumplimiento de los requisitos técnicos - profesionales de todos los proponentes, tal y como lo soporta la Resolución de Gerencia No. 000257 del 30 de abril de 2013, "POR LA CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN 201313 LICITACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE A "CONFORMACIÓN DE TERRENOS PARA FRANJAS DE PISTA Y ZONA RASA EN LA CABECERA 08 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA DE PEREIRA" (Folios 269 a 279).
De igual manera, la Presidencia de Risaralda precisó en que "(…) la actuación de los profesionales investigados dentro el Comité Evaluador, se ajustó a emitir conceptos técnicos que no fueron controvertidos dentro del Proceso Licitatorio, por lo que su actividad al interior de este Comité se ajustó al correcto ejercicio profesional, que es donde yace la competencia de este Seccional (…). Atendiendo por demás, que no se observa actividad palpable dentro de la competencia del COPNIA, que permita injerir una amañada intervención o adecuación del pliego dentro del proceso licitatorio direccionado y muy por el contrario, se observa ajustado a los requerimientos técnico - profesionales. Tan cierto fue ello, que el resultado de la contratación en referencia, fue la declaratoria de desierta (…).
Por lo anterior, se ordenó el archivo de la preliminar contra la totalidad de los implicados de este asunto.
Mediante comunicaciones con radicados 2015RIS00000342, 2015RIS00000343, 2015RIS00000344, 2015RIS00000345, 2015RIS00000346, 2015RIS00000347, 2015RIS00000348, 2015RIS00000349, 2015RIS00000350, 2015RIS00000351, 2015RIS00000352, 2015RIS00000353, 2015RIS00000354, 2015RIS00000355, 2015RIS00000356, 2015RIS00000357, 2015RIS00000358, 2015RIS00000359 y 2015RIS00000360 del diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015) SE citó a comparecer a: JJJJJ, KKKKK, LLLLL, DDDDD, CCCCC, EEEEE, FFFFF, MMMMM, PPPPP, NNNNN, OOOOO, QQQQQ, RRRRR, AAAAA, ÑÑÑÑÑ, GGGGG, HHHHH y TTTTT, ante la secretaría del Seccional con el fin de notificarse personalmente del Auto de Archivo del dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), tal y como se observa a folios 1049 a 1070.
En los folios 1074, 1075, 1077, 1084, 1085, 1087 y 1088, reposan las Actas de Notificación Personal del Auto de Archivo de Investigación Preliminar de los profesionales: NNNNN, ÑÑÑÑÑ, LLLLL, JJJJJ, AAAAA, KKKKK y MMMMM respectivamente.
En los folios 1076 y 1086 obran la Notificación por Medio Electrónico del Auto de Archivo de Investigación Preliminar del ingeniero FFFFF.
A su vez, en los folios 1091 al 1111, obran la Notificación por Aviso del Auto de Archivo de Investigación Preliminar de los profesionales: CCCCC, DDDDD, EEEEE, GGGGG, HHHHH, OOOOO, PPPPP, QQQQQ, RRRRR y TTTTT.
Mediante correo electrónico con radicado 2015RIS00000363 del veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), la ingeniera civil RRRRR, informó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda que por casualidad encontró en internet el Acta de Notificación de Aviso del Archivo de Investigación Preliminar del (18) de junio de dos mil quince (2015), lo cual la tomó por sorpresa a la susodicha, ya que ella no ha recibido ningún tipo de comunicación formal acerca de la investigación ético disciplinaria adelantada en su contra (folio 1112 a 1119).
Así mismo, la ingeniera civil RRRRR, manifestó su inconformidad que sea de público conocimiento que su nombre está involucrado en una investigación ético disciplinario, debido a que esto puede perjudicar su entorno profesional y personal, y más cuando es de consideración de la Ingeniera que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería "(…) incumplió la función de "Atender las quejas o denuncias hechas sobre la conducta de los ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, que violen los mandatos de la presente ley, del correcto ejercicio y del Código de Ética Profesional absolviendo o sancionando oportunamente, a los profesionales investigados" al no informarme oportunamente y esperar que la casualidad me permitiera conocer que se estaba archivando una investigación preliminar de la cual no era conocedora".
Por otra parte, la señora RRRRR, indicó no conocer, ni haber tenido un vínculo laboral con la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA, ni de haber participado en un proceso de selección en dicha empresa o haber enviado su hoja de vida. Por consiguiente, la certificación laboral expedida por la Jefe de Recursos Humanos de ICSA, dentro del periodo comprendido del 30 de octubre de 2011 al 27 de diciembre de 2012, raya con toda realidad, toda vez que en ese tiempos ella se encontraba laborando en otras empresas, tal y como, lo soportan las certificaciones laborales adjuntas y los pagos al Sistema General de Salud y Riesgos Profesionales.
Por lo anterior, solicitó al Consejo Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda verificar remitir toda la información que la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., presentó en su nombre.
Mediante comunicaciones con radicado 2015NAL00011223, 2015RIS00000368 y 2015NTS00000224 del 26 y 28 de julio de 2015 respectivamente, la señora RRRRR, solicitó al Consejo Nacional de Ingeniería - COPNIA, como primer lugar, limpiar su buen nombre al ser involucrada en la investigación de un acto ilícito cometido por una empresa que ella desconoce, y en un segundo lugar, que le fuera remitida la información relacionada con la respectiva Investigación Preliminar, especialmente los autos que ordenaron las diligencia de versión libre y espontánea (folios 1117 al 1121)
Con radicado 2015RIS00000456 del once de agosto de 2015, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – Seccional Risaralda dio respuesta a los oficios de la señora RRRRR, de la siguiente manera: (folios 1122 al 1133)
1. En relación a su vinculación en la Investigación Disciplinaria: De conformidad con las funciones y competencias que le atribuye la Ley 842 de 2003 al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, el Seccional actuó en cumplimiento de las disposiciones legales atendiendo la queja presentada por el señor XXXXX, por un presunto "Carrusel de Contratación", relacionado con la Licitación de la cabecera de pista del Aeropuerto de Matecaña, denunciando el Comité evaluador y a la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. –ICSA.
En virtud de lo anterior, el Seccional actúo en el marco de su competencia y en observancia de las disposiciones legales en materia Ético – Disciplinaria, garantizando el debido proceso de cada implicado, tal y como, lo soporta los diferentes actos administrativos consignados en el respectivo expediente.
2. En relación a no ser informada oportunamente de la Investigación Preliminar que se adelantaba en su contra: Al respecto, Consejo Seccional informó que cumplió expresamente con sus funciones constitucionales y legales en el desarrollo de la investigación del ejercicio ético profesional de los profesionales involucrados, garantizando en todo momento el derecho fundamental del debido proceso.
Así mismo, el Seccional aclaró que todas las comunicaciones y notificaciones se efectuaron en observancia de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), a las direcciones consignadas en la información suministrada por la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍAS S.A. - ICSA, en el desarrollo de la investigación.
Finalmente, como resultado de la investigación el Presidente Seccional Ad–Hoc ordenó el archivo de la investigación preliminar adelantada, en favor de todos los profesionales involucrados
3. En relación a la petición de limpiar su buen nombre: El Seccional reiteró que actuó en cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable, y como resultado del ejercicio de sus funciones y competencias corroboró que la susodicha no hacia parte como profesional de la conducta irregular denunciada, salvaguardando su buen nombre.
4. En relación a la información documental solicitada: El Seccional adjuntó a la comunicación de respuesta todos los oficios relacionados con las diligencias de notificación de la señora RRRRR, así como los autos de apertura de investigación, los autos de práctica de pruebas adicionales, el auto de archivo de investigación preliminar y la hoja de vida con sus respectivos anexos de la susodicha, remitida por la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA en la investigación.
CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
Con fundamento en las consideraciones presentadas por la Presidencia del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda y a la información consignada en el respectivo expediente, la Subdirección Jurídica realiza el siguiente análisis:
En primer lugar, se esclarece por esta Subdirección que los hechos objeto de investigación preliminar por parte del Consejo Seccional de Risaralda, recaen sobre la Licitación Pública No. 299-2012 "Construcción de la nueva torre de control y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira", adelantada por la Secretaría de Infraestructura Municipal de Pereira y la Licitación Pública No. 201313 "Conformación de terrenos para franjas de pista y zona resa en la cabecera 08 y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira" adelantada por el Aeropuerto Internacional de Matecaña.
Ahora, una vez identificados los procesos licitatorios, la Subdirección entra a determinar la responsabilidad de los profesionales competencia del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, por presuntas conductas irregulares en dichos procesos, tanto de los profesionales integrantes de los comités evaluadores, como de los profesionales integrantes de la compañía INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA, empresa proponente en ambos procesos, de la siguiente manera: 1. Licitación Pública No. 299-2012 "Construcción de la nueva torre de control y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira ": teniendo en cuenta la solicitó del quejoso, la Subdirección procede con base al acervo probatorio a analizar la presunta conducta irregular y posible responsabilidad de los profesionales del comité evaluador y la responsabilidad de los profesionales de la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA, por la presentación de documentación al parecer apócrifa en el proceso.
1.1. Responsabilidad de los profesionales del Comité Evaluador: De conformidad con el oficio de la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Pereira, obrante en el folio 299 y a las certificaciones consignadas en los folios 454, 455 y 456, se identificó como profesionales competencia de COPNIA a: JJJJJ, KKKKK, LLLLL y MMMMM.
Al respecto, la Subdirección pudo determinar que en concordancia con la información recopilada por el Seccional de Risaralda en el portal de contratación "Colombia Compra eficiente", Sistema eléctrico de Contratación Pública - SECOP (folios 50 a 116), el Proceso Licitatorio se desarrolló en el cabal cumplimiento de las normas de contratación pública vigentes, sin que se deslumbre prueba del favorecimiento hacia la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA en la adjudicación de la licitación, toda vez, que tal y como consta en la Acta de la Audiencia de Adjudicación (folio 108 a 116), como resultado de las observaciones presentadas por los mismos proponentes, estos se inhabilitaron entre sí, quedando la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA como única propuesta viable.
De igual manera, en la misma Acta quedó consignado que: "(…) En relación con lo expuesto por el integrante del Consorcio Viales Pereira, la entidad no accede otorgar plazo alguno para que el consorcio allegue aclaración en relación con el Certificado de Permiso de Ocupación, toda vez que este no fue aportado, y no tendría sentido aclarar un documento no allegado (…)". Aclarando así, la razón por la cual la empresa proponente que ocupó en primer lugar en el Informe de Evaluación quedó por fuera de la licitación.
Por otra parte, en relación a la posible responsabilidad de los profesionales del Comité Evaluador al calificar como documento habilitante un Certificado de Obra, el cual se presume como FALSO, esta Subdirección con base a la información remitida por JJJJJ y KKKKK en la diligencia de Versión Libre y Espontánea obrante en los folios del 729, 730, 731, 771 y 776, observa que hasta el 18 de abril de 2013, la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Pereira tuvo conocimiento del supuesto hecho delictivo, siendo esta fecha posterior a la fecha de Adjudicación Contrato, la cual se registra el 27 de febrero de 2013. Adicionalmente, los oficios expedidos por la Jefatura de Aviación del Ejército Nacional, adjuntos por el quejoso en la diligencia de ratificación de queja como acervo probatorio de la misma (folios 17, 20, 27 y 29), se evidenció que estos fueron expedidos en el mes de abril de 2013, confirmando así el desconocimiento de la posible falsedad del certificado habilitante por parte de los miembros del comité Evaluador, como bien lo manifiesta la primera instancia.
Así mismo, en virtud que el certificado de experiencia habilitante fue tachado como falso con posterioridad a la Licitación y Adjudicación del proceso, no puede considerarse que los miembros del Comité Evaluador hayan incurrido en alguna falta disciplinaria, toda vez, que tal y como ellos lo indicaron en sus respectivas diligencias de versión libre y espontánea, ellos partieron de la presunción de buena fe, premisa que como se ha indicado no desconoce la obligación de verificar la información, pero que tampoco obliga a desconfiar de todo documento presentado dentro de una licitación pública, más aún cuando dicha información no fue controvertida, ni elevada a sospechas por un simple cotejo por parte de los otros participantes o proponentes.
Adicionalmente, en los folios 726, 727,728, 729,732 y 740, se registran los oficios de las actuaciones realizadas por la Secretaría de Infraestructura para esclarecer la veracidad de la información del certificado de obra, una vez tuvo conocimiento del presunto ilícito, entre las que incluye la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, pese a que el contrato ya estaba en curso y fue recibido a satisfacción el 14 de mayo de 2013.
En conclusión, la Subdirección no encuentra prueba que los profesionales: JJJJJ, KKKKK, LLLLL y MMMMM, hubiesen actuado fuera de los términos de legalidad en el correcto ejercicio de la profesión, por lo cual está de acuerdo con la decisión del Consejo Profesional Nacional Seccional de Ingeniería - Seccional Risaralda de ARCHIVAR la queja en contra de los mencionados, atendiendo los argumentos ampliamente expuestos en la providencia que se consulta.
1.2. Responsabilidad de los profesionales de la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA por la presunta presentación de documentación apócrifa: En atención a la información recopilada en los folios 506, 507, 535, 554, 555, 571, 572, 578, 579, 591, 592, 605, 623, 624 y 632, relacionada con el Certificado de Experiencia del Contrato de Obra No. DAVAA-07865-2010, emitido por la División de Aviación del Ejército de Colombia y las certificaciones de experiencia en dicha obra de los profesionales PPPPP, QQQQQ, WWWW, XAXAXAXAXAXA, YAYAYAYAYAYA, RRRRR y TTTTT, suscrita por la Jefe de recursos humanos de sociedad INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA, la ingeniera UUUUU, con fecha del 10, 9, 8, 20, 12 y 3 de enero de 2013, en su respectivo orden, se evidenció que la ICSA acreditó para la Licitación y Adjudicación del contrato, experiencia en la "Construcción de las obras civiles del Hospital Militar Etapa I en Tolemaida, que comprende el suministro e instalación de carpintería de madera, metálicas, cielos rasos, pisos, contrapisos, instalaciones hidráulicas, eléctricas, mecánicas, especiales, obras y acabados", con la División de Aviación del Ejército Nacional entre el periodo comprendido del 30 de octubre de 2011 y 27 de diciembre de 2012.
Teniendo en cuenta, que el citado Certificación de Obra que reposa en los folios 506 y 507, fue objeto de tacha de falsedad por el denunciante y que de conformidad con los oficios de la Jefatura de Aviación del Ejército Nacional obrantes en los folios 29, 729, 934 al 974, se evidenció que no existe vínculo contractual en virtud del contrato No. DAVAA-07865-201, toda vez, que el consecutivo no corresponde a la Jefatura de Aviación y no hay registro como tal. Igualmente, la misma firma de INGENIERÍA Y CONSULTORÍAS S.A. - ICSA indicó que no tenía en sus archivos copia del contrato DAVVA-07865-201 (folio 880), permitiendo colegir que la empresa presentó información alterada o apócrifa dentro de la Licitación No. 229-2012.
En virtud de lo anterior y dentro del marco de competencias del Consejo Profesional de Ingeniería - COPNIA, no es nuestra responsabilidad establecer las actuaciones irregulares de tal persona jurídica, sin perjuicio de dar traslado a las Autoridades Competentes, para se tomen las medidas que tengan lugar y de determinar la responsabilidad de los profesionales objeto de control por la presentación y acreditación de información presuntamente falsa.
De lo anteriormente dicho, a continuación la Subdirección se dispone a individualizar y analizar la responsabilidad de los profesionales investigados en dicha conducta irregular:
a) Junta Directiva ICSA: De conformidad con el Certificado de Cámara y Comercio de INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. ICSA, consignado en los folios 288 a 297, se identificó como gerente de la Compañía a BBBBB, como miembros principales de la Junta Directiva a ZZZZZ y AAAAA y como suplentes de estos a ZAZAZAZAZAZA, ABABABABAB y BXBXBXBXBX, de los cuales tan solo AAAAA, se encuentra matriculado ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, como Ingeniero Industrial.
El 16 de diciembre de 2013, el ingeniero industrial AAAAA rindió Versión Libre y Espontánea (folio 1005), informando que sus funciones como de Suplente del Representante Legal de la Compañía, consisten en adelantar gestiones administrativas ante la DIAN y Cámara de Comercio, y no en los procesos licitatorios en que participe la Compañía.
Es así, que al no registrarse ningún tipo de documento dentro de la Licitación pública No. 229-2012, suscrito por el Ingeniero Industrial y en aplicación de los principios disciplinarios de in dubio pro disciplinario y buena fe, la Subdirección no encuentra mérito probatorio que indilgue una conducta irregular en el ejercicio de la ingeniería por parte del señor AAAAA. Por consiguiente, está de acuerdo con la decisión del Consejo Profesional Nacional Seccional de Ingeniería - Seccional Risaralda de ARCHIVAR la queja en contra el mencionado profesional.
b) Profesional quien avaló la propuesta de ICSA: La subdirección con base en el único documento soporte que reposa en el folio 492, el cual hace referencia a la carta de Abono a la Propuesta Pública suscrita por el Ingeniero Civil OOOOO, la cual tiene como finalidad avalar la propuesta en la parte técnica y no administrativa, en observancia de las normas de contratación pública.
En consecuencia, la Subdirección no deslumbra la responsabilidad del ingeniero civil OOOOO, en la presentación de documentación presuntamente apócrifa en el proceso licitatorio. Por ende, está de acuerdo con la decisión del Consejo Seccional.
c) Jefe de Recursos Humanos: Teniendo en cuenta las certificaciones de laborales suscritas por la Jefe de Gestión Humana de ICSA, la ingeniera industrial UUUUU, las cuales están consignadas en los Folios 535, 554,605, 616 y 624, es de advertirse por esta Subdirección que dichas certificaciones fueron expedidas relacionando un número de contrato y objeto inexistente.
Adicionalmente, al momento de ser expedidas dichas certificaciones en el mes de enero de 2013, la profesional UUUUU no se encontraba matriculada en el consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, constituyendo un ejercicio ilegal de la profesión en concordancia con los artículos 11 y 13 de la Ley 842 de 2003[8].
Sin embargo, mediante Resolución Nacional No. 1.793 del tres ( 3) de octubre de dos mil trece (2013) (folio 707), se aprobó por el Consejo Nacional de Ingeniería - COPNIA la Matrícula Profesional como Ingeniera Industrial a la investigada, subsanando así la irregularidad, esto sin perjuicio que se debe traslado a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la presunta falsedad testimonial por expedir certificaciones laborales con obras y contratos inexistentes.
Así las cosas, la Subdirección está de acuerdo con la decisión del Consejo Profesional Nacional Seccional de Ingeniería - Seccional Risaralda de ARCHIVAR la investigación preliminar en contra el mencionado profesional y dar traslado a la Fiscalía General de la Nación y con lo manifestado por la primera instancia para archivar las diligencias.
d) Profesionales certificados con experiencia de una obra inexistente: En relación a las certificaciones laborales citadas en el literal anterior, se identificaron que fueron certificados los profesionales PPPPP, QQQQQ, WWWW, XAXAXAXAXAXA, YAYAYAYAYAYA, RRRRR y TTTTT, los cuales fueron suscritos y presentados por la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA, sin que se encuentre relación de dicha certificación en las hojas de vida de los profesionales y prueba de que esto tuvieran conocimiento de los mismos.
Adicionalmente, una vez el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Risaralda profirió Auto de Archivo de Investigación Preliminar, en favor de los profesionales anteriormente mencionados, la señora RRRRR, informó al Seccional que no ha tenido ninguna clase de vínculo laboral con empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA. Por consiguiente, la certificación laboral expedida por la Jefe de Recursos Humanos de ICSA, dentro del periodo
comprendido del 30 de octubre de 2011 al 27 de diciembre de 2012, raya con toda realidad, toda vez que en ese tiempos ella se encontraba laborando en otras empresas, tal y como, lo soportan las certificaciones laborales adjuntas y los pagos al Sistema General de Salud y Riesgos Profesionales, obrantes en los folios 1112 al 1119.
Lo anterior, permite deducir a la Subdirección que los profesionales certificados por la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍAS S.A. - ICSA con una obra inexistente, desconocían la expedición de tal certificación, y al no tener prueba que evidencie lo contrario, esta Subdirección está de acuerdo con la decisión del Consejo Profesional Nacional Seccional de Ingeniería - Seccional Risaralda de ARCHIVAR la investigación preliminar en contra los mencionados profesionales, en aplicación a los principios de buena fe e in dubio por disciplinario, confirmando así la decisión de la primera instancia.
2. Licitación Pública No. 201313 "Conformación de terrenos para franjas de pista y zona resa en la cabecera 08 y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira". De conformidad con la solicitud del quejoso, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – Seccional Risaralda investigó la responsabilidad de los profesionales competencia de esta Entidad que hicieron parte del Comité Evaluador del proceso licitatorio, por un presunto ejercicio irregular de la profesión.
En observancia de los oficios suscritos por el Aeropuerto Internacional Matecaña, obrante en los folios 474 a 479 y a las certificaciones consignadas en los folios 470, 652 y 653, se identificó como profesionales competencia de COPNIA a: MMMMM, NNNNN y ÑÑÑÑÑ.
De igual manera, una vez identificados los profesionales objeto de investigación, con base en la información que reposa en los folios 145 a 279, la Subdirección observó que el proceso licitatorio se desarrolló en cumplimiento a las disposiciones legales en materia de contratación pública, garantizando la actuación de cada etapa y obteniendo con resultado que la Licitación se declara DESIERTA, debido a que ninguno de los proponentes cumplieron con los requisitos exigidos por la entidad contratante.
Por lo anterior, la Subdirección Jurídica no observó ningún tipo de conducta irregular por parte de los profesionales miembros del Comité Evaluador o algún indicio que permita inferir que hubo una intervención amañada, muy al contrario, las actuaciones de los profesionales fueron ajustadas a las exigencias del proceso licitatorio, conllevando a que la licitación fuera declarada desierta salvaguardando así los requerimientos técnicos, jurídicos y financieros establecidos para la adjudicación del contrato, desvirtuando algún favorecimiento hacia la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. - ICSA., como claramente lo dejó sentado la primera instancia en su investigación.
Por lo anterior, el Subdirector Jurídico del COPNIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto dictado el día dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), por la Secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA - Seccional Risaralda dentro de la Investigación Preliminar RIS-PD-2013-00005, atendiendo las consideraciones expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión a los quejosos y a la Junta Seccional correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.–Notifíquese personalmente la presente decisión al investigado, conforme a los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 89. Expedición de adendas. El inciso 2o del numeral 5o del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 quedará así: "Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales".
2. Los tres Evaluadores presentaron la misma documentación como soporte a las actuaciones dentro del Proceso Licitatorio No. 299-2012. Se relacionaron en la Tabla los correspondientes a la Diligencia de JJJJJ. Entre los Folios 782 al 870 obran los mismos documentos en las diligencias de los profesionales KKKKK y LLLLL.
3. "Artículo 11. Posesión en Cargos, suscripción de contratos o realización de dictámenes técnicos que implique el ejercicio de la ingeniería. Para poder tomar posesión de un cargo público o privado, cuyo desempeño se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniería y emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de la ingeniería o de algunas de sus profesiones auxiliares ante organismos estatales o personas de carácter privado, jurídicas o naturales; para presentarse o utilizar el título de Ingeniero para acceder a cargos o desempeños cuyo requisito sea poseer un título profesional, se debe exigir la presentación, en original, del documento que acredita la inscripción o el registro profesional de que se trata la presente ley".
4. "Artículo 13. Ejercicio Ilegal de la Profesión. Ejerce ilegalmente la profesión de la Ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrirá en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones. En igual infracción incurrirá la persona que mediante avisos propaganda anuncios profesionales, instalaciones de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actué, se anuncie o se presente como ingeniero o como Profesional Afín o como Profesional Auxiliar de la Ingeniería, sin cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley (…)"
5. Folios 1036 a 1048.
6. "Artículo 50. Elementos de la falta disciplinaria. La configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones: a) La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, debidamente matriculado (…)".
7. Ídem 3 y 4.
8. Ídem 3 y 4.
