AUTO DJ-006-13-QJ DE 2013
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Ref.: ANT-QJ-2012-00012
El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,
en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 8o., de la Resolución Nacional No. 1897 del 29 de octubre de 2012 y considerando:
1. ANTECEDENTES.
1.1. Mediante escrito radicado ANT-QJ-2012-00012 del 21 de junio de 2012 en el COPNIA Seccional Antioquia, el señor XXXXX, Representante Legal del Consorcio Poliedificaciones, pone en conocimiento de esta Entidad una queja, relacionada con un informe de evaluación dentro de una convocatoria pública en el que presuntamente se le está vulnerando el derecho a presentar observaciones sobre dicho informe, así mismo, denuncia que al parecer no se cumplieron con algunas exigencias del pliego de condiciones dentro de una convocatoria pública realizada por el Politécnico Jaime Isaza Cadavid (folios 1 al 7).
1.2. A folio 9 el Secretario del COPNIA - Seccional Antioquia, por considerar relevante, procedió a oficiar con el RADICADO No.ANT-CE-2012-00675 del 11 de julio de 2012 al Representante Legal, señor XXXXX, para que se sirviera comparecer con el fin de que se ratificara la queja en cuestión. En vista de que no compareció a la citación el Secretario del COPNIA Seccional Antioquia, dejó constancia de la no comparecencia (a folio 10).
1.3. En Auto calendado el día veintidós (22) de agosto de 2012, el Secretario Seccional Antioquia, resolvió abstenerse de abrir investigación preliminar disciplinaria ético profesional en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 842 de 2003, en razón de que para el caso denunciado se hace necesaria la ratificación por parte del quejoso y el escrito de queja adolecía de elementos suficientes para establecer si la conducta o el hecho denunciado habían sido cometidos por un profesional de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, debidamente matriculado. En ese sentido y dado que de la queja no se aprecian responsable o responsables directos sobre los que se pudiese determinar el posible comportamiento prohibido y así individualizar a los posibles infractores.
2. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.
Una vez revisado el expediente, esta Subdirección se encuentra de acuerdo con la decisión de la primera instancia, en el sentido de abstenerse de abrir investigación preliminar ordenando el archivo de la queja, dado que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 842 de 2003, el quejoso fue renuente a rendir la ratificación como obligación legal cuyo cumplimiento le permite al investigador contar con elementos suficientes para determinar si existe por lo menos un indicio en contra de algún profesional y obtener su debida identificación e individualización.
En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Confírmase el Auto dictado el veintidós (22) de agosto de 2012, por el Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, Seccional Antioquia dentro de la queja de la referencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
