AUTO DJ-012-12-QJ DE 2012
(Enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Ref: NTS-QJ-2011-00004
El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,
en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el literal n) del artículo 5o de la Resolución Nacional No. 75 del 19 de enero de 2012 y considerando:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio radicado el doce (12) de octubre de 2011 dirigido al COPNIA - Seccional Norte de Santander, el Coordinador de Procuradores Judiciales Penales I y II de la Procuraduría General de la Nación XXXXX, remite copia del memorial suscrito por el señor YYYYY en el que denuncia al ingeniero ZZZZZ por interponer una cantidad abrumadora de observaciones a los borradores de los pliegos de condiciones de la contratación pública, afirmando que su objetivo es obstaculizar el normal desarrollo de la misma.
1.2. La Secretaría Seccional de Norte de Santander, mediante auto del dos (2) de noviembre de 2011, ordenó escuchar en diligencia de ratificación de la queja al señor YYYYY, sin que asistiera a la misma.
1.3. Mediante auto del trece (13) de diciembre de 2011, la Secretaría Seccional de Norte de Santander se abstuvo de abrir investigación preliminar contra el ingeniero denunciado, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 842 de 2003, ante la imposibilidad de surtirse la diligencia de ratificación de la queja y sin que se observara una presunta vulneración al Código de Ética, sino encontrando su conducta ajustada a lo previsto en la Ley 80 de 1993, en su artículo 24, numeral 2o, que establece el derecho de cualquier interesado para presentar observaciones en la etapa precontractual.
2. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.
Una vez revisado el expediente, la Subdirección Jurídica concuerda con la primera instancia en la procedencia del archivo de la queja en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 842 de 2003, el cual establece que en caso que el quejoso sea renuente a ratificar la queja y esta fuere absolutamente necesaria para poder abrir la investigación preliminar, la Secretaría Seccional ordenará sumariamente su archivo.
En el presente caso, la queja no aporta por lo menos un indicio de la posible comisión de una falta ético disciplinaria por parte del ingeniero denunciado, por lo que era absolutamente necesaria la ratificación de la queja que aportara elementos que permitieran abrir la investigación preliminar, por lo que la Secretaría Seccional citó al quejoso a rendir dicha diligencia mediante comunicación dirigida a la dirección de residencia que se encuentra reportada en el registro nacional de ingenieros, al no aportar en su escrito una dirección para notificaciones, siendo devuelta la comunicación por la oficina de correo.
En este sentido procede el archivo de la queja al no contener los elementos mínimos que permitan iniciar la investigación preliminar en contra del ingeniero denunciado y por el contrario observarse que ejerce derechos que le otorga la ley a presentar observaciones en las licitaciones públicas.
Por lo anterior, la Subdirección Jurídica del COPNIA,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto dictado el trece (13) de diciembre de 2011, por la Secretaría del COPNIA Seccional Norte de Santander dentro de la investigación de la referencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional de origen.
ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
