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AUTO DJ-013 DE 2009

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Ref: CND-CR-2008-0374

El Director Jurídico (e) del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,

en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003 y debidamente delegado por la Junta Nacional de Consejeros y,

CONSIDERANDO

Que el señor XXXXX presentó queja contra el ingeniero YYYYY, manifestando en resumen, que le incumplió con un contrato verbal cuyo objeto era la obtención de una Licencia de Construcción, para lo cual le entregó $ 3.700.000, que dicho incumplimiento le ha generado pérdidas económicas debido a que no ha podido iniciar las obras correspondientes, por la falta de la citada licencia.

Que la Secretaría Seccional del COPNIA Cundinamarca, citó al quejoso a ratificar su denuncia, sin que este concurriera. En ese sentido, como con la queja no se aportó ningún elemento probatorio que permitiera iniciar la investigación disciplinaria ético profesional, dicha Secretaría decidió archivar la queja CND-CR-2008-0374, mediante Auto de once (11) de julio de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1o del Artículo 61 de la Ley 842 de 2003.

Analizado el expediente la Dirección Jurídica del COPNIA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto de once (11) de julio de 2008, de la Secretaría del COPNIA Seccional Cundinamarca.

ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia

ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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