AUTO DJ-017 DE 2009
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Ref: CND-CR-2008-01084
El Director Jurídico (e) del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,
en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003 y debidamente delegado por la Junta Nacional de Consejeros y considerando:
LA QUEJA
Mediante un anónimo enviado al correo oficial del COPNIA Seccional Cundinamarca se informó que en el contrato No. 1-01-34300-780-2006 de la EAAB, se estaba desempeñando el señor XXXXX como residente de obra sin haberse graduado como ingeniero, adicionalmente, que en el desarrollo de dicho contrato se estaban incumpliendo las especificaciones técnicas. Se solicita que se verifique la labor que está cumpliendo la interventoría y que se convoque a comunidad beneficiaria de las obras, para que rinda testimonio de lo denunciado.
Iniciadas las actividades necesarias para la apertura de investigación ético disciplinaria profesional, se ofició a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para que informara sobre el desarrollo del contrato No. 1-01-34300-780-2006 y sobre el personal que se está desempeñando en el mismo, la cual respondió mediante oficio 15500 -2008-1360.
EL AUTO QUE ARCHIVA LA QUEJA
La Secretaría Seccional del COPNIA Cundinamarca, mediante Auto de diez (10) de octubre de 2008, decidió archivar la queja NAL-PR-2008-00496, porque de acuerdo con la comunicación enviada por fax de la empresa que realizó la interventoría del contrato No. 1-01-34300-780-2006, de la empresa EAAB, quien se ha desempeñado como residente de obra es el señor YYYYY, que es ingeniero civil y se encuentra debidamente matriculado ante esta entidad. Que teniendo en cuenta que la queja se hizo mediante un anónimo, se hace imposible la ratificación de la queja, con lo cual ante la inexistencia de los hechos debe archivarse la misma.
CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Revisado el expediente se tiene que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante oficio 15500 -2008-1360, anexó el contrato, con las especificaciones técnicas y el listado de profesionales que trabajan en la obra certificado por la firma de interventora, dentro de los que se cuenta al señor XXXXX, quien se desempeñó como inspector de obra; cargo que de acuerdo con los perfiles exigidos en las condiciones y especificaciones del contrato no requiere título profesional para su desempeño y solo exige experiencia específica en el área de construcción y rehabilitación de redes de acueducto y alcantarillado (Visible a folio 22 del expediente, anexo No. 7 del contrato No. 1-01-34300-780-2006 - Condiciones Técnicas Particulares).
De acuerdo con lo anterior esta Dirección considera que la queja, pese a ser anónima, entregó los elementos suficientes para la iniciación de una investigación ético disciplinaria profesional, sin embargo, con las pruebas recaudadas en las actividades previas a la iniciación de la misma, la acusación principal de la queja, sobre que el señor XXXXX, se encontraba ejerciendo ilegalmente la ingeniería ocupando el cargo de ingeniero residente de obra se desvirtuó, en ese sentido no existen elementos que indiquen la comisión de una conductas antiéticas a la luz de la Ley 842 de 2003, por lo tanto esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto de diez (10) de octubre de 2008, de la Secretaría del COPNIA Seccional Cundinamarca.
ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia
ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión a la Junta Seccional correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
