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AUTO DJ-018-2016-PD DE 2016

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Referencia: QND-PD-2014-00002 (EXP2015/012349)

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,

en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 8o, de la Resolución Nacional No. 1897 del 29 de octubre de 2012 y considerando:

1. ACTUACIONES.

Mediante comunicación con radicado No. QND-QJ-2013-00006 del dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), la señora XXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXX, presentó el escrito de queja al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, denunciando a la señora YYYYY identificada con Matrícula Profesional No. YYYYY.

La quejosa argumentó que contrató a la señora YYYYY, para realizar una obra de ampliación en su vivienda, sin embargo, la susodicha abandonó la obra sin culminarla y dar explicación o previo aviso, ocasionando daños y perjuicios a la quejosa, consistentes en los gastos no presupuestados por la paralización de la obra para contratar otro ingeniero; el pago de deudas que dejó la Ingenier (sic); los arreglos de los errores e inconsistencias de los trabajos mal hechos y la denuncia en contra de la quejosa ante el Ministerio de Trabajo por parte del Maestro de Obra el señor ZZZZZ y el ayudante el señor AAAAA, compañero y hermano de la denunciada respectivamente, por el no pago de honorarios y horas extras. Así mismo, la quejosa denunció por abuso de confianza a la investigada, "(…) debido a las fuertes sumas de dinero que no se justifica en ninguna relación de las que ella entregó, pero si se puede establecer que pagaba horas extras sin trabajar y les ofrecía almuerzos a los empleados sin ser autorizados como lo hizo el 24 de diciembre (…)".

Al escrito de queja fueron adjuntados en los folios 4 a 27, los siguientes documentos:

Copia de la cédula de ciudadanía de la quejosa.

Copia del peritaje de la casa lote.

Copia de la Tarjeta Profesional de YYYYY.

Copia de la aclaración técnica del presupuesto de obra, copia de las consignaciones bancarias del 20 de diciembre de 2012, 18 de enero de 2013 y 14 de agosto de 2013.

Copia de las consignaciones del Banco Davivienda a la cuenta No. 121549463 del 18 de enero de 2013 por un valor de $ 5.000.000 y 20 de diciembre de 2012 por $ 2.500.000. La tercera corresponde al número de cuenta No. 136260010758 del 14 de agosto de 2013 por $ 2.241.000. (Folio 150)

Copia de relación de pagos de diciembre de 2012, enero, febrero, marzo y abril 2013.

Copia de la contestación al Ministerio de Trabajo.

Copia de la notificación del Ministerio de Trabajo de la denuncias presentadas por ZZZZZ, Maestro de Obra y AAAAA, ayudante, por el NO pago de prestaciones salariales y gastos médicos e incapacidad por accidente laboral del ayudante.

Copia del poder otorgado por la señora XXXXX a la señora BBBBB para que la representara en los trámites necesarios para la continuidad de la obra como propietaria del bien.

Copia de la renuncia de la señora YYYYY a la obra.

Copia del oficio notificando a la Secretaría de Planeación el cambio de ingeniero responsable de la obra en cuestión.

En el folio 29 obra el certificado del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA del primero (1o) de noviembre de 2013, en el cual se registra que la señora YYYYY, se encuentra inscrita en el Registro Profesional Nacional como Ingeniera Civil con Matrícula Profesional No. YYYYYY.

Mediante Auto del cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, ordenó la ratificación de la queja y comisionó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Valle del Cauca, en razón al domicilio de la querellante, para que fuera recepcionada.

Mediante comunicación con radicado No. VLL-CE-2013-01531 del 15 de noviembre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Valle del Cauca, citó a la señora XXXXX, a comparecer a la Secretaria del Despacho el veinticinco (25) de noviembre de 2013, para ratificar la queja en contra de la señora YYYYY.

El veinticinco (25) de noviembre del dos mil trece (2013), en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Valle de Cauca, se llevó a cabo la diligencia de ratificación de la queja con radicado No. QND-QJ-2013-00006 del dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), en cual la quejosa informó que en el mes de noviembre de 2012 obtuvo un préstamo de la empresa donde labora de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) para el arreglo y ampliación de la casa ubicada en Calarcá - Quindío.

Para la obtención del préstamo, la quejosa requirió presentar el presupuesto y los planos de la obra a ejecutar, para lo que contrató de manera verbal los servicios de la Ingeniera Civil YYYYY, así mismo, también contrató los servicios de la Ingeniera para el trámite y obtención de la respectiva Licencia de Construcción y la ejecución de la obra, la cual consistía en la modificación de la casa existente y una plancha para una posible ampliación, por un valor presupuestado de cincuenta y cuatro millones ochocientos treinta y un mil pesos ($ 54.831.000).

Las obras iniciaron en diciembre de 2012, y a medida que se iba adelantando la obra se efectuaron pagos semanales que comprendían trescientos mil pesos ($ 300.000), por concepto de la asesoría técnica de la ingeniera, más el pago de los trabajadores y compra de materiales. Sin embargo, sin ser terminada la obra, la Ingeniera Civil YYYYY presentó su renuncia ante la Secretaría de Planeación.

La quejosa informó que la Ingeniera Civil alcanzó a ejecutar el acueducto y alcantarillado del apartamento nuevo, algunas zapatas, columnas, vigas y muros del apartamento nuevo, del apartamento que ya existía hizo algunas columnas pero sin reforzamiento, y debido a que ella renunció sin previo aviso no hubo liquidación del contrato, pero estima que le pago un total aproximado treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

Ante la renuncia de la Ingeniera Civil, se contrató al Ingeniero Civil CCCCC, quién le manifestó a la quejosa errores en los trabajos ejecutados por la Ingeniera Civil YYYYY, como la no elaboración de zapatas para las columnas de confinamiento, además que debió reforzar las columnas con un nuevo estudio estructural y de suelo realizado por unos ingenieros de la Universidad de Quindío.

Así mismo la quejosa, manifestó que en razón que vive en Cali, y ante la imposibilidad de estar viajando todo el tiempo a Calarcá, le otorgó poder al su hermana la señora BBBBB, para que la representara y se encargara de contratar un nuevo ingeniero y terminar con la obra.

Mediante Auto del veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Valle de Cauca, ordenó devolver el expediente No. QND-QJ- 2013-00006, al Seccional Quindío, al cumplirse la comisión.

Mediante Auto de Apertura de Investigación Preliminar del veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío ordenó iniciar Investigación Preliminar al expediente No. QND-QJ-2013-00006 por la posible conducta irregular de la Ingeniera Civil YYYYY.

Mediante Acta de Notificación Personal del cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014), en la Secretaría del Consejo Nacional Profesional de Ingeniería - Seccional Quindío, se surtió la diligencia de notificación del Auto de Apertura de Investigación Preliminar del veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) a la Ingeniera Civil YYYYY.

En los folios 52, 53, 57 y 58, obran las actuaciones para la realizar la Diligencia de Versión Libre y Espontánea de la señora YYYYY, fijando fecha para el dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).

Mediante Auto con radicado No. QND-CI-2014-00066 del dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, comisionó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Valle del Cauca, para que adelante la diligencia de Versión Testimonial de la señora BBBBB.

Mediante las comunicaciones con radicado Nos. QND-CE-2014-00148 y QND-CE-2014-00149 del veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, citó a la Secretaría Seccional a ZZZZZ, Maestro de Obra y AAAAA, ayudante de obra, respectivamente.

Mediante comunicación con radicado No. QND-CE-2014-00160 del veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, citó a la Secretaría Seccional a CCCCC.

El dos (2) de abril de dos mil catorce (2014), en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, compareció la señora YYYYY, para rendir Versión Libre y Espontánea, en la cual indicó que fue contratada por la señora XXXXX para diligenciar la licencia de ampliación de la propiedad ubicada en Calarcá, que una vez obtuvo la licencia fue contratada para realizar la obra de construcción del apartamento 102, cuyos honorarios se pactaron en TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) semanales, por la asesoría de la Ingeniera, TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) semanales, para el Maestro de obra y un ayudante práctico por valor de CIENTO SESENTA MIL PESOS ($ 160.000) semanales.

Posteriormente, en el mes de febrero de 2013, la señora BBBBB, hermana de la quejosa, asumió la administración de la obra, dando instrucciones a la Ingeniera Civil de solo asistir a la obra dos veces por semana para revisar la obra y los días sábados para presentar la relación de los materiales, por un valor de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000) semanales, así mismo la señora BBBBB, se entendería directamente con el maestro de obra. Por consiguiente, la Ingeniera Civil, en el periodo comprendido entre febrero de 2013 al 5 mayo de 2013, solo cumplió funciones de asesoría técnica, presentando la renuncia a la obra el 7 de mayo de 2013 ante la Oficina de Planeación Municipal.

En relación a las anomalías presentadas en la obra, la Ingeniera Civil indicó que "(…) no acató la administradora seguir la secuencia lógica de construir las vigas de carga y la placa, ella desvió la ejecución de la obra hacia el sector de la vivienda existente contratando con el maestro remodelación de la misma y la ejecución de la estructura necesaria para recibir una placa futura sobre la casa existente generando gastos de inversión que correspondían al presupuesto acordado con la propietaria y la entidad crediticia. Por tal motivo, la obra se salió de mis manos y mi presupuesto quedó relegado y mi renuncia era inevitable.

Con relación a la irregularidad del espacio entre la pared de los vecinos son viviendas construidas hace más de 50 años rudimentariamente sin medidas e hilos hechas por etapas como se puede constatar en el terreno con grandes diferencias de desplazamiento de un muro a otro. La localización y replanteo se llevaron a cabo con la respectiva carta catastral, parámetros dados por Planeación Municipal, retrocesos dados por la calle y carrera dados por Planeación Municipal (Certificado de Urbanismo) dicha diferencia para evitar humedades donde un vecino colindante o de la misma construcción hecha se hubiera solucionado si la administradora con el poder que le otorgó la propietaria de manejar la obra en vez de pasar a reformar la casa existente y prolongar la cimentación y estructura hasta la calle 41, la inversión se hubiera dirigido a la hacia la obra presupuestada en sentido vertical, como lo pacté con la propietaria y como lo testifica en el expediente la misma dueña. (…) Con relación con la columnetas para confinar muros de que no tenían zapatas, aclaro que ellas van ancladas a las vigas reforzadas y principales de cimentación, no son de carga, solo confinan el muro ayudadas con la viga de amarre de la parte superior (…)".

La Ingeniera Civil YYYYY adjuntó los siguientes documentos (folios 66 a 125):

Copia del Informe sobre Obra de la Calle 41 y Carrera 30 de Calarcá, dirigido a la señora XXXXX, en el cual la Ingeniera indicó que "(…) Por espacio de siete (7) semanas más para completar 8 semanas siendo la última del 28 DE ENERO -2 FEBRERO DEL 2013. Ejecuté bajo el pago por semanas toda la cimentación diseñada hasta vigas de cimentación reforzadas apoyadas en un cimiento de concreto ciclópeo con todas las actividades que se generaron, el alcantarillado total las 9 columnas armadas totalmente y 7 colunnetas para confinar los muros del primer piso que solo amarrarían los muros ancladas a la vigas de cimentación por su base y que irían unidas a las vigas de amarre en la parte superior de los muros. Que no iban a carga placa

Lo anterior se puede comprobar con los recibos de pago de nómina durante las 8 semanas donde semana a demanda especificaba que se ejecutó en obra. Y se aclara que las horas extras que se pagaron fueron por las siguientes causa acordada con la mano de obra: por causa de lluvias en las tarde del mes de Diciembre cuando manejábamos excavaciones, nivelación de terreno y evacuación de escombros los sábados se trabajaba hasta las 5 o 6 de la tarde. También cada día en lo posible 1 hora más para adelantar días festivos pagaran horas extras sin trabajarlas. El rendimiento de obra ejecutada en 2 meses fue de buen rendimiento como lo demuestra la calidad de obra ejecutada. Es falso que manejé la obra 11 meses.

FUERON $ 14´900.000 LA SUMA TOTAL DE DINERO RECIBIDO EN 8 SEMANAS, ES DE ACLARAR QUE A ESA FECHA SE DEBÍAN DOS FACTURAS EN LA FERRETERÍA QUE SUMABAN: $ 908.800 DE 2 PEDIDOS DE MATERIALES EL 19 DE NERO Y EL 24 DE ENERO DEL 2013 PARA PAGARSE EN UN PRÓXIMO GIRO PÚES EL DINERO A LA FECHA CUBRIRÍA LA MANO DE OBRA DE POR LO MENOS 2 SEMANAS ETC. PARA DARLE CONTINUIDAD A LA CONSTRUCCIÓN. (…)". (Folios 66 a 73)

Copia de los planos del levantamiento del lote. (folios 74 y 75)

Copia del Estudio de Suelos. (folios 76 a 77)

Copia del Registro fotográfico del lote (folio 78 a 81)

Copia del presupuesto inicial de obra. (folio 83 a 86)

Copia del plano de cimentación. (folio 87)

Copia del correo electrónico dirigido a BBBBB del 4 de febrero de 2013, con el presupuesto del cerramiento y alcantarillado principal. (89 a 90)

Copia del Presupuesto de Cerramiento y Alcantarillado del 10 de octubre de 2012 (folios 91 a 92)

Copia de la contabilidad personal de la Ingeniera Civil. (folio 93 a 97)

Copia del Acuerdo de Asesoría técnica del 23 de febrero de 2013, suscrito entre la Ingeniera Civil YYYYY y BBBBB, en el cual reza: "Nota: lo anterior con relación a la actividad de mampostería, piso en concreto y columnas, hidráulicas y eléctricas de primer piso". (folio 102)

Copia de la carta de renuncia del 7 de mayo de 2013, de la Ingeniera Civil YYYYY ante la Secretaría de Planeación Municipal, en la cual que el motivo de la renuncia es "(…) no estar de acuerdo con la apoderada de propietaria de la obra en cuestión en lo relacionado a disminuir los hierros en las vigas principales para la armada de la placa(…)" (folios 104 a 105)

 Copia de la Resolución No. 127 A del 20 de junio de 2013, Por la cual se otorga modificación a Licencia vigente de Construcción Modalidad Ampliación, en la cual en su artículo segundo se estableció que Ingeniero Civil responsable de la Construcción de las Obras esCCCCC. (folio 125)

El siete (7) de abril de dos mil catorce (2014), en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Valle de Cauca, compareció la señora BBBBB, para rendir diligencia testimonial, en la cual la susodicha indicó que:

Al respecto de estar encargada de la obra señaló que: "(…) Conforme al poder que me confirió mi hermana estuve encargada desde el 29 de septiembre de 2012, lo primero que tengo que decir es que una vez mi hermana me confirió el poder, me fui con ella misma a entrevistarme personalmente con la ingeniera YYYYY, en el sitio de la obra, ahí vine a conocer yo, mi hermana me manifestó que le había dado cinco millones de pesos a la ingeniera para la compra de materiales y pago de empelados, entonces ese día de la entrevista nos informa que le quedo faltando dinero que no le había alcanzado lo que se le dio, yo por no pelear le dije que no se preocupe ingeniera ahora en adelante vamos a la ferretería y yo me encargo directamente de las facturas con ellos y usted se encarga de los trabajadores, eso lo hice porque me di cuenta que la ingeniera no le entregaba a mi hermana las facturas de materiales sino remisiones, ese hecho no me permitía tener las cuentas claras, esa circunstancia parece que no le gusto lo mucho, entonces decidí parar la obra unos ocho días y busque asesoría en la oficina de trabajo de Cali (…), en una ocasión ella me dijo que se necesitaba un cálculo estructural para hacer la plancha del segundo apartamento, ahí es cuando yo no entiendo porque, si había licencia de construcción se supone que eso ya estaba ahí especifico el estudio junto con el de suelos, ella eso lo cobro inicialmente a mi hermana, y entonces reitero que no entiendo porque me decía que se tenía que asesorar de un calculista para ejecutar las obras y yo pagarle por esa asesoría del calculista " (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En relación al inició de las obras por parte de la Ingeniera Civil indicó: "(…)La licencia salió el 30 de enero de 2013,, pero más o menos desde noviembre de 2012, ella empezó asesorar a mi hermana y a mediados de diciembre de 2012 ya empezó a ejecutar obras(…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto). (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Como fue la forma de contratación de la Ingeniera Civil señaló: "(…) Según lo manifestado por mi hermana, porque ya (sic) llegue fue después a la obra, mi hermana contrato a la ingeniera civil YYYYY en el mes de noviembre de 2012 (…)".(Subrayado y negrilla fuera de texto)

Acerca de las inconsistencias en los trabajos dijo: "(…) una vez se contrató al ingeniero CCCCC él nos indicó los errores constructivos, como que no se hicieron dos vigas el amarre, que los muros colindantes se hicieron a una distancia del otro de 70 centímetros, dejando la luz que iba provocar humedades por el agua, pero yo creo que eso hay que preguntárselo a él (…)".

Sobre la contratación de estudios estructurales para la obra manifestó: "(…) Según el ingeniero CCCCC él contrató unos ingenieros de la universidad del Quindío, no sé si trabajan allá o eran titulados de esa universidad de Quindío, no sé si trabajan allá eran titulados de esa universidad, para el estudio o estructural de suelos, porque a futuro queríamos hacer otro piso entonces él nos sugirió hacer el estudio (…)".

En relación al motivo de la renuncia de la Ingeniera Civil, como consta en el oficio ante la Secretaría de Planeación Municipal, el cual radica en no estar de acuerdo con la apoderada de la propietaria en disminuir el hierro en las vigas principales, indicó: "(…) que es una infame, eso es mentira, lo que paso como ya dije fue que ella me pidió dinero para hacer un estudio de suelo y estructural para saber si podía hacer la plancha de uno de los apartamenticos, ahí fue que le dije que no tenía dinero y que yo estaba en el funeral de mi hermano en Bogotá, entonces que parara la obra mientras yo iba a Calarcá, eso fue lo que le dije, y fue cuando me enteré que renunció ante la Secretaría de Planeación (…)".(Subrayado y negrilla fuera de texto)

Mediante comunicación con radicado No. VLL-CR-2014-00238 del ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014), la señora BBBBB, remitió al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Valle de Cauca, "(…) el presente escrito para que obre en la investigación disciplinaria ético profesional adelantada en contra de la ingeniera YYYYY (…)"

La señora BBBBB adjuntó los siguientes documentos (folios 142 a 168): CD con registro fotográfico de la obra.(folio 142)

Copia de la relación aproximada de gastos y dineros entregados a la Ingeniera Civil YYYYY, cierre séptima semana del 21 a 26 de enero de 2013. (folios 143 a 147)

Copia de recibos de pago con fechas del 2 y 24 de marzo, 2 de junio, 27 de julio y 29 de agosto de 2012, relacionadas levantamiento de lote para licencia de Ampliación, avance de planos, diseño de alcantarillado, presupuesto de obra del apartamento 102 placa y techo y trámite del paquete técnico, respectivamente. (folios 148 y 149).

Copia de las consignaciones del Banco Davivienda a la cuenta No. 121549463 del 18 de enero de 2013 por un valor de $ 5.000.000 y 20 de diciembre de 2012 por $ 2.500.000. La tercera corresponde al número de cuenta No. 136260010758 del 14 de agosto de 2013 por $ 2.241.000. (folio 150)

Copia de la relación de gastos de la obra de los meses de noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, en la cual por valor en materiales $ 8.675.554, por pago a empleados incluyendo la ingeniera $ 9.376.000 y por concepto de varios de $ 1.463.396, para un total de $ 19.514.950. (folios 151 a 153)

Copia del Acuerdo de Asesoría técnica del 23 de febrero de 2013, suscrito entre la Ingeniera Civil YYYYY y BBBBB, en el cual reza: "Nota: lo anterior con relación a la actividad de mampostería, piso en concreto y columnas, hidráulicas y eléctricas de primer piso" (folio 156)

Copia de los recibos de pago del 23 de febrero, 9, 13, 16, 20, 23 y 29 de abril de 2013, por valor de $ 80.000. (folios 157 a 160)

Copia del contrato de obra con el Maestro de Obra del 16 de febrero de 2013. Solo registra la firma del Maestro de Obra ZZZZZ. (folio 161)

Copia del comprobante de pago del 5 de octubre de 2013 al ingeniero de análisis estructural y copia de la tarjeta profesional. (folio 162)

Copia del comprobante de pago del estudio de suelos del 17 de octubre de 2013 y copia del oficio de responsabilidad y recomendaciones del estudio de suelos. (folio 163)

Copia de la relación presupuestal de los gastos y dineros entregados a la Ingeniera Civil YYYYY, en la cual se registra gasto desde el 13 de noviembre de 2012 al 30 de marzo de 2013 por valor de $ 31.513.039, entre los que suma una consignación del 10 de agosto de 2013 por $ 3.000.000 y una de $ 6.000.000 el 18 de enero de 2013. (folio 164)

Copia de los comprobantes de pago de la ferretería El Cacique del 21 y 31 de diciembre de 2012, 7, 12, 15, 19, 24 y 25 de enero de 2013. (folios 165 a 168)

Mediante Acta de No Comparecencia del diez (10) de abril del dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío dejó constancia de que el IngenieroCCCCC no se presentó a rendir la diligencia testimonial al respectivo despacho.

Mediante Acta de No Comparecencia del diez (10) de abril del dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío dejó constancia que el señor ZZZZZ, no se presentó a rendir la diligencia testimonial al respectivo despacho.

El diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, compareció el señor AAAAA, para rendir diligencia testimonial, en la que indicó que la razón por la cual la Ingeniera Civil YYYYY se retiró de la obra fue: "(…) A parte que la obra estaba desordenada tanto en materiales, como en dinero, ya la señora BBBBB, dijo que quería disminuir los hierros en la estructura que estaban calculados en planos y presupuestados, y llegó a variarle todo. Según la obra la placa iba ser en casetones y ella quería que fuera así, sino en bloquelón y bajarle hierros a las vigas. Entonces mi hermana le dijo que eso valía como "100.000 (sic) o $ 150.000 y la señora dijo que no, que ella no tenía plata para eso. Ella quería hacer la reforma sin estudios del diseñador estructural, y pues i hermana le dijo que ella no hacia eso porque no podía y era la firma de ella la que estaba en Planeación y que si llegara a fallar esa obra era ella la que respondía y que no lo haría si no se hacia el estudio que requería esa modificación. (…)"

Mediante Auto del once (11) de abril de dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, ordenó pruebas adicionales dentro de la investigación preliminar del Expediente QND-PD-2014-00002.

Mediante comunicación con radicado No. QND-CE-2014-00190 del veintiún (21) de abril de dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, citó al señor DDDDD, a la Secretaría del Seccional el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), para rendir testimonio.

Mediante comunicación con radicado No. QND-CE-2014-00191 del veintiún (21) de abril de dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, informó a YYYYY, que el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), fue citado a rendir testimonio el señor DDDDD.

Mediante comunicación con radicado No. QND-CR-2014-00140 del veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), la Ingeniería Civil YYYYY, remitió al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío los siguientes documentos:

Copia del Complemento Informe Obra Calle 41 cra 30 del 21 de abril de 2014, mediante el cual la señora YYYYY informó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío que ella ejecutó la obra entre el periodo comprendido del 3 de noviembre de 2012 al 2 de febrero de 2013, porque de ahí en adelante las cuentas de manejo de dinero y personal, gastos y compras de materiales, contratos del maestro y las actividades a ejecutar, fueron ejecutadas por la señora BBBBB.

En relación al testimonio de la señora BBBBB, indicó que para el 29 de septiembre de 2012, fecha la cual señala la señora BBBBB que asumió la obra, la obra no había iniciado. A su vez, al respecto de la placa ya diseñada, la señora BBBBB manifestó que quería Bloquelón, motivo por el cual insistía en bajarle hierros a las vigas de carga. Así mismo, la Ingeniera había hablado con el ingeniero que diseño la placa, para hacer un nuevo estudio y un plano de bloquelón, con copia y aclaración de la modificación ante Planeación Municipal por un costo de $ 150.000, a lo cual la misma señora BBBBB indicó no tener dinero para el estudio.

Sobre la parálisis de la obra por la inesperada renuncia de la Ingeniera Civil, esta indicó que del 6 a 12 de mayo de 2013, la obra estuvo en receso por la caramida familiar, tal y como la misma señora BBBBB lo manifestó en su declaración, y la renuncia de la Ingeniera fue el 7 de mayo de 2013. (folios 180 a 186) Copia de la carta de responsabilidad y recomendaciones de estudio de suelos y cimentación, del mes de octubre de 2013. (folio 187).

Copia de la relación de gastos de la obra de los meses de noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, en la cual por valor en materiales $ 8.675.554 y por concepto de varios de $ 1.463.396. (folios 189 a 191)

Copia de los extractos bancarios de Davivienda de la cuenta No. 121549563 a nombre de YYYYY, en los cuales se registran las consignaciones del 18 de enero de 2013 por un valor de $ 5.000.000 y 20 de diciembre de 2012 por $ 2.500.000. (folios 192 a 202).

Copia del registro fotográfico de la obra. (folios 203 a 206)

Mediante Acta de No Comparecencia del treinta (30) de abril del dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío dejó constancia que el señor DDDDD, no se presentó a rendir la diligencia testimonial al respectivo despacho.

Mediante Auto del treinta (30) de abril del dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, ordenó citar nuevamente a los señoresCCCCC, ZZZZZ y DDDDD, para rendir testimonio el dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014).

Mediante comunicación con radicado No. QND-CE-2014-00222 del siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, citó al señorCCCCC comparecer en la Secretaría del Seccional.

Mediante comunicaciones con radicado Nos. QND-CE-2014-00223 y QND-CE-2014-00234 del siete (7) y nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, citó al señor DDDDD, a comparecer en la Secretaría del Seccional.

Mediante las comunicaciones con radicado Nos. QND-CE-2014-00224 del siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, citó al señor ZZZZZ comparecer en la Secretaría del Seccional.

El dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, compareció el señorCCCCC, para rendir diligencia testimonial, en la cual indicó que asumió la obra adelantada en la calle 41 No. 29-57, que se encontraba en "(…) etapa intermedia donde ya se había hecho el primer piso, cimentación, construcción de columnas y falta construir las placas de entrepiso. Y la construcción del segundo piso estaba pendiente. (…)"

En relación a la inconsistencias manifestó lo siguiente: "(…) Pues de pronto hubo algunos parámetros que no se tuvieron en cuenta con respecto a los diseños iniciales, pero aclaro que eso pudo haber sido acordado entra la ingeniera y la propietaria de la obra, cosa que yo no sé porque en ese momento no estaba. Aclarando nunca hubo un enlace entre la ingeniera que entregaba la obra y yo, no hubo un empalme de la obra entre las dos partes. A parte de eso hubo un refuerzo de la s columnas que en algún momento se le solicitó a uno de los oficiales, que no recuerdo quien era, pero para iniciar la construcción de estos refuerzos a lo que él respondió que no tenía conocimiento de esto, le pregunté que si en las columnas del primer piso no lo habían hecho a lo que respondió que no, sin embargo yo no puedo declarar, dado que las columnas ya estaban construidas al momento de la pregunta al trabajador y tampoco puedo tener la versión del trabajador, porque puede que se haya olvidado o que no sepa, entonces esto es algo que queda en el aíre. Nada más. (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Al respecto de si se hicieron requerimientos a la Ingeniera Civil YYYYY para solucionar las inconsistencias señaló que: "(…) No se realizaron estos requerimientos (…)" Acerca de los estudios estructurales indicó: "(…) Si se realizaron unas evaluaciones estructurales y unos nuevos cálculos estructurales, además estudios de suelos, con el fin de evaluar la posibilidad de hacer un tercer piso, pero sin entra a cuestionar el diseño anteriormente establecido. No era para evaluar si el diseño que la ingeniera entregó estaba bueno o malo (…)".

Sobre las declaraciones de la quejosa en cuanto el Ingeniero había manifestado irregularidades en la obra, como la no elaboración de zapatas y el reforzamiento de columnas conforme a un nuevo estudio estructural dijo: "(…) En primer lugar, que lo de las zapatas no lo puedo afirmar porque yo no destapé ninguna de las columnas para ver si tenía zapatas o no, en segundo lugar en cuanto al reforzamiento de las columnas no se ejecutó porque las columnas del primer piso, que son las columnas en cuestión, ya estaban construidas. Además, que el posible reforzamiento del que se habló con el nuevo diseño estructural era evaluando la posibilidad de construir un tercer piso, el cual no estaba dentro del objeto de la licencia aprobada. (…) Este reforzamiento no se realizó por decisión de la propietaria, por lo cual el tercer piso no se ejecutará (…)" (Subrayado y negrilla fuera de texto).

El dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, compareció el señor DDDDD, para rendir diligencia testimonial.

Mediante Acta de No Comparecencia del dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío dejó constancia de que el señor ZZZZZ, no se presentó a rendir la diligencia testimonial al respectivo despacho.

Mediante comunicación con radicado No. 2015QND00000037 del cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015), la Secretaría Seccional del Caldas presentó al Presidente del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, el informe de la Investigación Preliminar adelantada a la Ingeniera Civil YYYYY, concluyendo que la conducta del profesional implicado NO trasgredió el Código de ética Profesional y/o las normas que regulan el correcto ejercicio de la profesión, fundamentando su decisión así:

"(…)

De esta forma, analizando las pruebas documentales descritas y los motivos que originaron la queja, puede extraerse que la ingeniera YYYYY, de acuerdo a lo establecido en la licencia de construcción modalidad ampliación otorgada mediante Resolución No. 028 de enero 30 de 2013, fue responsable del Cálculo Estructural y Construcción de la obra en el predio ubicado en la calle 41 No. 29 – 57/65 del municipio de Calarcá - Quindío propiedad de la señora XXXXX (folios 123 a 124) hasta el día 7 de mayo de la misma anualidad, momento en que renunció a la dirección de obra por la razonas descritas en el escrito visible de los folios 104 a 105.

Se observa además, de acuerdo con los recibos de pago aportados por la señora XXXXX con el escrito de queja (folios 12 y 13), los cuales coinciden con los aportados por la investigada y con la contabilidad personal aportada por la implicada (folios 144 a 147), que a la ingeniera YYYYY se le canceló desde e inicio de la obra hasta el 1 de febrero de 2013, pagos semanales por concepto de Administración Delegada y Asesoría Técnica de la obra, y a partir del 23 de febrero de 2013, se firmó un acuerdo de Asesoría Técnica únicamente, suscrito entre la ingeniera YYYYY y la señora BBBBB, en su calidad de apoderada de la señora XXXXX (folio 102), cuyo objeto era asesorar y guiar la obra por un valor de $ 80.000 semanales, lo cual difiere a lo manifestado por la quejosa en el sentido de que contrató a todo costo la ejecución del proyecto.

Haciendo énfasis además, en que el contrato antes mencionado, fue denominado "ACUERDO DE ASESORÍA TÉCNICA" (folio 102), con una nota al final manuscrita en la que puede leerse: "Nota: lo anterior con relación a la actividad de mampostería, piso en concreto y columnas, hidráulicas y eléctricas de primer piso", lo que significa que la ingeniera YYYYY se comprometió a dar acompañamiento y ASESORÍA TÉCNICA en la construcción de la obra, limitándose las funciones de la profesional a poner todos sus conocimientos como ingeniera civil y dedicar toda su actitud como profesional para dirigir la obra(…)

De otro lado, ha de resaltarse el oficio radicado el día 7 de mayo de 2013, en la Secretaría de Planeación Municipal de Calarcá (folios 104 y 105), suscrito por la ingeniera YYYYY, en el cual como profesional responsable para la licencia de ampliación de la obra cuestionada, renunció a la misma argumentando discrepancias con la propietaria del proceso constructivo, sin que ello pueda aceptarse como un abandono de la construcción (…)

Ahora bien tratándose de los toros hechos referidos por la quejosa en el escrito de queja (folios 1 y 2) y en la ratificación de la misma (folio 37), respecto a que la ingeniera investigada dejó trabajos mal realizados como la separación de la pared contigua a la casa vecina provocándole inundaciones y humedad tanto en la casa aledaña como en la pared del apartamento nuevo; en lo relativo a varias columnas mal hechas sin ningún tipo de medida; en lo referente a la no elaboración de zapatas para las columnas de confinamiento, debiendo hacerse incluso reforzamiento conforme a un nuevo estudio estructural y de suelos que se realizaron, se tiene que:

Tratándose del primer hecho antes referido, según la explicación dada por la profesional investigada, que es soportada en registro fotográfico, la separación obedeció a que el muro de la casa vecina, por tratarse de una construcción de hace más 50 años, construida rudimentariamente sin medidas ni hilos y hecha por etapas, presentaba grandes diferencias de desplazamiento de un muro a otro. Además la localización y replanteo del predio objeto de investigación, se llevó acabo con la respectiva carta catastral y parámetros dados por planeación Municipal (certificado de urbanismo). En las fotografías que obran a folio 206 se puede apreciar esta situación. Motivo por el cual a criterio de esta funcionaria, no hay lugar a iniciar investigación sobre este particular. (…)"

En relación con las zapatas y el refuerzo de las columnas el Ingeniero CivilCCCCC, manifestó que no realizó la revisión teniendo en cuenta el avance en que se encontraba la obra, y la Ingeniera Civil YYYYY, informó que las zapatas se encontraba ancladas a las vigas reforzadas y principales de cimentación

"(…) En lo relacionado al hecho denunciado por la quejosa, sobre los costos adicionales invertidos en el proyecto producto del reforzamiento de las columnas que se vio obligada a realizar, conforme a un nuevo estudio estructural y de suelos, se logró probar por esta instrucción, el estudio de reforzamiento estructural y el nuevo estudio fueron realizados en octubre de 2013 (posterior a la renuncia de la ingeniera presentada el día 7 de mayo de 2013), correspondían al interés de la propiedad de construir un tercer piso en el predio objeto de investigación. (…)"

Lo anterior lo corrobra el testimonio del Ingeniero CivilCCCCC (folios 217 a 219) y la Carta de Responsabilidad al Estudio de Suelos y Recomendaciones de Cimentación al Proyecto. (163) "(…) Razón por la cual, ante este hecho, no se encuentra mérito probatorio para continuar la investigación en tal sentido y contrario a ello, existe el soporte suficiente para determinar que debe excluirse de cualquier responsabilidad profesional a la involucrada, en atención a lo manifestado

Respecto a la controversia contractual y económica denunciada por la quejosa, esta escapa al ámbito del COPNIA como Tribunal de Ética, sin que se pueda bajo ninguna circunstancia, declarar la existencia o inexistencia de un contrato (cualquiera que sea el tipo) y mucho menos su incumplimiento. No obstante, resulta claro para esta Secretaría que la ingeniera YYYYY, realizó bajo la figura contractual de Administración Delegada y Asesora Técnica, el desarrollo del proyecto desde el inicio hasta el 23 de febrero, durante 8 semanas como lo manifiesta la profesional investigada, lo cual coincide con los comprobantes de egreso que obran en el plenario (folios 12 y 13) y con la contabilidad personal de la ingeniera (folios 93 a 96) y que a partir del 23 de febrero hasta el 29 de abril de 2013, prestó sus servicios solo de Asesoría Técnica por los cuales recibía semanalmente $ 80.0000, como consta en los comprobantes que obran de folios 157 a 160 (disminuyendo ostensiblemente no solo el pago de honorarios sino sus responsabilidades en la obra)

Ahora, en lo relativo al debate económico expresado por la quejosa, obra a folio 164, documento aportado por la señora BBBBB (testigo y hermana de al denunciante), en el cual se hace una relación aproximada de los dineros entregados a la ingeniera YYYYY, que no resulta claro para este Despacho, pues se relacionan consignaciones realizadas al Banco davivienda en el mes de agosto de 2013, cuando se tiene la certeza probatoria, que la ingeniera no se encontraba desarrollando labores en la obra y que había presentado la renuncia al proyecto desde el mes de mayo de 2013, por lo que, no se tiene en cuenta dicha información, que no solo se encuentra sin firmas ni soportes probatorios, sino que además, riñe con la realidad del cúmulo probatorio analizado, siendo ello más suficiente, para no investigar la profesional por la posible falta de cuidado y manejo con probidad de los fondos a ella entregados (…)".

Por lo anterior, la Secretaría Seccional del Quindío sugirió al Presiente del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN FORMAL DISCIPLINARIA, a favor de la Ingeniera Civil YYYYY y ORDENAR EL ARCHIVO.

Mediante Auto del diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, decidió ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN FORMAL a la Ingeniera Civil YYYYY, teniendo en cuenta que el material probatorio no evidencia que la ingeniera Civil investigada incurriera en alguna falta ético profesional de conformidad con lo estipulado en la Ley 842 de 2003.

Mediante comunicación con radicado No. 2015QND00000396 del (10) de septiembre de dos mil quince (2015), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, citó a la señora YYYYY a notificarse personalmente del Auto del diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015), proferido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío.

Mediante Acta de Notificación Personal del dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío, dejó constancia de que la señora YYYYY, se notificó personalmente del Auto proferido el (10) de septiembre de dos mil quince (2015).

2. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

Una vez revisado el expediente, la Subdirección confirma la decisión adoptada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Seccional Quindío de abstenerse de abrir investigación formal y formular pliego de cargos a la Ingeniera Civil YYYYY, ya que teniendo en cuenta el material probatorio allegado al proceso se concluye que la investigada no cometió ninguna conducta irregular que atentara contra la ética profesional, toda vez que la conducta de la Ingeniera Civil no constituye un falta disciplinaria al probarse que:

i) NO HUBO ABANDONO DE OBRA: De conformidad con el acervo probatorio esta Subdirección evidenció que entre el periodo comprendido entre el 3 de noviembre de 2012, fecha en la cual iniciaron las labores de cerramiento, hasta el 28 de enero de 2013, la Ingeniera Civil YYYYY realizó la Administración y Asesoría Técnica de la obra de construcción y ampliación del bien inmueble ubicado en Calarcá, cuya propietaria es la señora XXXXX, tal como lo soportan los folios 12 a 13, 93 a 96 y 144 a 146.

Una vez, la propietaria entregó poder a su hermana la señora BBBBB, para que la representara en la obra, tal y como consta el oficio consignado en los folios 102 y 156, la Ingeniera Civil YYYYY, tan solo desarrolló labores de Asesoría Técnica relacionadas con las actividades de mampostería, piso en concreto y columnas, como lo soporta la información visible en los folios 15 a 18.

Debido a las discrepancias entre la Ingeniera Civil YYYYY y la señora BBBBB, la Ingeniera decidió el 7 de mayo de 2013, presentar su carta de renuncia ante la Secretaría de Planeación Municipal, visible en los folios 104 y 105, en la cual motiva la decisión por no estar de acuerdo con la apoderada de la propietaria en disminuir los hierros en las vigas principales, sin que se deba considerar esto como el abandono de la obra.

Así mismo, con base a la declaración testimonial del Ingeniero CivilCCCCC, ingeniero que asumiría la obra ante la renuncia del Ingeniera YYYYY, la obra se encontraba en etapa intermedia, con el primer piso, cimentación y construcción de columnas, faltando construir la placa de entre piso, siendo esto coherente con lo manifestado por la Ingeniera Civil YYYYY, quien manifestó que la señora BBBBB quería que la placa fuera bloquelón y no en casetones como estaba inicialmente presupuestado y diseñado, lo que requería un nuevo diseño estructural, que la señora BBBBB, se negó a pagar, tal y como ella lo mencionó en su diligencia testimonial.

Finalmente, en la misma diligencia testimonial por orden de la misma señora BBBBB, la obra fue paralizada debido a una calamidad familiar y no por la renuncia de la Ingeniera Civil.

Por consiguiente, la Subdirección Jurídica no encontró soporte probatorio que evidenciara que la Ingeniera civil YYYYY abandonara la obra; la investigada presentó renuncia ante la diferencias en aspectos técnicos y de diseño con la apoderada y administradora de la obra, quedando dicha obra en una etapa intermedia, en la cual se requerían los estudios para la construcción de la placa de entre piso, dada las peticiones de la señora BBBBB.

ii) NO SE PRESENTARON INCONSISTENCIAS Y ERRORES EN LOS TRABAJOS: Al respecto, la Ingeniera Civil YYYYY, manifestó en la diligencia de versión libre y espontánea que "(…) Con relación a la irregularidad del espacio entre la pared de los vecinos son viviendas construidas hace más de 50 años rudimentariamente sin medidas e hilos hechas por etapas como se puede constatar en el terreno con grandes diferencias de desplazamiento de un muro a otro. La localización y replanteo se llevaron a cabo con la respectiva carta catastral, parámetros dados por Planeación Municipal, retrocesos dados por la calle y carrera dados por Planeación Municipal (Certificado de Urbanismo) dicha diferencia para evitar humedades donde un vecino colindante o de la misma construcción hecha se hubiera solucionado si la administradora con el poder que le otorgo la propietaria de manejar la obra en vez de pasar a reformar la casa existente y prolongar la cimentación y estructura hasta la calle 41, la inversión se hubiera dirigido a la hacia la obra presupuestada en sentido vertical, como lo pacté con la propietaria y como lo testifica en el expediente la misma dueña. (…) Con relación con la culumnetas para confinar muros de que no tenían zapatas, aclaro que ellas van ancladas a las vigas reforzadas y principales de cimentación, no son de carga, solo confinan el muro ayudadas con la viga de amarre de la parte superior. (…)".

De igual manera, de acuerdo con el testimonio del Ingeniero CivilCCCCC, indicó que "(…) En primer lugar, que lo de las zapatas no lo puedo afirmar porque yo no destapé ninguna de las columnas para ver si tenía zapatas o no, en segundo lugar en cuanto al reforzamiento de las columnas no se ejecutó porque las columnas del primer piso, que son las columnas en cuestión, ya estaban construidas. (…)".

A su vez, el registro fotográfico aportado por la investigada en los folios 79 y 206, soporta lo dicho por la Ingeniera Civil YYYYY, en relación a la construcción del muro a una distancia de la pared de la casa vecina; y dicha circunstancia fue planteada en a respectiva carta catastral y en los parámetros dados a la oficina de Planeación Municipal, siendo esto justificable para no iniciar investigación sobre el particular. De la misma forma, en relación a las zapatas el plano que reposa en el folio 130, es coherente con lo manifestado por la ingeniera.

En virtud de lo anterior, la Subdirección no encontró indicio o prueba que soportaran el trabajo mal realizados por parte de la Ingeniera Civil YYYYY, ya que ni el testimonio del Ingeniero Civil quien recibió la obra y las pruebas aportadas no evidencian dichas inconsistencias o errores.

iii) COSTOS ADICIONALES DE LA OBRA IMPUTABLES A LA INGENIERA CIVIL: Sobre el particular como primera medida ante los hechos imputados por la quejosa de incurrir en gastos adicionales por los trabajos adicionales para arreglos e inconsistencias, como lo indicó la Subdirección en el numeral anterior no se encontró soportadas inconsistencias o errores en los trabajos realizados por la Ingeniería Civil. Ahora en relación con el estudio de suelos y estructural, el Ingeniero CivilCCCCC indicó que "(…) Si se realizaron unas evaluaciones estructurales y unos nuevos cálculos estructurales, además estudios de suelos, con el fin de evaluar la posibilidad de hacer un tercer piso, pero sin entra r a cuestionar el diseño anteriormente establecido. No era para evaluar si el diseño que la ingeniera entregó estaba bueno o malo (…)". (Subrayado y negrilla fuera de texto)

A su vez, dicho estudio fue realizado en el mes de octubre de 2013, cinco meses después de la renuncia de la Ingeniera Civil, tal y como lo soporta la Carta de Responsabilidad al Estudio de Suelos y Recomendaciones de Cimentación al Proyecto, visible en el folio 163.

Por otra parte, acerca de los gastos y costos adicionales, en el folio 164 reposa la relación de dineros entregados a la Ingeniera Civil YYYYY, documento aportado por la señora BBBBB, en el cual a la fecha del 30 de marzo de 2013, se le habían entregado $ 31.513.039, incluyendo los costos de trámites iniciales y las consignaciones bancarias en Davivienda el 20 de diciembre de 2012, 18 de enero y 10 de agosto de 2013, las cuales fueron aportadas copias en los folios 11 y 150.

Sobre lo anterior, la Subdirección encontró inconsistencias en cuanto a los valores y cuentas relacionadas, ya que el valor establecido en la consignación del 18 de enero de 2013, es de $ 6.000.000, cuando en la copia de la consignación registra $ 5.000.000, y en relación de la consignación del 14 de agosto de 2013, el valor establecido es de $ 3.000.000, cuando la consignación es de $ 2.241.000 a una cuenta diferente a la de las consignaciones del 20 de diciembre de 2012 y 18 de enero de 2013, la cual pertenece a la Ingeniera Civil YYYYY, tal y como lo soporta los folios 192 a 202, que contiene las copias de los extractos bancarios de la ingeniera. Adicionalmente, teniendo en cuenta la fecha de la última consignación, esta es tres meses con posterioridad de la renuncia de la Ingeniera Civil a la obra.

Así mismo, de conformidad con los folios 151 a 153, aportados por la señora BBBBB y los folios 190 y 192, aportados por la investigada, ambos registran los mismos valores por gastos de mano de obra y gastos varios desde la segunda semana de diciembre de 2012 hasta la última semana de enero de 2013, sin que se evidencien gastos adicionales injustificados.

En virtud de lo anterior, de conformidad con el acervo probatorio, en el periodo en el cual la Ingeniera Civil cumplió funciones administrativas no se encontró soportado por esta Subdirección gastos injustificados, posteriormente fue la señora BBBBB quien asumió la administración de la obra, y la Ingeniera Civil YYYYY, cumplía funciones netamente de Asesoría Técnica.

En consecuencia, la Subdirección Jurídica no encontró mérito probatorio para continuar la investigación, ya que no existe el soporte suficiente para determinar una falta ético disciplinaria por parte de la Ingeniera Civil YYYYY.

Por lo anterior, el Subdirector Jurídico del COPNIA,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto dictado el día (10) de septiembre de dos mil quince (2015), por la Secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA - Seccional Quindío dentro de la investigación preliminar No. QND–PD-2014-00002.

ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión a los quejosos y a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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