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AUTO DJ-027 DE 2010

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Ref.: VLL-QJ-2009-00004

El Director Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,

en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003, debidamente delegado por la Junta Nacional de Consejeros y considerando:

1. LA QUEJA.

Mediante escrito radicado el día 21 de agosto de 2009, la señora XXXXX puso en conocimiento de este Consejo Profesional que su hija contrató al Arquitecto YYYYY, identificado con cédula de ciudadanía No. YYYYYY, para que elaborara el diseño y construcción de una vivienda en el municipio de Roldanillo (Valle), obra que nunca ejecutó, pues ni siquiera entregó los planos por los que cobró la suma de $ 1.200.000 Mcte.

2. EL AUTO DE ARCHIVO DE LA QUEJA.

Mediante Auto del día 16 del mes de septiembre del año 2009, la Secretaría del COPNIA-Seccional Valle del Cauca, decidió abstenerse de abrir investigación preliminar disciplinaria ético profesional por falta de competencia, porque la persona denunciada no se encuentra inscrita como ingeniero, profesional afín o profesional auxiliar, de los que en virtud de la Ley 842 de 2003, vigila e inspecciona esta entidad.

Así mismo, ordenó compulsar copias del expediente administrativo al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, por considerar que el asunto puede ser de su competencia.

3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA.

Una vez revisado el expediente, esta Dirección se encuentra de acuerdo con la decisión de la primera instancia, ya que de la certificación expedida por la Secretaría General del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, se deriva que el señor YYYYY, identificado con cédula de ciudadanía No. YYYYYY, no es sujeto disciplinable por esta entidad, en la medida en que no tiene la calidad de profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares.

En mérito de lo expuesto, la Dirección Jurídica del COPNIA,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.– Confírmese el Auto dictado el día 16 del mes de septiembre del año 2009 por parte de la Secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA- Seccional Valle del Cauca dentro de la queja de la Referencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.– Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.– Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.– Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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