AUTO DJ-35 DE 2009
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Ref: ATL-CR-2008-00274
El Director Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,
en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003, debidamente delegado por la Junta Nacional de Consejeros y
CONSIDERANDO
Que el señor XXXXX, presentó queja contra el señor YYYYY, manifestando en resumen, que el citado señor YYYYY, se ha visto involucrado en malos manejos de contratos de obras civiles que ascienden a más de mil doscientos millones de pesos, en el año 2007, que las obras civiles referidas son de deficiente calidad técnica, a lo cual se aúna, que el citado señor presenta un diploma y una Tarjeta Profesional falsas para acreditar una supuesta condición de ingeniero civil.
Que adelantadas las actividades necesarias para la apertura de investigación preliminar, dada la imprecisión de los hechos denunciados, se citó al quejoso para que rindiera la ratificación de la queja, sin que fuera posible su comparecencia.
Que la Secretaría del COPNIA Seccional Atlántico, mediante Auto de treintaiuno (31) de julio de 2008, decidió archivar la queja ATL-CR-2008-00274, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 842 de 2003.
Que una vez revisado el expediente, el Director Jurídico del COPNIA,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto de tres (3) de septiembre de 2008, de la Secretaría del COPNIA Seccional Santander.
ARTÍCULO SEGUNDO.–Ordenase la interposición de las denuncias legales ante las autoridades competentes por los hechos puestos en conocimiento de ésta entidad a través de la presente queja.
ARTÍCULO TERCERO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia
ARTÍCULO CUARTO.–Comuníquese la presente decisión a la Junta Seccional correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
