AUTO DJ-36 DE 2009
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Ref: CND-5625-2007
El Director Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,
en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003, debidamente delegado por la Junta Nacional de Consejeros y
CONSIDERANDO
Que el señor XXXXX representante legal de la empresa ASOCIVIALES INGENIEROS LTDA., presentó queja contra el ingeniero YYYYY, quien obró como intermediario con la CONSTRUCTORA MARVAL LTDA., para la adjudicación de un contrató para la construcción de placas en concreto de los sótanos de las torres 1 y 2 del proyecto Mirador del Lago. Que el citado ingeniero fue nombrado como Director de Obra del Proyecto. Que el ingeniero YYYYY se apropió del pago de las obras y desapareció.
Que adelantadas las actividades necesarias para la apertura de investigación preliminar, se citó al quejoso para que rindiera la ratificación de la queja, sin que fuera posible su comparecencia.
Que la Secretaría del COPNIA Seccional Cundinamarca, mediante Auto de cinco (5) de diciembre de 2007, decidió archivar la queja CND-5625-2007, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 842 de 2003.
Que una vez revisado el expediente, el Director Jurídico del COPNIA,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto de cinco (5) de diciembre de 2007, de la Secretaría del COPNIA Seccional Cundinamarca.
ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia
ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión a la Junta Seccional correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
