AUTO DJ-036-13-PD DE 2013
(Febrero 20)
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Ref: CAU-PD-2012-00002
El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,
en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 8o., de la Resolución Nacional No. 1897 del 29 de octubre de 2012 y considerando:
1. ACTUACIONES.
Mediante escrito radicado CAU-QJ-2011-00005, del día 22 de diciembre de 2011, el señor XXXXX, Secretario de Infraestructura del Departamento del Cauca, pone en conocimiento de esta entidad queja relacionada con las presuntas irregularidades en los procesos de invitaciones publicas No. GDC-SI-CH-049-2011 y GDC-SI-CH-051-2011, respectivamente, por parte del proponente, consorcio OBRAS 2011, integrado por su Representante Legal, ingeniera civil YYYYY, identificada con la cédula de ciudadanía No. YYYYYY y Matrícula Profesional No. YYYYYY, y el señor ZZZZZ, identificado con cédula de ciudadanía No. ZZZZZZ, quien aportó la Matrícula Profesional No. ######## Nariño, lo señalado con el fin de que se investiguen los hechos presuntamente constitutivos de faltas disciplinarias, en donde los integrantes del referido consorcio aportaron documentos apócrifos de la calidad profesional del señor ZZZZZ. Dentro de este mismo oficio el quejoso aportó documentos correspondientes al denunciado, contentivos en fotocopia de la cédula de ciudadanía, fotocopia de la Tarjeta de Matrícula Profesional y fotocopia del certificado de vigencia. (Folios 1 al 5).
Mediante memorando CAU-CI-2012-00015 de enero 5 de 2012, el Secretario Seccional Cauca, solicitó al COPNIA certificar si el señor ZZZZZ se encontraba inscrito en el Registro Profesional, acto seguido en escrito NAL-CI-2012-00298 del 25 de enero de 2012, la Subdirectora Administrativa y Financiera, informó que el mencionado ciudadano, no se encuentra registrado en el Consejo bajo ninguna denominación profesional de las que controla e inspecciona este Organismo, sin que pueda presentarse como tal ni ejercer actividades propias de la Ingeniería.
Obra a folio 9, memorando NAL-CI-2012-01927 de 16 de abril de 2012, suscrito por la Subdirectora Administrativa y Financiera del COPNIA, en el que certificó que la señora YYYYY, identificada con cédula de ciudanía No. YYYYYY, se encuentra registrada como Ingeniera Civil con matrícula profesional No. YYYYYY, otorgada mediante Resolución Nacional No. 175 del 17 de febrero de 2011.
En auto del 27 de abril de 2012, la Secretaría Seccional del Consejo Seccional Cauca, abrió la investigación preliminar por la conducta presuntamente violatoria del Código de Ética Profesional por parte de la ingeniera civil YYYYY, así mismo decretó la práctica de una serie de elementos probatorios, sin embargo, respecto del señor ZZZZZ por no encontrarse registrado ante este Organismo de control y vigilancia no es sujeto disciplinable.
Obra a folios 20 y 21, declaración de versión libre y espontánea por parte de la ingeniera YYYYY, diligencia en la que en resumen manifestó: "Que no tenía ningún conocimiento de que el ingeniero ZZZZZ no aparece registrado en el COPNIA ya que siempre lo he conocido en el medio de la ingeniería. En el año 2010 entré a trabajar como ingeniera residente de una interventoría en la Universidad del Cauca, facultad de Ciencias de la Salud, donde él era el contratista de la obra. También tenía conocimiento de que fue contratista de obra en un alcantarillado de Santander de Quilichao donde fue el jefe de una amiga. También sé que participa en consorcios que contratan en el Plan Departamental de Aguas del Cauca. Esto lo sé porque él me lo dijo e ingenieros civiles que son cercanos a él me lo confirmaron. Por todo esto yo nunca me imaginé que el ingeniero ZZZZZ no estuviera inscrito en el COPNIA. PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este despacho, en qué fecha recibió su título de ingeniera civil. CONTESTADO: En diciembre de dos mil diez (2010).
PREGUNTADO: Diga en qué labores se ha desempeñado desde entonces. CONTESTADO: He sido residente de interventoría en dos obras de la Universidad del Cauca, residente de interventoría de la construcción de un polideportivo en El Bordo, Cauca, obra de la Secretaría Departamental de Infraestructura, residente de interventoría en la construcción de un acueducto del Municipio de Popayán, trabajé en la Secretaría Departamental de Infraestructura como ingeniera civil de apoyo en las supervisiones técnicas. Actualmente soy contratista de la Empresa Caucana de Servicios Públicos S.A E.S.P. (Emcaservicios) como supervisora de obras y tengo una interventoría en la Universidad del Cauca. PREGUNTADO: ¿Ha participado usted en invitaciones públicas de la Gobernación del Cauca? Si es así indique los números, fechas y tipo de obras. CONTESTADO: Sí. Participé en las dos invitaciones mencionadas en el escrito de queja. PREGUNTADO: ¿Tuvo usted participación en el consorcio llamado OBRAS 2011? Si es así expliqué en qué consistió su participación.
CONTESTADO: Sí. Yo era la representante legal del consorcio conformado por el ingeniero ZZZZZ y por mí. PREGUNTADO: ¿Podría usted aportar a este despacho copia del acuerdo consorcial? CONTESTADO: Sí. No tengo en mi poder ese documento pero, puedo solicitarlo al despacho de infraestructura. PREGUNTADO: ¿Conoce usted al señor ZZZZZ? Si es así sírvase indicar en qué circunstancias lo conoció y cuál ha sido su relación desde entonces. CONTESTADO: Sí. Fui residente de interventoría de una obra de la Universidad del Cauca donde él era el contratista de obra. Desde entonces seguimos en contacto y después nos dimos cuenta de que éramos vecinos en el barrio "Rincón de la Estancia". En una ocasión llegué a visitar su casa en la cual pude ver una serie de diplomas entre los cuales estaba el de ingeniero civil. Cuando terminó la obra con la Universidad del Cauca me ofreció trabajo en Santander de Quilichao en la construcción de un alcantarillado, donde me dijo que él era el interventor. Lo sigo viendo con cierta frecuencia en el medio de la ingeniería. PREGUNTADO: ¿Cuál es la profesión con la que se presenta el señor ZZZZZ?
CONTESTADO: En el medio se le conoce como Ingeniero civil. PREGUNTADO: ¿Solicitó usted al señor ZZZZZ documentos que lo acreditaran como tal para incluir su hoja de vida en alguna propuesta? CONTESTADO: Sí. Le pedí documentos para presentar las propuestas mencionadas en el escrito de queja y él me entregó copia de la cédula de ciudadanía, copia de la tarjeta profesional y copia de la certificación de vigencia del COPNIA. También me entregó certificados de experiencia. PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este despacho si el señor ZZZZZ participó en el consorcio OBRAS 2011. Si es así explique cuáles eran sus funciones. CONTESTADO: Sí. Él era uno de los consorciados e iba a ser el director de interventoría. PREGUNTADO: ¿Presentó usted copia de la cédula de ciudadanía, tarjeta profesional o certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios del señor ZZZZZ en el marco de las invitaciones públicas GDC-SI-CH-049-2011 y GDC-SI-CH-051-2011 de la Gobernación del Cauca? CONTESTADO: Sí. PREGUNTADO: ¿El señor ZZZZZ le suministró personalmente dichos documentos? Si es así diga si tiene alguna prueba que confirme que esos documentos le fueron entregados por él. Si no es así diga cómo consiguió los documentos en mención. CONTESTADO: Él me entregó los documentos personalmente pero no tengo prueba de ello. (…) PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este despacho si tiene algo más que agregar, aclarar o modificar a la presente declaración.
CONTESTADO: Nunca pasó por mi cabeza que ZZZZZ no estuviera inscrito en el COPNIA. Siempre confié en él y considero que es una buena persona. Nunca escuché nada malo de él y nunca dudé de la autenticidad de los documentos que me entregó".
Mediante oficio con radicado interno CAU-CR-2012-00099 de 31 de mayo de 2012, la profesional encartada allega al expediente documentos relacionados con la copia del contrato de obra civil No. 2.3.-31.4/080 de 2012, suscrito entre la Universidad del Cauca y el señor ZZZZZ (folios 23 a 29). También aporta copia del contrato de prestación de servicios 001 del 20 de diciembre de 2010 el cual suscribió con el Ingeniero AAAAAAA, entre otros, con el objeto de corroborar lo expresado en la diligencia de resumen anterior de versión libre.
La Subdirectora Administrativa y Financiera del COPNIA, aportó al Seccional Cauca prueba documental mediante el memorando NAL-CI-2012-03974 del 7 de junio de 2012, en la que informó que la Matrícula Profesional No. ########## NÑO, no correspondía a los expedidos por el Consejo, así mismo manifestó en cuanto al número de certificado de vigencia 16263141 pertenecía al descargado digitalmente el día 29 de julio de 2011 a nombre del señor BBBBB, identificado con cédula de ciudadanía No. BBBBBB, registrado como Ingeniero Civil con Matrícula No. BBBBBB, otorgado desde el 23 de noviembre de 1984.
Una vez evaluadas las pruebas allegadas, el Presidente del COPNIA Seccional Cauca por medio del Auto del 25 de enero de 2013, decidió abstenerse de abrir investigación formal, ordenando archivar la investigación disciplinaria ético profesional considerando que la profesional investigada actuó bajos los parámetros de la buena fe y confió plenamente por la experiencia recogida previa a los procesos de invitaciones publicas No. GDC-SI-CH-049-2011 y GDC-SI-CH-051-2011, adelantados por la Secretaría de Obras Públicas del Departamento del Cauca, en el que el señor ZZZZZ había celebrado con la Universidad del Cauca un contrato de obra y que durante su ejecución ella lo conoció como ingeniero civil y que esa convicción de tal calidad no se puede considerar que haya transgredido el Código de Ética Profesional a la luz de los parámetros de la Ley 842 de 2003.
Adicionalmente, el Presidente del Seccional Cauca, con respecto del señor ZZZZZ identificado con cédula de ciudadanía No. ZZZZZZ quien ha celebrado contratos de obra civil con diferentes entidades del Estado, utilizando para tal fin documentos apócrifos, afirma "(…) dicha circunstancia implica que presuntamente dichos contratos se celebraron sin los requisitos establecidos por lo que compulsará copias ante las autoridades para lo de su pertinencia".
2. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.
Una vez revisado el expediente, este despacho confirmará la decisión de la primera instancia, en el sentido de archivar la investigación por los hechos denunciados, ya que luego de evaluarse el material probatorio se concluye que tal y como lo afirmó la primera instancia, no se constituyó transgresión al Código de Ética, por lo tanto, no se encuentra fundamento para proseguir con una investigación disciplinaria ético profesional en contra de la Ingeniera Civil YYYYY, identificada con la cédula de ciudadanía No. YYYYYY y Matrícula Profesional No. YYYYYY.
Corolario de lo anterior, esta Subdirección considera con respecto al caso que nos ocupa y del cual no se encontró que con la conducta de la encartada fuera constitutiva de falta ético disciplinaria en el entendido que se demostró en el proceso que la ingeniera entregó los documentos para presentar las propuestas mencionadas tal y como se los entregó el señor ZZZZZ entre otros, copia de la cédula de ciudadanía, copia de la Tarjeta Profesional y copia de la Certificación de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios del COPNIA. Dice la Ingeniera YYYYY, en su versión libre, que también le entregó certificados de experiencia y que presentó la documentación actuando de buena fe, sobre el postulado mencionado esta Subdirección acoge lo expresado por la Corte Constitucional en diversas sentencias en el entendido que se presume en todas las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, igualmente, que el error sea "invencible", queriendo significar con ello que, además de ser común a muchos, dice la Corte, hasta el más prudente de los hombres habría podido cometerlo, al respecto considera este Despacho, que el principio del error común es aplicable a la investigada dado que de buena fe, efectuó diligencias ante aparentemente funcionario competente, creyendo erradamente que con el trámite efectuado habían quedado válidamente inscritos como proponentes.
Por otra parte y aunque esta Entidad no tiene competencia para investigar la conducta del señor ZZZZZ, por no encontrarse inscrito en el Registro que lleva el COPNIA, si es menester manifestar que se trata de una situación que debemos poner en conocimiento de las autoridades para que se investiguen sus acciones por presunto ejercicio ilegal de una profesión debidamente reglamentada, así como de los funcionarios de las entidades con las que suscribió contratos de obra civil sin el lleno de los requisitos establecidos en la norma, sin que aparentemente hubiesen verificado la documentación aportada en cuanto a los contratos de obra que implicaban el ejercicio de labores de Ingeniería, en el que presuntamente permitieron y toleraron el ejercicio ilegal de una Profesión reglamentada. De la misma manera, llamamos la atención en relación con lo manifestado en la versión libre rendida por la Ingeniera Civil YYYYY, en la que dijo, que contrató con la Universidad del Cauca en el año 2010, contrato 001, de diciembre de 2010, cuyo objeto era prestar los servicios profesionales como Residente de Interventoría, estando para la fecha sin la correspondiente Matrícula Profesional, visto que, en desarrollo del proceso la Matrícula le fue otorgada hasta el 17 de febrero de 2011, en ese orden, aunque para la fecha del contrato no era sujeto disciplinable, también se permitió el ejercicio profesional sin estar registrada en el COPNIA.
En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto dictado el día veinticinco (25) de enero de 2013 por el Presidente del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA, Seccional Cauca dentro de la investigación CAU-PD-2012-00002.
ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional Cauca, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO.–Instáurese por el Seccional correspondiente las denuncias a que haya lugar y ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO CUARTO.–Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
