AUTO DJ-037-12-PD DE 2012
(Mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Ref: CAU-PD-2010-00003
El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,
en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el literal n), del artículo 5o, de la Resolución Nacional No. 75, del 19 de enero de 2012 y considerando:
1. ACTUACIONES.
1.1. Mediante oficio radicado NRO-QJ-2009-00006 de 17 de septiembre de 2009, el Secretario de Infraestructura y Minas de la Gobernación de Nariño, XXXXX, informa al COPNIA - Seccional Nariño, del oficio enviado por el ingeniero YYYYY, en el que denuncia la falsificación de su firma en el documento titulado “Estudio de suelos del proyecto recreacional termales de Tajumbina municipio de La Cruz”, presentado por la Alcaldía Municipal de La Cruz a dicha Gobernación.
En reunión ordinaria del 4 de junio de 2009 del COPNIA - Seccional Nariño, el ingeniero XXXXX como Presidente del Consejo Seccional, había informado al mismo del hecho, manifestando que el ingeniero ZZZZZ entregó el proyecto del parque recreacional Termales de Tajumbina a la Secretaría de Infraestructura y Minas del Departamento, el cual fue asignado a la ingeniera AAAAA, quien al realizar la revisión técnica del proyecto observó que faltaba una información en el estudio de suelos que se anexaba, supuestamente elaborado por el ingeniero YYYYY, el cual fue contactado para solicitar dicha información, pero quien manifestó que no había elaborado ningún estudio para el municipio de La Cruz, ni para el proyecto que se menciona.
1.2. Mediante auto 04-2009 de 19 de noviembre de 2009, la Junta Nacional del COPNIA comisiona al COPNIA - Seccional Cauca para adelantar hasta su culminación la investigación correspondiente a la queja NRO-QJ-2009-00006, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 62, de la Ley 842 de 2003, considerando que la queja fue presentada por el Presidente del Consejo Seccional Nariño y que los hechos de la misma ocurrieron en la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Nariño.
La Secretaría del COPNIA - Seccional Cauca, mediante auto de 6 de abril de 2010, inició la investigación preliminar CAU-PD-2010-00003 contra el ingeniero ZZZZZ con base en la queja presentada.
1.3. El Presidente del COPNIA Seccional Cauca, por medio de auto del 19 de agosto de 2011, decidió abstenerse de abrir investigación formal disciplinaria al ingeniero ZZZZZ, considerando que de las pruebas aportadas en el expediente no se deriva indicio alguno en contra del ingeniero investigado que permita concluir que posiblemente estuvo involucrado con el estudio de suelos que supuestamente no fue elaborado por parte del ingeniero YYYYY, haciendo improcedente abrir investigación formal y formular cargos en su contra.
2. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.
Según la información aportada por el ingeniero XXXXX, el ingeniero ZZZZZ entregó en la Secretaría de Infraestructura y Minas de la Gobernación de Nariño, el documento titulado “Estudio de suelos del proyecto recreacional termales de Tajumbina municipio de la Cruz”, supuestamente con la firma falsificada del ingeniero YYYYY.
En la diligencia de versión libre, el ingeniero ZZZZZ manifestó que no entregó el proyecto del parque recreacional Termales de Tajumbina, sino que entregó unos documentos adicionales enviados por la Alcaldía de La Cruz que hacían falta del proyecto mencionado y lo hizo por solicitud del Alcalde municipal, quien le pidió el favor.
La Presidencia del Consejo Seccional Cauca consideró que la única prueba que obra en el expediente en contra del ingeniero investigado, es la manifestación del Secretario de Infraestructura que indica que él fue la persona que entregó en sus oficinas el estudio de suelos que se señala falso. Por el contrario, a favor del investigado, se encuentra, a folio 21 del expediente, un oficio remitido por el Alcalde del Municipio de La Cruz en donde hace entrega el día 13 de mayo de 2009 del proyecto de construcción del Parque Recreacional Termales de Tajumbina, sin que figure en alguna parte el ingeniero ZZZZZ.
Para esta Subdirección, el hecho irregular que vulnera el Código de Ética Profesional es la posible falsificación de la firma del ingeniero YYYYY y en el expediente no existen pruebas que determinen como autor del mismo al ingeniero investigado ZZZZZ; solo está probado que él entregó el estudio de suelos supuestamente adulterado en la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Nariño, pero en la versión libre el investigado manifiesta que se trató de un favor solicitado por el Alcalde del municipio de La Cruz, sin que él supiera el contenido de los documentos a entregar.
En este sentido, este despacho no encuentra algún indicio de que el ingeniero investigado haya cometido alguna falta disciplinaria ético profesional que implique la necesidad de formular cargos en su contra, razón por la cual es procedente el archivo de la investigación preliminar.
Por lo anterior, la Subdirección Jurídica del COPNIA,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto de 19 de agosto de 2011 dictado por el Presidente del COPNIA Seccional Cauca dentro de la investigación de la referencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
