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AUTO DJ-044-13-PD DE 2013

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Ref: NTS-PD-2012-00002

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,

en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el literal n) del artículo 5o. de la Resolución Nacional No. 75 del 19 de enero de 2012 y considerando:

1. ACTUACIONES.

Mediante oficio radicado NTS-QJ-2011-00005 del 12 de diciembre de 2011, el Presidente de la Veeduría Ciudadana sobre obras complementarias para la terminación del Megaproyecto Redoma - Aeropuerto Tercera Inversión, el señor XXXXX, pone en conocimiento del COPNIA Seccional Norte de Santander las presuntas faltas al Código de Ética Profesional, consistente en irregularidades dentro del contrato de obra pública celebrado entre el Municipio de San José de Cúcuta y el Consorcio Pavimentar Cúcuta, en el que manifiesta su inconformidad con las obras realizadas en dicho proyecto. (Folios 1 al 27).

Obra a folio 32, diligencia de ratificación de la queja, fechada el veinte (20) de diciembre de 2011 en el que el denunciante, indicó en resumen: "El contratista es CONSORCIO PAVIMENTAR CÚCUTA, de la cual el gerente que a su vez es el gerente de Retromáquinas, quienes son parte del Consorcio que representan es YYYYYYY y la ingeniera residente es ZZZZZZZ". De la misma manera señaló que la interventoría estaba a cargo de la Ingeniera AAAAAA.

Agregó a dicha diligencia: "Lo que la veeduría quiere es que se realice una obra de buena calidad, que nuestra intención no es impedir el desarrollo de la obra sino que esta se lleve a cabo con todas las normas de la construcción establecidas por la Ley. Igual queremos manifestar que los contratistas no han querido darle la importancia que tiene una veeduría en un contrato de esta envergadura, sino que nos ven como la piedra en el zapato para el desarrollo del proyecto".

Acto seguido, El COPNIA certificó a través del memorando NAL-CI-2011-05460 del 20 de diciembre de 2011, que el señor YYYYY, no se encontraba registrado bajo ninguna denominación profesional de las que controla e inspecciona este Organismo.

Con el NAL-CI-2012-00518 del 7 de febrero de 2012, la Secretaria General del COPNIA (hoy Subdirectora Administrativa y Financiera, certificó que la señora ZZZZZ identificada con cédula de ciudadanía No. ZZZZZZ, se encuentra registrada como Ingeniera Civil, con Matrícula Profesional No. ZZZZZZ desde el 16 de diciembre de 2010.

Mediante escrito calendado el 19 de enero de 2012, y radicado No. NTS-CR-2012-00013, el señor YYYYY, Representante Legal del Consorcio Pavimentar Cúcuta, informó que en el contrato No.977, correspondiente a la construcción de las obras complementarias para la terminación del Megaproyecto Redoma del Aeropuerto del Municipio de San José de Cúcuta, laboraron las Ingenieras Civiles, ZZZZZ y BBBBB, respectivamente.

Mediante Auto del 28 de febrero de 2012, la Secretaria del COPNIA Seccional Norte de Santander, inició investigación preliminar disciplinaria ético profesional, en contra del Consorcio Pavimentar Cúcuta, para que se investigara la presunta violación al Código de Ética por los hechos denunciados, decretó la práctica de pruebas y vinculó en esta etapa a las Ingenieras, ZZZZZ y BBBBB.

El COPNIA con el oficio NAL-CI-2012-01177 del 7 de marzo de 2012, certificó que la señora BBBBB identificada con cédula de ciudadanía No. BBBBBB, se encuentra registrada como Ingeniero Civil, con Matrícula Profesional No. BBBBBB del 16 de junio de 2011.

En desarrollo de la investigación preliminar se recibieron las versiones libres y espontáneas de las investigadas ZZZZZZ y BBBBBB en el que se pudo constatar que prestaron sus servicios profesionales dentro de la ejecución del contrato 977/11, como lo indicó el señor YYYYY, Representante Legal del Consorcio Pavimentar Cúcuta, pudiéndose establecer que la Ingeniera ZZZZZZ efectivamente realizó la función de Directora de obra, desde el día 2 de septiembre de 2011, hasta el día 29 de febrero de 2012, debido a que presentó renuncia a su cargo. Así mismo, que la Ingeniera BBBBB, fungió como Ingeniera residente dentro de la obra Megaproyecto Redoma del Aeropuerto Municipio San José de Cúcuta.

Dentro de la diligencia libre de apremio consideramos relevante lo manifestado por la Ingeniera Civil ZZZZZZZ en la que afirmó: PREGUNTADO: ¿Consta en queja interpuesta que conforme a inspección ocular realizada a diario por la Veeduría ciudadana se ha logrado verificar lo siguiente: "Sardineles superficiales sin ningún tipo de anclajes y sin hierro de refuerzo solo concreto firme"-"Filtros que no vemos que haga su respectivo drenaje como tal habiendo satura miento de agua en los costados de la vía. ¿Qué puede usted decir al respecto? CONTESTÓ: Un filtro vial se instala en los laterales de la vía por debajo de la capa de asfalto según diseños y su función es recoger el agua que pasa a través de las capas granulares de la estructura de la vía, de ninguna manera estos filtros están capacitados para manejar el agua de escorrentía que acontece en ese lugar de la obra. Tras la temporada invernal de meses anteriores el nivel de escorrentía y su fuerza golpearon los sardineles en construcción y los volcaron, los sardineles están construidos según diseños y ese hecho fue producto de la ola invernal y ya se repararon. PREGUNTANDO: Consta en queja interpuesta por el señor XXXXXX, que no existe filtros en la vía, que no hay adecuación de las aguas lluvias, que tiene que decir al respecto. CONTESTÓ: Ya está solucionado todo el problema de escorrentía en esa zona. PREGUNTANDO: ¿Consta en queja interpuesta que con las obras del Megaproyecto Redoma se está generando en la comunidad una epidemia de salubridad debido a que las aguas negras están corriendo por toda la calles del lugar de ejecución de obra? Que puede usted decir al respecto CONTESTÓ: Si ya Aguas Kpital limpio los pozos y están funcionando perfectamente".

El señor CCCCCC, Secretario de Despacho - Area Dirección Infraestructura de la Alcaldía de San José de Cúcuta radicó el oficio NTS-CR-2012-00048 en el que relacionó documentos contentivos en sendas actas relacionadas con el Contrato de Obra Pública No.0977 del 6 de septiembre de 2011, y dentro de las mismas apreciamos " A folios 91 al 92 obra Acta 003 de fecha 14 de octubre de 2011, denominada Acta de suspensión de obra suscrita entre DDDDD (Supervisor S.I.M.), YYYYYY (Representante legal del Consorcio Pavimentar - Cúcuta) Contratista, EEEEEE y FFFFFF (Secretario de Infraestructura Municipal), dentro de la cual se dejó constancia que se suspendían temporalmente las obras del contrato de Obra No. 0977 de 2011, por lo siguiente: a) Debido a la temporada de lluvias que se venía presentado en la ciudad y con ello se había afectado la capa de subbase (sic) instalada al observarse arrastre de material por escorrentía que perjudicaba la estabilidad y propiedades mecánicas de la misma.

Creando b) Que el material de subbase (sic) instalado presentaba saturación, creando áreas de falla lo que implicaba un daño directo a la capa subrasante, requiriéndose el levantamiento y reestructuración de estas. c) Que el contratista solicitaba a la interventoría la suspensión parcial de la obra para evitar daños en la calidad y estabilidad de los trabajos ejecutados. Conforme a ello, el contratista se comprometió a terminar las obras contratadas a los ochenta y nueve (89) días contados a partir de la fecha del acta de reinicio.

Obra a folio 95 al 98, el Acta No.005 del 31 de octubre de 2011, donde se deja constancia de la entrega parcial de obra del contratista y el recibo de la misma a satisfacción por parte de la Secretaría de Infraestructura Municipal de San José de Cúcuta, el Supervisor S.I.M, entre otros intervinientes en el que señalan que las obras se ejecutaron de acuerdo con los términos y especificaciones del contrato.

Obra a folios 117 al 187, registro fotográfico en el cual da cuenta de las obras adelantadas por el Consorcio Pavimentar Cúcuta, dentro del contrato 977, entre las cuales se puede citar: el mejoramiento de la subrasante mediante el retiro de contaminantes, limpieza de los pozos sobre la Av. 10 y la calle 0B, excavación sobre la avenida 10 con ayuda de maquinaria pesada y mano de obra, instalación de filtro consistente en la excavación adecuada a lado y lado de la vía, limpieza de los pozos de alcantarillado existentes, realización de excavación a lo largo de la avenida 10 con la ayuda de maquinaria pesada y mano de obra, marcación de límites para poder cortar la vía y trazar ruta de evacuación de aguas subterráneas, instalación de los cárcamos sobre la avenida 10 para conducir el agua escorrentía hacia el canal natural, instalación de subbase (sic) en el terreno previamente mejorado y compactado, y la instalación de la segunda capa de asfalto denominada MDC2, entre otras.

Por otra parte, en el radicado NTS-CR-2012-00083 del 16 de abril de 2012 (folio 196) la encartada Ingeniera BBBBBBB, presentó en escrito aparte y dando alcance a su versión libre del 12 de marzo de 2012 en el que se observa a punto No. 6, que el señor XXXXXXX (quejoso) da cuenta de su actuación profesional dentro del corto periodo de tiempo que ejerció labores y tareas encomendadas en la citada obra. Se corrobora dicho comentario en el folio 200, suscrito por el quejoso en el que certifica "(…) contrato de obra No. 0977 de 2011 "construcción de obras complementarias para la terminación del megaproyecto redoma del aeropuerto" (Sic) de la ciudad de Cúcuta, certifico que la Ing. BBBBBB, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía Nº BBBBBB de Cúcuta y Tarjeta Profesional Nº. BBBBBB, fue la Ingeniera Residente de dicha obra entre el 12 de septiembre hasta el 25 de noviembre de 2011, fecha la cual no hubo ningún problema constructivo ni legal en la obra (…)" (Sic).

El Presidente del COPNIA Seccional Norte de Santander por medio del Auto del 29 de junio de 2012, decidió abstenerse de abrir investigación formal ético - disciplinaria al considerar:

"Siendo así, y habiendo citado el material probatorio a través del cual se logra evidenciar la ejecución del proyecto para la construcción de las obras complementarias para la terminación del Megaproyecto redoma del aeropuerto de la ciudad de Cúcuta, y una vez dado a conocer los inconvenientes que se presentaron en el correcto desarrollo de dicho proyecto; los cuales fueron registrados en Informe de Interventoría Diciembre de 2011, obrante a folio 111, así:

DIFICULTADES PRESENTADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL CONTRATO

- Las fuertes lluvias han ocasionado arrastre de material y depósito en la base granular instalada e imprimada con emulsión asfáltica en la Calle 0B y saturación en la subbase (sic) instalada en la Av. 7. Lo cual ha impedido la ejecución normal de las actividades en obra.

- De igual manera los pozos sean colmatado y desbordado contaminando el material instalado y ocasionando molestias en el sector por el mal olor.

- Se ha producido arrastre del material de la Calle 0A y se deposita ese barro y agua en la avenida 10 específicamente en el Ko+110 entre esquina Lote TCC y Parqueadero.

- Las fuertes lluvias han hecho colapsar 20 ml de sardinel recientemente construido, que no había sido confinado en la Calle 0B.

(…)

"Por lo expuesto, y habiendo realizado una síntesis del desarrollo del contrato No. 977 de 2011, este Consejo Seccional, no encuentra elementos probatorios que permitan presumir una vulneración al Código de Ética Profesional (Ley 842 de 2003) por parte de las Ingenieras ZZZZZZ y BBBBBB; respecto de las funciones que le fueron encomendadas dentro del mencionado contrato, por el contrario encuentra que las mismas se atendieron con aptitud y diligencia. Al mismo tiempo, que es indiscutible negar que las dificultades que interrumpieron el normal funcionamiento del contrato No. 977 de 2011, tuvieron injerencia directa de la temporada de lluvias que invistió a la comunidad Colombiana en general, y no a la falta de profesionalismo de las aquí investigadas".

En síntesis aduce, que las fallas que se presentaron en la construcción de las obras complementarias para terminación del Megaproyecto Redoma del Aeropuerto del Municipio de San José de Cúcuta, fueron atendidas con prontitud y diligencia por el Consorcio Pavimentar de Cúcuta, tal como se deduce del material probatorio.

Concluye el Presidente Seccional que como consecuencia de lo anterior procede el archivo de la investigación Ético Disciplinaria.

2. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

Una vez revisado el expediente, la Subdirección Jurídica encuentra razón para confirmar el archivo de la investigación preliminar tal como lo estableció la primera instancia, toda vez que del expediente no se infiere la existencia de un hecho irregular que posiblemente afectara el ejercicio adecuado de las profesiones inspeccionadas y vigiladas por este Consejo Profesional y sin que se denote una posible conducta antiética profesional por parte de las ingenieras investigadas, al establecerse que las obras complementarias para terminación del Megaproyecto Redoma del Aeropuerto del Municipio de San José de Cúcuta, fueron atendidas y verificadas de conformidad a lo establecido en el contrato No. 0977 de 2011, y si en algún momento hubo inconvenientes dentro del desarrollo del proyecto se debió a fenómenos naturales, que dicho sea de paso, fue de común conocimiento (hecho notorio) por el fuerte invierno por el que atravesó todo el territorio Colombiano para la época, lo anterior es suficiente para determinar que si procede la fuerza mayor como eximente de responsabilidad en la ejecución de las obras, visto que, no se escapa de lo predecible y de la prudencia del hombre, los que fenómenos naturales de carácter meteorológico es por ello, que deberá aplicarse como otro argumento jurídico para el archivo de la presente actuación, la teoría jurisprudencial expresada en muchas oportunidades: "que los elementos constitutivos de la fuerza mayor como hecho eximente de responsabilidad contractual y extracontractual son: la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. El primero consiste en que el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuito, no se derive en modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa precedente o concomitante del hecho. El segundo se tiene cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, era imposible de preverlo y, la irresistibilidad, radica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara, en suma, supone un acontecimiento imprevisible e irresistible, cuando no hay ninguna razón especial para creer en su realización y cuando no es posible evitar sus consecuencias, el hecho constitutivo del caso fortuito debe ser imprevisto e inevitable en sí mismo, es decir, que ni el agente ni ninguna otra persona colocada en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, habrían podido precaverlo o resistirlo".

Por lo anterior, la Subdirección Jurídica del COPNIA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto del 29 de junio de 2012 dictado por el Presidente del COPNIA Seccional Norte de Santander dentro de la investigación NTS-PD-2012-00002.

ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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