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AUTO DJ-084-2015-PD DE 2015

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Referencia: No. CLD-PD-2013-00009 (EXP2015/012996)

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,

en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 8o, de la Resolución Nacional No. 1897 del 29 de octubre de 2012 y considerando:

1. ACTUACIONES

Mediante comunicación recibida el 19 de diciembre de 2012, con radicado CLD-QJ-2012-00031, la señora XXXXX, presenta denuncia en contra del Ingeniero Civil YYYYY, por los hechos que describe de la siguiente forma:

"…el mismo elaboró el contrato que entrego con este escrito de queja, y sobre el cual procedí a realizarle la entrega de los dineros mencionados, como él no me respondía busque al dibujante que le estaba haciendo los planos y me dijo que él ya los había realizado pero que no me los entregaba porque era el ingeniero YYYYY el encargado de pagarle y reclamarlos, igual paso con el estudio de suelos se supone que el señor me entregue el dinero que le di porque la verdad desconfió de él, y yo debo presentar esos planos a la curaduría para poder organizar mi casa" [sic] (folio 1).

La Secretaría Seccional de Caldas a través de auto de 5 de abril de 2013, inicia la investigación preliminar CLD-PD-2013-00009, por la conducta presuntamente irregular el Ingeniero Civil YYYYY. Concluido el recaudo de pruebas, el Presidente del Consejo Seccional de Caldas, mediante auto de 18 de febrero de 2015, ordenó abstenerse de abrir investigación formal, por considerar que:

"Se tiene que los hechos denunciados aluden presuntamente a la existencia de obligación civil y/o comercial pendiente por parte del Ingeniero Civil YYYYY, a La señora XXXXX, por concepto de contrato civil de obra, mediante el cual el ingeniero debía de elaborar los planos arquitectónicos, estudios de suelos, cálculos estructurales y reglamento de la propiedad,

Sin embargo, existen elementos de juicio que permiten establecer que del vínculo entre el profesional denunciado y la quejosa no existe la presunta falta, toda vez que el ingeniero allego al expediente los documentos, que no fueron entregados ni a curaduría ni a la quejosa toda vez que no se logró un acuerdo de pago dineros por parte de la señora XXXXX" [sic] (folio 196).

CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

Una vez revisado el expediente, la Subdirección confirmará la decisión de la primera instancia, en el sentido de archivar la investigación por los hechos denunciados, teniendo en cuenta que de la narración realizada por la quejosa y del material probatorio recaudado no se deduce la existencia de una conducta irregular que atente contra la ética profesional. En efecto, si bien el literal f) del artículo 32 de la Ley 842 de 2003, señala como prohibición a los profesionales: "El reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que haya contraído con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadas con este", en el escrito de queja no se describe un reiterado e injustificado incumplimiento visible de facto que pudiera conllevar un inadecuado ejercicio de la ingeniería.

Al respecto, en Auto DJ 003 de 15 de febrero de 2010 de la Dirección Jurídica, se consideró que: "lo que juzga el operador disciplinario, no es el cumplimiento de los negocios jurídicos, lo cual le corresponde a los Jueces de la República (de ahí la prejudicialidad que señala la Corte Constitucional) sino cómo, ante el incumplimiento que es visible de facto, se produjo un perjuicio para el adecuado ejercicio de la ingeniería, en el marco estricto del ejercicio profesional".

Por lo anterior, la Subdirección Jurídica del COPNIA,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.–Confíirmase el Auto de 18 de febrero de 2015, proferido por el Presidente del Consejo Seccional de Caldas dentro del expediente CLD-PD-2013- 00009.

ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión a la quejosa y a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.–Notifíquese personalmente la presente decisión al investigado, conforme a los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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