Buscar search
Índice developer_guide

AUTO DJ-085-2020-PD DE 2020

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Radicado antiguo: VLL-PD-2017-00006 - (EXP2017-171917).

Radicado nuevo: PD-VLL-2017-000006 (E201914760000655).

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,

en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 12, de la Resolución Nacional 362 del 30 de marzo de 2016 y considerando:

1. ANTECEDENTES.

La presente actuación se inició en el marco del Plan de Monitoreo de Medios, cuando el Consejo Seccional Valle del Cauca encontró la noticia "Suspenden construcción de edificio por alteración de canal de aguas lluvias en Cali"(1), en la edición del 10 de mayo de 2017, del Diario el País de Cali, en el que expresaba la noticia:

"…La Alcaldía de Cali suspendió la construcción de unos edificios en el barrio Santa Mónica, norte de Cali, por irregularidades en el proceso de ejecución de las obras.

La compañía constructora desvió el canal de aguas lluvias de Santa Mónica, lo que generó una filtración de líquidos en una montaña aledaña a la obra y, posteriormente, un desprendimiento de tierra considerable debido a la saturación de los suelos, indicó la Administración Municipal.

De acuerdo con el informe de suspensión, la construcción, ubicada en la Avenida 10 A Norte número 24 N 10, vulneró las normativas ambientales requeridas para este tipo de obras.

"Los estudios e informes técnicos indican que hay amenaza por el colapso de una parte de la montaña debido a la filtración de líquidos. El Dagma y Emcali ya les habían advertido sobre eso, porque el canal de aguas lluvias de Santa Mónica lo están desviando por un tubo de seis pulgadas, que realmente no tiene la capacidad y representa un riesgo enorme en esta temporada de lluvias", aseveró Samir Jalil, subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Cali.

El funcionario también señaló que, adicional a eso, el canal de aguas lluvias sufrió una afectación de 40 metros y la constructora no hizo nada para canalizar el vertimiento de líquido.

"Eso produciría que en una temporada de invierno todas las aguas caigan a la obra, afectando no solo a la comunidad sino a los trabajadores de la obra, que están expuestos a un posible derrumbe de la montaña", complementó.

Jalil precisó que la compañía encargada de estas obras sí tenía permiso de construcción por parte del Municipio.

"Para reanudar las obras, el constructor debe hacer dos actividades; la primera, es que restituya el canal de Santa Mónica porque lo fracturó aproximadamente 65 metros; la segunda, es que deben realizar un plan para contener la loma, ellos tienen que presentar los diseños y las estructuras", explicó XXXXX, secretario de Gestión del Riesgo de Cali.

De acuerdo con el jefe de esa dependencia, el canal transporta las aguas lluvias que vienen desde el Cerro de las Tres Cruces. "Es un viaducto importante y vital para la ciudad", agregó.

Los planes presentados por la constructora deberán ser avalados por técnicos de Emcali y profesionales del Dagma, quienes determinarán si la compañía podrá reanudar las obras o por el contrario, la suspensión se extiende de manera indefinida...".

2. ACTUACIONES PROCESALES.

La Secretaría Seccional del Valle del Cauca, ante la noticia publicada por el Diario el País, titulada "Suspenden construcción de edificio por alteración de canal de aguas lluvias en Cali" por considerar que podía estar relacionada con el ejercicio de la ingeniería, el 8 de septiembre de 2017(2) dispuso de forma oficiosa(3) la Apertura de la Investigación Preliminar contra indeterminados; tener como prueba documental la noticia del periódico; decretar la práctica de pruebas documentales y testimoniales pertinentes; oficiar a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Alcaldía de Santiago de Cali, al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, a Empresas Municipales de Cali - EMCALI y a cada una de las Curadurías Urbanas de la Ciudad de Cali para que allegaran información solicitada frente a los hechos objeto de estudio.

De las pruebas obtenidas en el desarrollo de la investigación, la Secretaría Seccional del Valle del Cauca, profirió Auto del 20 de noviembre de 2017(4), vinculando a la investigación preliminar al ingeniero civil YYYYY, en su condición de representante legal de la constructora ECOINSA INGENIERÍA S.A.S.; siendo notificado personalmente de esta decisión el 29 de noviembre de 2017. Así mismo, mediante providencia del 10 de enero de 2018(5), se vinculó a los ingenieros civiles ZZZZZ y AAAAA.

El 6 de marzo de 2018, se profirió Auto ordenando prorrogar el término de la investigación preliminar por tres (3) meses más, siendo debidamente notificados los investigados.

El 13 de marzo de 2018, se llevó a cabo diligencia de versión libre y espontánea(6) del ingeniero AAAAA en la que refiere que es ingeniero geotecnista y explica las recomendaciones que realizó a la constructora y la forma cómo se cumplió cada una de estas, pese a las vicisitudes que no estaban previstas.

El 10 de abril siguiente, se realizó diligencia de versión libre y espontánea(7) del ingeniero YYYYY, en calidad de Representante Legal de la constructora ECOINSA INGENIERÍA SAS, quien allega documento en 3 folios (354 al 356 del expediente) donde se pronuncia sobre la publicación del periódico que dio origen a la presente investigación e informa los trámites y procedimientos realizados por parte de la Constructora para evitar, mitigar y reparar los daños.

Con base en las actuaciones procesales surtidas y las pruebas obtenidas en el desarrollo de la investigación preliminar, la Secretaría Seccional del Valle del Cauca, mediante Auto del 23 de septiembre de 2019, resolvió abstenerse de abrir investigación formal e imputar cargos a los implicados, ordenando el archivo de la actuación por las siguientes razones(8):

A nombre del señor BBBBB, la Curaduría Urbana Uno de Cali mediante Resolución 760011140825 del 3 de marzo de 2015, otorgó licencia urbanística de construcción para la ejecución de proyecto de obra nueva - LEFORET DE SANTA MÓNICA(9), con constancia de que el titular de la licencia presentó el concepto ambiental 214413300151701 del 5 de agosto de 2014, expedido por el Departamento Administrativo de Gestión Medio Ambiente ¯DAGMA¯, el cual fue prorrogado hasta el 19 de marzo de 2018(10).

Luego de iniciadas las obras del proyecto, esto es, 16 de marzo de 2016, dos meses después, el 16 de mayo siguiente, en el Cerro Bataclán se generó un "… deslizamiento del suelo ocasionando el colapso del muro del lindero sur y escalinatas que dejó al descubierto un colector con 2 cámaras en ladrillo, así como el colapso de un tramo del canal de aguas lluvias ubicado en el costado occidental del proyecto"; del cual tuvo conocimiento el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA por visita al lugar el mismo día(11) y por informe del Constructor Responsable del Proyecto remitido el 19 de mayo(12), cuya copia fue remitida a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, a la Contraloría General de la República y la Procuraduría Judicial, Agraria y Ambiental del Valle del Cauca.

El informe tenía por objeto (i) solicitar "…la atención y presencia de las autoridades competentes a la emergencia presentada, así como la descripción de los hechos acaecidos y la relación de las acciones preventivas y de mitigación que se adelantaron de forma inmediata luego de los desprendimientos en las zonas aledañas al predio:

Perfilamiento del talud sobre el costado sur a 45º Evacuación del agua presente en los caisson mediante el uso permanente de moto bombas.

Instalación de grava y tubería de drenaje al interior del predio en altura de 0.80m Relleno con tierra de la fisura exterior y de canal colectora, así como recubrimiento con geomembrana con el objeto de evitar ingreso de agua superficial y lluvia. Taponamiento del ingreso y derivación del caudal de dicha canal hacia la calle avenida 10N" (Negrilla fuera del texto original).

Y (ii) poner en conocimiento de estas autoridades "… los hallazgos encontrados en el terreno, una vez iniciadas las actividades de mitigación y las obras que debió emprender para hacer frente a la problemática presentada" entre las que resaltó el Seccional:

"…Se identificó la presencia de desagües subterráneos de construcciones vecinas hacia nuestro predio, lo cual fue verificado por EMCALI mediante vertimiento de anilina en dos cámaras localizadas en el predio vecino, que afloraron al interior del lote (cámaras y líneas verdes en el esquema de la foto 6). Como acción de emergencia se encauzó el agua provisionalmente hacia la vía (líneas rojas) para así evitar que continuara inundando nuestro predio." (Negrilla fuera del texto original).

"(…) A 25 m hacia el sur del lindero de nuestro predio por la parte alta, se identificó un tanque reservorio de agua, con capacidad para 750m 3 aproximadamente, el cual rebosa a la canal mencionada. Al fisurarse dicha canal por efecto de la falla que se presentó en el terreno, las aguas van directamente a nuestro predio de manera subterránea obligándonos a adecuar una caja de desviación provisional (zona achurada en el esquema) que está desaguando sobre la vía". (Negrilla fuera del texto original).

También señala el Seccional que, en la visita del DAGMA realizada al deslizamiento el 16 de mayo de 2016, en el Acta(13) consignaron "las observaciones y requerimientos por parte de esta entidad" las cuales objetó el constructor en los siguientes términos(14):

"DAGMA - La visita del proyecto Leforet Santa Mónica está motivada por la ocurrencia de un movimiento en masa asociado con el proceso de excavación realizado para la adecuación del lote donde se procede a emplazar la edificación.

Constructor - No podemos aceptar de entrada lo afirmado en el acta en cuanto a que el movimiento en masa haya sido ocasionado por los trabajos adelantados en nuestra obra. De acuerdo con las evaluaciones en sitio ocasionado adelantadas por los especialistas que nos acompañaron desde el momento del incidente, dicho movimiento en masa fue ocasionado por la existencia de filtraciones subterráneas de aguas lluvias y domesticas de predios vecinos.

DAGMA - Durante la excavación se encontró desconfinamiento del talud debido a la pérdida de soporte en la punta del mismo; dicho proceso comenzó a manifestarse con la aparición de una grieta en sentido N-S con una longitud aproximada de 25 metros y amplitud de unos 60 centímetros. Esta condición aunada a los eventos de lluvia concentrados durante el mes de Mayo generó el movimiento de tierras.

Constructor - El derrumbe de las escaleras que colindan al sur con el lote del Proyecto se produjo por las filtraciones de agua subterráneas lluvias y domésticas al lote desde la parte oriental alta de la ladera apareciendo en el fondo de los caisson en construcción del proyecto. Este desprendimiento de la masa de terreno generó la aparición de las grietas superiores, filtrándose las aguas lluvias por dichas grietas ocasionando la falla del talud que había contenido la escalera satisfactoriamente.

DAGMA - Hasta el momento el DAGMA no ha recibido un plan de contingencia y mitigación para los riesgos que se están generando a las edificaciones vecinas y la infraestructura de EMCALI.

Constructor - El día 19 de mayo fue radicado en el DAGMA con el No. 2016-4133-005213-2 un documento en que se describen las acciones de mitigación emprendidas en cumplimiento del plan de contingencia trazado por el especialista en geotecnia en coordinación con el especialista estructural quienes desde el momento mismo del incidente han estado presentes en la obra. Las acciones de mitigación adelantadas por nosotros desde el día 17 de mayo, son las que han dado como resultado que la inestabilidad del terreno esté controlada, debido a que las aguas subterráneas filtradas que desembocan en el lote han sido desviadas hacia las cámaras de inspección ubicadas en la calzada. Negrita fuera del texto.

DAGMA - Se solicita que con un plazo máximo del 10 de junio se entregue al DAGMA el plan de mitigación de impactos ambientales donde se contemplen las medidas de estabilización del talud afectado, las actuaciones pertinentes con EMCALI, para la recuperación del canal y manejo de aguas provenientes de dicho canal, las cuales se están entregando a la avenida 10 Norte (Negrilla fuera del texto original).

Constructor - Como parte de las medidas de mitigación, emprendimos, desde el mismo día de los hechos, en coordinación funcionarios de Emcali, las actividades descritas en nuestra citada comunicación de mayo 19. Continuaremos dando seguimiento y control de dichas actividades, en un todo de acuerdo con el plan de mitigación trazado conjuntamente con el geotecnista. Continuamos pendientes de la respuesta que Emcali dé a nuestra mencionada comunicación."

En respuesta a lo dicho por el constructor, el DAGMA(15) le comunicó oficialmente de las conclusiones y observaciones de la revisión del estudio del suelo y solicitó el ajuste, pronunciándose al respecto en los siguientes términos(16):

"i) Que la desestabilización del terreno contiguo al lote del proyecto, no fue por causas imputables al constructor y reitera que las causas obedecen a las señaladas previamente en el informe remitido con fecha 19 de mayo (folios 139 a 140)

ii) Que a través de oficios calendados del 20 de junio, 15 de julio y 4 de agosto se certifica por parte de la firma CCCCC Geotecnista del proyecto que el estudio de suelos cumple con la norma NSR-10 y prueba de ello es que se concedió la aprobación de la licencia de construcción por parte de la Curaduría Urbana uno de Cali, se remite comunicación de dicha firma confirmando la autenticidad del estudio, así como la certificación de reuniones técnicas con las recomendaciones y controles y visitas a la obra en donde se ejecuta el proyecto.

Que como aporte a la información brindada al DAGMA, se remitió un estudio adicional realizado por parte del constructor previo al inicio del proceso constructivo "estudios de líneas sísmicas" que permite analizar la morfología de los estratos subyacentes y se efectuó como medida preventiva para conocer las amenazas del área externa del proyecto (Folios 412 a 424).

Que dando cumplimiento a la norma técnica y como medida preventiva recomendada por el geotecnista desde el estudio de suelos, se instalaron dos inclinómetros y dos piezómetros.

(…) Y finalmente, frente al proceso constructivo y específicamente respecto de las excavaciones, mencionó que ha cumplido con las recomendaciones del geotecnista en el estudio de suelos en donde se estableció como estructura de estabilidad los caissons que luego serán unidos por los segmentos de muros de contención que quedan entre ellos como estructura de contención total del terreno, adicional a que su ejecución se realiza precisamente para no intervenir el terreno en masa y poder evacuar las aguas freáticas que vayan aflorando." (…)

También evidencia el Seccional, folios 54 a 60, que el DAGMA, a raíz de la emergencia presentada y como entidad a cargo de la vigilancia y seguimiento del proyecto, remitió informe a Planeación Municipal de Cali, acerca de las visitas y actuaciones adelantadas a la obra y zonas aledañas, de cuyo escrito extractó lo siguiente:

"Es necesario resaltar que las grietas son superficies débiles que favorecen los procesos de infiltración tanto de las aguas lluvias como de las aguas de escorrentía, factor que influyó en la ocurrencia del proceso de remoción en masa sucedido en el predio colindante por el oeste con el proyecto leforet asociado a los eventos de lluvia que se presentaron en los meses de abril y mayo.

(…).

El día 7 de junio del presente, el DAGMA procedió a la suspensión de labores que estén relacionadas con el emplazamiento del proyecto constructivo, permitiendo únicamente aquellas direccionadas o que tengan como fin la estabilización de predios vecinos y la mitigación del impacto genera excavación.(17) Negrita fuera del texto

Ante la visita del DAGMA el 7 de junio de 2016, en la que se decidió suspender las labores de construcción que se adelantaban en el sitio de obra, el constructor, mediante oficio del 8 de junio siguiente(18), le solicitó a esa entidad reconsiderar la medida bajo los siguientes aspectos:

"Reiterando nuestra consideración que la solicitud del DAGMA de suspender totalmente los trabajos sería una equivocación en razón a que se generarían riesgos para la estabilidad del terreno y construcciones vecinas, nos permitimos confirmar a Ustedes nuestro compromiso de continuar con las actividades de obra en la construcción del muro de contención perimetral y elementos estructurales por el sistema de caisson, los cuales generan el espacio necesario para fundir dicho muro modularmente como aporte a garantizar la estabilidad del talud perimetral del predio y las construcciones vecinas".

La asesora de la Unidad Estratégica de Negocios y Alcantarillado(19) emitió concepto geotécnico, el cual le fue allegado al constructor por Empresas Municipales de Cali, del que se resalta lo siguiente:

"En la zona se pudo observar que ECOINSA ha realizado dos desvíos sobre el canal con tubería de 10" que vierten las aguas hacia la Avenida 10N. De acuerdo a lo informado por ECOINSA durante las excavaciones encontraron una tubería que pasa por los predios, además indican que funcionarios de EMCALI EICE ESP realizaron pruebas de anilina y determinaron que las aguas provienen de edificios de aguas arriba de la zona. Estas aguas fueron captadas por el desvío realizado por ECOINSA y están siendo vertidas hacia la Avenida 10N.

El efecto que se generó en la zona y causó el colapso del canal de Santa Mónica es remontante es decir, de abajo hacia arriba y se ha desarrollado por la descompresión del macizo rocoso originado por la relajación de esfuerzos en el macizo, como consecuencia de las excavaciones realizadas para la construcción del proyecto de infraestructura (LEFORET SANTA MÓNICA), la anterior situación se vio favorecida por el aumento en la presión de poros originada por la infiltración de volúmenes importante de aguas superficiales y la presencia de depósitos inconsolidados en la parte media de la ladera". Negrita fuera del texto.

Mediante Resolución 4133.0.21-585 del 10 de junio de 2016(20), el DAGMA legalizó la medida preventiva impuesta a ECOINSA INGENIERÍA SAS, con ocasión de la obra, ordenando iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio con formulación de cargos.

En cumplimiento al requerimiento del DAGMA, y relacionado con "… las observaciones del estudio de suelos, la presentación del plan de mitigación de obras y estabilización del talud", el constructor mediante oficios radicados en esa entidad, "…i. Presentó el plan de manejo ambiental. ii. Da respuesta a las observaciones presentadas al estudio de suelos, para lo cual allegan comunicación de la firma Geotecnista CCCCC Ltda. iii. Remite análisis de estabilidad de taludes aprobado previamente por la Curaduría Urbana uno de Cali en el trámite de expedición de la licencia urbanística".

Con oficio del 15 de julio de 2016, el constructor remitió al DAGMA(21), comunicación de la firma CCCCC Ingeniería de Suelos, en la cual certifica lo siguiente:

"Es de anotar que los diseños se efectuaron en un todo, cumpliendo con los requerimientos establecidos por el Título H de la norma sismo resistente NSR-10 y prueba de ello es que la curaduría urbana de la ciudad de Cali revisó y aprobó el estudio de suelos para su utilización, siendo conscientes que la responsabilidad se mantiene en el equipo de trabajo es decir esta consultoría y el consultor responsable del proyecto.

Así mismo se debe resaltar que las obras se iniciaron con un comportamiento satisfactorio, sin embargo y dada una condición invernal que infortunadamente en uno de los momentos de vulnerabilidad afectó el proceso de excavación generando una serie de infiltraciones de agua afectando la estabilidad de los caisson y taludes adyacentes, condición que ha generado alguna deformación de la ladera con la fisuración del canal y la aparición de grietas en parque tal como lo anota en los informes del DAGMA.

A partir de dicha condición esta consultoría ha venido realizando una serie de recomendaciones como medidas de mitigación en sentido de reforzar los caissons, la construcción de pozos de drenaje para controlar los flujos del agua superficiales y algunas obras sobre el canal existente con el objeto de evitar la infiltración de las aguas. Adicionalmente, es importante resaltar que a la fecha no hay compromiso ni de las estructuras vecinas ni de la integridad del parque.

Finalmente, el proceso de deformación viene presentando una reducción en su rata y para efectos de corroboración de dicha condición se ha recomendado medidas de control topográfico y más recientemente la instalación de inclinómetros".

Mediante oficio del 12 de agosto de 2016, ECOINSA INGENIERÍA en su defensa a lo resuelto en la Resolución 4133.0.21-585(22) que impuso la medida preventiva, indicó:

"Que las obras están suspendidas desde el mismo momento en que se presentó el desplazamiento, el pasado 16 de mayo de 2016, cuando iniciamos trabajos de mitigación…

En coordinación con el ingeniero geotecnista del proyecto, hemos evaluado las alternativas para garantizar la estabilidad de los taludes y de las construcciones vecinas, llegando a seleccionar el sistema de muro de contención, por el perímetro interno del lote, conformado por pantallas modulares ancladas con tie backs, cuya instalación será iniciada el próximo 13 de agosto, trabajo en el que invertiremos un tiempo aproximado de tres meses, por la secuencia alternada de construcción de las pantallas, dado el estado del terreno y el cuidado y seguridad con que debe ser hecho dicho trabajo."

Que en seguimiento a la situación de emergencia del proyecto, la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico de Planeación de Cali, continuó adelantando las labores de control posterior, según se desprende del informe del 8 de noviembre de 2016(23), expresando el informe en cita:

"He recibido para este informe los siguientes documentos, Estudios de suelos para el proyecto SANTA MÓNICA… realizado por la firma CCCCC INGENIERÍA DE SUELOS informe firmado por el Ing. AAAAA fechado en julio 27 de 2016. Documento original entregado por la firma CCCCC como respuesta a una solicitud escrita de la Personería Municipal de Santiago de Cali.

Los documentos revisados entregados por la constructora para aclarar o explicar lo que se está realizando para prevenir o mitigar el riesgo en la zona de ladera superior donde está localizado el viejo canal de aguas lluvias, las explicaciones están sustentadas en el informe presentado por la firma E Y R CCCCC S.A. firmado por el ingeniero AAAAA.

El documento además presenta un plan de contingencia y medidas de mitigación de riesgos para la construcción; se presenta la reparación de pisos y muros del canal de agua lluvias, construcción de dos caisson como pozos de abatimiento para el agua freática, y de agua lluvia externa, construcción de una zanja perimetral por el lado izquierdo del proyecto de 1*1*1, Como parte de este plan se presenta la solución de usar muros tirantes anclados que ya están explicados en el estudio de suelos nuevo revisado, se hacen las recomendaciones de construcción de los muros por el sistema de trincheras alternas de 3.0 de ancho y 3.0 de altura.

Concepto y observaciones.

El canal ha sido reparado en el fondo y algunos bordes, se observa un desvío provisional de agua en la zona donde se cierra la sección del canal (aguas arriba), se observa un pozo de achique nuevo sobre el fondo de un tramo de canal y otro a un lado de la construcción unos metros más abajó del canal, se observan los daños que presenta el canal en el sitio por encima de la construcción, existe un tramo de más o menos 10 m que ya no funciona por ahora, se observan algunos árboles que presentan riesgo de caída y la zona perimetral que bordea la construcción entre el canal y el parque está latente riesgo de corrimiento del suelo superficial.

El día y hora de esta visita se observa que hay personal de la construcción trabajando en la zona del canal, se está cortando el talud superficial del terreno para minimizar el deslizamiento, se está trabajando en la reparación del canal provisionalmente para permitir que el agua lluvia salga sin que afecte la obra.

El proceso de intervención en la zona del canal se está realizando de acuerdo al plan de contingencia y mientras se realiza esta tarea la construcción está prácticamente suspendida.

Las actividades en la obra corresponden a trabajos de limpieza y evacuación de lodo para preparar las zonas donde se va a continuar con los caisson y con los tirantes para los muros".

Que en vista de las actividades de mitigación y prevención apropiadas por el constructor y avaladas por el geotecnista del proyecto desde la fecha del deslizamiento y el cumplimiento en la entrega de la información solicitada por el DAGMA, Planeación Municipal, Personería Municipal y EMCALI, las cuales hasta la fecha habían realizado el seguimiento y vigilancia de las labores; ECOINSA INGENIERÍA a través oficio del 14 de octubre de 2016(24), solicitó al DAGMA, visita al sitio de obra para constatar su cumplimiento y de esta manera obtener autorización para el levantamiento de la medida preventiva.

Que mediante oficio del 2 de febrero de 2017, el constructor(25) remite a EMCALI EICE ESP la información de "…los prediseños del canal de aguas lluvias, el presupuesto general de la obra y el concepto del especialista en geotecnia sobre estabilidad del talud perimetral, como compromiso asumido para la reconstrucción del canal, y disponiendo la posibilidad de apoyar financieramente dichas obras", siendo contestado el 14 de marzo de la misma anualidad, en los siguientes términos (26):

"En la visita se observó que se ha presentado una segunda remoción de material, mostrando que la inestabilidad del talud es latente y con tendencia a incrementarse. Lo anterior pone de manifiesto la urgencia con la que se deben acometer los trabajos de restitución del Canal.

Los desvíos efectuados aguas arriba del derrumbe del Canal, permiten controlar caudales mínimos. En el caso de crecientes, mientras no se restituya el Canal, existirá una clara exposición a vertimientos de caudales que pueden aumentar la inestabilidad del talud. Negrita fuera del texto

Y finalmente con relación a la información presentada para la reconstrucción del tramo del canal presenta algunas observaciones que solicita corregir y adicionar".

También observa el Seccional que, ante aquella comunicación de EMCALI(27), el constructor, en respuesta a la misma, mediante oficio del 23 de marzo de 2017, señala:

"Se afirma que en visita del 9 de marzo de 2017 se observó que se había presentado una segunda remoción de material. Diferimos de esta apreciación en el sentido de que, a diferencia de la ocurrencia de desprendimientos de material por falla en el terreno, hemos sido nosotros quienes hemos hecho remoción de material fallado o ya desprendido originalmente.

Las causas de esta contingencia han sido producto de flujo de aguas subterráneas y niveles freáticos altos, anotados en el estudio de suelos previamente presentado a las autoridades competentes, al cual no hubo ninguna observación".

Adiciona la instrucción disciplinaria informa, que reposa dentro de las pruebas documentales a folio 44 del expediente, concepto técnico del funcionario DDDDDDDDDDDD de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Alcaldía de Cali, en el que manifiesta:

"En desarrollo de la investigación que se cursa por presunto movimiento de tierras en la obra del asunto, me permito informar que el día 9 de mayo de 2017 se realizó visita de inspección y control a la obra ubicada en la avenida 10 No. 24 AN- 15 para el edificio multifamiliar Leforet.

Acerca de un posible movimiento de tierras ocurrido recientemente de acuerdo a la inspección ocular no se evidencia nada que indique que se haya presentado un evento en esta materia recientemente".

Pasado un año del deslizamiento de tierra en la obra, la Secretaría de Seguridad y Justicia de Cali, a través de la inspección de Policía de primera categoría, ordenó realizar recorrido al canal de aguas lluvias de Santa Mónica el día 10 de mayo de 2017 y basado en el concepto que presentó la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control y la Secretaria de Gestión del Riesgo, profirió orden de suspensión de la obra(28), indicando la instrucción, que le resulta contradictoria la decisión, dado que en el informe rendido por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control se hiciera mención a los mismos hechos ocurridos ya con doce meses de antelación sin tener en cuenta los avances en obra según conceptos rendidos ante ese despacho por parte de los funcionarios EEEEE (folio 23 a 35), DDDDDDDDDDDD (44) y el oficio radicado por el constructor el 4 de agosto de 2016 (folio 385 a 386) respectivamente, en los que se informó acerca de: "i) Las actividades que para el mes de noviembre de 2016 ya estaban siendo ejecutadas por el constructor como parte del plan de contingencia y medidas de mitigación de riesgos, conforme las recomendaciones del geotecnista según informe de suelos fechado junio de 2016.

ii) Que con un día de antelación a dicha diligencia contaba con un concepto de inspección ocular en donde se hizo constar que no se evidencia ningún hecho que indicara que se haya presentado un evento en esta materia recientemente.

iii) y finalmente, desconociendo el contenido del oficio a través del cual se remitió copia del estudio de suelos actualizado como respuesta a las observaciones presentadas por el DAGMA, así como las obras de contingencia ejecutadas para esa fecha y las programadas para dar continuación con dicho plan".

Así mismo, cuestiona el Seccional que, "…el informe otorgado por la secretaria de gestión del riesgo, quien solo se limitó a hacer mención de la medida preventiva impuesta por el DAGMA refiriendo además acorde a lo enunciado y verificado el incumplimiento a la fecha 10 de mayo de 2017 avala y apoya la determinación de la suspensión de la obra (sic) desconociendo como ya se dijo las actividades ya ejecutadas y la diligencia con la que ECOINSA INGENIERÍA SAS había actuado a partir de la emergencia presentada, colocando a disposición de todas la entidades la información en cuanto los hechos sucedidos, el avance en las obras de mitigación y prevención y la entrega de la información solicitada por el DAGMA".

Señala además el Seccional que, el constructor, luego de conocer la orden de suspensión de obra emitida por aquella Inspección de Policía, de nuevo solicitó(29) al DAGMA el levantamiento de la medida preventiva, con fundamento en un nuevo informe de la firma consultora del proyecto, especialista en geotecnia en el que se expresa:

"Nuestro consultor especialista en geotecnia CCCCC presenta el informe anexo, donde una vez más (sic) da claridad sobre sus recomendaciones geotécnicas, basado en el estudio de suelos inicial y sus actualizaciones sucesivas, de las que hemos venido informando a esa entidad durante el desarrollo del proyecto.

…nuestra empresa ha dado estricto cumplimiento a las recomendaciones del especialista y a las consignadas por el DAGMA en las actas de sucesivas visitas de obra. De esta manera, a la fecha la situación de la obra es diferente gracias a los trabajos de estabilización adelantados por nosotros, como se relaciona a continuación y ha sido validado por el personal técnico del DAGMA.

En vista de la condición de estabilidad alcanzada con las obras desarrolladas a la fecha, aunada a la recomendación de continuidad en la construcción de la estructura como necesaria para lograr la estabilidad esperada, tal como lo indica nuestro especialista en su informe, solicitamos muy respetuosamente a Usted sea levantada de manera inmediata la medida de suspensión temporal de la obra".

Al respecto destacó el Seccional que, el mencionado informe comprende: (i) un recuento de todas actuaciones adelantadas por la consultoría desde el inicio de la aprobación de la licencia de construcción (marzo de 2015); la respuesta a las observaciones efectuadas a distintos numerales de la norma técnica NSR-10 contenidos en el estudio de suelos aprobado para el proyecto; un resumen de las comunicaciones que se han atendido ante las distintas entidades de control a partir del momento de ocurrencia del deslizamiento y finalmente acompaña su escrito con el informe de adquisición y procesamiento de registros sísmicos de refracción elaborado por la compañía G más +, fechado diciembre de 2015, lo cual permitió como medida preventiva previo al inicio del proceso constructivo del edificio Leforet de Santa Mónica de la ciudad de Cali, analizar la morfología de los estratos subyacentes y conocer las amenazas del área externa del proyecto. (ii) Este informe concluye como resultado de las distintas observaciones y requerimientos realizados por el DAGMA, que la firma consultora CCCCC Ingeniería de Suelos debía emitir a partir de la emergencia presentada en el proyecto, distintos informes dando claridad sobre las recomendaciones geotécnicas, basadas en el estudio de suelos inicial debidamente aprobado, así como también a solicitud de la autoridad ambiental debió presentar las nuevas recomendaciones para el manejo y estabilización de la zona alta del proyecto donde se encuentra localizado el canal de aguas lluvias, obra que es ajena al proyecto y que no generó modificación alguna al sistema de cimentación y los parámetros de diseño de la estructura del Edificio Leforet, hecho del cual da cuenta el funcionario de la Subsecretaria de inspección, control y vigilancia EEEEE en su informe visible a folio 23 que a la letra reza:

"Los documentos revisados entregados por la constructora para aclarar o explicar los que se está realizando para prevenir o mitigar el riesgo en la zona de ladera superior donde está localizado el viejo canal de aguas lluvias, las explicaciones están sustentadas en el informe presentado por la firma CCCCC S.A. firmado por el ingeniero AAAAA, con fecha de agosto 01 de 2016".

En relación con los antecedentes que motivaron la medida preventiva de suspensión del proyecto y posteriores observaciones técnicas realizadas por las geólogas del DAGMA al informe de suelos presentado por la firma CCCCC Ingeniería de Suelos, procedió el Seccional a analizar el numeral 22 artículo 4o de la Ley 400 de 1997, que define el ámbito de competencia del profesional en ingeniería geotécnica o geotecnia, considerando además, que las profesionales que rindieron el concepto, no tenían la capacidad suficiente para rendirlo, pues las mismas no eran geotecnistas, y que, analizado los conceptos y alcances de ambas profesiones, existe diferencias importantes.

La constructora en cumplimiento al compromiso para la recuperación del canal de aguas lluvias de

Santa Mónica y según lo dispuesto en la orden de suspensión provisional de la obra proferida por el DAGMA, remitió a EMCALI(30), "Diseño estructural canal en concreto aérea Santa Mónica; Memorias de cálculo estructural; Informe de trazabilidad acciones de mitigación zona parque Bataclan proyecto Leforet Santa Mónica."

Resalta el Seccional que en el numeral 2 del informe de trazabilidad y acciones de mitigación nuevamente se informa a EMCALI como encargado de la operación de los servicios públicos domiciliarios y las estructuras de recolección y la evacuación de las aguas lluvias, como lo es el canal de Santa Mónica, acerca de las actividades adelantadas desde el momento de ocurrencia del deslizamiento.

Luego de la solicitud del constructor ante la autoridad ambiental, del levantamiento de la medida de suspensión provisional de la obra, acompañada del informe del consultor especialista en geotecnia (31), fue notificado del auto interlocutorio 4161.010.050.9.6.58-17 que levantó dicha orden policiva de suspensión de la obra (folios 99 a 101), luego que esa autoridad de policía fuera comunicada del concepto técnico del levantamiento de la medida preventiva impuesta por el DAGMA (folios 96 a 98).

Ante el oficio del 7 de julio de 2017, de la Subsecretaría de Inspección, Control y Vigilancia, recibido por el constructor, obra respuesta por parte del director de obra, arquitecto FFFFF, del 24 de julio(32), en la que se acogen las recomendaciones de dicha dependencia según informe del ingeniero GGGGG y además se comunica el avance de las obras de mitigación de riesgo y estabilización del terreno adelantadas a partir de la reactivación de la obra.

Respecto a la publicación del diario El País, del 10 de mayo de 2017 y materia de investigación, concluyó la instrucción disciplinaria que no existe prueba en el expediente, que determine que el constructor responsable, así como el consultor en geotecnia o estructuras del proyecto Leforet, alteraron o desviaron de manera premeditada el canal de aguas lluvias de Santa Mónica y que producto de ello se hubiera ocasionado una filtración de líquidos en la montaña aledaña a la obra generando un desprendimiento de tierra considerable, colocando en riesgo a la comunidad.

Señala además, (i) que contrario a lo informado en la noticia, los desplazamientos presentados en inmediaciones del proyecto Leforet fueron consecuencia del fisuramiento del terreno en el exterior del predio, producido a su vez por un volumen de lluvias presentadas para la época de inicio de la obra, así como la filtración de aguas subterráneas provenientes de las cámaras de caída existentes en terrenos adyacentes al proyecto y las fisuras en el canal de aguas lluvias que generaron filtraciones y flujos de agua que produjeron presión y efecto de deslizamiento del terreno, situaciones que obligaron al constructor responsable como medida preventiva y de mitigación relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, adecuar de manera inmediata una caja de desviación provisional que condujera dichas aguas a la cámara colectora ubicada en la Av. 10 Norte; (ii) que de dichas actividades y entre otras que debieron ser ejecutadas, existe prueba en el expediente, que fueron comunicadas de forma inmediata al DAGMA, a EMCALI, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, a la Contraloría General de Cali y a la Procuraduría Judicial, Agraria y Ambiental del Valle del Cauca(33), y en cada informe remitido a partir de la fecha de la emergencia (16 de mayo de 2016), se comunicaba acerca de dichas medidas.

(iii) Que respecto de la desviación del canal de aguas lluvias que debió adelantarse por parte de los constructores como medida preventiva ante la situación acaecida, así como de su conocimiento y la permanente comunicación que se tuvo con las diferentes entidades de control del municipio de Santiago de Cali, el director de obra, arquitecto FFFFF, en declaración del 14 de febrero de 2018, y el ingeniero EEEEE, especialista en estructuras de la subsecretaria de inspección, control y vigilancia de la Alcaldía de Cali, son concordantes con la prueba documental, al referir que tal desviación era necesaria dada la filtración de agua al lote de la obra.

(iv) Que frente a la oportunidad de la información a través de los medios de comunicación, el hecho ocurrido en vigencia del año 2016 se publicó solo hasta el año 2017, presentándolo además como reciente, en tanto el proyecto para la fecha de la noticia ya se encontraba en condición de estabilidad con las obras ejecutadas a lo largo de un año por parte del constructor en asesoría permanente con su consultor en geotecnia, por lo tanto, en relación con la participación de los ingenieros - YYYYY, Constructor Responsable, y AAAAA, Geotecnista del proyecto, se pudo verificar el cumplimiento de sus obligaciones profesionales al atender con la debida diligencia la emergencia presentada en su proyecto, así como en el cumplimiento a la normatividad técnica y ambiental, es decir, que para la Secretaría Seccional, su gestión profesional fue suficiente tendiente a prevenir, evitar y subsanar los daños existentes tal y como se prueba del material probatorio ya relacionado, y como tal, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y al conocimiento del ejercicio común de la ingeniería, no existió trasgresión a la norma técnica y ética en su práctica profesional, en el entendido que estos profesionales realizaron la totalidad de acciones que estaban a su alcance legal y profesional para remediar las situaciones ambientales presentadas en el desarrollo del proyecto constructivo.

(v) Que respecto al ingeniero civil ZZZZZ, su desempeño como ingeniero calculista del proyecto no tuvo participación alguna dentro los hechos materia de investigación, pues la situación de emergencia ocurrida, escapaba a su injerencia y competencia, dado que su función corresponde a la asesoría respecto del diseño en la etapa constructiva de la estructura de la edificación y no como en el presente caso, en el que las afectaciones correspondieron a la estabilidad de la ladera adyacente al proyecto Leforet, lo cual por su especificidad concierne al área de geotecnia, tal y como lo prevé la norma técnica sismo resistente NSR-10. En conclusión, afirma la Instancia, (vi) que la totalidad de las pruebas en el plenario, permiten concluir la atención con la que actuaron los profesionales desde el inicio de la emergencia, acatando los requerimientos ambientales y recomendaciones de las distintas autoridades del municipio de Santiago de Cali, hasta el desarrollo actual del proceso, lo que conlleva a determinar que el cumplimiento del plan de manejo ambiental y el plan de obras de mitigación adelantadas fueron acciones efectivas y suficientes para evitar un riesgo latente ante la situación acaecida.

3. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

Luego de revisar los documentos obrantes en el expediente, las actuaciones procesales desplegadas y las pruebas obtenidas, esta Subdirección Jurídica acogerá la decisión tomada por la Secretaría Seccional del Valle del Cauca que, tras un exhaustivo y juicioso análisis del caso, resolvió abstenerse de abrir investigación formal y archivar las actuaciones administrativas surtidas, por considerar:

Que independiente de si el deslizamiento de tierra en el Cerro Bataclán, fue en vigencia del año 2016 y la noticia apareciera al siguiente año, esta situación es conexa con la construcción del proyecto Leforet de Santa Mónica-, y por tanto, está dentro de la competencia de este organismo su investigación, tal y como se hizo, al tratarse de actividades propias del ejercicio profesional de la ingeniería.

En cuanto la responsabilidad que pudiera endilgársele a cada uno de los profesionales vinculados a esta actuación por presunta contravención a la Ley 842 de 2003, según lo pertinente y para cada caso en particular, se encuentra probado en debida forma, que su actuación en el marco de su intervención en la Construcción del proyecto, obedeció a un comportamiento diligente e idóneo, toda vez que los informes técnicos dan cuenta que los deslizamientos de tierra en el Cerro Bataclán, próximos a la construcción antes citada, fueron consecuencia del fisuramiento del terreno en el exterior del predio, producido a su vez por un volumen de lluvias presentadas para la época de inicio de la obra, así como la filtración de aguas subterráneas provenientes de las cámaras de caída existentes en terrenos adyacentes al proyecto y las fisuras en el canal de aguas lluvias ocasionaron filtraciones y flujos de agua que a su vez generaron presión y deslizamiento del terreno; por tanto, no es procedente algún señalamiento por su actuar profesional.

Se evidencia igualmente que, la constructora ECOINSA, fue quien puso en conocimiento de las diferentes autoridades de la ciudad de Cali, con fecha del 19 de mayo de 2016, el deslizamiento de tierra que se estaba presentando contiguo al proyecto(34), ofreciendo toda la disposición y en cuanto a la idoneidad, en razón a que la constructora por intermedio de los profesionales a su disposición, llevó a cabo las obras tendiente a controlar los efectos producto del deslizamiento de tierra, antes de que el periódico El País de Cali, anunciara que "Suspenden construcción de edificio por alteración de canal de aguas lluvias en Cali", pues como se observa, ECOINSA avisó de este hecho de manera inmediata una vez se presentó el deslizamiento de tierra ya anotado y emprendió todas las acciones técnicas para tratar diligentemente la emergencia.

Así las cosas, si bien los investigados YYYYY, AAAAA y ZZZZZ, se encuentran registrados como ingenieros civiles, se observa que no se configuran los elementos típicos de una falta disciplinaria ético profesional, toda vez que, de los documentos allegados al expediente, puede concluirse que actuaron conforme a la normatividad existente sin incurrir en conductas que trasgreden el Código de Ética Profesional contenido en la Ley 842 de 200<SIC, 2003>.

En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.¯Confirmar el Auto del 23 de septiembre de 2019, mediante el cual el Consejo Seccional del COPNIA Valle del Cauca, se abstuvo de Abrir Investigación Formal Disciplinaria, y en consecuencia dispuso el archivo de la presente actuación seguida en contra de los ingenieros civiles YYYYY, identificado con cédula de ciudadanía YYYYYYY y matrícula profesional YYYYYYYYY; ZZZZZ, identificado con cédula de ciudadanía ZZZZZZ y matrícula profesional ZZZZZ, y AAAAA, identificado con cédula de ciudadanía AAAAA y matrícula profesional AAAAA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto.

ARTÍCULO SEGUNDO.¯Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.¯Comuníquese la presente decisión

al Junta Seccional de origen y notifíquese personalmente a los profesionales investigados conforme a los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO.¯Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTAS AL FINAL

1. Folios 5 a 7.

2. Folios 1 a 3.

3. Ley 1796 de 2016. Artículo 15, modificatorio del artículo 60, de la Ley 842 de 2003.

4. Folios 230 y 231.

5. Folios 246 y 247.

6. Folio 339

7. Folio 353

8. Folios 598 a 611.

9. Folio 239 en CD. Curaduría Urbana 1, de Cali.

10. Folios 380 y 381, reverso.

11. Folio 129.

12. Folios 139 y 140.

13. Folio 129.

14. Folios 141 y 142. Oficio del 8 de junio de 2016.

15. Folios 194 a 198. Oficio del 2 de junio de 2016.

16. Folios 390 a 392. Oficio del 25 de septiembre, radicado el 4 de octubre de 2016.

17. Folio 59, reverso.

18. Folio 143.

19. Del 31 de mayo de 2016.

20. Folios 83 a 89.

21. Folios 145 y 146.

22. Folios 154 y 155.

23. Folios 23 a 35. Folio 25, último párrafo y ss. a folio 26.

24. Folio 393.

25. Folio 394.

26. Folios 36 y 37.

27. Folio 395.

28. Folios 90 a 95.

29. Folio 396. Oficio del 19 de mayo de 2017.

30. Folios 72 a 81. Oficio del 24 de mayo de 2017.

31. Folios 396 a 442. Informe del 5 de junio de 2017.

32. Folios 106 a 109.

33. Folios 357 a 359.

34. Folios 139 y 140.

×
Volver arriba