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AUTO DJ-094-2019-PD DE 2019

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Referencia: ANT-PD-2017-00008 (EXP2017/092011)

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Copnia,

en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15 del artículo 12 de la Resolución Nacional No. 362 del 30 de marzo de 2016, y considerando:

1. ACTUACIONES.

Mediante auto del 5 de mayo de 2017, el Consejo Seccional del Copnia - Antioquia ordenó de oficio la apertura de la investigación preliminar No. ANT-PD-2017-00008 (EXP2017/092011) contra profesionales indeterminados, con fundamento en las noticias periodísticas de los periódicos VIVIR EN EL POBLADO.COM, el TIEMPO.COM y el COLOMBIANO.COM, los cuales informaban sobre los siguientes hechos:

De VIVIR EN EL POBLADO.COM

"Sigue embolatada la obra de Los Balsos con la Inferior. El 15 de marzo, la Secretaria de Infraestructura anunció que el plazo para la entrega del intercambio vial se aplazaría debido a una ‘falla menor’ que se detectó en una de las pantallas del túnel, razón por la cual se suspendió el contrato, mientras se avanzaba en los estudios técnicos realizados por la Universidad de Medellín que permitiera encontrar una solución a las grietas que se veían en la estructura.

La Universidad de Medellín propuso que se construyeran por lo menos 13 columnas de pantalla a lo largo del túnel, tanto en la parte superior como superficial, de modo que la estructura quede más ‘rígida’, de acuerdo con el ingeniero XXXXX, quien presentó los resultados del informe ante la comunidad.

La Secretaria de Infraestructura, YYYYY, aseguró que la reparación tardaría cerca de tres meses y su costo sería cercano a los 1.700 millones de pesos. Esta obra realizada con dineros de valorización se licitó por un valor cercano a los 10 mil millones de pesos.

(…) Según XXXXX, la estructura actual del túnel no soportaría ni siquiera un sismo, debido a los empujes que se presentan en el terreno, principalmente sobre el costado suroriental del intercambio. Tras el estudio técnico, analizaron siete alternativas, de las que se optó por estos soportes transversales porque es más rápida y generaría menos perturbación al tráfico y para los vecinos. Por ejemplo, explicó XXXXX, entre las opciones que se desecharon están la construcción de pilas de concreto porque esa reparación tardaría más tiempo.

Igualmente, en la exposición a la comunidad, la Alcaldía explicó que las nuevas columnas no reducirán la altura ni las características contempladas para el túnel. Sin embargo, aunque esta solución sería ‘más limpia y ágil’, afirmó que igual el contratista tendrá que desmontar el pavimento y manualmente secciones puntuales de las pantallas donde quedarían las nuevas columnas que ayuden a la transferencia de cargas, razón por la cual se anunció que en el sitio se instalará un inclinómetro para detectar eventuales movimientos del terreno.

Representantes del contratista GISAICO asistieron a la reunión, en la que aseguraron que ‘tienen disponibilidad inmediata’ para reanudar la obra, una vez se finiquiten detalles técnicos y contractuales con la Secretaría y los expertos de la Universidad de Medellín. Igualmente, los representantes de la firma constructora afirmaron que el muro que presenta fallas ya estaba hecho cuando recibieron el contrato.

De acuerdo con la Secretaria de Infraestructura de Medellín, YYYYY, ‘ya se ve una luz al final del túnel’ y que a la par ya se han iniciado las reclamaciones ante las aseguradoras. Por su parte y ante las quejas de la comunidad con la interventoría, YYYYY reconoció algunas dificultades, pero aseguró que ‘hay posibilidades de que sea liquidado, pero esperamos reanudarlo, porque ellos tienen la memoria de lo que ha pasado".

- Del periódico el TIEMPO.COM

"Sigue polémica por intercambio vial de Los Balsos con la Inferior

Tras casi ocho meses de retraso del paso a desnivel de la loma de Los Balsos con la transversal Inferior, aún no hay fecha de entrega de la obra más polémica del paquete de los 23 proyectos de valorización de El Poblado.

Por ello, sigue el caos vehicular y la inconformidad de los vecinos, algunos señalan que los trabajos avanzan a paso de tortuga por falta de planificación y por errores en los diseños.

Lo que hoy frena la entrega de la obra, que, según la Secretaría de Infraestructura, avanza en un 98 por ciento, es la falla en los anclajes de uno de los muros de pantalla del deprimido, que funciona como estructura de contención.

Precisamente, la secretaria de Infraestructura de Medellín, YYYYY, aseguró que, de no ser por esa falla, la obra la hubiesen entregado a principios de abril. ‘Aunque en la administración pasada hubo muchos problemas con la ejecución, el desnivel del muro se identificó solo en marzo pasado’, agregó.

Para determinar la causa del desplazamiento del muro, la Alcaldía contrató un estudio técnico con la Universidad de Medellín, que, además, planteará la solución de la falla. El primer informe se conocerá el próximo 6 de mayo.

Inicialmente, la mejora del intercambio vial que incluye dos kilómetros de carriles nuevos y un deprimido a lo largo de la Inferior pasando por Los Balsos, tenía una inversión de 13.800 millones de pesos. Pero la actual administración, aún no calcula los sobrecostos, lo que definirá el estudio. De acuerdo con el Fondo de Valorización de Medellín (Fonvalmed), los costos adicionales no los asumirán los 71.000 propietarios, que deberán pagar por el paquete de valorización 458.000 millones de pesos.

(…) el director de Fonvalmed de la antigua administración, ZZZZZ, reconoció los contratiempos que tuvo la obra desde sus inicios. Explicó que el primer contratista, AAAAA de Bogotá, tuvo un desempeño desafortunado, no cumplió el plazo inicial, que era de 18 meses, y finalmente, tuvo que ceder la obra a otra firma.

‘Hay que decir para no echarle toda la culpa al contratista, que cualquier obra tiene dificultades, ya sean técnicas, legales o ambientales. Aquí pasó de todo, además, durante la excavación, en el proceso para instalar las pantallas para hacer el deprimido, se encontraron mayores volúmenes de tierra, lo que generó un retraso mayor’, explicó.

Aclaró que, aunque en enero, cuando la Administración de BBBBBrecibió la obra, no se había identificado la falla estructural del muro de pantalla, habrá que analizar hasta dónde tiene responsabilidad el primer contratista. ‘Es posible que el proceso de construcción tuvo problemas el año pasado y apenas se estén manifestando’, añadió.

Igualmente, afirmó que los diseños responden a análisis, evaluaciones y proyecciones y que los estudios de suelo se hicieron con base a unas perforaciones que fueron verificadas por los consultores, ‘que están en la posibilidad y obligación de establecer si esas exploraciones son suficientes, o no’. (…)"

• Del periódico el COLOMBIANO.COM

"Obra de la Inferior con Los Balsos es un riesgo para quienes la usen

El intercambio vial de la Inferior con Los Balsos, en El Poblado (aún sin terminar), quedó mal construido y no puede ser usado por la comunidad. El problema no se limita a las deficiencias registradas en uno de los muros o pantallas del deprimido, como hasta ahora se afirma: toda la obra es vulnerable, porque en el diseño estructural no fueron consideradas las condiciones sísmicas.

Así lo plantea un estudio realizado por la Universidad de Medellín, en el que se afirma que ‘sabiendo que la obra se encuentra ubicada en una zona de amenaza sísmica intermedia, se puede calificar como alto el riesgo de la estructura ante la ocurrencia de un sismo’.

Por ese motivo, el consejo de los expertos, consignado en un informe, fechado 24 de junio de 2016, es que ‘se inicie lo antes posible la intervención de dicha zona, ya que se pone en riesgo los vehículos y personas que circulan por la vía de la Loma de Los Balsos’.

Para los especialistas, la anterior recomendación significa apuntalar primero el puente, para luego rehabilitarlo. Y reforzar los anclajes de los muros o pantallas del deprimido que están en alto riesgo de falla y que en su construcción no alcanzaron una tensión de 14 toneladas.

Fuentes de la Alcaldía de Medellín le confirmaron a este diario que para avanzar en el análisis de las mejores alternativas se han suscrito dos contratos.

El primero de ellos es de consultoría e interventoría entre la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU) e Integral S.A. Tiene un costo de 126 millones 924.602 pesos y un plazo de 30 días calendario.

En virtud del mismo, Integral se compromete a realizar la ‘revisión y aprobación de estudios, diagnóstico e interventoría técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental (…)’.

El segundo es un contrato de obra pública y fue realizado el mismo 9 de septiembre con la empresa Conconcreto, que se encargará de ejecutar las actividades preoperativas de seguridad y participará en la solución de los inconvenientes de la citada obra".

Mediante auto del 28 de junio de 2017(1), la Secretaría Seccional del Copnia – Antioquia, resolvió vincular a:

- CCCCC, identificado con la cédula de ciudadanía No. CCCCC, ingeniero civil, matrícula profesional CCCCC, quien para la época de los hechos era el ingeniero geotecnista por parte de la empresa EDL LTDA.

INGENIEROS CONSULTORES, empresa que realizó los diseños estructurales y estudios de suelos del intercambio vial de los balsos con la inferior.

- DDDDD, identificada con la cédula de ciudadanía No. DDDDD, ingeniera civil, matrícula profesional DDDDD, quien firma como la ingeniera que realizó el cálculo estructural por parte de la firma EDL LTDA.

INGENIEROS CONSULTORES.

- EEEEE, identificada con la cédula de ciudadanía No. EEEEE, ingeniera civil, matrícula profesional EEEEE, quien aparece como la diseñadora estructural de la empresa EDL LTDA. INGENIERIOS CONSULTORES.

- FFFFF, identificada con la cédula de ciudadanía No. FFFFF, ingeniera civil, matrícula profesional FFFFF, representante legal de la interventoría de la obra.

• GGGGG, identificado con la cédula de ciudadanía No. GGGGG, ingeniero civil, matrícula profesional GGGGG, quien se desempeñó como director de interventoría del Consorcio Soluciones Medellín.

• AAAAA, identificado con la cédula de ciudadanía No. AAAAA, ingeniero civil, matrícula profesional AAAAA, Representante legal de la Unión temporal CRUCE BALSOS, quien en calidad de constructor ejecutó en un inicio la obra.

• HHHHH, identificado con la cédula de ciudadanía No. HHHHH, ingeniero civil, matrícula profesional HHHHH, quien se desempeña como el representante legal de GISAICO S.A, quien asumió la construcción de la obra cedida por la Unión temporal CRUCE LOS BALSOS.

• IIIIIII, identificado con la cédula de ciudadanía No. IIIII, ingeniero civil, matrícula profesional IIIIII, quien se desempeñó como director de obra.

Mediante auto del 6 de octubre de 2017[2], la Secretaría Seccional del Copnia – Antioquia resolvió vincular al ingeniero civil JJJJJ, identificado con la cédula de ciudadanía No. JJJJJ, matrícula profesional JJJJJ, quien se desempeñó como supervisor de la obra designado por la Secretaría de Infraestructura Física de la Alcaldía de Medellín.

La Secretaría Seccional del Copnia – Antioquia resolvió mediante auto del 6 de septiembre de 2018 [3], abstenerse de abrir investigación formal disciplinaria y formular pliego de cargos a los ingenieros CCCCC; DDDDD; EEEEE; FFFFF; GGGGG; AAAAA; HHHHH; IIIIIII; y JJJJJ, y ordenó el archivo de la investigación preliminar, en atención a las pruebas recaudadas en el desarrollo de la investigación e indicó:

Respecto de los ingenieros CCCCC, EEEEE y DDDDD, consideró que:

"(…) De la caducidad de la acción con respecto a los diseñadores. De las pruebas recaudadas se evidencia que hay imputaciones a faltantes en los diseños iniciales, que, si bien cumplían de una manera general, el informe de la U de M, da cuenta de algunos faltantes en los diseños, más al detalle, sin embargo, según la época de la realización de los diseños data del año 2009, por lo que la conducta esta caducada.

(…) Atendiendo a lo anteriormente señalado y analizado por la Junta Nacional, este Seccional debe acatar tal interpretación de la caducidad realizada en la Resolución ya mencionada, en el entendido que la participación de los ingenieros diseñadores CCCCC, EEEEE, el primer de ellos quien fungió como geotecnista del proyecto y la segunda en calidad de diseñadora estructural, realizaron los correspondientes estudios y diseños en el año 2009 y como acta (sic) de recibo final de los trabajos se tiene que fue el 13 de diciembre de 2010, es decir su conducta se limita a la elaboración de unos diseños iniciales y se agota en ese momento, es decir que los cinco años que contados desde la fecha de recibo de los trabajos (13 de diciembre de 2010 va hasta el 13 de diciembre de 2015), y para la fecha de apertura de investigación preliminar (5 de mayo de 2017) ya la conducta estaba caducada, situación que igualmente sucede con la ingeniera DDDDD, quien fungió como coordinadora de la elaboración de los estudios y diseños iniciales, es decir que para estos profesionales opero el fenómeno de la CADUCIDAD de la acción disciplinaria, este Consejo Seccional se abstiene de estudiar los demás aspectos, ya que configurada la caducidad dicho análisis es improcedente.

(…) Partiendo de lo ampliamente señalado en este escrito, es claro que el proyecto de cruce de la inferior con la loma de los balsos es un proyecto que se desbordo desde el punto de vista contractual, en la medida que los encontrado en obra al destapar el suelo fue diferente a los parámetros geotécnicos señalados en los estudios iniciales, conllevando con ello a que lo establecido en el proceso constructivo se desfasara con el consumo de concreto que inicialmente fue proyectado, aunado al hecho que los inconvenientes en la ejecución de la obra genero cambio en cantidades contratadas y cambiando las condiciones contractuales de esta obra pública que llego a costar más de lo presupuestado, dinero que inicialmente correspondía al Fondo de Valorización.

Es decir, tratándose de una obra pública sujeta a normas de contratación estatal el escenario para debatir lo referente a los alcances del contrato y reclamaciones es la jurisdicción contenciosa administrativa y no el COPNIA.

(…) Finalmente, debe aflorar lo dicho por la Junta Nacional del COPNIA en la Resolución R-880-08 al considerar que la competencia del COPNIA no consiste en declarar la existencia o el incumplimiento de obligaciones contractualmente adquiridas, sino que se contrae a la investigación y sanción de conductas que constituyan un inadecuado ejercicio de la profesión de la ingeniería o sus profesiones afines o auxiliares (…)

Siendo, así las cosas, el asunto contractual suscitado entre los partícipes de esta obra pública debe ser resulto por el Juez competente y no por este Consejo Profesional.

Con relación al tema contractual:

Partiendo de lo ampliamente señalado en este escrito, es claro que el proyecto de cruce de la inferior con la loma de los balsos es un proyecto que se desbordo desde el punto de vista contractual, en la medida que los encontrado en obra al destapar el suelo fue diferente a los parámetros geotécnicos señalados en los estudios iniciales, conllevando con ello a que lo establecido en el proceso constructivo se desfasara con el consumo de concreto que inicialmente fue proyectado, aunado al hecho que los inconvenientes en la ejecución de la obra genero cambio en cantidades contratadas y cambiando las condiciones contractuales de esta obra pública que llego a costar más de lo presupuestado, dinero que inicialmente correspondía al Fondo de Valorización.

Es decir, tratándose de una obra pública sujeta a normas de contratación estatal el escenario para debatir lo referente a los alcances del contrato y reclamaciones es la jurisdicción contenciosa administrativa y no el COPNIA

(…) Siendo, así las cosas, el asunto contractual suscitado entre los partícipes de esta obra pública debe ser resulto por el Juez competente y no por este Consejo Profesional.

De los demás investigados, interventores, constructores y supervisor del contrato:

Conforme a lo señalado en líneas anteriores, del análisis del material probatorio este Consejo Seccional Antioquia evidencia lo siguiente:

• El proyecto de construcción del paso a desnivel en el cruce de la transversal inferior con la loma de los balsos, incluido la construcción del cruce semafórico en la vía linares, se realizó con diseños hechos en el año 2009 y aprobados en el año 2010, la norma vigente al momento de su elaboración era el código de puentes CCDSP-95.

• Desde el punto de vista geotécnico, las normas nsr-98 y nsr-10 no contemplan especificaciones particulares para este tipo de proyectos, esta se enfoca en edificaciones de varios niveles. para el caso, aplica las especificaciones del código colombiano de puentes, que indica hacer como mínimo una perforación por apoyo hasta 25 m de profundidad. en la etapa de diseño se hicieron 3 perforaciones hasta 30 m de profundidad, es decir que la norma principal es el ccdsp-95.

• Se evidenció que una parte de las pantallas presentan deformaciones y agrietamientos, lo cual indica que los diseños de anclajes no funcionaron, lo que conllevó (sic) a que se hicieran ajustes a los mismos para aumentar su longitud de bulbo y de distanciamiento. Se demuestra que los inconvenientes técnicos presentados en obra tienen su origen en los estudios y diseños iniciales.

• La problemática de la falta de tensionamiento de los anclajes de la pantalla debido a su complejidad técnica es de difícil determinación establecer a qué (sic) profesional de la ingeniería se le imputa tal inconveniente.

• Cada una de las partes señalan haber cumplido con sus funciones en la obra de una manera técnica conforme al arte y ciencia de una obra de esta envergadura, está probado que tanto los constructores realizaban solicitudes de aclaraciones y directrices a la interventoría, quien a su vez las informaba a la SIF, lo mismo que el supervisor del proyecto el ingeniero JJJJJ trasladaba las dudas a sus superiores es decir a la Secretaría de Infraestructura Física (sic).

• Según lo indicado por la universidad de Medellín, los suelos reportados en el perfil estratigráfico presentado por el diseñador no corresponden a los suelos que identificó (sic) el estudio realizado por esta. El diseñador no está de acuerdo con el concepto de la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN y en un documento extenso presentado en versión libre hace un análisis correspondiente y justifica que el estudio geotécnico corresponde a lo realmente establecido en los trabajos de exploración y caracterización de los suelos del sitio.

• Los estudios de suelos, diseños estructurales y coordinación del proyecto por parte de la firma EDL, fue realizada hace más de cinco años, por lo que estamos en presencia de la figura de la caducidad.

• El análisis en conjunto de los documentos que hacen (sic) parte del expediente, dan cuenta que la obra pública del cruce de la inferior con loma de los balsos, era una obra compleja, en donde se evidencia que posiblemente se trate de unos diseños iniciales a los cuales le faltaron información importante, que si bien la norma no exige las buenas prácticas constructivas exigían más exploración de la zona, con el fin de identificar las condiciones reales del sitio y por ende poder conjurar con más precisión posibles inconvenientes.

• Según lo informado por los testigos técnicos faltó (sic) más exploración inicial del sitio, es decir que es (sic) problema es de la concepción del proyecto, problema de planeación.

• Es claro que, (sic) con base en las pruebas que obran en el expediente el proyecto de cruce de la inferior con loma de los balsos, es una obra pública que desbordó (sic) sus alcances económicos, jurídicos y técnicos, en la medida que un proyecto de tal envergadura como este presentó una serie de acontecimientos en cadena que parten desde los diseños originarios, y en los cuales la problemática presentada generó (sic) sobrecostos, lo que hace que estemos en presencia de una controversia contractual que este consejo no tiene competencia para investigar, más aun cuando la participación de cada uno se hizo de acuerdo a los alcances que tenían, y donde no se evidencia conductas éticas reprochables a la luz de la Ley 842 de 2003, pues cada uno obró (sic) conforme a su papel y sus funciones y les asiste el derecho de controvertir contractualmente cualquier imputación de responsabilidad ante el juez competente para ello.

• Los testimonios y las pruebas documentales dan cuenta (sic) que los constructores hicieron lo que estaba en el diseño, que cumplieron con las indicaciones que se les daba, y que los desacuerdos entre los intervinientes surgen de la parte económica, en donde estamos en presencia de un proyecto que técnicamente se reboso con sus correspondientes consecuencias contractuales.

• Que se evidencia que era necesario un ajustes a los diseños que no fueron realizados por temas presupuestales, teniendo en cuenta que el supervisor del contrato respondió a la interventoría que dentro de dicho contrato de interventoría tenían un ítem denominado (sic) asesorías especializadas incluido (sic) en la propuesta económica del contrato de interventoría con un rubro de 40 millones, sin embargo la problemática va más (sic) allá de utilizar un rubro para asesorías, la obra conforme a lo manifestado por los expertos les faltó (sic) más exploración y una vez identificados (sic) en obra los inconvenientes debió suspenderse, lo que comprueba que el tema contractual, como plazos, tiempos de entrega, tenían incidencia en la toma de decisiones, es decir un tema técnico como una problemática de esta envergadura fue amarrado a la contratación, impidiendo que se tomaran decisiones de fondo y efectivas una vez evidenciado el problema, decisiones que debieron ser tomadas por las entidades dueña y ejecutante del proyecto como el FONVALMED y LA SIF.

• Es decir las partes intervinientes en este proceso como constructores, interventoría y supervisor, actuaron conforme a las buenas prácticas profesionales, es decir hay evidencia por demás abundante que dan cuenta que cuando tenían dudas técnicas trasladaban a la SIF, y realizaron la construcción conforme a lo diseñado, pues los problemas técnicos que presentó (sic) este proyecto según lo indica la U de M, tiene su origen en el hecho que lo diseñado no correspondió a lo encontrado en el sitio, cambiando aspectos esenciales determinados en los diseños, y se debió haber tomado otras medidas desde las (sic) entidades ejecutantes del proyecto (…)"

2. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

Una vez revisado el expediente, esta Subdirección revocará la decisión de la Secretaría Seccional del Copnia – Antioquia, en atención a las siguientes consideraciones:

2.1. DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN RESPECTO DE LOS DISEÑADORES.

La Secretaría Seccional para concluir que se aplica la caducidad de la acción contra los ingenieros CCCCC, EEEEE y DDDDD, se refirió a los antecedentes de la Junta Nacional sobre la caducidad de la acción ético profesional, y concluyó:

"(…) Atendiendo a lo anteriormente señalado y analizado por la Junta Nacional, este Seccional debe acatar tal interpretación de la caducidad realizada en la Resolución ya mencionada, en el entendido que la participación de los ingenieros diseñadores CCCCC, EEEEE, el primer de ellos quien fungió como geotecnista del proyecto y la segunda en calidad de diseñadora estructural, realizaron los correspondientes estudios y diseños en el año 2009 y como acta (sic) de recibo final de los trabajos se tiene que fue el 13 de diciembre de 2010, es decir su conducta se limita a la elaboración de unos diseños iniciales y se agota en ese momento, es decir que los cinco años que contados desde la fecha de recibo de los trabajos (13 de diciembre de 2010 va hasta el 13 de diciembre de 2015), y para la fecha de apertura de investigación preliminar (5 de mayo de 2017) ya la conducta estaba caducada, situación que igualmente sucede con la ingeniera DDDDD, quien fungió como coordinadora de la elaboración de los estudios y diseños iniciales, es decir que para estos profesionales operó (sic) el fenómeno de la CADUCIDAD de la acción disciplinaria, este Consejo Seccional se abstiene de estudiar los demás aspectos, ya que configurada la caducidad dicho análisis es improcedente (…)".

En atención a lo anterior, es importante recordar lo manifestado por la Junta Nacional sobre la caducidad de la acción y de la determinación del último acto constitutivo de la falta investigada:

"(…) Para resolver la caducidad a la luz de los antecedentes proferidos por la Junta Nacional, se hace necesario plantearse el problema jurídico en cada caso concreto, para determinar si ha finalizado la potestad del COPNIA para ejercer la acción ético profesional, interrogándose ¿cuál es el hecho cierto generador del reproche ético que inicia la operancia del término de caducidad?

Para responder lo anterior, es necesario previamente partir (i) del cargo imputado [conducta propiamente dicha, bien sea por (a) acción u (b) omisión] y (ii) determinar si la conducta reprochada es (a) una conducta o una obligación de ejecución instantánea o (b) una conducta o una obligación de ejecución sucesiva.

Analizado todo lo anterior, podrá concluirse:

(i) Cuándo se configuró el comportamiento que trasgredió la normatividad ético profesional, es decir, cuándo existió la falta;

(ii) a partir de cuándo se inicia a computar el término de la caducidad, para establecer.

(iii) cuándo finaliza la potestad del Estado en cabeza del COPNIA para iniciar la acción ético profesional (…)"[4].

Como lo ha sostenido el Honorable Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia, tratándose de actos de ejecución continuada el término de caducidad para imponer la sanción comienza a contarse a partir de la fecha en la cual cesa la conducta, o cuando se produce el último acto, y no a partir del momento en que aquel se inició. Sin embargo, en el caso de las faltas disciplinarias instantáneas, la lesión del bien jurídico que protege la disposición sancionatoria se agota en un solo momento, mientras que en las faltas disciplinarias sucesivas, dicha afectación se prolonga en el tiempo hasta que cesa la circunstancia de ilegalidad generadora de la transgresión del bien jurídico objeto de amparo[5].

En el caso sub-examine, aduce la Secretaría Seccional que la conducta de los ingenieros objeto de caducidad, se limitó a la elaboración de los diseños iniciales y se agotó el 13 de diciembre de 2010, fecha del acta de recibo final de los trabajos y que para la fecha en que se dio inicio a la investigación preliminar (5 de mayo de 2017) la conducta ya estaba caducada.

Del examen anterior, en un principio podría deducirse que como los diseños fueron entregados y recibidos el 13 de diciembre de 2010, tal conducta fue de ejecución instantánea, pero del cúmulo de pruebas recaudadas durante la investigación, se puede concluir que los profesionales desplegaron actividades continuas en el tiempo, como se procederá a evaluar en los siguientes párrafos:

Es así que el ingeniero CCCCC en su versión libre manifiesta: "(…) fue contratado por EDL como ingeniero geotecnista encargado de los estudios geotécnicos y el diseño de las cimentaciones, esos trabajos se realizaron entre febrero y mayo de 2009, la exploración fue realizada por EDL y perforaciones y el trabajo de interpretación y análisis fue realizado por mí, digamos que nosotros entregamos el proyecto y cuando inicio la construcción durante la construcción nuestra participación se inició en octubre de 2015, antes de esa fecha únicamente una vez me reuní con personal del primer contratista pero nunca fui a la obra, solamente fue una reunión en mi oficina, a partir de octubre cuando se empezaron a presentar los problemas en los anclajes que no se alcanzaron las tensiones de diseño participe en diferentes comités y en análisis de los resultados de los ensayos de tensión de los anclajes con base en los cuales se hicieron ajustes al diseño siempre buscando que con una mayor cantidad de anclajes y con cargas menores se lograran la tensión definida en el diseño[6] (…) incluso antes de que se suspendiera el contrato cuando había los problemas de anclajes con EDL como en enero de 2016 se hizo una propuesta[7] (…) más o menos en octubre –noviembre yo recibí la primera llamada por parte de GISAICO que me pido que si iba a la obra porque tenía problemas con los anclajes, no les daba la carga y alguno de los anclajes salían límpidos, sin concreto, yo estuve en la obra y lo que hice fue repasar el método constructivo y explicar cuál era el método que habíamos propuesto[8] (…)" (Resaltado fuera de texto).

De igual manera, del folio 1.378 de los anexos constitutivos del informe presentado por el ingeniero CCCCC, se desprende: "(…) Durante la construcción de los anclajes EDL fue consultado por GISAICO, consultas que fueron atendidas con visitas a las obras, participación en comités, y análisis y recomendaciones; además se explicaron los procedimientos constructivos y analizaron los resultados de los ensayos de tensionamiento de los anclajes. Con base en esos resultados, y como es permitido por el CCCP95 y por las normas INVÍAS, se ajustó el diseño de los anclajes en cuanto a las cargas de admisibles y la longitud de los bulbos. Estos ajustes fueron exitosos en el muro sur-occidental, nor-oriental y parte del sur-oriental con excepción de la zona entre las Abscisas (…)" (Resaltado fuera de texto).

Para complementar estas premisas, la ingeniera EEEEE en su versión libre manifiesta: "(…) finalmente al año 2015 a finales, EDL me llamo para que fuera a ver algo que estaba ocurriendo en la obra y detectamos grietas, empezamos a hacerle seguimiento a las fisuras sin tener nada identificado hasta febrero de 2016 cuando nos llamaron a que viéramos las grietas y un movimiento que había pasado en la pantalla sur oriental en un tramo de 30 metros a frente de la urbanización torres del castillo, la firma que en ese momento estaba trabajando en ese deprimido GISAICO a quien se le había dado esa tarea después del primer contratista, nos envió un levantamiento de las grietas que se habían visto en las pantallas y tratamos de darle una explicación a las (sic) mismos, en la zona bajo la losa, las grietas eran en la parte inferior mientras que en las pantallas eran en la parte superior donde se estaban haciendo los anclajes, para dar una explicación de la zona bajo la losa el contratista nos comentó que ellos creían a ver (sic) colocado lo (sic) refuerzos de la pantalla al revés en ese costado, ya que el refuerzo más fuerte ya como indican los planos debería ir en la cara interior del deprimido, cuando hicimos una revisión numérica de esa condición con el refuerzo al revés nos dio explicación porque se presentaban esas grietas, por lo que les propusimos colocar unos anclajes en esa zona parte interior para ayudar a ese refuerzo que le estaría faltando (…)"[9] (Resaltado fuera de texto).

Así mismo, de los folios 1.445 y 1.452 de los anexos del informe presentado por la ingeniera EEEEE, se refiere: "(…) En el año 2015 se tuvieron algunos acercamientos con el nuevo Contratista, la firma GISAICO, quienes hicieron consultas puntuales a EDL. A finales del 2015, se presentaron algunas dificultades en el procedimiento de ejecución de los anclajes las cuales fueron atendidas, aún cuando no se tenía ningún vínculo contractual con el Municipio ni con el Contratista. Con las recomendaciones dadas por EDL, se hicieron todos los anclajes de los muros del costado occidental y costado nor-oriental, pero los del costado oriental seguían presentando inconvenientes en el tramo al frente de Torres del Castillo por lo que se sugirió hacer otra línea de anclajes. (…)"[10] (Negrilla fuera de texto).

"(…) en marzo de 2016, se hicieron entonces algunas reuniones con la Secretaría de Infraestructura con el ánimo de buscar una solución y dar en funcionamiento el deprimido (…) se propuso hacer unas vigas y una losa en la parte inferior con columnas en las pantallas (…)"[11] (Resaltado fuera de texto).

Por su parte, la ingeniera DDDDD en su versión libre manifiesta: "El primero de marzo de 2016 cuando GISAICO realizaba la limpieza de las pantallas construidas por el anterior contratista, esta limpieza consiste en raspar las pantallas para hacer el acabado final que correspondían a piedra pegadas, observo que las pantallas presentaba (sic) problemas constructivos muy importantes, zonas sin concreto, las parillas de refuerzo desplazadas más hacia atrás más de 15 cm, concreto contaminado y unas cárcavas sin concreto, (se anexa en el documento las fotos). Teniendo en cuenta estas irregularidades constructivas no es posible asegurar la integridad de la pantalla y está en juego su estabilidad, estas condiciones encontraban (sic) cambian las hipótesis consideradas en los diseños. En la visita recomendamos cerrar la vía que colindaba con la pantalla en cuestión (04 a la 240. Costado sur oriental), apuntalarlo con vigas metálicas y proceder a evaluar una solución a este problema, el 2 de marzo de 2016 alertamos a la Secretaria de Infraestructura sobre los problemas d (sic) estabilidad de las pantallas sur-oriental. (sic) y comunicamos una propuesta de soluciones que buscaban dar paso por el deprimido (…)"[12] (Resaltado fuera de texto).

Adicionalmente, las declaraciones en las versiones libres se contrastan con pruebas regularmente aportadas a la investigación preliminar en las que se deduce claramente la participación de los citados ingenieros en la construcción, haciendo aclaraciones a los estudios y diseños técnicos que presentaron para la ejecución de la obra así:

A folios 323 a 325 se encuentra el "Informe problemas en pantallas" del 11 de marzo de 2016, suscrito por el Subsecretario de planeación de la Secretaría de infraestructura física de la Alcaldía de Medellín y el Supervisor del contrato, quienes manifiestan: "(…) Desde finales del año pasado se han venido presentando inconvenientes en el proyecto debido a la imposibilidad de obtener la fuerza de tensionamiento para los anclajes de los muros pantalla que sirven de contención para la construcción del paso a desnivel o deprimido del proyecto en asunto; por tal motivo, solicitamos la presencia del diseñador EDL S.A.S INGENIEROS CONSULTORES para que nos diera la solución a la problemática que se presentaba para cumplir con las especificaciones establecidas en sus diseños.

Dicha empresa a través de sus especialistas (CCCCC y KKKKK) hicieron presencia en el sitio dando recomendaciones para solucionar los problemas que se presentaban. Fue así como a finales del mes de octubre recomendaron aumentar la longitud de anclajes del diseño original de 7 m, a 10 m, y en vista que todavía no daba la fuerza de tensión recomendaron construir anclajes adicionales intermedios a tres bolillos para asegurar su efectividad para compensar la fuerza necesaria, pero los problemas continuaban por no alcanzar las fuerzas de tensionamiento adecuadas; a principios del mes de diciembre de 2015, recomendaron aumentarlos a 15 m y también recomendaron realizar perforaciones en la parte inferior de las pantallas para drenes horizontales con el fin de disminuir la presión hidrostática, dada la cantidad de agua que se presentaba, dichos drenes no estaban considerados inicialmente.

Perforaciones adicionales a tres bolillos y para drenaje en parte inferior.

Con esta última longitud de 15 m, se continuó su ejecución con resultados favorables en algunos anclajes, sin embargo en otros aún no se lograba la fuerza de tensión, agravándose la situación el pasado 6 de febrero día en que se produjo un movimiento o ‘cabeceo’ de pantallas en el costado sur oriental y dos días después se encontraron fisuras en las pantallas, por lo que EDL el día 11 de Febrero en horas de la tarde realizó visita nuevamente al sitio (Los ingenieros LLLLL y EEEEE) quienes evidenciaron las fisuras y movimientos de las pantallas y recomendaron cerrar de manera inmediata la brecha de alcantarillado de aguas lluvias del deprimido que se había efectuado ese día (Recomendación que fue atendida de inmediato esa misma tarde), apuntalar la pantalla oriental contra la occidental por medio de tubería o vigas metálicas, no hacer excavaciones en la base de las pantallas, restringir el tráfico en la parte superior del lazo sur oriental en einmediaciones de la Unidad Residencial Torres del Castillo y sellar las grietas en su pavimento, conformar la estructura de pavimento del deprimido y ejecutar un nueva línea de anclajes en la parte inferior extendiéndola hasta los siguientes módulos con fisuras.

Apuntalamiento de pantallas

Todas las recomendaciones dadas por el diseñador EDL S.A.S INGENIEROS CONSULTORES, la empresa GISAICO S.A. ha venido atendiendolas (sic) y continúa los trabajos en el sitio de acuerdo con lo indicado por el diseñador.

(…)

Defectos encontrados en pantallas construidas

El pasado jueves 3 de marzo nos reunimos nuevamente con representantes del diseñador EDL S.A.S INGENIEROS CONSULTORES, quienes indicaron que el 9 de marzo presentarán una solución definitiva.

El 4 de marzo en reunión sostenida en el despacho del Secretario de Hacienda, con su presencia y la del director de FONVALMED se informo (sic) de la situación que se presentaba y atendiendo las recomendaciones de esta reunión, solicitamos de inmediato a la Unidad Jurídica de la Secretaría de Infraestructura Física efectuar un aviso de siniestro a la compañía aseguradora Liberty Seguros.

Finalmente el día 9 de marzo, en reunión sostenida con representantes del diseñador EDL S.A.S INGENIEROS CONSULTORES, presentarón (sic) el informe a la problemática presentada. En el, (sic) se proponen y analizan 4 alternativas como solución definitiva al problema y se dan conclusiones y recomendaciones. Dicho informe esta siendo analizado por la interventoría, la cual debe dar su concepto técnico en el menor tiempo posible.

Dada la complejidad de la problemática que se presenta, solicitamos de manera urgente evaluar la posibilidad para que un grupo de especialistas externos a todos los intervinientes en el proceso, Contratista - Interventoría - Diseñador - Secretaría de Infraestructura Física - FONVALMED, haga una evaluación técnica detallada de los diseños y de la ejecución del proyecto, presentado finalmente un informe con conclusiones y recomendaciones a la entidad; y que se tenga presente una socialización adecuada y oportuna con los vecinos del proyecto"[13] (Negrilla fuera de texto).

Es así como del conjunto de pruebas y conforme a las reglas de la sana crítica, se puede concluir que los profesionales desplegaron actividades continuadas en el tiempo, las cuales no se agotaron con la entrega del estudio geotécnico y el diseño estructural, sino que tuvieron que ser aclarados en la ejecución de la obra.

Sobre la valoración de las pruebas, la Junta Nacional del Copnia ha establecido: "(…) 3.3.1.3. De la valoración de la prueba.

Cuando la prueba ha sido decretada y practicada en debida forma, debe finalmente ser sometida a valoración. Si la prueba no ha sido decretada y practicada en debida forma, se genera una evidente vulneración al debido proceso que implicará será la inexistencia de la prueba para efectos de la valoración, bien sea por ilegal (ante el incumplimiento en el decreto o práctica de los requisitos legales esenciales en este caso los establecidos en el Articulo 40 del CPACA y en el Código General del Proceso) o ilícita (obtenida con violación a derechos fundamentales y su fuente de exclusión es la Constitución Nacional, en especial, el artículo 29 Superior).

En el caso del proceso ético profesional, la modificación realizada por el artículo 16 de la Ley 1796 de 2016 a los artículo 63 (expresamente) y 69 (tácitamente) de la Ley 842 de 2003, impuso una serie de etapas de valoración de la prueba, la cual, también recae de manera exclusiva en cabeza del COPNIA, sin que ello signifique, que su valoración este desprovista de reglamentación, pues debe realizarse de acuerdo a los postulados de la sana critica, libre valoración probatoria, comunidad de la prueba, favorabilidad, entre muchos otros principios generales aplicables a la materia.

De acuerdo a las distintas etapas del proceso ético profesional, la prueba es valorada tanto en primera como en segunda instancia, y para ello, debe haber cumplido el decreto y práctica conforme a la Constitución y a la Ley. En nuestro caso, la valoración de la prueba puede dividirse en dos etapas: En el análisis de la a) prueba sumaria o elemento material probatorio que se define como aquella prueba que no ha sido controvertida y contradicha, así que no siendo prueba directa, con la prueba sumaria no se puede declarar declaratoria de responsabilidad alguna sino que en esencia, con ella, se logra el impulso de la actuación administrativa. La prueba sumaria tiene la vocación de ser plena prueba. Ello ocurre, cuando la instrucción disciplinaria decide (i) iniciar la investigación preliminar con los elementos aportados por el quejoso, informante y/u obtenidos para ordenar la investigación oficiosa y sucede también, cuando se profiere (ii) el auto de Apertura de Investigación Formal Disciplinaria y se le formulan cargos al profesional implicado, dado que, para hacer posible tal acto de trámite, el operador disciplinario valora prima facie, los elementos probatorios o pruebas sumaria s y las pruebas ya controvertidas en la preliminar por el investigado, para verificar si existe o no mérito suficiente para continuar con la investigación formal, sin que ello implique que tal valoración sea definitiva, pues el auto referido es provisional y no comporta declaratoria de responsabilidad alguna, amén de que se debe someter a contradicción.

La segunda etapa de valoración b) se refiere a la valoración de la prueba propiamente dicha, toda vez que esos elementos materiales probatorios o esas pruebas sumarias antes descritas, han surtido todas sus etapas (decreto y práctica) y han sido controvertidas o al menos, se ha dispuesto la posibilidad de contradicción de las mismas, incorporándose a la investigación ético profesional como plenas pruebas mediante los autos de trámite que así lo disponen. Dicha valoración en la actualidad, sucede con la (i) emisión del informe del Secretario Seccional a la Junta Seccional sobre el mérito de la investigación, en el cual debe manifestar su apreciación valorativa del recaudo probatorio y cuando (ii) la Junta Seccional, previa la consideraciones que corresponda, emite la resolución de fallo soportada en dichas pruebas, que puede incluso apartarse del informe de calificación del mérito entregado por la instrucción disciplinaria, toda vez que es encabeza suya recae la decisión de fondo de la primera instancia. Además, cuando la Junta Nacional, por vía de apelación o consulta, conoce la decisión adoptada por la Junta Seccional y (iii) mediante resolución motiva, emite su juicio definitivo en segunda instancia para concluir la actuación administrativa"[14] (Subraya fuera de texto).

Especial atención debe prestar la instrucción disciplinaria al artículo 176 del Código General del Proceso, que establece que las pruebas deben ser apreciadas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, al momento de dar apertura a la investigación formal disciplinaria y formulación de cargos a los ingenieros CCCCC, EEEEE Y DDDDD, miembros de EDL LTDA. INGENIEROS CONSULTORES, empresa que realizó los diseños estructurales y estudios de suelos del intercambio vial de los balsos con la inferior, al haber participado en diferentes etapas de la construcción, realizando aclaraciones de sus diseños y propuestas de soluciones, incluso hasta el mes de marzo del año 2016. Por esta primigenia razón, al 5 de mayo de 2017, momento en que se realizara la apertura de la investigación preliminar, no habría transcurrido el término de 5 años señalado en el artículo 76 de la Ley 842 de 2003, para que operara el fenómeno de caducidad sobre estos profesionales, siendo entonces competente el Copnia – Seccional Antioquia, para iniciar la investigación en su contra, por los hechos puestos de presente en el informe entregado por la Universidad de Medellín, en el que se concluyó que aparentemente existieron problemas en los estudios de suelos y en el diseño estructural.

Lo anterior significa que la Secretaría Seccional debe hacer una valoración de las pruebas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica para determinar si respecto de cada uno de los ingenieros mencionados existió o no una presunta responsabilidad disciplinaria ético profesional que deba ser investigada formalmente en la etapa subsiguiente, siendo posible que una vez descartado el fenómeno de la caducidad que por medio de este auto se considera no probada, se valoren nuevamente las pruebas por la Secretaría Seccional y se estudie si individualmente, la conducta de cada uno de los investigados es o no posiblemente constitutiva de falta disciplinaria ético profesional, lo cual definirá la Junta Nacional en un eventual fallo de segunda instancia.

2.2. DEL ARCHIVO RESPECTO DE LOS DEMÁS INVESTIGADOS POR TRATARSE DE TEMAS CONTRACTUALES.

Asevera la Secretaría Seccional que lo que se presentó en el proyecto del cruce de la inferior con la loma de los balsos, fue un asunto contractual suscitado entre los partícipes de esta obra pública, indicando que a los contratistas de obra se les entregaron unas especificaciones geotécnicas distintas a las halladas durante el proyecto construido por los mismos.

En este punto, es necesario recordar los fines de la investigación preliminar, los cuales tienen por objeto determinar la ocurrencia de aquellas conductas violatorias del estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los profesionales en Ingeniería, profesiones afines y auxiliares, conforme lo expresa el artículo 64 de la Ley 842 de 2003:

"ARTÍCULO 64. FINES DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de los fines de la indagación preliminar, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre y espontánea al profesional que considere necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado" (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Conforme a la norma, es claro que la investigación preliminar:

"(…) tiene como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella, en consecuencia, solo procede su archivo, cuando culminada dicha investigación, se determine que los hechos no existieron o de bulto resulte que no son constitutivos de falta disciplinaria, sin que le esté dado al operador disciplinario en dicha instancia hacer evaluaciones sobre la responsabilidad de los investigados, determinar la existencia de causales de exclusión de responsabilidad o resolver la duda a favor del investigado, pues todas estas competencias le corresponden al juez disciplinario, cual es la Junta Seccional competente y la Junta Nacional, en todo caso (…)"[15] (Subrayado fuera de texto).

De esta forma, se ha dispuesto la obligación legal del Copnia, como máximo Tribunal de Ética de la Ingeniería, de velar para que los profesionales ejecuten con diligencia y cuidado las actividades que se desprenden del ejercicio de su profesión, so pena de ser sancionados ético profesionalmente ante las faltas disciplinarias que se comprueben.

Dentro de este marco han de considerarse de forma integral los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación preliminar y las pruebas recaudadas durante el desarrollo de esta, considerando en primera medida resaltar y traer a colación el informe entregado por la Universidad de Medellín, como resultado del Contrato No. 2016-00545 celebrado entre la Universidad de Medellín y FONVALMED, cuyo objeto consistió en la: "Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para dar una solución técnica al problema de inestabilidad geotécnica que se presenta actualmente en la pantalla oriental del deprimido que se construye en el cruce de la transversal INFERIOR con la LOMA DE LOS BALSOS", a través del cual, luego de revisar la información entregada (cálculo estructural, estudio geotécnico, remisiones y bitácoras de obra de la interventoría), realizar levantamiento topográfico y exploración de campo, evaluación y ensayo de materiales, extracción de núcleos de concreto, entre otros, se encontró:

"(…) Aparte del agrietamiento de las estructuras y los desplazamientos que en el punto más crítico llegaron a registrar 20 cm, se observa discontinuidad y heterogeneidad en los hormigones de la pantalla como se muestra en la Figura 36 y la Figura 37 y se describió en detalle en el Capítulo 5. Estos problemas son debidos al proceso constructivo en el cual quedaron zonas contaminadas con el lodo empleado en las excavaciones y afectaciones debidas a las irregularidades de la excavación. Esto implica en la práctica, que la estructura no tenga las características con las cuales fue concebida, por lo cual es posible que se generen nuevas fallas en las zonas donde los empujes son más altos.

(…) También en las memorias de cálculo a las cuales se tuvo acceso y mediante la revisión de los diseños estructurales presentados en los planos, se puede concluir que el acero de refuerzo en la sección bajo el puente es insuficiente para los empujes que fueron considerados, máxime cuando los suelos que existen presentan propiedades más desfavorables que aquellas consideradas en los diseños.

(…) De acuerdo con lo anterior, las estructuras presentan deficiencias desde su proceso de diseño como la distribución del acero de refuerzo en la zona de las pantallas bajo el puente y la consideración de suelos muy diferentes a los que en realidad existen en el sitio, el cálculo de la losa del puente si considerar el efecto de las cargas axiales generadas por la inclinación y el apoyo, la cual finalmente cumple los requisitos gracias a la alta resistencia lograda en el concreto y las modificaciones a los anclajes sin los debidos soportes técnicos; en los procesos constructivos como la excavación del deprimido sin haber logrado la tensión de los anclajes, en contravía del proceso recomendado en los planos y la falta de control en las excavación y vaciado de las pantallas, lo cual generó cambios en la geometría de los elementos y la mala calidad de los concretos (…) 7 CONCLUSIONES

(…) De acuerdo con la información que nos fue suministrada y la que fue generada durante este estudio se puede concluir que las fallas estructurales están asociadas a:

• Problemas de diseño manifestados por una insuficiencia de la cantidad de acero de refuerzo de acuerdo con los diagramas generado por los diseñadores (…)

• En el proceso constructivo no se logró que todos los anclajes alcanzaran la tensión especificada a pesar de que se hicieron cambios de la longitud de los anclajes de forma repetitiva, todos ellos sin presentar los debidos soportes de cálculo (…)

• Los estudios y diseños fueron aprobados en su totalidad a pesar de las deficiencias que estos presentan.

• Errores constructivos al efectuar la excavación completa del deprimido sin que los anclajes hubiesen alcanzado la tensión especificada y la excavación de una zanja que aumentó la altura en voladizo de la pantalla (…)

• Falta de continuidad de los concretos caracterizada por la contaminación y segregación, debido a un proceso constructivo inapropiado para el tipo de suelo que se halló durante la construcción, sumado a un proceso de reparación inadecuado en el cual se observa que se generan nuevas discontinuidades en el concreto una vez reparado. Todas las pantallas tienen esta problemática y esta explica la iniciación de la falla de las pantallas de la abscisa km0+204 cuando la profundidad de la excavación era de apenas 2.5 m. La falta de continuidad de los concretos afectan la totalidad de las pantallas (…)".

De conformidad con el informe técnico entregado por la Universidad de Medellín, esta Subdirección evidencia elementos de juicio que permiten inferir que más allá de que se pudieron haber suscitado inconvenientes de tipo contractual, también existieron posibles fallas en los diseños y en el proceso constructivo, tras lo cual, los ingenieros investigados habrían podido, presuntamente, incurrir en vulneración del Código de Ética Profesional contemplado en la Ley 842 de 2003.

En ese sentido, corresponde al Copnia como Tribunal de Ética Profesional considerar integralmente los indicios del caso en estudio y analizar el presunto incumplimiento de los deberes generales de los profesionales, de conformidad con lo señalado en el literal g) del artículo 31 y los deberes de los profesionales para con la dignidad de sus profesiones, en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del artículo 35 de la Ley 842 de 2003, pues prima facie pudieron haber incurrido en la presunta vulneración de las normas y parámetros técnicos establecidos para el diseño y construcción de puentes.

Todo esto en el sentido de verificar si existió un posible incumplimiento de los deberes y obligaciones técnicas establecidos tanto en los contratos suscritos por los mismos, como en los estudios previos, especificaciones técnicas y demás a que estaban obligados en el desarrollo de las actividades de cada contrato estatal.

2.3. CONCLUSIÓN.

Por consiguiente, se revocará la decisión de archivo de la actuación ANT-PD-2017-00008 (EXP2017/092011) y se exhorta a la Secretaría Seccional a que lleve a cabo un análisis integral de las diferentes pruebas recaudadas durante el desarrollo de la investigación preliminar, con el fin de determinar la responsabilidad de cada uno de los profesionales aquí investigados, de acuerdo a su rol desempeñado y las posibles faltas que pudieron haberse configurado por los mismos, decretando en la etapa de investigación formal disciplinaria las pruebas que sean pertinentes para demostrar o no la incursión de los investigados en los cargos que se imputen.

En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del Copnia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.—Revócase el Auto del 6 de septiembre de 2018, dictado por la Secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Copnia, Seccional Antioquia dentro del expediente ANT-PD-2017-00008 (EXP2017/092011).

ARTÍCULO SEGUNDO.—Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.—Notifíquese personalmente a los investigados la presente decisión, conforme a los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 y comuníquese a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.—Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTAS AL FINAL.

1. Folios 41-43

2. Folio 251

3. Folios 408-501

4. Resolución 394 de 2017

5. Cfr. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN B. Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. Bogotá D. C. dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-25-000-2012- 00043-00(0151-12); CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA. Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA. Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014). Radicación número: 2500023-24-000-2005-01289-01, entre otras.

6. Folio 238.

7. Ídem.

8. Folio 239.

9. Folio 243.

10. Folio 1445.

11. Folio 1452.

12. Folio 246.

13. Folios 323 a 32

14. Copnia – Resolución 093 de 2017

15. Copnia - Resolución 286 de 2010.

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