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AUTO DJ-110-2018-PD DE 2018

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Referencia: VLL-PD-2016-00004 (EXP2016/149603)

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,

en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 12, de la Resolución Nacional 362 del 30 de marzo de 2016 y considerando:

1. HECHOS.

Mediante correo electrónico del 19 de mayo de 2016[1], el remitente XXXXX@#####, "XXXXX" denuncia irregularidades en las que pudieron haber incurrido el señor YYYYY y funcionarios indeterminados del Servicio Nacional de aprendizaje SENA - Centro de la Construcción Regional Valle, a través del cual solicita se investigue la posibles faltas disciplinarias contra la ética profesional, porque en dicho Centro de la Construcción hay personas que no cuentan con el título o perfil para ocupar las vacantes en donde se exige para ejercer el cargo ser ingenieros o arquitectos con experiencia, además de eso, sin que cuenten con el título o están presentando tarjeta profesional apócrifa. Refiere que las vacantes están siendo ocupadas por estudiantes o profesionales auxiliares con la aprobación del Subdirector YYYYY, este último quien ordena el cargo provisional o contrata por prestación de servicios.

Indicó en su acusación, que el mencionado Subdirector, ofrece los cargos provisionales a cambio de obras, diseños gratuitos y otras dadivas en especies, por aquellos que en la actualidad ocupan los cargos de manera ilegal. Agrega que ninguna obra ejecutada o en ejecución ha contado con el trámite de la licencia respectiva y que todo está enmarcado en un sistema educativo mal llamado "Formación de Proyectos". Finaliza diciendo que en dicho Centro del SENA Regional Valle, existe una práctica irregular por parte el Subdirector, supervisado entre otros por la Directora Administrativa, en que al parecer se está violando el principio de transparencia.

Adjunta a su escrito registro fotográfico en blanco y negro, contentivo en 10 imágenes. (Folios 5 a 7) y copia de pasquín - Flash informativo "Justo a tiempo" Regional Valle del Cauca, fechado el 7 de mayo de 2015 escrito sobre avances en el proyecto constructivo de la cafetería del Centro de la Construcción, que en resumen tiene una capacidad de 120 servicios y constará de dos (2) pisos, también se lee que han participado en dicho proyecto 12 aprendices en etapa productiva de las tecnologías en obras civiles y construcción y técnico en construcción de edificaciones (folios 8 a 9).

2. ACTUACIONES PROCESALES.

2.1. Por los hechos expuestos en la queja y los documentos soporte de la misma, mediante auto de 9 de septiembre de 2016, la Secretaría Seccional Valle del Cauca, ordenó iniciar investigación preliminar contra profesionales indeterminados de la ingeniería, vinculados al Centro de la Construcción del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - Regional Valle, decretando pruebas e incorporando los documentos allegados por el quejoso (folios 11 a 13).

El 29 de septiembre se informa al Secretario Seccional Valle del Cauca, que una vez revisado el Registro Profesional, no se encontró ninguna persona matriculada que coincida con el nombre: YYYYY.

El 1o de diciembre de 2016, conforme a lo ordenado, se citó a diligencia testimonial al señor ZZZZZ, quien fungió como Contratista (folio 49 a 52) Construcción, cimentación y el montaje de la estructura metálica de la cafetería en la sede del Centro de la Construcción del SENA - Regional Valle del Cauca. (folio 56).

El 6 de enero de 2017, se llevó a cabo la Audiencia de práctica pruebas, suscribiéndose acta por los intervinientes (folio 48) donde se adjunta CD de lo acontecido en la diligencia obrante a folios 59.

En la referida audiencia se recepcionó la declaración del señor YYYYY, Subdirector del Centro de la Construcción de la Regional Valle del Cauca, quien manifestó en resumen:

"Sírvase indicar que obras de construcción civil se han realizado en los últimos cinco años en el Centro de la Construcción del SENA y que personas han sido las encargadas de su ejecución? Bueno que se hayan realizado obras de construcción civil como tal no, el SENA en el oficio que yo les contesto del 30 de octubre les digo que el SENA maneja un modelo de formación que es su modelo académico de formación por proyectos, eso quiere decir que toda la formación que haces en el SENA en las diferentes carreras sea desde la parte financiera, desde la parte logística, desde la parte mecánica o en este caso desde la parte de construcción se hace bajo el modelo de formación por proyectos y son proyectos reales, no son proyectos que se formulan y se escriben y se dejan enun texto, sino que son proyectos reales, entonces el modelo de formación por proyectos, tiene 4 fases, fase de búsqueda y análisis de la información, fase de planeación, fase de ejecutar y fase de evaluación. Cuando se inicia un programa de formación en el SENA, en este caso en el centro de la construcción, se parte de un proyecto que ya está formulado que se llama proyecto semilla o proyecto madre o se formula un proyecto nuevo, si vamos a hablar de unas baterías sanitarias, un tecnólogo de construcción debe aprender de enchape cerámico, debe aprender a hacer todo lo que es la parte estructural, todo lo que es la parte de cerramiento, todo lo que es la parte de cubiertas, eso se llama competencias, entonces la parte de acabados, entonces el enchape cerámico de unas baterías sanitarias de una institución educativa se convierten en proyecto formativo, entonces el estudiante debe aprender en ejercicio real con nosotros a realizar la demolición de esas baterías que estaban, del enchape, hacer la parte de lectura de planos, hacer toda la parte de preparación del material y hacer toda la parte de enchape y al final entrega el baño con las características que se establecieron en los requerimientos, por lo tanto yo no puedo hablar de proyectos civiles sino que hablo de formación por proyectos donde todos los días nosotros iniciamos formación trimestralmente se están adelantando en la formación actividades que permiten que los muchachos adquieran sus competencias, ósea cuando un estudiante sale del Centro de la Construcción y dice ser tecnólogo en construcción el realmente sabe porque ha tenido la oportunidad de hacerlo y entregarle a su profesor digamos el producto final, como estamos hablando de un enchape cerámico o de una cubierta o de una fachada o de una mampostería.

Sírvase indicar si dentro del pensum académico de los estudiantes se encuentran contemplados los proyectos formativos y trabajo en campo, en caso afirmativo, favor indique cuáles son las obras de construcción civil en las que se les está permitido participar? Como lo decía ahora son 4 fases, entonces la primera fase que es buscar la información no participa en ningún tipo de proyecto real, ósea él lo que está buscando es la información después de que tiene la información, la analiza, planea y entonces es otra fase de planear entonces el estudiante todavía está en ambiente de aprendizaje y viene ya la fase ejecutar que es donde él si debe entrar a hacer lo que les decía ahora por ejemplo para el caso del enchape, entonces está el instructor, le va indicando a él como hacer todo el tema de encofrado o como es el tema digamos de preparación del material, entonces el estudiante ingresa a una práctica real lectiva en la fase ejecutar, en el proyecto o en los proyectos que le permitan a él desarrollar las actividades para alcanzar sus competencias.

Manifieste al despacho si con ocasión de la construcción del proyecto de la cafetería dentro de las instalaciones del Centro de la construcción del SENA, se tramitaron las licencias que se requieren según la normatividad legal vigente? Lo decía ahora proyectos formativos el SENA normalmente y nosotros en el Centro lo que hacemos son adecuaciones o mejoras locativas o digamos adecuaciones, lo de la cafetería en particular lo decía en el oficio y quiero si ustedes me permiten hacer un poquito de antecedente, cuando yo llego al Centro de la Construcción me encuentro con una situación particular y es que la secretaria de salud pública le ha hecho unas observaciones al SENA porque su cafetería en el Centro de la construcción no cumplía con las condiciones mínimas que establece la secretaria de salud pública en ese momento al que estaba viviendo en el centro, le habían dado una oportunidad para que hiciera unas mejoras, que las hizo, pero la secretaria volvió a visitar el centro y dijo definitivamente no está cumpliendo con todas las características ni con todos los requisitos de salud pública y está afectando a la comunidad educativa tanto estudiantes como instructores como la comunidad educativa o ustedes adecuan la cafetería o se las cierro, entonces ahí viene una frase y no puede ser que en casa de herrero cuchillo de palo, si nosotros formamos aquí en Construcción formamos tecnólogos en construcción, técnicos en construcción, técnicos en instalaciones hidrosanitarias, técnicos en gas, técnicos en electricidad y tecnólogos en desarrollo gráfico, por qué no podemos trabajar un proyecto formativo que nos permita a nosotros un gana a gana, ósea ganan los estudiantes porque van a poder adquirir su competencia y su dominio, gana la misma comunidad educativa porque van a tener su cafetería y la va a tener adecuada entonces iniciamos el proceso de construcción como cualquier otra adecuación que hacemos en el centro de la construcción y no tramitamos licencia porque es que nosotros como entidad de formación entidad del orden nacional, pues ahí no veíamos que se estuviera haciendo una construcción nueva, simplemente se estaba atendiendo una adecuación y una modificación y porque hay una disposición nacional que establece que las instituciones del orden nacional que dentro de su misión y su plan de desarrollo, desarrollen actividades relacionadas con eso, pues no tramita la licencia, porque no consideramos que estaba dentro de eso.

Puede usted precisar al despacho, cuáles fueron las adecuaciones que se le hicieron a la cafetería? Pues eso lo podría decir con mayor profundidad es AAAAA como arquitecta, pero obviamente que se le hizo, una afectación en la parte estructural, porque tenía problemas estructurales, se le hizo todo lo que nos pedía la secretaria de salud pública, que independizáramos la zona de cocción de la zona del servicio, que independizáramos las trampas de grasas, que independizáramos las aguas servidas de las aguas lluvias, básicamente esos eran como los 4 o 5 puntos centrales de lo que nos pedía la secretaria de salud pública."

Dentro de esta misma diligencia, se recepcionó el testimonio de la señora AAAAA, profesional 1 con funciones administrativas del Sena Regional Valle, quien manifestó en resumen lo siguiente:

"Sírvase manifestar al despacho si el Centro de la Construcción del SENA, cuenta con un instrumento o manual que rige la contratación interna y externa, en caso afirmativo favor indicar cuáles son los requisitos de experiencia e idoneidad que se exigen para la vinculación de profesionales? Si, si se tiene un manual que es expedido por la Dirección general pues porque nos rige a todos los centros de formación, en cuanto a la contratación de instructores siempre se pide una experiencia en el área, o sea específica en el área en que se va a contratar y otra experiencia docente, esos son los requisitos.

Conoce usted de acuerdo a esos manuales que usted ha expuesto en esta audiencia, el manual de contratación administrativa y el manual de contratación de instructores, en caso de que el SENA, pretenda la vinculación de profesionales de la Ingeniería, conoce cuales son los requisitos que se le exigen a dichos profesionales en los dos manuales?. Pues en el caso de los instructores se pide generalmente que tenga 24 meses de experiencia en el área, o sea en el caso, la mayoría de los instructores del Centro son ingenieros, son arquitectos, ingenieros sanitarios, hidráulicos, eléctricos, se les pide 24 meses de experiencia en el área a la competencia que van a dar y más o menos son generalmente 6 meses o 1 año de experiencia docente, y para la contratación de profesionales de la ingeniería ahí si es muy amplio, porque es dependiendo, o sea no es lo mismo la experiencia que debe tener una persona que va a ir a pintar el centro a la experiencia que tiene que tener una persona que vaya a construir todo un centro de formación, entonces allí es diferente, para eso se hace un estudio previo y en ese estudio previo se consignan todas las condiciones que debe tener el contratista pues para ejecutar la obra.

Conoce usted si dentro de esas condiciones se exige tanto a ingenieros en general como arquitectos, que cuenten con la autorización del estado para ejercer dicha profesión? Si claro.

Puede precisar usted al despacho en que consistió ese proyecto de adecuación de la Cafetería? El proceso de la cafetería pues es un proceso digamos que inicio, mucho antes de que yo llegara al Centro, porque más o menos llego una comunicación no sé si fue en el 2008, 2009 0 2007 o más atrás de una visita de la Secretaria de salud pública, en esa visita, cierran la cafetería y le piden hacer unas adecuaciones a la cafetería que estaba en ese momento, se hacen esas adecuaciones y habilitan nuevamente la cafetería, pero no me acuerdo bien si fue en el 2012 vuelve nuevamente la secretaria de salud a requerirnos, yo ya estaba en el Centro, sobre las adecuaciones que tenía la cafetería que no estaba cumpliendo con toda la normatividad vigente en salud y que pues obviamente si no la modificábamos, pues obviamente íbamos a tener la cafetería cerrada, pues somos un centro que forma muchachos de escasos recursos, prácticamente por que el sector de la construcción es donde llegan los muchachos estrato 1, 2 y 3, (…)

Manifieste al despacho si usted tiene conocimiento de por qué no se tramitó la respetiva licencia de construcción para el proyecto de construcción o adecuación de la cafetería de las instalaciones del Centro de la Construcción del SENA? Porque nosotros estuvimos revisando la ley y en la ley es muy claro, que no se exige licencia de ocupación del espacio público a las entidades del orden nacional que en cumplimiento de sus funciones ejecuten adecuaciones o construcciones, uno de los requisitos para la licencia de construcción es la licencia de ocupación del espacio público en el caso de nosotros, porque somos un lote, somos un edificio en construcción, en un espacio público de la Alcaldía, entonces no estamos obligados a solicitar una licencia de ocupación del espacio público, al no tenerla pues eso no nos va a permitir tener una licencia de construcción.

Puede describir a este Despacho en que consistió ese proyecto estructural de la cafetería? Bueno lo que se hizo allí fue, uno de los ingenieros del Centro hizo todo el diseño estructural, tiene todos sus soportes y lo que se hizo fue las zapatas, poner la viga, la columna metálica y ponerle la estructura de cubierta, como una 6 zapatas no recuerdo, porque es que la cafetería, el espacio era muy pequeñito y cumplir con todo el requerimiento nos tocaba era pues ampliarlo y cubrir el espacio de las mesas, es de un piso y tiene la cubierta que se utilizó también, ya después posteriormente cuando estábamos en el diseño se hizo una estructura, es decir esa estructura nos ayudó para tener un segundo piso, se cubrió ya el segundo piso, pero inicialmente era un primer piso.

Por su parte el enero 25 de 2017, en cumplimiento del decreto de pruebas preliminar, se practicó la diligencia Inspección Ocular en el Centro de la Construcción SENA - Regional Valle. (los intervinientes en la inspección ocular a folios 67 a 69 relacionado con el objeto del Proyecto Construcción, cimentación y montaje de estructura metálica en la cafetería del Centro de la Construcción - Regional Valle del Cauca, asimismo se obtuvo el siguiente registro fotográfico:

El 7 de marzo de 2017, la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Santiago de Cali, informa al despacho instructor que todo proyecto constructivo debe contar con una licencia de construcción por el competente (curador urbano) conforme lo establece el Decreto 1469 de 2010 (Folio 75 a 76).

El 8 de marzo de 2018, el área de registro del COPNIA informa que una vez consultada la base de datos, los señores YYYYY, identificado con cédula de ciudadanía No. YYYYYYY y ZZZZZ, identificado con cédula de ciudadanía No. ZZZZZ, no se encuentran registrados bajo ninguna denominación profesional de las que por mandato legal controla, inspecciona y vigila este Organismo, ni a la fecha han adelantado trámite alguno con este fin (folio 90).

El 14 y 30 de marzo de 2017, las Curadurías Urbanas de Cali, (folios 87 y 88) informan que revisado y confrontado el archivo, no se encontró documentación alguna que indique se haya radicado, tramitado o expedido licencia urbanística para el inmueble localizado en la calle 34 # 17 B-23 de la ciudad de Cali - Centro de la Construcción - SENA.

2.2. Concluido el recaudo de pruebas propio de la investigación preliminar, el Secretario Seccional del COPNIA Valle del Cauca, mediante Auto del 11 de abril de 2018, resolvió abstenerse de abrir Investigación Formal y archivar la investigación preliminar, considerando:

Que lo puesto en conocimiento por el quejoso, en efecto, existió una conducta que presuntamente deviene de la gestión de YYYYY Subdirector del Centro de la Construcción de la Regional Valle del Cauca, quien tenía el deber de tramitar ante la Autoridad competente Curaduría Urbana del Municipio de Santiago de Cali, la Licencia de Construcción en la modalidad respectiva, toda vez de que se trataba de obra consistente en la Construcción, cimentación y montaje de la estructura metálica de la cafetería del Centro de la Construcción SENA - Regional Valle del Cauca.

Del mismo modo, que para la Construcción, cimentación y montaje de la estructura metálica de la cafetería del Centro de la Construcción SENA - Regional Valle del Cauca, fue contratado el señor ZZZZZ, quien en su condición de responsable de dichas obras, las ejecutó sin que exigiera ni verificara con los funcionarios del Sena responsables del proyecto, que este debería contar previamente con el permiso de la autoridad competente.

Que según lo evidenciado no existía autorización legal para realizar las intervenciones ejecutadas en la Cafetería del Centro de la Construcción Sena - Regional Valle del Cauca. Que dicha prohibición para todos los profesionales, puesto que con ello se garantiza que las obras a realizar sean sometidas previamente a la revisión de un grupo interdisciplinario que avale su ejecución y verifique la adecuación del proyecto constructivo a la normatividad urbanística y las condiciones estructurales Sismorresistentes, cuyo fin primario es la protección a la sociedad.

Recogido lo anterior, el A quo encontró que tanto YYYYY, identificado con C.C. No. YYYYY, Subdirector del Centro de la Construcción de la Regional Valle del Cauca, y ZZZZZ No. ZZZZZ, quien fungió como contratista de la construcción cafetería, no se encuentran inscritos en esta entidad bajo ninguna denominación profesional, y en ese evento, no concurrirían los elementos constitutivos de la falta disciplinaria previstos en el artículo 50 de la Ley 842 de 2003, el previsto en el Literal "a) La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, debidamente matriculado;" Que en ese orden, al no ser destinatarios de la Ley 842 de 2003, no son susceptibles de ser disciplinados, no queda más que archivar las diligencias por falta de competencia.

Finaliza diciendo que en este asunto se estaría frente a un presunto ejercicio ilegal de la profesión, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 842 de 2003, como sigue:

"ARTÍCULO 13. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. Ejerce ilegalmente la profesión de la Ingeniera, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrirá en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones. En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Afín o como Profesional Auxiliar de la Ingeniería, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley". Negrita y Subrayado fuera del texto.

3. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

Una vez revisado el expediente, esta Subdirección acoge la decisión de archivo por parte de la Secretaría Seccional, considerando que con la información obtenida los señores YYYYY, identificado con C.C. No. YYYYY, por una parte en nombre y representación en calidad de Subdirector del Centro de la Construcción, SENA Regional Valle del Cauca, y por la otra ZZZZZ No. ZZZZZ, como contratista oferente para la construcción de la cafetería el Centro de la Construcción SENA - Regional Valle, (folios 49 a 54) no se encuentran inscritos en el Registro Profesional que por ley lleva esta Entidad y al no estarlo, no son sujetos disciplinables, razón por la cual, el COPNIA carece de competencia en los términos de lo dispuesto por el Literal a) [2] del artículo 50 de la Ley 842 de 2003, para proceder a investigarlos.

No obstante lo anterior, de las pruebas acopiadas y como lo considerara la primera instancia sobre el posible ejercicio ilegal de la ingeniería por parte del contratista ZZZZZ, deberá investigarse conforme al numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) por la autoridad competente. Inclusive esta Subdirección considera que partiendo de la base de que los particulares que contratan con las entidades deben ser objeto del control disciplinario por parte del Estado, también se ordenara remitir las copias, para lo pertinente a la Procuraduría General de la Nación.

En consecuencia, corresponde al COPNIA - Seccional Valle del Cauca, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente dirigido a la aplicación del artículo 26, literal e), de la Ley 842 de 2003, que establece: "ARTÍCULO 26. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA, COPNIA. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, tendrá como funciones específicas las siguientes: (…) e) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones al ejercicio legal de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares".

Por último, además de las correspondientes acciones contravencionales, esta Subdirección Jurídica encuentra posibles hallazgos disciplinarios al parecer irregularidades en que funcionarios del SENA Regional Valle del Cauca, en específico YYYYY, quien para la época de los hechos, fungiera como Subdirector del Centro de la Construcción de la Regional Valle del Cauca, y en ejercicio de su cargo, conforme al acervo probatorio que descansa en el proceso, permitió, encubrió[3] y facilitó el ejercicio ilegal de una profesión regulada, y permitió construir sin que previamente se obtuviera el permiso (Licencia de Construcción en la modalidad respectiva) por autoridad correspondiente (Curador Urbano) y aunado al hecho de que la aceptación de la oferta de la entidad (SENA) para contratar la construcción no se exigió que el objeto debía realizarlo un profesional autorizado e idóneo de la ingeniería, aspectos que deberán evaluarse por la Oficina de Control Interno del SENA - Regional Valle del Cauca, de allí que se ordenará remitirle copia del expediente a fin de que en el marco de sus competencias determinen si hay lugar o no a iniciar investigación alguna, todo con el ánimo de preservar el desarrollo eficiente de las funciones estatales.

En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Confírmase el Auto del 11 de abril de 2018, proferido por la Secretaría Seccional del COPNIA - Valle del Cauca, mediante el cual se abstuvo de abrir Investigación Formal Disciplinaria, y en consecuencia dispuso el ARCHIVO de la actuación VLL-PD-2016-00004 (EXP2016/149603).

ARTÍCULO SEGUNDO. Declárase terminada la actuación Administrativa y devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO. Habida consideración hecha en la parte considerativa de esta providencia, remítase el expediente para lo de su competencia a la Procuraduría General de la Nación - Regional Valle, a la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA - Regional Valle del Cauca, así como a la autoridad policiva por la responsabilidad contravencional a que hubiere lugar por presunto ejercicio ilegal de una profesión debidamente reglamentada.

ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTA FINAL

1. Folio 1 a 9 con registro No. E2016NAL00004002 del 19 de mayo de 2016.

2. "ARTÍCULO 50. ELEMENTOS DE LA FALTA DISCIPLINARIA. La configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones: a) La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, debidamente matriculado;"

3. "Artículo 14. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión. El servidor público que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la ingeniera o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, incurrirá en falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con las normas legales vigentes".

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