AUTO DJ-116-2020-PD DE 2020
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Radicado antiguo: NTS-PD-2018-00005 (EXP2019/070403)
Radicado nuevo: PD-NTS-2018-000006 (E201914540000624)
El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,
en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia el numeral 15, del artículo 12, de la Resolución Nacional 362 del 30 de marzo de 2016 y considerando lo siguiente:
1. Antecedentes.
El abogado XXXXX, como apoderado de la Unión Temporal Sardinata, instaura en su nombre una queja ético-disciplinaria contra el ingeniero civil YYYYY representante legal de la empresa MPG Ingeniería SAS y ZZZZZ, representante legal de la asociación PAXI Group SAS, ambas integrantes del consorcio MPG-PAXI LAS MERCEDEZ, con sustento en las siguientes razones que se extraen, así:
La unión temporal Sardinata fue adjudicataria del Contrato de Obra Pública PN-DIRAF 06-6-1017016, cuyo objeto era la realización de la construcción y dotación de la subestación de la policía en el corregimiento las mercedes del municipio de Sardinata del departamento de Norte de Santander, contrato cuyo valor ascendió a la suma de $ 2.822.550.626, suma de la cual la Policía giró a la Unión Temporal Sardinata R&A un porcentaje a título de anticipo, por un valor equivalente a $ 511.782.000 pesos.
Dentro de las actividades en el contrato de obra, estaban las siguientes: (i) la cimentación en losa flotante y viga descolgada; (ii) Muros estructurales; (iii) placas de entrepisos; (iv) vigas principales; (v) columnas y (vi) tanque de almacenamiento de agua.
Con la finalidad de desarrollar las anteriores labores que hacen parte de la obra, la Unión Temporal Sardinata decidió subcontratar al consorcio MPG-PAXI Las Mercedes por valor de 681.114.914 millones de pesos, cuyos consorciados eran los ingenieros YYYYY y ZZZZZ a través de sus empresas MPG Ingeniería SAS y PAXI Group SAS, respectivamente, los cuales recibieron a título de anticipo la suma de 161.000.000 millones de pesos, distribuidos, así: (i) 52.000.000 para la empresa MPG ingeniería, y (ii) 109.000.000 a la empresa Pxi Group SAS.
Así mismo, el quejoso indica que por razones de orden público y factores climáticos ajenas a la voluntad de la Unión Temporal Sardinata, no fue posible dar cumplimiento al objeto de contrato, motivo por el cual la Policía Nacional como entidad contratante, adelantó el respectivo proceso administrativo de terminación del contrato por parte de la Unión Temporal Sardinata.
Dentro de la actuación administrativa, la Unión Temporal allegó descargos, al igual que todos los soportes y facturas que fueron entregados por el consorcio MPG-PAXI LAS MECEDES (sic), para la conciliación y liquidación de cuentas dentro del contrato de obra, y en donde la Policía Nacional como Entidad contratante, rechaza en su totalidad las mismas, toda vez que indicó que no cumplen con las características que debían tener este tipo de soportes y facturas, exigiendo la entrega inmediata de los recursos que fueron entregados, razón por la cual la Unión Temporal solicitó de igual manera el reintegro de los recursos al consorcio MPG-PAXI LAS MECEDES (sic) entregados como anticipo, pero sin que esta última diera respuesta alguna, por lo que a juicio del quejoso, los ingenieros denunciados a través de sus compañías se apropiaron de manera ilegal de dineros pertenecientes al Estado.
2. Actuación.
A través de auto del 25 de septiembre de 2018, la Secretaría Seccional del Copnia Santander, abrió etapa de investigación preliminar, ordenando vincular a los ingenieros civiles YYYYY y ZZZZZ, decretando la práctica de pruebas documentales para el análisis de los hechos objeto de indagación de conformidad con la Ley 842 de 2003.
Una vez desarrolladas todas las diligencias y actuaciones probatorias, el instructor disciplinario por medio de auto del 31 de julio de 2019, ordenó el archivo de la investigación preliminar a favor de los investigados, por cuanto consideró que del análisis conjunto de los documentos y antecedentes administrativos que soportan la terminación anticipada del contrato suscrito entre la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional y la Unión Temporal de Sardinata R&A, acuerdo liquidado de manera bilateral por circunstancias de fuerza mayor al no poderse ejecutar la obra por razones de orden público, así como de los aspectos concernientes a la reclamación por parte de la Unión Temporal que actuó como denunciante para la devolución de los dineros recibidos a título de anticipo por parte del consorcio subcontratando PAXI-MPG LAS MERCEDEZ, encontró que las mismas responden a una controversia de naturaleza meramente contractual que es del resorte exclusivo de otras autoridades y en donde para el la Seccional no avizora ninguna violación al Código de Ética, lo cual, a su juicio amerita el archivo de las presentes diligencias.
3. Consideraciones de la Subdirección Jurídica.
Una vez revisado el expediente, esta Subdirección acogerá la decisión de la Secretaría Seccional del Copnia Norte de Santander, que se abstuvo de continuar con la investigación formal contra los profesionales YYYYY y ZZZZZ, representantes de las empresas integrantes del consorcio MPG-PAXI LAS MERCEDEZ, pues dentro de un análisis pormenorizado de todas las circunstancias que rodearon los hechos motivo de queja, revelan que efectivamente las mismas son propias de una disputa contractual que debe ser zanjada por las autoridades judiciales correspondientes, debiéndose señalar, que los actos aparentemente desplegados por los encartados, no se adecuan a ninguna de las conductas señalas en el catálogo de deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades contenidos en el actual Código de Ética enmarcado en la Ley 842 de 2003.
En efecto, si bien entre el quejoso y los profesionales denunciados existió una relación con ocasión a la oferta de licitación pública promovida para la construcción y dotación de la subestación de Policía en el corregimiento las Mercedes del municipio de Sardinata de Norte de Santander, por lo que podría entenderse que el caso que nos ocupa, en principio se sustenta en una actividad propia de la ingeniería, no obstante, del análisis integral y detallado del caso, revela que la controversia entre los involucrados se reduce a un tema conexo de naturaleza económica y no propio de dicha profesión, dado que no se cierne en un tema ingenieril, sino que la discusión por el no reconocimiento de los soportes y facturas que pretendían sustentar los gastos en que incurrió el consorcio subcontratado dentro de la obra para hacerlos valer en el proceso de liquidación dentro del trámite adelantado por la Policía Nacional como organismo contratante es de naturaleza constractual, lo cual responde a un tema eminentemente comercial entre la unión temporal y el consorcio, y en donde el Copnia está desprovisto de las facultades legales para poder conocer o intervenir en el asunto en cuestión, siendo la llamada a resolver dicho litigio la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, debe tomarse en consideración la respuesta dada por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, mediante radicado de entrada E2019NTS00000244 del 12 de julio de 2019(1), donde como se extrae de su contenido, la referida institución no suscribió contratos alguno con los ingenieros YYYYY ni ZZZZZ, así como tampoco con el grupo PRAXI GROUP SAS MPG Ingeniería y Construcción, y de igual modo, no figuran pago por la señalada obra constructiva a dichos sujetos, desconociendo la Policía Nacional que se hubiese subcontratado a un tercero (MPG-PAXY) por parte de la unión temporal Sardinata R&A, dado que el interventor y el contratista nunca lo informó. Así las cosas, al ser la Policía ajena a esta situación, entonces sobre quien recae la responsabilidad en relación con el manejo de estos recursos y su destinación es propia de la unión temporal ante la Policía, debiendo efectuar la reclamación correspondiente en relación con los percances en el negocio entre el consorcio y la unión temporal ante las autoridades civiles competentes.
Por último, es preciso mencionar que aun cuando el consorcio pudo haber percibido parte de estos recursos que corresponden según la denuncia a $ 161.000.000 de pesos, finalmente los valores reclamados por la Policía Nacional no se refieren exclusivamente a este primer monto sino a la totalidad del anticipo que dio la institución contratate directamente a la Unión Temporal Sardinata R&A para el desarrollo de la obra, que asciende a un valor equivalente a $ 511.782.000 pesos, por lo que es propio que se desarrolle el corte de obra ejecutada materialmente, ejercicio que compete realizarse entre el contratante (Policía Nacional) y el contratista (Unión Temporal Sardinata R&A), por lo que para la conciliación de cuentas y retorno de dineros finales debe ser resuelta, como ya se indicó, a través de otros mecanismos legales y no por esta autoridad administrativa que no es la llamada legalmente a resolver este tipo de disputas.
En consecuencia, se confirmará la decisión de archivo a favor de los ingenieros civiles YYYYY y ZZZZZ, conforme a las anotaciones precedentes.
En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto del 31 de julio de 2019, proferido por la Secretaría Seccional del Copnia Norte de Santander, mediante el cual dispuso el archivo de la investigación preliminar dentro del radicado antiguo NTS-PD- 2018-00005 (EXP2019/070403) actualmente con radicado nuevo PD-NTS-2018-000006 (E201914540000624), a favor de los profesionales YYYYY y ZZZZZ, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente auto.
ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente sometido a consulta a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión al quejoso y la Junta Seccional correspondiente y notifíquese personalmente a los investigados, conforme a los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTAS AL FINAL
1. Folios 164 a 166 del expediente
