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AUTO DJ-125-14-QJ DE 2014

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Ref.: CND-QJ-2014-00016

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,

en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15), del artículo 8o, de la Resolución Nacional No.1897, del 29 de octubre de 2012 y considerando:

1. ANTECEDENTES.

El 12 de mayo de 2014, el señor XXXXX interpuso queja en contra del ingeniero YYYYY porque se le encargo elaborar la división material de los predios "El Olvido 1" y "El olvido 2", ubicados en el paraje de "San Jerónimo", denominado en la actualidad sector Agua Dulce de la Vereda Vaiven del Municipio de Cachipay, por una venta que hizo el señor ZZZZZ a sus hijos y su nuera, de derechos de cuota respecto del predio. Que en el mes de agosto de 2002, se adelantó el reparto de los siete predios mediante balotas y se procedió a realizar el amojonamiento. Que posteriormente, se procedió a realizar el desenglobe; la división material se hizo con base en el trabajo de levantamiento topográfico realizado por el ingeniero YYYYY, que contó con la respectiva autorización de viabilidad expedida por la Oficina de Planeación Municipal de Cachipay, el 24 de Agosto del año 2007; que el plano y la autorización se protocolizaron con una escritura pública.

Agregó que las distancias y linderos que se señalan en el plano elaborado por el ingeniero YYYYY no coincidieron con los puntos que se marcaron como mojones a finales de agosto del año 2002 y al solicitarle explicaciones al respecto, no supo dar una respuesta satisfactoria. Que se le han solicitado correcciones al trabajo realizado, para que las áreas del plano sean acordes con las divisiones realizadas en el año 2002, pero que el ingeniero ha hecho caso omiso y ello, ha causado que los copropietarios tengas problemas por la división resultante.

Posteriormente, contrataron a un topógrafo para que realizara el levantamiento según lo señalado en la escritura de división material y se pudo establecer que el trabajo elaborado por el ingeniero YYYYY tenía diversas inconsistencias en relación a los linderos y los mojones. Agregó que la situación ha conllevado discusiones entre las familias propietarias de los predios en conflicto, razón por la cual, se presentó querella policiva por perturbación a la posesión, en la cual se solicitó la presencia del señor YYYYY, a fin de que contribuyera con el esclarecimiento de los errores en que incurrió en el trabajo que presentó para la división material, sin embargo, a pesar de que le he informado telefónicamente al profesional, sobre las fechas de la diligencia de inspección ocular, se ha mostrado evasivo para asistir.

Adicionalmente, solicitó que se le ordenara al profesional que realizara nuevamente el trabajo topográfico con el debido esmero, ética y profesionalismo; así mismo, se le condenara al pago de los perjuicios causados por la negligencia y que se le impusiera una sanción por la falta cometida.

2. EL AUTO DE ARCHIVO DE LA QUEJA

Mediante Auto del 23 de septiembre de 2014, la Secretaría Seccional de Cundinamarca resolvió abstenerse de abrir investigación preliminar y declarar ocurrido el fenómeno de la caducidad al considerar que:

"De lo expuesto en el escrito de queja y en la diligencia de ratificación de la queja se entiende claramente que el hecho que se considera vulnerador de la Ley 842 de 2003 es el levantamiento y posterior entrega de planos por parte del denunciado que llevó postre (sic) a la división material de los lotes adquiridos. Es el hecho que podría constituir falta ya que era el objeto del contrato celebrado con el denunciado y que sirvió como fundamento para el otorgamiento de la escritura pública 412 de 2007 en la que se materializa la división planteada en los planos; en los planos se plasma la voluntad de los contratantes, cuyo instrumento es el conocimiento idóneo del profesional contratado. Se objetivaría la falta en que los planos no corresponderían con la realidad del amojonamiento efectuado en campo en presencia y bajo las directrices del denunciado. Se trata además de un acto de ejecución instantánea ya que se lleva a cabo en una sola ocasión sin que se difiera su realización.

– Fecha de ejecución del último acto constitutivo de falta

En el f 3, hecho 2, se manifiesta que el amojonamiento fue realizado a finales de agosto del año 2002 sin que se exprese la fecha en que fue entregado el plano. A su turno en la diligencia de ratificación de la queja al preguntarse la fecha en que fueron entregados los planos por el denunciado respondiéndose "eso fue previo a la elaboración de la escritura 412 del 11 de octubre de 2007, a pesar de que debía habérselos entregado para el año 2002 con lo que se había acordado". El plano topográfico suscrito por el ingeniero YYYYY, obrante a f. 12, tiene fecha febrero de 2003.

Si bien es cierto no se observa una fecha específica en que el ingeniero YYYYY entregó los planos a sus contratantes se establece la época en que se efectuó el amojonamiento, finales de agosto de 2002, pero en la que se dice no fueron entregados los planos (f. 3, hecho 2), teniéndose por tanto en un extremo la fecha del plano, febrero de 2003 y del otro la fecha en que fue otorgada la escritura pública 412, 11 de octubre de 2007, por medio de la cual se materializó la división de! terreno plasmada en los planos.

Así la época de entrega de los planos topográficos levantados por el denunciado es comprendida entre febrero de 2003 hasta el 11 de octubre de 2007 marcando esta última fecha el último acto constitutivo de falta que al momento de la radicación de la queja CND-QJ-2014-00016, 13. Mayo. 2014, y en consecuencia ha transcurrido más de cinco años presentándose el fenómeno de caducidad de la acción dispuesto en el artículo 76 de la Ley 842 de 2003 por lo cual NO es procedente la apertura de investigación preliminar (sobre la ocurrencia del fenómeno de caducidad, el último acto constitutivo de falta y su diferenciación con los efectos que produce véase la Resolución 1836 de 24 de noviembre de 2011 proferida por Consejo Profesional Nacional de Ingeniería en sede nacional)"(1).

3. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

Una vez revisado el expediente, la Subdirección confirmará la decisión de la primera instancia, en el sentido de archivar la queja presentada por la ocurrencia de la caducidad, debido a que el último acto constitutivo de la falta, el uso de los planos para la protocolización de la división del predio se realizó en octubre de 2007 y la queja fue radicada el 12 de mayo de 2014, según consta en el folio 1, por lo que entonces, han transcurrido más de cinco años. Por lo expuesto, el COPNIA ha perdido la potestad para iniciar investigación ético disciplinaria, conforme el artículo 76, de la Ley 842 de 2003 y por la ocurrencia de la caducidad, la única actuación posible es el archivo de la queja.

En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto dictado el veintitrés (23) de septiembre de 2014, por la Secretaría del COPNIA Seccional Cundinamarca dentro de la queja CND- QJ-2014-00016.

ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTA FINAL:

1. Folio 44 a 45.

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