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AUTO DJ-134-14-QJ DE 2014

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Ref.: CND-QJ-2014-00029

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA,

en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 8o, de la Resolución Nacional No. 1897 del 29 de octubre de 2012 del COPNIA y considerando:

1. ACTUACIONES.

1.1. Mediante escrito radicado el 16 de julio de 2014, el señor XXXXX presentó queja ante el COPNIA - Seccional Cundinamarca en la que denuncia que el ingeniero YYYYY incumplió con la entrega de una licencia de construcción para la propiedad ubicada en la calle 74 No. 50 - 13 de la ciudad de Bogotá D.C., contratado desde el mes de noviembre de 2005.

1.2. Mediante Auto del día 29 de octubre de 2014, la Secretaría Seccional del COPNIA - Cundinamarca, decidió abstenerse de abrir investigación preliminar disciplinaria ético profesional, considerando que la acción disciplinaria ético profesional derivada del supuesto incumplimiento de un negocio jurídico que tenía por objeto la obtención de una licencia de construcción para el inmueble ubicado en la calle 74 No. 50 - 13 de la ciudad de Bogotá D.C., se encuentra extinta al producirse la figura de la caducidad, por disposición expresa del artículo 76 de la ley 842 de 2003, sin perjuicio de las demás acciones que en el campo civil y comercial puedan ejercerse y que le corresponden a la jurisdicción ordinaria.

2. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

Una vez revisado el expediente, esta Subdirección se encuentra de acuerdo con la decisión de la primera instancia, al resultar improcedente la apertura de una investigación preliminar considerando que los posibles hechos constitutivos de una posible falta disciplinaria ético profesional, tuvieron ocurrencia en el mes de noviembre de 2005, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años desde el último acto constitutivo de las posibles falta, encontrándose entonces caducada la potestad sancionadora del COPNIA, tal como lo estableció la Secretaría Seccional y por ende debe confirmarse el archivo de la queja.

En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto dictado el día 29 de octubre de 2014 por la Secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, Seccional Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva, dentro de la queja CND-QJ-2014-00029.

ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.–Háganse las publicaciones correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

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