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AUTO DJ-147-2020-QJ DE 2020

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Radicado antiguo: E2019NAL000005606 (EXP2019/000128)

Radicado nuevo: PD-CND-2019-000128 (E2019142500000832)

El Subdirector Jurídico Ad Hoc del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA

en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15 del artículo 12 de la Resolución Nacional 362 del 30 de marzo de 2016 y considerando:

1. LA QUEJA.

Mediante correo electrónico del 9 de mayo de 2019 con radicado E2019NAL000005606, el departamento de cartera de Macrovías SAS presentó queja en contra de los ingenieros XXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX y YYYYY, identificado con cedula de ciudadanía No. YYYYY, quienes presuntamente conformaron consorcios para la ejecución de obras civiles en los municipios de Mosquera y Funza del departamento de Cundinamarca, sin efectuar los pagos correspondientes al personal profesional que les prestó sus servicios de laboratorio en el control de calidad de las obras de construcción realizadas, en palabras textuales:

"La razón a lo anterior es que nos es motivo de preocupación que a la fecha los consorcios creados por ellos nos adeudan la suma de, ($ 18.720.259) (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE). Hemos solicitado el pago por todos los medios durante este tiempo, pero no ha sido posible que nos cancelen el valor de nuestros servicios y/o nos den respuesta a nuestras múltiples solicitudes por todos los medios.

(Adjunto copia de las facturas)

Por lo anterior, acudimos a su colaboración como ente que vigila que los profesionales cumplan con su código de ética"(1).

Además de las facturas de venta a la Unión Temporal Vías Mosquera 2012, a la UT Alameda Parque las Aguas, al Consorcio Interventoría Infraestructura Mosquera 2014 y al Consorcio Construcción y Mantenimiento Vial Funza 2015(2): el quejoso allegó:

- Certificado de existencia y representación legal de Macrovías SAS(3),

- Copia de la cedula de ciudadanía de la Gerente suplente de Macrovías SAS(4),

- Rut del Consorcio Construcción y Mantenimiento Vial Funza 2015(5),

- Copia del documento de constitución de Unión Temporal Vías Mosquera 2012(6)

- RUT del Consorcio Interventoría Infraestructura Mosquera 2014(7).

2. ARCHIVO DE LA QUEJA.

Mediante Auto del 7 de enero de 2020 la Secretaría Seccional del Copnia Cundinamarca archivó la queja al considerar, de una parte, que no existe claridad sobre la participación de los ingenieros civiles frente a los hechos denunciados, pues los documentos aportados dan cuenta de facturas de venta a contratistas plurales en calidad de consorcios o uniones temporales, sin especificación de sus integrantes o de las responsabilidades que tuvieran los profesionales denunciados al interior de tales sociedades, y de otra, porque de la queja y sus anexos se pudo establecer que se trata de un asunto de carácter comercial o civil que escapa del ejercicio de la ingeniería y de la competencia de este Tribunal de Ética Profesional:

"(…) A juicio de este operador disciplinario, los hechos denunciados no son ejercicio de la ingeniería, aun cuando sí son conexos con tal ejercicio profesional dado que los servicios contratados a Macrovías SAS y que generaron las facturas no pagadas, se dieron de conformidad con lo dicho por el quejoso para "el control de calidad de obras de construcción realizadas por los profesionales'.

No obstante, esos hechos denunciados por el quejoso son de naturaleza eminentemente comercial y se originan en el no pago de una suma de dinero posiblemente producto de un negocio o contrato; manifiesta el quejoso que ha solicitado el pago 'por todos los medios' y que hasta el momento no ha sido posible, dejando en evidencia además, que lo perseguido con la acción ético profesional es el pago de una obligación insoluta y no, a la postre, un verdadero cuestionamiento respecto del correcto ejercicio de la ingeniería, lo que claramente no es competencia de esta secretaría, sino de otra autoridad jurisdiccional como Juez natural, ante quien si (sic) puede acudir la entidad querellante a exigir el pago".

3. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

La Subdirección Jurídica del COPNIA encuentra que los argumentos de la Secretaría Seccional, son suficientes para abstenerse de abrir investigación disciplinaria contra los ingenieros civiles XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX y YYYYY, igualmente identificado con cédula de ciudadanía No. YYYYY, pues verificado el expediente, se logró constatar que el asunto en cuestión corresponde a una controversia de naturaleza contractual privada y no a conductas que constituyan el inadecuado ejercicio profesional.

En tal sentido, el asunto concreto no da lugar a la acción disciplinaria de esta entidad, pues no implica en esencia el ejercicio de la profesión que vigila el Copnia, siendo reiterada la doctrina de esta entidad, en cuanto a que lo que se reprocha en sede disciplinaria es el inadecuado ejercicio profesional y no el cumplimiento de negocios jurídicos, lo cual corresponde a los Jueces de la República; razones de archivo de la queja suficientemente motivadas a la luz de la Ley 842 de 2003, en el auto de la Secretaría Seccional, debiendo esta Subdirección confirmar la decisión de la seccional, no sin antes reiterar el Auto DJ-003-2012: "Si la obligación existe y esta es clara, expresa y exigible, el acreedor podrá acudir ante la autoridad judicial, para que en caso de incumplimiento del deudor se le obligue a su satisfacción, o a que se le indemnicen los perjuicios en su defecto, lo cual es distinto a que un profesional que incumple injustificadamente una obligación contraída con ocasión del ejercicio, deba ser sancionado ético disciplinariamente si se evidencia que dicho incumplimiento afecta o pone en peligro a la sociedad por un inadecuado ejercicio de la profesión (…)" (Subrayado fuera del texto).

En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.–Confirmase el Auto del 7 de enero de 2020 proferido por la Secretaría Seccional del Copnia Cundinamarca, mediante el cual se dispuso el ARCHIVO de la actuación bajo el radicado antiguo E2019NAL000005606 (EXP2019/000128) actualmente con el radicado nuevo PD- CND-2019-000128 (E2019142500000832).

ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTAS AL FINAL

1. Folios 01 al 02

2. Folios 11 al 22

3. Folios 03 al 06

4. Folio 07

5. Folio 08

6. Folio 09

7. Folio 10

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