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AUTO DJ-196-2025-PD DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Radicado: PD-CLD-2023-000012 (E202314170041196) - BPM 6344213

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA,

en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003 en concordancia con el artículo 37 de la Resolución Nacional R2024003125 del 23 enero de 2024 y, el numeral 12 del artículo 15 de la Resolución Nacional R2025035780 del 14 de agosto de 2025 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES.

La Secretaría Seccional Caldas avocó(1) conocimiento de oficio de los hechos comunicados en la emisora "La Cariñosa Manizales", que publicó en su página de Facebook un comunicado respecto a aparentes irregularidades en la obra de construcción de la pista BMX del Bosque Popular el Prado en Manizales.

En síntesis, la nota periodística señaló que la comunidad denunció ante la Fiscalía y entes de control posibles actos de malversación en el contrato de obra pública 2205040612 de 2022, cuyo objeto era "la construcción de un partidor, cerramiento perimetral, capa de rodadura, área de llamado, drenajes, estancia y otras adecuaciones para la pista de BMX". Lo que a la postre conllevó a la posible modificación de la obra sin el lleno de los requisitos, en tanto, el escenario deportivo no se entregó en el plazo establecido, a pesar de que la pista tuvo un valor de $1.276.000.000, pese a que la Secretaría de Deportes señaló que la obra se entregaría en enero de 2023.

2. ACTUACIONES PROCESALES.

La Secretaría Seccional Caldas emitió el 7 de noviembre de 2023, auto de apertura de investigación preliminar(2) contra profesionales indeterminados por considerar procedente investigar si algún profesional registrado ante el COPNIA ha incurrido en conductas que vulneren el Código de Ética. Además, se decretó la práctica de pruebas documentales.

La Secretaría de Deportes de Manizales, en respuesta al oficio realizado por la instructora, informó que el director de interventoría fue el ingeniero XXXXX y allegó copia del expediente (3) del contrato de obra pública 2205040612 de 2022, en el que obran entre otros: memorias para el cálculo de cantidades de obras, informe de supervisión, contrato 2205040612 de 2022, solicitud de prórroga, oficio denominado "Justificación para realizar la prórroga 2", autorización prórroga 2 al Contrato de Obra 2205040612, otrosí modificatorio 3 y actas de recibo parcial de obra pública.

Mediante auto(4) del 23 de mayo de 2024, la Secretaría instructora identificó que el contratista de obra fue el Consorcio BMX LH y el de interventoría fue CINTE S.A.S., por lo que vinculó al proceso disciplinario a sus representantes legales, esto es, a la ingeniera civil YYYYY identificada con cédula de ciudadanía YYYYY con matrícula profesional YYYYY y al ingeniero civil ZZZZZ, identificado con cédula de ciudadanía ZZZZZ con matrícula profesional ZZZZZ, respectivamente. Además, decretó la práctica de pruebas documentales.

Los precitados proveídos se notificaron de manera personal a los profesionales investigados(5).

La Contraloría General del municipio de Manizales, allegó respuesta respecto a las actuaciones administrativas por responsabilidad fiscal adelantadas(6).

La Secretaría de Deporte, en respuesta al requerimiento del instructor, allegó(7) acta de liquidación, informe técnico, informe mensual de interventoría, acta 2 de informe de actividades, acta 1 del informe técnico y el contrato de interventoría de la pista de BMX.

La Personería Municipal de Manizales, informó que en relación con las obras de la pista BMX, adelanta el Proceso Disciplinario con radicación 1500.33.1.056-24 el cual se encuentra en fase de indagación previa(8).

La ingeniera civil YYYYY presentó escrito de versión libre y espontánea, además anexo documental en relación con el Contrato de Obra 2205040612(9).

La Secretaría Seccional Caldas, una vez efectuó el análisis jurídico de los hechos y la documentación recaudada, mediante auto(10) del 30 de diciembre de 2024, se abstuvo de abrir investigación formal disciplinaria y, en consecuencia, dispuso el archivo de la actuación al considerar que no se acreditó que los hechos investigados conlleven a la vulneración del Código de Ética o al inadecuado ejercicio de la ingeniería, por lo que no se reúnen los presupuestos del artículo 50 de la Ley 842 de 2003.

Lo anterior, con fundamento en la apreciación probatoria que le permitió deducir que, la obra se retrasó por causas administrativas y climatológicas lo que impidió el acceso al sitio donde se adelantó la obra de infraestructura de la pista BMX, circunstancias ajenas a los contratistas. No obstante, en todo caso, la obra se entregó el 4 de marzo de 2023, sin que se evidencie anomalía o falencia respecto a la calidad de la obra. Así, el operador disciplinario avizoró situaciones que distan del estudio disciplinario del COPNIA y coligió que no evidenció prueba alguna que le permita inferir trasgresión al Código de Ética, ni conducta objeto de reproche con relación a la práctica profesional y, por tanto, inexistencia de falta disciplinaria.

3. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

De conformidad con la competencia establecida en el artículo 73 de Ley 842 de 2003, delegada a esta subdirección jurídica por la Junta Nacional, actuando en sede de consulta, se pronunciará sobre la decisión proferida por la Secretaría Seccional, por medio del cual se abstuvo de abrir la investigación formal disciplinaria. Lo anterior, con base en las siguientes consideraciones:

La presente investigación tiene como fundamento fáctico las aparentes irregularidades en las obras de adecuación como lo son la construcción de un partidor, cerramiento perimetral, capa de rodadura, área de llamado, drenajes, estancia, entre otras adecuaciones para la pista de BMX del Bosque Popular el Prado en Manizales, en virtud al contrato de obra pública celebrado entre la ingeniera YYYYY representante legal del Consorcio BMX LH y la Alcaldía de Manizales mediante de la Secretaría del Deporte y, el contrato de interventoría suscrito por el ingeniero ZZZZZ representante legal de Cinte S.A.S.

Bajo este contexto, es pertinente recordar que los fines de la investigación preliminar, tienen por objeto determinar la ocurrencia de aquellas conductas violatorias del estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los profesionales en ingeniería, profesiones afines y auxiliares, conforme lo expresa el artículo 64 de la Ley 842 de 2003: "ART. 64.–Fines de la indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella.

PAR.–Para el cumplimiento de los fines de la indagación preliminar, funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre y espontánea al profesional que considere necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado". (Negrilla fuera del texto original)

Así las cosas, en cumplimiento del deber legar, el instructor disciplinario decretó en debida forma las pruebas pertinentes, conducentes y útiles para esclarecer los hechos materia de investigación para determinar si los precitados profesionales incurrieron o no en alguna conducta constitutiva de falta disciplinaria tomando como base el Código de Ética Profesional.

Del acervo probatorio recaudado, se evidencia que mediante Resolución 320 de 2022(11), la Secretaría de Deportes de Manizales adjudicó el contrato de obra para adelantar las adecuaciones de la pista de BMX del Bosque Popular el Prado de Manizales al Consorcio BMX LH.

De igual modo, reposan en el expediente, los informes de interventoría de septiembre(12) y octubre de 2022(13) que señalan, entre otros aspectos, la solicitud del contratista para prórroga debido a ajustes de diseños e implementación de la pista para cumplimiento de normas UCI y la contingencia que se presenta para recuperar tiempos perdidos con ocasión a la ola invernal.

Motivo por el cual, el Consorcio BMX LH presentó solicitud de prorroga(14) ante la interventoría Cinte S.A.S. y a su vez, esta última emitió recomendación favorable a la Alcaldía de Manizales(15), pues debido al factor climatológico se afectó el normal desarrollo de la obra.

Así, la Secretaría del Deporte de Manizales mediante informe(16) de supervisión de los contratos de obra e interventoría determinó que, si bien la obra se adelantó dando cumplimiento a los contratos, las actividades de la obra se interrumpieron a causa del citado efecto climatológico. Hasta este punto, no se ilustra observación técnica o falla profesional alguna en relación con la construcción de la obra. Además, es de resaltar al respecto que, la entidad contratante, consideró viable prorrogar el contrato para el cumplimiento de las adecuaciones de la pista.

Corolario, el documento con asunto "Justificación para realizar la Prórroga No. 2(17), la Autorización modificatoria 3"(18) y el "otrosí modificatorio 3"(19) del cual se evidencia que conforme las observaciones técnicas, en conjunto entre el contratista de obra, la interventoría y supervisión del contrato, se determinó y avaló adicionar tiempo por las mismas circunstancias expuestas en el párrafo precedente, las cuales, causó daños, retrocesos y pérdidas de labores en la ejecución de la obra, por ende, la supervisora del contrato de la Secretaría del Deporte avaló la prórroga del contrato de obra.

Finalmente, el 4 de marzo de 2023, la obra se recibió a satisfacción(20) con el cumplimiento de las adecuaciones a la pista, sin advertir ninguna observación o falla técnica, dando así, cumplimiento de las especificaciones técnicas del contrato 2205040612, conforme certificado de ejecución de obra de la Secretaría del Deporte de Manizales(21).

Por consiguiente, no se logra comprobar que los profesionales hayan incurrido en un comportamiento que tenga la connotación de falta ético-disciplinaria por el inadecuado ejercicio de la profesión, toda vez que, del acervo probatorio no se vislumbra conducta que sea objeto de reproche a la luz de las disposiciones establecidas en la Ley 842 de 2003, sino que las prórrogas al contrato de obra obedecieron a factores externos del contratista e interventor; Sin embargo, la obra se entregó en su totalidad, sin que se conozcan fallas técnicas o irregularidades en la ejecución de la obra.

Así, al no existir las pruebas que permitan inferir de manera razonable la comisión de la conducta, no es viable jurídicamente configurar el actuar de los profesionales como falta disciplinaria, por cuanto, no se cumple con el lleno de los elementos legales exigidos de manera taxativa en el artículo 50 de la Ley 842 de 2003, que en su tenor consagra: "ART. 50.–Elementos de la falta disciplinaria. La configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones

d) La conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la profesión de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares;

e) La conducta debe ser apreciable objetiva y procesalmente debe estar probada" (…)

Por lo expuesto, el COPNIA, en la Resolución 286 de 2010, sobre la investigación preliminar, indicó que:

"tiene como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella, en consecuencia, solo procede su archivo, cuando culminada dicha investigación, se determine que los hechos no existieron o de bulto resulte que no son constitutivos de falta disciplinaria, sin que le esté dado al operador disciplinario en dicha instancia hacer evaluaciones sobre la responsabilidad de los investigados, determinar la existencia de causales de exclusión de responsabilidad o resolver la duda a favor del investigado, pues todas estas competencias le corresponden al juez disciplinario, cual es la Junta Seccional competente y la Junta Nacional, en todo caso (…)"(Subrayado fuera de texto).

De esta manera, al hacer un análisis fáctico, probatorio y jurídico de la actuación administrativa, se observa que no se logra acreditar que el hecho materia de investigación se pueda enmarcar dentro de la falta ético-profesional, en el entendido que, una vez se decretó las pruebas para establecer la existencia del hecho objeto de investigación, no obra ninguna prueba que infiera alguna conducta irregular de los profesionales. Por ende, para el caso concreto se colige que no se reúnen los elementos constitutivos de la falta disciplinaria que dé merito a dar apertura a la etapa de investigación formal, por ende, esta subdirección jurídica considera acertada la decisión del instructor disciplinario y, por tanto acogerá lo resuelto en abstenerse de abrir investigación formal disciplinaria en contra de los profesionales investigados, en consecuencia, se procederá con el archivo del proceso ético-profesional.

En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmese el auto del 29 de febrero de 2024, emitido por la Secretaría Seccional Caldas, mediante el cual ordenó abstenerse de abrir investigación formal disciplinaria a la ingeniera civil YYYYY identificada con cédula de ciudadanía YYYYY con matrícula profesional YYYYY y al ingeniero civil ZZZZZ, identificado con cédula de ciudadanía ZZZZZ con matrícula profesional ZZZZZ, dentro del radicado PD-CLD-2023-000012 (E202314170041196), en consecuencia, el archivo de la actuación administrativa, atendiendo las consideraciones expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia y súrtanse las comunicaciones respectivas.

ARTÍCULO TERCERO.–Notifíquese a los investigados, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO.–Comuníquese la presente decisión a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTAS AL FINAL

1. Folios 1-8

2. Folios 7-9

3. Folio 14

4. Folio 214

5. Folio 238 y 244

6. Folio 230

7. Folio 239

8. Folio 246

9. Folios 252-618

10. Folios 619-627

11. Folio 261

12. Folio 62

13. Folio 102

14. Folio 125

15. Folio 133

16. Folio 134

17. Folio 136

18. Folio 145

19. Folio 150

20. Folio 353

21. Folio 379

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