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AUTO DJ-236-2019-PD DE 2019

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Referencia: STD-PD-2017-00006 (EXP2017/208535)

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - Copnia,

en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15 del artículo 12, de la Resolución Nacional 362 del 30 de marzo de 2016, y considerando:

1. ANTECEDENTES.

El Diario Vanguardia Liberal[1], informó que, para el mes de octubre de 2014, el Secretario de Infraestructura de Bucaramanga, XXXXX, realizó un concurso de méritos para diseñar un puente peatonal frente al Terminal de Transporte de Bucaramanga, destinando un monto de $ 312.839.820.00, y término de "un mes y medio" de plazo para su construcción.

Que al mencionado concurso de méritos se presentó la Unión Temporal Puente Peatonal Terminal, como único proponente, conformada por YYYYY (5%) y JG Servicios Ingeniería SAS (95%) representada por ZZZZZ.

Que se le solicitó a la Firma AAAAA SAS, bajo la titularidad del BBBBB, una evaluación de cuánto costaría el diseño del citado puente peatonal, y una revisión de los precios del contrato, cuyo resultado arrojó el valor de entre $ 90 y 100 millones de pesos.

Que en los diseños contratados por la Secretaria de Infraestructura, se constataba un sobrecosto por más de $ 200.000.000.00, que estarían en el supuesto personal empleado para llevar a cabo los diseños; trabajadores que sumaron pagos por valor de $ 150 millones de pesos.

Que los diseños entregados para la construcción del mencionado puente presentan fallas, y por lo cual desde el año 2015, la Secretaría de Infraestructura le ha solicitado al contratista que cambie los diseños, y hasta la fecha no atiende dichos requerimientos.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. ABSTENCIÓN DE FORMULACIÓN DE CARGOS.

El Consejo Seccional Santander dispuso de oficio la apertura de investigación preliminar disciplinaria el 20 de septiembre de 2017[2], en contra del ingeniero ZZZZZ identificado con cédula de ciudadanía ZZZZZZZ, y Matrícula Profesional ZZZZZ STD[3], y mediante Auto del 26 de julio de 2019, se abstuvo de formularle cargos a este Profesional, y en consecuencia dispuso el archivo[4] de la presente actuación bajo las siguientes consideraciones.

Que de conformidad con las pruebas decretadas en el auto de apertura de investigación preliminar, obra en el expediente, el Contrato de Consultoría 034 del 12 de marzo de 2015[5], suscrito entre XXXXX, Secretario de Infraestructura para la época de la noticia, y el ingeniero ZZZZZ, representante legal de la Unión Temporal Puente Peatonal Terminal, como consultor.

Que en la Cláusula 1ª, de dicho contrato, se estableció que los consultores se obligan "a efectuar Estudios y Diseños para la construcción del puente peatonal…", cuyo alcance del contrato a ejecutar incluye las siguientes actividades: "En desarrollo del presente contrato EL (LOS) CONSULTOR (ES) deberá(n) alcanzar los objetivos específicos establecidos en la invitación No.SI-CM-019-2014 de 2014. Para tal efecto EL (LOS) CONSUTORES (ES) deberá(n) dar cumplimiento a todas las obligaciones, instrucciones, fases, objetivos y demás establecidas en la invitación No.SI-CM-019- 2014 de 2014, que forma parte integral del presente contrato".

Que la Cláusula 5ª, "VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO", establece, -A, la suma de "312.683.799.00", y -B, pagaderos "un anticipo del 30%", un segundo pago del " 20%", a la "entrega de los estudios de suelos y topografía", un tercer pago del "20% del presupuesto a la entrega de otros estudios tales como memorias de cantidades de obra, presupuesto, análisis de precios unitarios, especificaciones técnicas", y un último pago del "10% del presupuesto a la liquidación del contrato…", en tanto la Cláusula 7ª, señala como "PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: 1 mes(es) 15 días (s).".

Que obra Acta de Iniciación[6] del presente Contrato de Consultoría, suscrita el 27 de marzo de 2015, marzo, en la que se deja constancia de que, en la fecha y con la suscripción de la misma, "se da inicio real y efectivo al contrato", así como Acta de Pago del 15 de abril de 2015, de pago anticipado por "$ 93.805.139.00"[7].

Que obra "Acta de suspensión" del 5 de mayo de 2015"[8], del del Contrato en cuestión, suscrita entre el arquitecto DDDDDDDDDDDD, en su condición de supervisor - interventor, el ingeniero ZZZZZ, como contratista, y el arquitecto XXXXX, Secretario de Infraestructura, la cual da cuenta de que se acordó suspender el mencionado contrato, hasta que el contratista logre la delimitación correspondiente para conocer los avalúos definitivos para la consecución del proyecto. A su vez, obra "Acta de Reinicio No. 1, del 12 de junio de 2015"[9], suscrita por los anteriores indicados, en la que se lee que el contratista se compromete "a llevar a cabo la ejecución de las actividades de Consultoría necesarias para el cumplimiento del objeto contractual y se estipula como nueva fecha de terminación el 16 de junio de 2015.".

Que obra "Acta de Liquidación"[10] del Contrato en cuestión, con fecha del 14 de julio de 2015, suscrita por los respectivos, supervisor e interventor, el contratista y el Secretario de Infraestructura, en la que se indica que "el objeto y obligaciones contratados fueron ejecutados por el Contratista y recibidos por la entidad, de conformidad a certificación de cumplimiento de fecha 17 de junio de 2015, expedida por el supervisor", y dejándose constancia que el contratista recibió la suma de 93.805.139.53, por concepto de la ejecución del Contrato de Consultoría No. 34 del 12 de marzo de 2015, y que la Alcaldía de Bucaramanga, le adeuda la suma de $ 218.878.659.47.

Que reposa comunicación del 8 de marzo de 2018, suscrita por la ingeniera EEEEE, Secretaría de Infraestructura de Bucaramanga, así como CD, y planos correspondientes al diseño original para el año 2015, y diseño ajustado para el año 2017, respecto del contrato No. 034 de 2015"[11], lo cual permite constatar el cumplimiento del objeto contractual, así como las modificaciones que fueron efectuadas por el Ing. ZZZZZ.

Que en la diligencia de versión libre y espontánea[12], el ingeniero ZZZZZ, informó:

"Si, realice un contrato como Representante legal de la Unión Temporal Puente Peatonal Terminal, con la Secretaría de Infraestructura de Bucaramanga, el cual fue entregado en el tiempo correspondiente, incluso con unas modificaciones que solicitó tanto como el supervisor del contrato DDDDD, y el Secretario de Infraestructura. Sin que, por ello, se haya incurrido en costos adicionales por parte de la Secretaría. Inicialmente el valor del proyecto era muy alto para los dineros que se tenían destinados para el mismo, entonces se hicieron modificaciones para bajar los costos del proyecto. En cuanto a la evaluación de cuánto costaría el diseño del puente es importante conocer que los descuentos para un contrato de consultoría están por el orden del 40%, además nosotros nos presentamos auna licitación con un presupuesto ya establecido. Quiero dejar constancia que los cambios realizados se efectuaron por solicitudes encaminadas a bajar presupuesto para la futura construcción del puente. Después del cambio de administración para el mes de octubre 2016, la nueva Secretaría de Infraestructura FFFFFF, solicitó todo el estudio porque no se encontraron los documentos de la consultoría que yo efectué, por lo que procedí a entregarle nuevamente dos copias del proyecto. A finales del año 2015, el Ing. GGGGG, me llamó para revisar el proyecto en general, quien sugirió que se hicieran algunas modificaciones las cuales se realizaron por parte de todo el personal involucrado en el proyecto, dado a que se efectuaron cambios en todo el proyecto; labor que realizó nuevamente sin ningún costo. Estos cambios efectuados fueron por solicitud del Ing. GGGGG, más no porque el proyecto estuviera mal realizado. Quiero dejar claro, que cuando se nos requirió para cualquier inquietud presentada en el proyecto por parte de la Secretaría de Infraestructura, siempre estuvimos atentos, a los requerimientos".

Que obran actas de reunión celebradas en la Alcaldía de Bucaramanga(13) de los días 5, 10, y 24 de mayo de 2017, de las cuales, en la primera se especifica que la Consultoría realizada por el ingeniero ZZZZZ, hace entrega de los diseños estructurales y eléctricos, planos arquitectónicos, especificaciones y presupuesto, para su respectiva revisión, documentación que se revisaría con la finalidad de que para el día 9 de mayo de 2017, se definiera la situación de las observaciones realizadas a los estudios y diseños. A su vez, en la segunda acta, se lee que "el Consultor presenta actualización del presupuesto de obra, especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios y plano de afectación predial", y se fija como nueva fecha de reunión el día 12 de mayo de 2017, para terminar la revisión junto con el Diseñador estructural. En cuanto a la tercera acta, en ella se especifica que "se realizaron los ajustes al diseño geométrico y estructural, quedando subsanadas las observaciones y ajustes requeridos por la Secretaría de Infraestructura.".

En este orden, el Consejo Seccional observó, entre otros aspectos, que en virtud del citado contrato, el hoy investigado, allegó la documentación obrante a folio 43 a 75, de la investigación" correspondiente al diseño original para la vigencia del año 2015, así como el diseño ajustado para el año 2017, de conformidad a los requerimientos realizados por la Secretaría de Infraestructura de Bucaramanga; que la suspensión del contrato se originó, "considerando que no existía una debida limitación de los predios contiguos al proyecto; por lo que era necesario realizar una evaluación de opción de compra de predio, debiendo el Contratista adelantar los trámites necesarios para definir la delimitación de los predios. Por lo que se generaron retrasos en las actividades de estudios y diseños del contrato, contribuyendo a que las partes decidieran suspender este, para adelantar las actividades necesarias para solucionar el tema de predios"; que para el 12 de junio de 2015, se ordenó el reinicio del contrato, toda vez que con la colaboración del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se logró establecer en campo los linderos de los lotes sobre la Transversal metropolitana, frente al terminal de transporte de Bucaramanga; y que mediante el Acta de Liquidación del Contrato, suscrita entre el contratante y contratista, obrante a folios 28 y 29, "se estableció que el objeto y obligaciones, contratadas fueron ejecutadas por el Contratista y recibidas a satisfacción.".

Adicional, evidenció el Seccional en la Versión Libre del investigado, que "con el cambio de administración para el mes de octubre de 2016, la nueva Secretaria de Infraestructura FFFFFF, le requirió todo el estudio de consultoría, teniendo en cuenta que no se encontraban los documentos entregados", de lo cual procedió a entregar dos copias nuevas del proyecto, registrado en el Acta del 5 de mayo de 2017, visto a folios 26 y 27, y mediante Acta del 24 de mayo de 2017, en la cual se dejó constancia de "los ajustes al diseño geométrico y estructura, quedando subsanadas las observaciones y ajustes, efectuados por la Secretaria de Infraestructura.".

Por último, el Seccional estableció, que obra material probatorio que permite establecer que el objeto del contrato en comento se cumplió a cabalidad, y se "recibió a satisfacción por la Secretaría de

Infraestructura de Bucaramanga, y como tal "no encuentra en la conducta desplegada por el aquí investigado, violación alguna al Código de ética profesional, ley 842 de 2003.". Así mismo, "que no es competencia del COPNIA, establecer si el contrato de consultoría No.34 de 2015, debió celebrarse por un valor menor al citado, más aún cuando se ejecutó y se liquidó a conformidad de las partes intervinientes.".

3. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.

En relación con los aspectos de la noticia divulgada por el periódico Vanguardia Liberal y que originó la apertura oficiosa de la presente investigación, esta Subdirección observa de una parte, que contrario a lo allí publicado, el objeto contractual del mencionado Contrato 034 del 12 de marzo de 2015, se cumplió a cabalidad y se recibió a satisfacción por parte del contratante, aún con la suspensión temporal del mismo que en su momento se determinó, producto de la indebida limitación de los predios contiguos al proyecto, motivos ajenos al investigado, pero subrayando que el propio investigado adelantó los trámites pertinentes para definir tal delimitación; y por otra parte, respecto del valor real del citado Contrato, partiendo de la base que no es competencia de este organismo su valoración, se encuentra que del presupuesto de $ 312.839.820.00 dispuesto para los diseños, el investigado recibió la suma de $ 93.805.139.53, quedando pendiente por pagarle $ 218.878.659.47, y hasta aquí, incluida la suspensión y el análisis de linderos, esto no generó algún costo adicional que afectara el presupuesto fijado, y con ello se infiere el buen trato que se le dio a estos recursos públicos.

En consecuencia, es procedente confirmar la decisión del Consejo Seccional de abstención de formulación de cargos a este profesional, y en consecuencia ordenar el archivo de la presente actuación bajo las consideraciones antes expuestas.

En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del Copnia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmase el Auto del veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual la Secretaría del Copnia Seccional Santander, se abstuvo de formular cargos y en su defecto dispuso el archivo de la presente actuación, seguida en contra del ingeniero ZZZZZ, identificado con Cédula de Ciudadanía ZZZZZ, y Matrícula Profesional ZZZZZ STD, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto.

ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión al Junta Seccional de origen.

ARTÍCULO CUARTO.–Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTA FINAL.

1. Folio 1. CCCCCCCCCCCC. Correo: #####. Registro E2017STD00000206 del 9 de mayo de 2017.

2. Folio 3.

3. Folio 2.

4. Folios 76 a 78.

5. Folios 37 a 41.

6. Folio 32.a 41.

7. Folios 35 y 36.

8. Folios 33 y 34.

9. Folios 30 y 31.

10. Folios 28 y 29.

11. Folios 42 a 75.

12. Folio 21.

13. Folios 22 a 27.

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