AUTO DJ-352-2024-PD DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Radicado: PD-ANT-2021-000007 (E202114050004547) – BPM 1604393
El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA,
en aplicación del artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con el artículo 37 de la Resolución Nacional R2024003125 del 23 enero de 2024, y el artículo 15, numeral 12, de la Resolución R2024040897 del 23 septiembre de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
Mediante escrito de queja(1) recibido el 19 de octubre de 2020, la señora XXXXX, actuando como representante legal de la sociedad RETIRO COLONIAL S.A.S., expone que, en su sentir la conducta profesional del ingeniero civil YYYYY, podría ser constitutivos de falta ético-disciplinaria, pues indica que, éste estando adscrito a la Dirección de Desarrollo Territorial y Urbanístico, Secretaría de Hábitat y Desarrollo Territorial, del municipio del Retiro, no cumple con la experiencia mínima requerida por la norma nacional, para firmar como ingeniero diseñador estructural, por consiguiente no tenía idoneidad para desarrollar dicho cargo, así mismo para emitir conceptos técnicos, como el oficio número 519 del 29 de mayo del año 2020, el cual suspendió la obra Retiro Colonial.
2. ACTUACIONES PROCESALES.
Mediante oficio(2) del 25 de noviembre de 2020, la Secretaría Regional Antioquia citó a ratificación y ampliación de la queja a la señora XXXXX, diligencia (3)que se llevó a cabo el día 4 de diciembre de 2020.
Mediante auto(4) del 17 de febrero de 2021, la Secretaría Regional Antioquia ordenó la apertura de la investigación preliminar, mismo que fue notificado(5) el 13 de abril de 2021.
Mediante auto(6) del 17 de agosto de 2021, la Secretaría Regional Antioquia prorrogó el término de la investigación, providencia notificada(7) el 8 de septiembre de 2021. En esa misma fecha, se recibieron las diligencias de testimonio de la arquitecta ZZZZZZZZZZZZ (8) y la versión libre y espontánea del investigado(9).
Finalmente, mediante auto(10) del 2 de febrero de 2024, la Secretaría Regional Antioquia archivó la investigación preliminar adelantada.
3. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
Una vez valorado y revisado la totalidad del expediente, esta subdirección jurídica actuando en sede de consulta conferida por el artículo 73 de la Ley 842 de 2003, acogerá la decisión tomada por la Secretaría Regional en auto del 2 de febrero de 2024, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
Los fines de la investigación preliminar se encuentran establecidos en el artículo 64 de la Ley 842 de 2003, expresando:
"ART. 64.–Fines de la indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella.
PAR.–Para el cumplimiento de los fines de la indagación preliminar, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre y espontánea al profesional que considere necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado" (Subrayado y negrilla fuera del texto).
Así las cosas, esta subdirección debe desarrollar el siguiente cuestionamiento para establecer si en efecto ¿el ingeniero civil YYYYY en calidad de servidor de la Dirección de Desarrollo Territorial y Urbanístico, Secretaría de Hábitat y desarrollo territorial del municipio del Retiro Antioquia, se extralimitó en sus funciones por no cumplir con los requerimientos académicos determinados en la por la Ley 400 de 1997?
Para resolver el anterior planteamiento, es importante analizar las pruebas recaudadas y que den luces respecto de las presuntas conductas objeto den análisis, las cuales se relacionan a continuación a la luz del sano juicio que nos atañe:
1. Testimonio de la arquitecta Verónica:
La arquitecta afirmó que el ingeniero YYYYY estaba realizando las visitas al proyecto "Retiro Colonial" bajo la instrucción de la Dirección de Desarrollo Territorial y Urbanístico, demostrando que su participación en la conducta denunciaba fue realizada en el marco de las funciones que le fueron encomendadas por esa secretaría. Además, se destacó que su intervención era necesaria para la revisión técnica de los proyectos urbanísticos.
2. Documentación de la Secretaría de Hábitat y Desarrollo Territorial:
Se presentó oficio(11) que confirmó la vinculación del ingeniero como contratista asesor desde el 17 de marzo de 2020. Esto respaldó, además, que dentro de las funciones a realizar se encontraran las inspecciones y emitir conceptos técnicos en el marco de su trabajo.
3. Informes y oficios emitidos por el ingeniero investigado:
Los informes y oficios(12) que el ingeniero emitió durante sus visitas al proyecto Retiro Colonial fueron considerados como evidencia de su actuación profesional. Estos documentos mostraron que el ingeniero estaba cumpliendo con sus responsabilidades y que sus evaluaciones estaban fundamentadas en observaciones técnicas y normativas.
De lo anterior el instructor disciplinario de primera instancia tuvo en cuenta que los problemas relacionados con el proyecto "Retiro Colonial" existían antes de la llegada del ingeniero investigado a la administración municipal, esto sugirió que las dificultades no eran atribuibles a su actuación, sino que eran parte de un contexto más amplio de irregularidades en el proyecto.
En conjunto, estas pruebas permitieron establecer por la primera instancia que el ingeniero YYYYY actuó dentro de los límites de su idoneidad profesional y que no se configuraron las condiciones para una falta disciplinaria, lo que llevó al archivo del proceso.
Se encuentra el oficio(13) 519 del 29 de mayo de 2020, suscrito por el ingeniero civil YYYYY en su rol de ingeniero civil asesor y la Secretaría de Hábitat. Este documento certifica que, para la fecha indicada, representantes de la Secretaría de Hábitat y Desarrollo Territorial junto con la Inspección de Policía de El Retiro realizaron una visita al proyecto Retiro Colonial, y durante esta inspección, se documentaron las acciones, visitas y recomendaciones previas realizadas por la Secretaría, las cuales no habrían sido cumplidas por la sociedad Retiro Colonial, lo que llevó a la suspensión de la obra.
Sumado a lo anterior, y con el fin de dar soporte a la postura adoptada por el Tribunal de Ética, encontramos que la queja tiene origen en las siguientes circunstancias:
Suspensión de la obra: Se mencionó que la Inspección de Policía del municipio de El Retiro había emitido una orden de suspensión de la obra, lo que generó preocupaciones sobre la legalidad y la adecuación de las actividades realizadas en el proyecto. La quejosa argumentó que la suspensión era indicativa de fallas en la supervisión y en el cumplimiento de las normativas por parte del ingeniero.
Incumplimiento de funciones: La queja también se centró en la supuesta falta de competencia del ingeniero para realizar las visitas y emitir conceptos relacionados con la obra. Se alegó que el ingeniero había excedido sus funciones y que su intervención no era adecuada, lo que podría haber contribuido a la situación que llevó a la suspensión de la obra.
Inadecuada inspección y control: Se argumentó que el ingeniero no estaba realizando adecuadamente las labores de inspección, vigilancia y control que le correspondían, lo que generó dudas sobre su idoneidad profesional y su capacidad para llevar a cabo las tareas asignadas.
Argumentos estos que resultan desvirtuados de las probanzas arrimadas, resultando entonces claro, que el profesional investigado cumplió con las funciones asignadas de acuerdo al rol que desempeñaba en la Dirección de Desarrollo Territorial y Urbanístico, Secretaría de Hábitat y Desarrollo Territorial del municipio de El Retiro, Antioquia, previstas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de dicho empleo; por lo tanto se puede establecer que, en ningún momento éste transgredió disposición legal, tal como se relacionó en las pruebas decretadas y entre las que se destacan las que se citan a continuación:
En este contexto, es fundamental resaltar que no se ha demostrado que el profesional investigado haya realizado diseños estructurales ni actuado como revisor estructural en los trámites de licenciamiento del proyecto "Retiro Colonial". Por lo tanto, contrario a lo denunciado, no se evidencia ninguna infracción de los perfiles profesionales establecidos por la Ley 400 de 1997 para dichos roles. En consecuencia, no se observa que el profesional investigado haya excedido sus atribuciones.
Además, se debe considerar que los oficios firmados por el ingeniero se limitaron a:
Descripciones de lo encontrado en campo.
Realizar recomendaciones para que el responsable de la obra cumpliera con la integridad urbanística.
Informar a las autoridades competentes sobre lo observado. Por lo tanto, se ha comprobado que fue la inspección de policía de El Retiro, en el ejercicio de sus competencias, quien tomó la medida de suspensión de la obra, y no el ingeniero investigado.
Por lo tanto, y tal como lo afirmó la Secretaría Regional Antioquia, no hay lugar a formulación de cargos y como consecuencia abrir la Investigación formal, pues es claro que no se configura tipo disciplinario alguno y como consecuencia, no se satisfacen los elementos que componen la investigación preliminar, mismos que se encuentran previstos en el artículo 64 de la Ley 842 de 2003 y que fueron ya mencionados al inicio del análisis que realizó esta subdirección.
Como consecuencia de lo anterior, y como quiera que la investigación se adelantó en debida forma, es propio resolver el cuestionamiento planteado al inicio del análisis desarrollado por esta subdirección, el cual es concluyente que no hay una demostración si quiera presunta de hechos que den lugar a falta disciplinaria en el marco de la Ley 842 de 2003, por consiguiente, acogeremos lo manifestado por la Secretaría Regional.
De igual manera acertadamente ordena el instructor de primera instancia abrir actuación separada frente a las posibles falencias que se avizoran dentro de la investigación con relación al proceso constructivo y el alcance de la licencia del proyecto Retiro Colonial, y por tanto no lo ordenará esta instancia.
En consecuencia, esta subdirección confirmará la decisión de la Secretaría Regional en el sentido de abstenerse de abrir investigación formal disciplinaria en contra del profesional investigado y, en consecuencia, encuentra procedente el archivo de la investigación preliminar.
En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.–Confírmese el auto del 2 de febrero de 2024, emitido por la Secretaría Regional Antioquia, que archivó la actuación disciplinaria ético-profesional identificada con el radicado PD-ANT-2021-000007 - E202114050004547, adelantada en contra del profesional YYYYY, identificado con la cédula de ciudadanía YYYYY y la matrícula profesional YYYYY, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.–Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional de origen para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO.–Comuníquese la presente decisión a la Junta Regional correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.–Notifíquese la presente decisión al investigado, conforme lo previsto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO.–Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
NOTAS AL FINAL
1. Folio 1-10
2. Folio 12
3. Folios 16-17
4. Folios 23-25
5. Folios 68-69
6. Folios 70-71
7. Folios 72-73
8. Folio 124
9. Folios 118-119
10. Folios 129-135
11. Folios 88-117
12. Folios 82-87
13. Folio 6
