Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 4 DE 2007

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señores:

XXXXX

Atención: Abril Abril

Representante Legal.

Asunto: Su petición radicada en esta entidad el 19 de noviembre de 2007.

Apreciados señores:

Atendiendo su propuesta sobre la selección que haría esa Asociación de las personas interesadas en tramitar el Certificado de Matrícula de Maestro de Obra ante el COPNIA, nos permitimos manifestarles que los únicos requisitos para obtener la mencionada autorización para el ejercicio por parte de los Maestros de Obra son los establecidos en la Ley 842 de 2003, y en consecuencia, los pretendidos certificados de seminarios u otros similares no son, ni pueden ser tenidos en cuenta por el COPNIA para los efectos de la expedición del Certificado de Matrícula de Maestro de Obra, pues de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Constitución Política: "Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer, ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio" (Subraya fuera de texto). Así las cosas cualquier persona que demuestre "una experiencia de más de diez (10) años en actividades de la construcción, mediante certificaciones expedidas por ingenieros y/o arquitectos debidamente matriculados y, excepcionalmente, por las autoridades de obras públicas y/o de planeación, municipales" obtendrá directamente del COPNIA el respectivo Certificado de Matrícula de Maestro de Obra.

En relación con la propuesta de intermediación de esa Asociación para tramitar ante el COPNIA las solicitudes de los Maestros de Obra del Departamento de Casanare, nos permitimos manifestarles que dicha función desde el punto de vista constitucional y legal no puede ser asumida por la Asociación pues la Corte Constitucional, en un caso similar al propuesto, a través de la Sentencia C- 964 de 1999, expulsó del ordenamiento jurídico el Comité Nacional y los Comités Seccionales de Técnicos Constructores, por ejercer funciones como las que ahora nos propone ACASDECON, ya que las mismas son de competencia exclusiva de las autoridades de inspección y vigilancia y no de las asociaciones de profesionales. En consecuencia, los trámites para obtener el Certificado de Matrícula de Maestro de Obra en el Casanare, deben ser realizados directamente ante el respectivo Consejo Seccional del COPNIA.

Agradecemos el interés de la Asociación Casanareña de Constructores porque que quienes ejerzan la actividad de la construcción obtengan el Certificado de Matrícula Profesional de Maestro de Obra que les autoriza dicho ejercicio, con lo cual se dinamiza el deber de colaboración desinteresada que la Constitución exige de los particulares para con las entidades públicas, y que se concreta, en el presente caso, con la recomendación que dicha asociación pueda hacerles a sus afiliados de la importancia de tramitar ante el COPNIA el documento que les autoriza el ejercicio de la actividad de la construcción en las modalidad y grados en los que la normatividad legal vigente se los permite.

×
Volver arriba