CONCEPTO 4 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Ingeniero:
XXXXXX
C.C. XXXXX
Email: XXXXX
Ciudad
Asunto: Su petición 2014NAL00000571 del 12 de noviembre de 2014.
Ingeniero Hidrotécnico - Ingeniero Civil.
De manera atenta damos respuesta a la solicitud referida en el asunto, informándole que el título obtenido en el extranjero de Ingeniero Hidrotécnico en la Especialidad de Construcción Hidrotecnia de Obras Fluviales y Estaciones Hidroeléctricas, fue convalidado como Ingeniero Hidrotécnico por el Ministerio de Educación Nacional con Resolución 002336 de 24 de noviembre de 1989. Que posteriormente dicho título fue convalidado y reconocido por el Ministerio de Educación Nacional como Ingeniero Civil según Resolución 17309 del 29 de diciembre de 2012, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la ley 30 de 1992, por tratarse del mismo programa académico que imparten las instituciones de educación superior en Colombia.
De conformidad con lo anterior, para el ejercicio profesional un Ingeniero Hidrotécnico en la Especialidad de Construcción Hidrotecnia de Obras Fluviales y Estaciones Hidroeléctricas en Colombia es equivalente a un Ingeniero Civil tal y como lo evaluó la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería - ACOFI, aspecto relevante que tuvo en cuenta el Min. Educación para proferir el acto administrativo en el 2012, y como quiera que el COPNIA ha autorizado su ejercicio a través de la Resolución No. 25 del 15 de marzo de 1990, como Ingeniero Hidrotécnico y la Resolución 178 del 31 de enero de 2013 como Ingeniero Civil, respectivamente, resulta procedente acceder a su petición impetrada, en el entendido de que la experiencia como Ingeniero Civil se contabilice a partir de la expedición de la Matrícula Profesional como Ingeniero Hidrotécnico, esto es, desde el 15 de marzo de 1990.
Es importante indicar que es la idoneidad académica, la que marca con exactitud la geografía del ejercicio de un profesional, y por consiguiente, es la que permite o la que lo excluye legalmente de la realización de una actividad regulada legalmente. En consecuencia la Junta Nacional del COPNIA en reunión ordinaria del 26 de noviembre de 2014, autorizó la modificación de la Resolución No. 25 del 15 de marzo de 1990 en el sentido de reconocerlo como Ingeniero Civil para lo cual se procederá de conformidad.
