CONCEPTO 4 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXX
Asunto: Respuesta a la petición EXP2018/005051 del 11 de enero de 2018
Respetado señor,
Nos permitimos atender la comunicación de la referencia, en la que manifiesta que estudió “ingeniería civil” en una universidad del exterior, y que el Ministerio de Educación Nacional le convalidó su título profesional por el de “Constructor Civil”, razón por la que formula como inquietudes las siguientes: “1. ¿Tengo que solicitar matricula profesional ante el COPNIA para poder ejercer mi profesión?; 2. ¿Es lo mismo CONSTRUCTOR CIVIL que INGENIERÍA CIVIL, que fue lo que estudie en el exterior?”
Previo a resolver sus interrogantes, nos permitimos manifestarle que la idoneidad académica adquirida en el pregrado de la respectiva formación profesional, es la que indica el campo de acción o de desempeño laboral y la referencia con base en la cual un profesional debe ser admitido en una determinada actividad. Por el contrario, un profesional puede ser excluido legítimamente de la realización de una actividad solo si resulta no idóneo para ello.
Lo anterior ha sido establecido por la Corte Constitucional a través de sus Sentencias C-226 de 1994, C-964 de 1999 y C-191 de 2005, entre otras, la cual en aplicación al principio universal de igualdad, determinó que ni las autoridades públicas ni los particulares pueden excluir de adelantar una labor a quien resulta idóneo para ello, pudiendo ser excluido, en consecuencia, quien no tiene la idoneidad académica para ejercer determinada actividad.
Ahora bien, en el caso expuesto, se señaló que el Ministerio de Educación Nacional convalidó el título obtenido en el extranjero por el equivalente al título de “Constructor Civil”, el cual corresponde al reconocimiento emitido por la autoridad competente en nombre del Estado Colombiano, de tal forma que la carrera cursada en el extranjero adquiere los mismos efectos académicos y jurídicos que tiene los títulos otorgados por las instituciones en todo nuestro territorio nacional.
Por lo anterior, se consultó el perfil ocupacional descrito en la plataforma WEB de distintas universidades e instituciones acreditadas en el territorio colombiano, que ofrecen la carrera de Constructor Civil, la cual sirve de pauta para especificar las actividades en que estos pueden desempeñarse con ocasión a la señalada profesión.
Así las cosas, como resultado de la consulta efectuada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, del Ministerio de Educación Nacional, y en las diferentes páginas web de las universidades, se encontró que la única institución educativa que imparte la señalada disciplina académica en la modalidad de profesión universitaria, es el Colegio Mayor de Antioquia.
En la página web de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia, informa frente al perfil profesional y ocupacional de los Constructores Civiles, lo siguiente:
Enlace: http://www.colmayor.edu.co/load.php?name=Paginas&id=1780 “(…) PERFIL OCUPACIONAL
El Profesional en Construcciones Civiles, estará en condiciones para desempeñarse en: Planificar, organizar, programar, dirigir y controlar la construcción y montaje logístico de todo tipo de proyectos ya sean estas arquitectónicas o civiles.
Investigar las propiedades de los materiales de construcción y los métodos de aprovechamiento de materiales, mano de obra, equipos y tecnología, propendiendo a la optimización de su uso.
Diseñar sistemas de gestión para la construcción, diseñar y poner en práctica sistemas de aseguramiento de la calidad con un enfoque holístico.
Ejercer consultorías e interventorías de obras civiles y arquitectónicas en general en temas de sostenibilidad, de orden técnico y administrativo.
Todo lo anterior, con espíritu crítico e innovador, en los planes de desarrollo sectorial y nacional, a nivel público o privado. (…) “(Negrilla fuera de texto)
PLAN DE ESTUDIOS
| SEMESTRE 1 | SEMESTRE 2 | ||
| ASIGNATURA | CRÉDITOS | ASIGNATURA | CRÉDITOS |
| GEOMETRÍA PLANA | 3 | CÁLCULO DIFERENCIAL | 3 |
| DESARROLLO HUMANO | 2 | ELECTIVA II | 2 |
| DIBUJO | 2 | FÍSICA | 2 |
| ELECTIVA I | 2 | FUNDACIONES | 2 |
| INSTRUCCIÓN A LA CONSTRUCCIÓN | 3 | INFORMÁTICA | 2 |
| MATEMÁTICAS | 4 | LAVANTAMIENTO E INTERPRETACIONES DE PLANOS | 4 |
| QUIMICA Y LABORATORIO | 2 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 2 |
| SEMESTRE 3 | SEMESTRE 4 | ||
| ASIGNATURA | CRÉDITOS | ASIGNATURA | CRÉDITOS |
| CÁLCULO INTEGRAL | 3 | ANÁLISIS DE MATERIALES Y LABORATORIO | 2 |
| DIBUJO ASISTIDO POR COMPUTADOR | 2 | EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS I | 2 |
| ELECTIVA III | 2 | FUNDAMENTOS Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN | 2 |
| ESTADÍSTICA | 3 | OBRA NEGRA II | 2 |
| OBRA NEGRA I | 2 | VÍAS Y PAVIMENTOS | 2 |
| SUELOS Y LABORATORIO | 2 | ELECTIVA IV | 2 |
| TOPOGRAFÍA Y PRÁCTICA | 2 | FORMACIÓN DEMOCRÁTICA Y CIUDADANA | 2 |
| SEMESTRE 5 | SEMESTRE 6 | ||
| ASIGNATURA | CRÉDITOS | ASIGNATURA | CRÉDITOS |
| ELECTIVA V | 2 | CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS | 2 |
| CONSTRUCCIONES DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS | 2 | CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE REDES DE GAS | 2 |
| CONSTRUCCIONES DE INSTALACIÓN HIDROSANITARÍA | 2 | CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE I | 2 |
| CONSTRUCCIONES DE PAVIMENTOS Y VÍAS | 2 | LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA | 3 |
| EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS II | 2 | MEZCLAS Y CONCRETOS | 2 |
| GESTIÓN AMBIENTAL | 2 | NORMATIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN | 3 |
| LESGISLACIÓN LABORAL | 3 | OBRA BLANCA | 2 |
| ÉTICA | 2 | OPTATIVA I | 2 |
| SEMESTRE 7 | SEMESTRE 8 | ||
| ASIGNATURA | CRÉDITOS | ASIGNATURA | CRÉDITOS |
| CONSTRUCCIÓN DE OBRA BLANCA | 2 | CONSTRUCCIÓN DE AMOBLAMIENTO URBANO | 2 |
| ANÁLISIS ESTRUCTURAL | 3 | CONSTRUCCIÓN EN ESTRUCTURAS METÁLICAS | 2 |
| CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES ESPECIALES | 2 | DISEÑOS INVESTIGATIVOS | 2 |
| CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE II | 2 | FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS | 2 |
| CONSTRUCCIONES EN MADERA | 2 | GESTIÓN DEL RIESGO | 2 |
| CONTRATACIÓN DE OBRA | 2 | GESTIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD | 2 |
| COSTOS Y PRESUPUESTOS DE OBRA | 2 | OPTATIVA III | 2 |
| OPTATIVA II | 2 | PROGRAMACIÓN DE OBRAS | 2 |
| SEMESTRE 9 | SEMESTRE 10 | ||
| ASIGNATURA | CRÉDITOS | ASIGNATURA | CRÉDITOS |
| PATOLOGÍA | 2 | ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN | 3 |
| PROYECTO DE INVESTIGACIÓN | 3 | INTERVENTORÍA DE OBRAS | 2 |
| REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE | |||
| PRÁCTICA LABORAL | 14 | EDIFICACIONES | 2 |
| SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL | 2 | ||
| SERVICIO SOCIAL | 4 | ||
(…).
En consideración a lo anterior, le informamos que el perfil profesional del Constructor Civil, solo lo habilita académicamente a fungir como ejecutores (materializadores) de las obras civiles diseñadas arquitectónica y estructuralmente por arquitectos e ingenieros respectivamente, pues su formación profesional está orientada a “planificar, organizar, programar, dirigir y controlar la construcción y montaje logístico de todo tipo de proyectos ya sean estas arquitectónicas o civiles.(…) investigar las propiedades de los materiales de construcción y los métodos de aprovechamiento de materiales, mano de obra, equipos y tecnología (..) diseñar sistemas de gestión para la construcción, diseñar y poner en práctica sistemas de aseguramiento de la calidad con un enfoque holístico (…)” todo lo cual se aborda desde materias tales como la física, la matemática, la química, el dibujo técnico, técnicas de ejecución, laboratorio, patología, el análisis estructural y suelos, la topografía, construcción, administración y gerencia de la construcción, más no están autorizados para diseñar ni calcular obras estructurales y de geotecnia, proyectados propiamente por los ingenieros civiles, competencias propias reservadas de acuerdo con la Ley 400 de 1997 a los ingenieros civiles.
Por lo anterior, es claro que no se pueden equiparar a los profesionales en ingeniería civil y los profesionales en construcciones civiles, dado que estos últimos constituyen una profesión afín a la ingeniería civil en los términos del artículo 4o de la Ley 842 de 2003, por cuanto ejercen como profesionales en actividades conexas o relacionadas con la ingeniería civil.
Ahora bien, frente a la pregunta de si se debe solicitar la respectiva Matricula Profesional, o en su caso particular, el Certificado de Inscripción profesional (en consideración a que ostenta una profesión afín a la ingeniera), es necesario indicar que el COPNIA, es la Entidad pública encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, conforme al régimen constitucional y legal, especialmente el establecido en la Ley 842 de 2003, que establece la obligación de los profesionales de ingeniería o de sus profesiones afines o auxiliares de estar registrados en el Registro Profesional y tener la Matrícula Profesional o el Certificado de Inscripción Profesional para ejercer la respectiva profesión, so pena de constituirse en ejercicio ilegal establecido en el artículo 13 de la citada ley, que dispone:
“ARTÍCULO 13. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. Ejerce ilegalmente la profesión de la Ingeniera, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrirá en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones. En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Afín o como Profesional Auxiliar de la Ingeniería, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. (…).
Así las cosas, usted deberá obtener la respectiva autorización legal del Estado, que se traduce en este caso en el Certificado de Inscripción Profesional, para poder ejercer su profesión como Constructor Civil en el país, so pena de incurrir en el publicitado ejercicio ilegal de la profesión que se encuentra contemplado en el artículo antes transcrito.
En estos términos consideramos resuelta su inquietud, previo a precisar que los conceptos emitidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos, y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o, de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
