CONCEPTO 7 DE 2005
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señores:
XXXXX
Pasto - Nariño.
Asunto: Certificado de Inscripción Profesional y su correspondiente Tarjeta.
Apreciados señores:
Atendiendo su derecho de petición, nos permitimos manifestarles que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, a los profesionales afines a la ingeniería, de acuerdo con el artículo 8o de la Ley 842 de 2003, les expide el Certificado de Inscripción Profesional y su correspondiente tarjeta, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en dicho artículo.
En la estructura de la Ley 842 de 2003, para los efectos únicamente de la función de inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares que le compete al COPNIA, se ha determinado que para los ingenieros el acto de inscripción en el Registro Profesional Nacional se denomine Matrícula Profesional, para los profesionales afines y para los profesionales auxiliares se denomine Certificado de Inscripción Profesional y para los Maestros de Obras: Certificado de Matrícula de Maestro de Obra. Por tal motivo, el COPNIA no está dando un tratamiento diferente a los profesionales afines ni que los esté equiparando a los profesionales auxiliares o a los ingenieros. Dicha clasificación ha sido establecida por el Estado colombiano con el fin de hacer eficiente su función de inspección del ejercicio profesional dado el riesgo social que implica su ejercicio.
Los profesionales afines, de acuerdo con la Ley 842 de 2003 (artículo 4o), son los que ostentan título de educación superior del nivel profesional para ejercer en actividades conexas o relacionadas con la ingeniería. Es decir, los profesionales afines, no pueden ni deben fungir como ingenieros pues su perfil académico y laboral es distinto pero "afín" al de la ingeniería en general. Igualmente, los profesionales auxiliares, dada su idoneidad, no pueden fungir como ingenieros ni como profesionales afines. Como la idoneidad respectiva es la que indica el respectivo ámbito de ejercicio profesional, ella es la que establece la individualidad propia de las profesiones, por lo que se estima razonable y justificado que el Estado establezca, como ya lo dijimos, distintas denominaciones al acto por medio del cual se autoriza cada uno de los ejercicios profesionales, para efectos de su control e inspección con el exclusivo fin de preservar a la sociedad del riesgo social al que puede conllevar un eventual o inidóneo ejercicio profesional.
En conclusión, el COPNIA ha expedido y seguirá expidiendo a los profesionales afines a la ingeniería en Colombia, el Certificado de Inscripción Profesional conforme a las prescripciones de la Ley 842 de 2003, las cuales indican que dicho acto materializa la autorización que el Estado concede para ejercer una actividad que no es de libre ejercicio en razón del riesgo social implicado en su ejercicio.
