CONCEPTO 8 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2012-01059
Señora
XXXXX
XXXXX@hotmail.com
XXXXX
Chiquinquirá, Boyacá
Asunto: Petición del 16 de marzo de 2012 sobre presentación de matrícula profesional para la posesión de docentes y directivos docentes. BYC-PR-2012-00004.
Respetada señora,
De manera atenta doy respuesta a la petición referida en el asunto, informándole que el literal c. del artículo 2o. de la Ley 842 de 2003, establece que: "se entiende por ejercicio de la profesión para los efectos de esta ley, el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título". Así mismo, el artículo 6o. de la mencionada ley, dispone que: "Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin".
En el mismo sentido, la reglamentación profesional de la ingeniería, sus profesiones afines y profesiones auxiliares, en el artículo 11 de la Ley 842 de 2003, señala que: "para poder tomar posesión de un cargo público o privado, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniería y para emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de la ingeniería o de algunas de sus profesiones auxiliares ante organismos estatales o personas de carácter privado, jurídicas o naturales; para presentarse o utilizar el título de Ingeniero para acceder a cargos o desempeños cuyo requisito sea poseer un título profesional, se debe exigir la presentación, en original, del documento que acredita la inscripción o el registro profesional de que trata la presente ley" (subrayado fuera de texto).
En el último caso señalado en el mencionado artículo 11, quien pretenda utilizar un titulo en ingeniería para anunciarse como tal o para acreditar tal título para cumplir con los requisitos mínimos o adicionales en un empleo en el sector público o privado, debe cumplir con la exigencia de acreditar la inscripción en el registro profesional a cargo del COPNIA o del Consejo Profesional correspondiente, sin que se hagan consideraciones sobre si ejercerá o no funciones relacionadas con el título profesional obtenido, en el cargo al que aspira desarrollar.
Así mismo, debe señalarse que el verificar que los ingenieros están ejerciendo legalmente la profesión, contando con la matricula profesional, es completamente válido, porque el omitir dicha actividad puede conllevar incluso a incurrir en falta disciplinaria ético profesional o falta disciplinaria laboral, debido a que a los profesionales de la ingeniería, sus profesionales afines y profesionales auxiliares y a los servidores públicos, les está prohibido permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión, conforme el literal b., del artículo 32 de la Ley 842 de 2003 y el numeral 20, del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.
Por último, se informa que se hizo una revisión del Registro Profesional, con los nombres y número de identificación señalados en la petición, y se encontró que usted no se encuentra registrada como Ingeniera de Sistemas, por lo cual puede concluirse que el Estado a través del COPNIA no le ha autorizado el ejercicio legal de la profesión.
