CONCEPTO 10 DE 2006
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor:
XXXXX
Representante.
Asunto: Su consulta radicada el 28 de julio de 2006.
Apreciado señor XXXXX:
Atendiendo su consulta referida en el asunto sobre la aplicación del literal a), del artículo 44 de la Ley 842 de 2003, en cuanto a nuestra competencia se refiere, nos permitimos manifestarle que los tipos disciplinarios contemplados en el Código de Ética contenido en la Ley 842 de 2003, solamente se aplican a los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares como personas naturales, tal y como lo dispone el artículo 30 ibidem, por lo que no es factible hacer interpretaciones extensivas de dicha normatividad a las firmas o compañías (personas jurídicas) de ingeniería.
