CONCEPTO 12 DE 2024
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señora:
XXXXXX
Asunto: Respuesta a su denuncia radicada en el portal E- Thicos el 13 de febrero de 2024
Respetada señora:
De manera atenta, se acusa recibido y se emite respuesta a su denuncia radicada en el portal E- Thicos el 13 de febrero de 2024, en la que señala: “me encontraba cenando en el resturante (sic) el templo del chicharron (sic) y abrieron mi carro y se llevaron mi billetera”.
Debemos informarle que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA, es una entidad nacional de Derecho Público de naturaleza sui generis o especial, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares. Su función se concreta, (i) realizando el proceso de Registro Profesional por el cual se expide la autorización del Estado para el ejercicio legal de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares y (ii) como Tribunal de Ética Profesional, adelanta la acción ético profesional de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 842 de 2003 modificada por la Ley 1796 de 2016, a los profesionales bajo su control que vulneran el Código de Ética Profesional.
La dogmática del COPNIA propende por el mantenimiento del buen ejercicio profesional, investigando la responsabilidad legal de los profesionales inscritos, pues este organismo está instituido para procurar a la sociedad, el adecuado ejercicio de la ingeniería en todos los órdenes, en los términos de la Ley 842 de 2003, con funciones netamente administrativas y no judiciales.
Producto de la regulación que rige al COPNIA, la actuación de la entidad se limita a fungir como guardián legítimo del adecuado ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares por expreso mandato legal, respecto de aquellas profesiones que por competencia legal nos fueron asignadas.
Bajo dicho contexto, atendiendo su denuncia, se puede establecer que los hechos que se denuncian corresponden a la comisión del presunto delito de hurto y de los cuales no se logra establecer alguna relación directa con la actividad profesional que implique el ejercicio de la ingeniería o alguna actividad relacionada con esta; en consecuencia, de acuerdo con la competencia funcional del COPNIA, no es posible adelantar algún tipo de investigación ético disciplinaria, ya que, de acuerdo con la Constitución Política y la ley, a quien se le atribuye hacer este tipo de investigaciones es a la Fiscalía General de la Nación.
Por lo tanto, en este caso, lo relatado en el escrito, denota insuficiencia para dar apertura a una investigación preliminar, al ser una posible conducta delictiva que esta Entidad no tiene competencia para dirimir.
No siendo otro el objeto de la presente denuncia, consideramos resuelta su petición, precisando que los conceptos emitidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos, ni situaciones jurídicas en particular y tienen los efectos del artículo 28 del CPACA - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
