CONCEPTO 13 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señores:
XXXXX
Atención: XXXXX
Jefe Oficina Jurídica.
XXXXX
Pasto, Nariño.
Asunto: Su petición del 30 de mayo de 2008.
Apreciados señores:
Atendiendo su petición referida en el asunto, a la cual la Secretaría Seccional de Nariño dio respuesta parcialmente, nos permitimos manifestarles que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 842 de 2003, los técnicos y tecnólogos profesionales, esto es, con título de educación superior del nivel medio, y que ejercen como auxiliares de los ingenieros, deben obtener del Estado a través de la autoridad competente, la respectiva autorización para los fines de la inspección y vigilancia que ordena la Constitución Política (Artículo 26), pues tales profesiones de acuerdo con la definición legal, no son de libre ejercicio dado que requieren formación académica y su ejercicio implica riesgo social.
Así las cosas, los técnicos y tecnólogos profesionales que egresan del SENA que cumplan las condiciones señaladas en la Ley 842 de 2003, están en la obligación de tramitar ante el COPNIA o la entidad correspondiente, según el caso, el Certificado de Inscripción Profesional cumpliendo, en especial, los requisitos establecidos en el artículo 8o. de la mencionada Ley.
