CONCEPTO 13 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor:
XXXXX
Bosque de Hayuelos.
Ciudad.
Asunto: Su petición del 10 de marzo de 2009.
Apreciado señor:
Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que en el ejercicio de la ingeniería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 842 de 2003, los ingenieros están obligados a observar el Código de Ética Profesional que establece la lista de la conductas exigidas, permitidas o prohibidas a estos profesionales, cuya actuación en sentido contrario a lo dispuesto, da lugar a la apertura de la respectiva investigación y, si hay lugar a ello, a la imposición de una sanción por parte de las autoridades de inspección y vigilancia de la ejercicio profesional competentes.
El desarrollo de un proceso disciplinario a un ingeniero depende siempre de la queja que interponga la ciudadanía, en la que se precisen los hechos, los involucrados y las pruebas que la sustentan, pero la determinación de la responsabilidad o de la culpabilidad del ingeniero siempre corresponderá, según el análisis legal respectivo, a las personas competentes determinadas en la Ley 842 de 2003, quienes finalmente decidirán, como en los casos propuestos por usted, si dichas conductas implican violación a la ética profesional, al comprobarse que fueron realizadas por un profesional de los que trata la Ley 842, si fueron realizadas con ocasión del ejercicio de su profesión y si vulneran el adecuado ejercicio de la profesión esperado por la sociedad.
Por lo anterior, en relación con los casos reseñados en su comunicación, el ingeniero que así haya actuado, podría estar violando el literal d) y f), artículo 32; literal b), artículo 38, entre otros de la Ley 842 de 2003, y por lo tanto, podría ser sancionado por dicha causa, lo cual solo se puede determinar dentro del proceso disciplinario ético profesional respectivo.
Por su parte, si se requiere saber si una persona está legalmente habilitada para ejercer la ingeniería, es pertinente que solicite a esta entidad el respectivo Certificado de Vigencia de la Matrícula Profesional (Parágrafo, Artículo 6o, Ley 842 de 2003).
