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CONCEPTO 14 DE 2004

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor:

XXXXX

Valledupar - Cesar.

Asunto: Su consulta de 21 de abril de 2004.

Apreciado señor:

En atención a su consulta de la referencia, nos permitimos manifestarle que tanto las matrículas profesionales como los certificados de inscripción profesional que autorizan a su titular para ejercer las actividades que obedecen a su perfil ocupacional, expedidos con anterioridad a la expedición de la Ley 842 de 2003, conservan su validez y se presumen auténticos. Por ello, el cambio de la tarjeta para determinar que se está autorizado para ejercer como Maestro de Obra es un acto voluntario de su titular, que genera el cobro de la suma de $ 36.000, que es lo que cuesta tal cambio durante el año 2004.

Respecto de la difusión de la Ley 842 de 2003 y de los requisitos, le manifestamos que se encuentra publicada en la página web del COPNIA (www.copnia.gov.co) de la misma manera como se advirtió en el aviso de prensa del diario 'El Tiempo' el domingo siete (7) de marzo de 2004 sobre su vigencia, y la difusión personalizada a través de las Secretarías de los Consejos Seccionales. De todas formas la ignorancia de la Ley no disculpa su incumplimiento.

En cuanto a su propuesta relacionada con la descripción de la modalidad del ejercicio de los Maestros de Obra, le manifestamos que a este Consejo no le es dado discriminar las posibilidades laborales de acuerdo con el sector o especialidad que el titular de una Matrícula o Certificado de Inscripción Profesional haya escogido, dentro del rango que su idoneidad le ofrece; situación que se presenta, por ejemplo, frente a la diversidad de posibilidades que tiene el Ingeniero Civil en el ejercicio de las actividades que le permite su formación académica en el mercado laboral; esto es: constructor de edificios, diseñador de vías, constructor de vías férreas, caminos, etc.

De otra parte, el ejercicio del Maestro de Obra, como profesión auxiliar a la ingeniería, está supeditado a la tutela del ingeniero o del arquitecto según el caso, evento en el cual se evidencian las aptitudes que se generan como producto de la experiencia certificada.

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