CONCEPTO 14 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señores:
XXXXX
XXXXX@hotmail.com
XXXXX@hotmail.com
Ciudad.
Asunto: Su petición del 11 de febrero de 2008.
Apreciados señores:
Atendiendo su petición referida en el asunto, en la que nos exigen la expedición de los Certificados de Inscripción Profesional que los autoriza para ejercer como Administradores del Medio Ambiente, o en su defecto, que se cancelen las que fueron expedidas por este Consejo hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1124 de 2006, por una eventual discriminación, nos permitimos manifestarles la improcedencia de su solicitud por la razones que pasamos a explicar:
a. Si el Legislador en ejercicio de su potestad, y como en el caso, a expensas de algunos Administradores Ambientales agremiados, expide una ley con la cual se regula de manera autónoma una profesión afín a la ingeniería y con ello sustrae de la competencia del COPNIA la función de autorización y control de tal profesión, esta entidad queda en imposibilidad legal para continuar expidiendo las respectivas autorizaciones para el ejercicio. Recuérdese que las autoridades públicas como el COPNIA, en virtud de lo prescrito en la Constitución, solamente están autorizadas para actuar solo en los casos en que la Ley lo permite y la Ley 1124 de 2007 señala que los Administrares Ambientales deben acudir ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental.
b. Si de conformidad con lo dispuesto en la Ley 842 de 2003, los Administradores Ambientales (o del Medio Ambiente) eran sujetos de control por parte del COPNIA, ello significa que los Certificados de Inscripción Profesional expedidos por autorización de esta Ley, son válidos y no pueden ser desconocidos por leyes o actos posteriores, pues el respeto a los derechos adquiridos conforme a la leyes es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia; por ello no es posible legalmente "cancelar" todas la Tarjetas Profesionales expedidas so pretexto de una eventual violación al derecho a la igualdad frente a quienes tienen que hacerlo en el Consejo Profesional de Administración Ambiental.
c. Al COPNIA, por el hecho de que declare su falta de competencia para inscribir a los Administradores del Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, no puede atribuírsele vulneración al derecho a la igualdad, en cualquiera de sus manifestaciones, pues no ha sido su determinación sustraer a los Administradores Ambientales o del Medio Ambiente de su función, sino que ello ha sido voluntad del Congreso de la República, aunque tal decisión genere traumatismos en la implementación de la nueva entidad que debe asumir la función que legalmente le corresponde.
