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CONCEPTO 14 DE 2024

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señora

XXXXXXX

Asunto: Respuesta a su radicado 12024130100003339.

Cordial saludo,

De manera atenta, se acusa recibido y se emite respuesta a su denuncia radicada bajo el número del asunto, cuyo objeto versa sobre la siguiente:

“(…) Quisiera realizar una denuncia contra una persona que dice ser ingeniera pero no lo es, usa el nombre de la profesión para realizar estafas en la ciudad de Ibagué Los datos de la persona son Daniela María Martínez Martínez cédula de ciudadanía 1120503950, ella es residente de Ibagué se acerca a las personas diciendo que es ingeniera civil para poder recibir obras de remodelación y acabados así logrando estafar a un número considerable de personas, por lo cual no sé si el Copnia pueda abarcar un proceso contra ella por el mal uso y falso título (SIC).”

Para dar respuesta, es necesario precisar que El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA, es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de algunas ramas de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares. En desarrollo de dicha función, realiza el proceso de Registro Profesional por el cual expide la autorización del Estado para el ejercicio legal de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, y como Tribunal de Ética Profesional adelanta la acción ético profesional de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 842 de 2003, modificada por la Ley 1796 de 2016, a los profesionales bajo su control que vulneren el Código de Ética Profesional.

Previo a entrar a analizar el contenido del escrito, respecto a los hechos que se pretende sean investigados, se trae a colación lo siguiente:

De conformidad con el literal a) del artículo 50 de la ley 842 de 2003, los elementos de la falta disciplinaria son:

“a) La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, debidamente matriculado;

b) La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo;

c) El hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la profesión o de actividades conexas o relacionadas con esta;

d) La conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la profesión de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares;

e) La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada;

f) La sanción disciplinaria debe ser la consecuencia lógica de un debido proceso, que se enmarque dentro de los postulados del artículo 29 de la Constitución Política y específicamente, del régimen disciplinario establecido en la presente ley.” (Negrilla fuera de texto).

En consecuencia, para la admisibilidad de la queja en materia ético-disciplinaria ésta debe tener visos de seriedad, contener elementos que le sirvan al investigador para determinar la existencia o no de una conducta que afecte el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003 y la posible individualización o identificación del profesional partícipe en los hechos que se denuncian, permitiendo de este modo establecer la competencia funcional de la autoridad ante quien se entabla la denuncia.

No obstante lo anterior, una vez analizada su denuncia, no resulta posible para la entidad iniciar una investigación ético- disciplinaria, por cuanto, la señora Daniela María Martínez Martínez, identificada con cédula de ciudadanía 1.120.503.950, no se encuentra registrada bajo ninguna de las profesiones sobre las que esta entidad tiene competencia de autorizar, inspeccionar, vigilar y controlar, evidenciando así falta de competencia para desplegar nuestra actividad investigativa.

Lo anterior, se funda en que, de las quejas elevadas, no pueden iniciarse por parte de esta entidad acciones ético-disciplinarias en contra de personas que no se encuentren inscritas en el Registro de Profesionales de la ingeniería, afines y auxiliares, que le otorga al COPNIA, la competencia para investigar y sancionar un posible mal ejercicio de la ingeniería, conforme a la Ley 842 de 2003.

Si desea presentar una queja disciplinaria contra un profesional de la ingeniería o de sus profesiones afines o auxiliares, debidamente inscrito al registro profesional que por mandato legal administra esta Entidad, puede hacerlo a través de la plataforma E-thicos, a la cual puede acceder a través del siguiente enlace: https://tramites.copnia.gov.co/Copnia_Microsite//Complaint/Index para proceder a iniciar una investigación ético profesional contra ingenieros, profesionales afines o auxiliares que posiblemente hayan cometido una falta ético profesional disciplinaria conforme a las Leyes 842 de 2003, modificada parcialmente por la Ley 1796 de 2016.

Por otro último, dado que los hechos denunciados pueden estar relacionados con una posible conducta que puede constituirse como delito en el ordenamiento jurídico colombiano, le compete a la Fiscalía General de Nación, como ente fiscalizador, adelantar la investigación correspondiente de considerarlo pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política, que dispone:

“ARTÍCULO 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.

De acuerdo con lo anterior, le informamos que en virtud del artículo 21 de la Ley 1437 del 2011 y el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, procedimos a remitir la denuncia por usted interpuesta a la Fiscalía General de la Nación, al correo electrónico atencionusuario.tolima@fiscalia.gov.co bajo el consecutivo de salida 22024150000008334 del 4 de marzo de 2024, respectivamente, por ser la entidad competente para atenderla y ante la cual usted deberá acudir con el fin de informarse de lo pertinente dentro del caso objeto de denuncia (adjuntamos oficio remisorio).

No siendo otro el objeto de su denuncia, consideramos atendida su solicitud en lo que respecta a las facultades que atañen a esta autoridad.

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