CONCEPTO 16 DE 2019
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Ingeniera
XXXXX
SG. Construcciones Caru Ltda.
Caudal Oriental, Villavicencio - Meta
Asunto: Radicado E201900000452 del 15 de enero de 2019. - Concepto técnico.
Reciba un cordial saludo:
Hemos recibido su solicitud radicada bajo el número de la referencia, en la que nos pide un concepto técnico a fin de esclarecer la definición de placas de contrapiso, dado que hay diferencias respecto de lo considerado por los evaluadores técnicos de la Alcaldía de Villavicencio en el Proceso de Contratación selección abreviada de menor cuantía SAMC - 060 DE 2018.
Previo a lo del asunto, debemos informarle que el COPNIA tiene a su cargo, la función administrativa de inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en desarrollo del Artículo 26 de la Constitución Política, motivo por el cual, a través de las actuaciones administrativas correspondientes, expide las Matrículas Profesionales o los Certificados de Inscripción Profesional (actos administrativos) como autorización del ejercicio de una profesión que implica riesgo social, actos que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones, y además como Tribunal de Ética Profesional adelanta las investigaciones disciplinarias ético profesionales, a través del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio establecido en la Ley 842 de 2003, a los profesionales bajo su control que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la misma.
Además de lo anterior, debemos manifestarle que sobre los procesos que adelanten las entidades públicas o privadas, estas definen autonomamente los documentos relacionados con el cumplimiento de requisitos habilitantes exigidos en el pliego de condiciones, también el perfil del o los profesionales que requieren contratar para desarrollar una labor determinada, por lo que este aspecto es una cuestión ajena a la órbita de competencia del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, por lo que este organismo está impedido para intervenir y señalar las condiciones especiales que deben establecer las entidades privadas y estatales para validar o evaluar un proceso de selección. Significa en consecuencia que el Copnia no interviene en los procesos contractuales internos o los concursos de méritos ofertados para el acceso al desarrollo de actividades profesionales bajo cualquier modalidad particular de los intereses de los profesionales sujetos a su inspección y control, sino dentro de su actuación como guardián legítimo del ejercicio ético de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares por mandato expreso de la ley, pues la naturaleza pública de la entidad nos impide extralimitar las funciones que le han sido conferidas legalmente y hacerlo supondría una violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 6o, de la Constitución Política de Colombia.
Hechas las anteriores precisiones, y como quiera que su consulta va dirigida a que el Copnia le esclarezca la definición de placas de contrapiso, al respecto debemos señalarle que es un tema netamente técnico relacionado con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10)
norma técnica colombiana que establece las condiciones con las
que deben contar las construcciones, pero cuya interpretación y aplicación sobre construcciones sismo resistentes corresponde a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por medio de la Ley 400 de 1997 y adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ante la cual puede acudir para resolver dicho interrogante. Dicha entidad la puede ubicar en la carrera 19 No. 9010 Pisos 2 y 3 Edificio Camacol – Bogotá. http://camacol.co/informacion-tecnica/comision- sismo-resistente.
En tal virtud, adjuntamos el oficio por el cual el Copnia remitió su petición a dicha Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 1437 de 2011. (Adjuntar el oficio).
En estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, previo a precisar que los conceptos emitidos por esta Entidad no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o, de la Ley 1755 de 2015.
