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CONCEPTO 20 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor:

XXXXX

Coordinador Oficina Jurídica

Universidad Santo Tomás.

XXXXX

Ciudad.

Asunto: Su derecho de petición del 28 de febrero de 2008.

Apreciado señor:

Atendiendo su petición referida en el asunto, en la que le solicita al COPNIA la expedición de "Matrículas Profesionales" a los egresados del programa denominado Construcción en Arquitectura e Ingeniería, nos permitimos manifestarle:

La Ley 842 de 2003 ha definido las funciones del COPNIA, y como autoridad pública solo puede hacer lo que la propia ley le permite. Así tenemos que la propia ley es la que ha determinado la denominación de la autorización que se concede para el ejercicio de unas profesiones cuya práctica implica riesgo social.

En el caso de los ingenieros, la Ley 842 de 2003, ha señalado que la autorización que el COPNIA concede para ejercer dicha profesión se denomina Matrícula Profesional, la cual se prueba con la presentación en original de la respectiva Tarjeta. Así se deduce de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. ibídem, este último que indica: "Solo podrán ser matriculados en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de matrícula profesional, para poder ejercer la profesión en el territorio nacional, quienes: a) Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas (...)" (Subraya fuera de texto).

En el caso de los profesionales afines y auxiliares, el Artículo 8o. de la mencionada Ley, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 3o. y 4o. ibídem dispone lo siguiente: "Solo podrán ser matriculados en el Registro Profesional respectivo y obtenercertificado de inscripción profesional y su respectiva tarjeta, para poder ejercer alguna de las profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería en el territorio nacional, quienes: a) Hayan adquirido el título académico en alguna de sus profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería, otorgado por instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes (…)".

En conclusión, dado que la Construcción en Arquitectura e Ingeniería es una profesión afín a la ingeniería, según se extrae de lo dispuesto en el Artículo 4o. de la Ley 842 de 2003 y de la Resolución Nacional 393 de 2005, por la cual se amplió el alcance de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, la autorización que esta entidad estatal ha concedido para ejercer dicha profesión se denomina Certificado de Inscripción Profesional, cuya obtención se demuestra con la respectiva tarjeta, y la cual se ha venido otorgando sin solución de continuidad a los egresados de esa Universidad que la han solicitado y que los habilita plenamente para ejercer la profesión escogida.

Por último, vale aclararle que la denominación legal diferente de la autorización para el ejercicio como ingenieros, profesionales afines o profesionales auxiliares, no tiene otro objeto que servir como herramienta de inspección y control para el correcto e idóneo ejercicio, dado el riesgo social que el mismo implica.

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