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CONCEPTO 21 DEL 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Ingeniero

XXXXX

XXXXX@une.net.co

Asunto: Su radicado del 29 de marzo de 2017 – Concepto Jurídico sobre diferentes escenarios relacionados con la contratación y sobre el objeto social de una empresa que aparentemente no se dedica a la construcción de obras civiles.

Apreciado Ingeniero:

De manera atenta damos respuesta a su solicitud, por medio del cual consulta un tema relacionado con la contratación por parte de una persona natural sin ser ingeniero civil ni arquitecto, quien contrata la mano de obra con un proveedor que suministra materiales para desarrollar dicha obra y que a su vez contrata por aparte una supervisión de obra a un ingeniero civil, y qué en esa situación quién es o hace las veces del constructor de la obra, según la Norma NSR-10? Asimismo, plantea sobre la misma situación anterior, una empresa que en su objeto social no tiene el alcance de ser constructor de obras civiles?

La Norma Colombiana de Construcción Sismo Resistente en su Título I – NSR-10, define al constructor como: "El profesional, ingeniero civil o arquitecto, o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de la edificación." (Subraya fuera de texto)

Finalmente, si usted considera que para el caso en concreto un profesional de la ingeniería, o de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, ha realizado una conducta con la que posiblemente se esté afectando la ética y el correcto ejercicio profesional, puede presentar la queja ante el COPNIA – Seccional correspondiente al lugar donde se cometió el último acto constitutivo de la falta. Por ejemplo si los hechos se presentaron en Antioquia, debe dirigirla a ese Seccional ubicado en la XXXXX, Oficina 205, Edificio San Pablo - Medellín, Teléfonos: XXXXX Ext. X, X, X, correo electrónico: XXXXX@copnia.gov.co, horario de atención: Lunes a Viernes de 7:30 am a 12:30 pm - 1:30 pm a 4:30 pm, en jornada continua, por escrito y adjuntando las pruebas que tenga en su poder, en los términos del artículo 60, de la Ley 842 de2003 o en defecto de este, ante el Consejo Seccional más cercano.

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