CONCEPTO 22 DEL 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXX
XXXXX@hotmail.com
Ciudad
Asunto: Su consulta radicada bajo el número E2017NAL00002459 del 4 de abril de 2017.
Apreciado señor:
De manera atenta damos respuesta a su consulta, informándole que el COPNIA es la entidad pública encargada de adelantar la inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, conforme a las funciones asignadas en la Ley 842 de 2003.
El artículo 26, literal i), de la citada ley, establece la función del COPNIA de emitir conceptos y responder consultas sólo sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional.
Por tanto, su consulta sobre cuanto tiempo y que tipo de certificaciones son necesarias para que pueda firmar los diseños y las memorias de cálculo, debemos indicar que dicha situación está reglada por la Ley 400 de 1997, que en el Artículo 4o. numeral 13 indica: "Diseñador estructural. Es el ingeniero civil, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los firma o rotula."
Según la misma normativa, en el artículo 27 se establece: "Los diseñadores estructurales deben acreditar estudios de postgrado o experiencia mayor de cinco (5) años en el área de estructuras".
En este orden de ideas, la ley permite dos opciones respecto a la posibilidad de firmar diseños y memorias de cálculo; por un lado se puede presentar la acreditación de estudio de postgrado en el área de estructuras, o certificar experiencia mayor de cinco años en la misma.
