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CONCEPTO 24 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor:

XXXXX

Abogado.

Medellín.

Asunto: Su petición del 26 de enero de 2009.

Apreciado señor:

Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que el COPNIA, no ha emitido acto administrativo ampliando el alcance de la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, para incluir las actividades profesionales de los ingenieros administrativos, que no son profesionales afines, ni profesionales auxiliares de la ingeniería, sino ingenieros a los que se le aplican, por dicha razón y sin necesidad de la referida ampliación, las normas de la Ley 842 de 2003, pues es claro que nadie en Colombia puede ejercer la ingeniería, en cualquiera de sus especialidades o ramas, sin el cumplimiento de los requisitos legales (Artículos 3o, 6o y 7o, entre otros).

Las actividades que pueden realizar los ingenieros administrativos, son las que su propia formación académica les permite, pues dicha formación, tal como lo ha entendido la Corte Constitucional, es la que indica la geografía de la idoneidad profesional necesaria para desactivar el riesgo al que se expone a la sociedad con el ejercicio profesional.

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