CONCEPTO 31 DE 2004
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor:
XXXXX
La ciudad.
Asunto: Su solicitud de 10 de marzo de 2004.
Apreciado señor:
Atendiendo su solicitud de la referencia, me permito manifestarle que el otorgamiento de la visa es un acto autónomo del Ministerio de Relaciones Exteriores, como lo es de este organismo la autorización estatal para ejercer la profesión reglamentada a través de la Matrícula Profesional. En este sentido, a Usted le pueden otorgar la visa de acuerdo con su condición particular, pero lo que no podemos es autorizar su ejercicio profesional, pues según las condiciones presentes y acreditadas, solo se le puede permitir obteniendo la Matrícula o Certificado de Inscripción Profesional correspondiente de acuerdo con la Ley 842 de 2003.
Las reflexiones que manifiesta las debió considerar luego de haber obtenido la primera prórroga otorgada mediante Resolución 2839 del 28 de Febrero de 2002, en cuyo artículo 2o se le previó personalmente la situación en la diligencia de notificación respectiva, asunto sobre el cual también se le advirtió en la Resolución que inicialmente le otorgó el permiso en marzo de 2001 (Resolución No. 2287).
Por lo anterior, este organismo solo le puede autorizar el ejercicio mediante la Matrícula o Certificado de Inscripción Profesional una vez convalidado u homologado su título profesional.
