CONCEPTO 31 DE 2005
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Doctor:
XXXXX
Secretario de Educación y Cultura.
Gobernación de Bolívar.
Cartagena de Indias.
Asunto: Su comunicación del 24 de febrero de 2005.
Apreciado secretario:
En relación con la comunicación referida en el asunto, nos permitimos manifestarle el deseo del COPNIA de que continúe acompañándonos personalmente en el cumplimiento de la función que la Ley 842 de 2003 ha impuesto a los Secretarios de Educación del orden departamental y a través de la cual concurren a salvaguardar el ejercicio legal, correcto y ético de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares.
Sin embargo, dado que nos ha manifestado que pretende delegar su función, no nos queda más que hacerle dos observaciones de tipo jurídico para que tal acto pueda ser válido a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, en primer lugar, el delegado debe ser ingeniero en alguna de las ramas inspeccionadas y vigiladas por el COPNIA, debidamente matriculado ( Parágrafo 2o, Artículo 28 de la Ley 842 de 2003) y en segundo lugar, el acto de delegación debe sujetarse a lo previsto en la Ley 489 de 1998 ( Artículo 9o, 10 y 11).
En conclusión, hasta cuando la delegación no sea realizada conforme a derecho, a la conformación de la Junta Seccional del COPNIA, debe concurrir necesariamente quien comporta la función pública asignada por la Ley.
