Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 37 DE 2010

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

Asunto: Respuesta a su solicitud de información radicada con el número NAL-PR-2010-00085

Apreciado señor:

Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que efectivamente esta entidad expide, a solicitud del interesado, cualquiera de dos tipos de Certificados; el uno denominado Certificado de Vigencia de la Matrícula Profesional (con tres numerales) y, el otro, Certificado de Vigencia y de Conducta (con cuatro numerales), siendo este último el único que reseña si el titular del mismo tiene o no antecedentes disciplinarios, esto es, si fue sujeto de una sanción impuesta por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA por haberse probado una falta al Código de Ética Profesional en el ejercicio de la profesión.

Se ha diferenciado entre estas dos certificaciones, toda vez, que en principio para el ejercicio de la profesión basta con que la Matrícula Profesional se encuentre vigente, es decir, que no pese sobre esta, sanción alguna de suspensión o cancelación, de manera que solo cuando el profesional así lo solicite o los requisitos del empleo o de la contratación así lo ameriten, se requiere la inclusión del numeral que da cuenta de la existencia de antecedentes disciplinarios.

Ahora bien, cualquiera de los dos certificados da fe de que el profesional tiene vigente su Matrícula Profesional y en consecuencia, que puede ejercer la profesión sin más limitaciones que las que impone la ley o su propia idoneidad. Solo en el caso de que se Certifique que el profesional tiene suspendida o cancelada su Matrícula Profesional se debe impedir el ejercicio de la profesión, según lo establece la Ley 842 de 2003.

×
Volver arriba