CONCEPTO 38 DE 2006
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señores:
XXXXX
Bucaramanga.
Profesional Universitario.
Asunto: Su oficio P.D.V.A. No. 749-06, del 18 de julio de 2006, radicado en esta entidad el 24 de julio de 2006.
Apreciados señores:
Atendiendo su requerimiento de información referido en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarles que en el Registro Profesional Nacional de ingenieros, profesionales afines y auxiliares, que lleva esta entidad por mandato legal, no se encuentran inscritos los señores XXXXX y YYYYY, como Maestros de Obra, según la Ley 842 de 2003, ni como su anterior denominación equivalente: Técnicos Constructores por práctica de conformidad con lo dispuesto en las derogadas Leyes 14 de 1975 y 64 de 1993.
Por tal motivo, sin contar con la respectiva autorización como lo es el Certificado de Matrícula de Maestro de Obra, ahora, o de Técnico Constructor por práctica, antes, los mencionados señores no pueden presentarse, anunciarse ni ejercer actividades como Maestros de Obra, so pena de ejercicio ilegal de profesión reglamentada.
Los tecnólogos y técnicos constructores y los maestros de obra, se consideran legalmente como auxiliares del ingeniero, por lo tanto, no pueden desempeñar actividades propias de la ingeniería sino a ese nivel y bajo la dirección o supervisión de ingeniero o arquitecto, ni pueden desarrollar autónomamente actividades que impliquen necesariamente los conocimientos que hacen idóneo al ingeniero civil.
