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CONCEPTO 38 DE 2006

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señores:

XXXXX

Bucaramanga.

Profesional Universitario.

Asunto: Su oficio P.D.V.A. No. 749-06, del 18 de julio de 2006, radicado en esta entidad el 24 de julio de 2006.

Apreciados señores:

Atendiendo su requerimiento de información referido en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarles que en el Registro Profesional Nacional de ingenieros, profesionales afines y auxiliares, que lleva esta entidad por mandato legal, no se encuentran inscritos los señores XXXXX y YYYYY, como Maestros de Obra, según la Ley 842 de 2003, ni como su anterior denominación equivalente: Técnicos Constructores por práctica de conformidad con lo dispuesto en las derogadas Leyes 14 de 1975 y 64 de 1993.

Por tal motivo, sin contar con la respectiva autorización como lo es el Certificado de Matrícula de Maestro de Obra, ahora, o de Técnico Constructor por práctica, antes, los mencionados señores no pueden presentarse, anunciarse ni ejercer actividades como Maestros de Obra, so pena de ejercicio ilegal de profesión reglamentada.

Los tecnólogos y técnicos constructores y los maestros de obra, se consideran legalmente como auxiliares del ingeniero, por lo tanto, no pueden desempeñar actividades propias de la ingeniería sino a ese nivel y bajo la dirección o supervisión de ingeniero o arquitecto, ni pueden desarrollar autónomamente actividades que impliquen necesariamente los conocimientos que hacen idóneo al ingeniero civil.

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