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CONCEPTO 39 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señores:

XXXXX

San José de Cúcuta.

Atención: XXXXX

Edificio Centro Comercial Plaza.

Cúcuta, N. de S.

Asunto: Su oficio 233 del 18 de noviembre de 2009.

Apreciados señores:

Atendiendo su requerimiento referido en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que la función que cumple esta entidad se contrae a controlar y vigilar el ejercicio personal de los ingenieros, profesionales afines y de los profesionales auxiliares en los términos de la Ley 842 de 2003, es decir, mediante la expedición de la autorización estatal para ejercer una profesión que implica riesgo social y el desarrollo de las investigaciones disciplinarias ético profesionales por faltas al Código de Ética establecido en la mencionada Ley 842.

Adicionalmente, entre otras, el COPNIA tiene asignada la función de emitir los conceptos que le sean solicitados, pero únicamente en cuanto a la reglamentación profesional, razón por la cual no está dentro de sus funciones determinar si las condiciones técnicas y económicas exigidas en un pliego de condiciones están acordes o son exageradas frente al tipo de obra, la cual según su información corresponde a la "CONSTRUCCIÓN MURO DE CONTENCIÓN Y CUNETAS KM 4, SECTOR LA GOLONDRINA, VÍA DURANIA - LA DONJUANA, NORTE DE SANTANDER".

Bajo ese entendido, el COPNIA solamente puede señalar que si se trata de actividades directas y necesarias con el ejercicio de la ingeniería, estas deben ser desempeñadas por el profesional idóneo (ingeniero) debidamente matriculado, pues lo contrario sería permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesión reglamentada, lo cual está prohibido en el numeral 20), artículo 35, de la Ley 734 de 2002. La idoneidad referida tiene que ver con la aptitud académica que otorga el título profesional, siendo lo que indica si un profesional puede o no ejercer una actividad y, por lo mismo, si puede o no ser excluido o no para adelantarla, pues la ingeniería solo puede

ser desempeñada, según la normatividad vigente desde el año 1937, por ingenieros que cumplan los requisitos legales, regla que debe seguir siendo aplicada si la actividad fue contratada por una persona jurídica.

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